El SERMIG dijo que no tenía familia en Chile — era madre de un niño escolarizado bajo su cuidado: expulsar exige ponderar
El SERMIG dijo que no tenía familia en Chile — era madre de un niño escolarizado bajo su cuidado: expulsar exige ponderar
C.A. Concepción Amparo N.° 525-2025 (12.09.2025) · CS Rol N.° 39.199-2025 (30.09.2025, confirma) · Ingreso irregular, afirmación fáctica falsa del SERMIG, arraigo acreditado e interés superior del niño. 14 de septiembre de 2026
Introducción
En el artículo N.° 27 de esta serie analizamos cinco fallos que demuestran que la CS ejerce un control constitucional sobre la Administración migratoria en tres niveles: legalidad procedimental, motivación y razonabilidad, y proporcionalidad constitucional. Hoy ese control se manifiesta en su forma más directa: el SERMIG afirmó en su resolución que la amparada «no acredita que mantenga vínculos familiares» en Chile. Era madre de un niño residente y escolarizado bajo su cuidado exclusivo.
El caso es jurídicamente transparente: la resolución de expulsión se construyó sobre una premisa fáctica falsa. Y cuando la premisa es falsa, el acto que se funda en ella es ilegal — independientemente de que la causal de ingreso irregular sea real.
La C.A. de Concepción acogió el amparo. La CS lo confirmó. El precedente es claro: la causal habilita el análisis, no reemplaza la ponderación.
I. Los hechos: una causal real, una afirmación falsa y una familia ignorada
S.A.G., ciudadana extranjera, ingresó a Chile por paso no habilitado y se sometió voluntariamente a control policial. El ingreso irregular existió — la defensa nunca lo negó.
Pero la resolución del SERMIG no se limitó a constatar el ingreso irregular. Agregó una afirmación sobre la situación personal de la amparada que resultó ser fácticamente falsa: sostuvo que «no acredita que mantenga vínculos familiares de los mencionados en el N.° 6 del artículo 129 de la Ley».
Expulsión del territorio nacional + prohibición de ingreso por 5 años. Causal: arts. 32 N.° 3 y 127 Ley 21.325 (ingreso eludiendo control). La resolución afirma que la amparada no tiene vínculos familiares relevantes en Chile.
La defensa probó lo contrario con documentación contundente:
- →Hijo menor: U.J.F.A., nacido en 2019, residente en Chile, escolarizado en la Escuela de Lenguaje de Coronel. S.A.G. es su madre y cuidadora exclusiva. Se acompañó partida de nacimiento, certificado de alumno regular y declaración jurada de expensas y cuidado personal.
- →Arraigo laboral: Contrato de trabajo como operaria de producción, liquidaciones de sueldo, cotizaciones en AFP y finiquito que acreditan actividad laboral formal y continua.
- →Ausencia de antecedentes penales: Certificado apostillado del país de origen sin registros delictivos.
- →Solicitud de residencia del hijo: Comprobante de trámite de residencia temporal en favor del menor.
La afirmación del SERMIG de que la amparada carecía de vínculos familiares fue desvirtuada documentalmente. La resolución se construyó sobre una premisa que no correspondía a la realidad.
II. SERMIG planteó que el amparo no era la vía — la Corte lo rechazó
El SERMIG formuló una objeción procesal relevante: sostuvo que el amparo no era la vía idónea porque la Ley N.° 21.325 contempla el reclamo especial del artículo 141 para impugnar expulsiones administrativas.
El tribunal declaró que el recurso de amparo procede de manera directa ante medidas de expulsión cuando se advierte ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, dada la afectación inmediata a la libertad ambulatoria. La existencia del reclamo especial migratorio no fue considerada suficiente para excluir la tutela constitucional del artículo 21 de la CPR.
Este punto tiene valor práctico directo: si tu caso presenta ilegalidad manifiesta — como una resolución fundada en hechos falsos —, el amparo puede proceder incluso cuando el SERMIG argumente que debiste usar la vía del art. 141.
III. La ratio decidendi: la causal habilita el análisis, no reemplaza la ponderación
Tribunal: C.A. Concepción — Sexta Sala
Fecha: 12 de septiembre de 2025
Abogado: Osvaldo Llinás Quintero — Defensa Migrantes SpA
Deja sin efecto: Res. Exenta N.° 25.205.599 (expulsión + 5 años prohibición)
Ordena: SERMIG debe considerar antecedentes familiares, laborales y sociales en cualquier decisión migratoria futura
La C.A. de Concepción no declaró que el ingreso irregular careciera de consecuencias jurídicas. Reconoció expresamente que constituye causal de expulsión. Pero estableció el límite: la autoridad administrativa debía ponderar previamente las circunstancias personales y familiares conforme al artículo 129 de la Ley N.° 21.325.
Una cosa es la existencia de la causal. Otra, jurídicamente distinta, es determinar si la expulsión concreta fue adoptada después de cumplir las exigencias de ponderación que impone el ordenamiento. El fallo se sitúa precisamente en esa segunda dimensión.
La Corte constató que la afirmación del SERMIG sobre la inexistencia de vínculos familiares era fácticamente falsa, que existía un hijo menor residente y escolarizado bajo el cuidado de la amparada, y que la omisión de esos antecedentes vulneraba el interés superior del niño, la legislación migratoria y los instrumentos internacionales. La expulsión fue calificada como ilegal y arbitraria.
IV. La Corte Suprema confirma — con disidencia
Decisión: Confirma la sentencia de la C.A. de Concepción
Votos en contra: Valderrama y Letelier (por revocar y rechazar el amparo)
La CS confirmó sin desarrollar nuevos fundamentos. La construcción jurídica sustantiva del precedente se encuentra en los considerandos de la C.A. de Concepción, que quedaron vigentes al ser confirmados.
Ambos ministros fueron partidarios de revocar porque estimaron que la autoridad administrativa había actuado dentro de sus atribuciones legales. Esta disidencia — que aparece también en los casos Sánchez (N.° 23) y en el caso 2 del artículo N.° 27 — demuestra que la tensión entre potestad estatal y ponderación individual es un debate vivo en la CS. La estrategia de defensa debe ser probatoriamente sólida para inclinar la decisión hacia la posición mayoritaria.
V. Conexión con la serie: la afirmación fáctica falsa como vicio
El caso introduce un elemento que refuerza una línea que la serie ha construido progresivamente: el vicio fáctico como fundamento de la ilegalidad del acto. En el artículo N.° 25 (caso Montilla), documentamos el error fáctico — datos desactualizados que no reflejaban la realidad. Aquí el problema es más grave: no es un dato desactualizado, es una afirmación fácticamente falsa que la defensa desvirtuó con documentación. Cuando el SERMIG dice que no hay vínculos familiares y los hay, la resolución se construye sobre una mentira. Y un acto administrativo fundado en una premisa falsa no puede producir efectos válidos.
VI. Aplicación práctica
- →Si la resolución del SERMIG afirma que no tienes vínculos familiares y sí los tienes, ese es tu argumento más poderoso. Documéntalo con certificados de nacimiento, certificados de alumno regular, declaraciones juradas de cuidado personal, comprobantes de trámites de residencia de tus hijos. La afirmación falsa del SERMIG se convierte en el fundamento de la ilegalidad del acto.
- →Acompaña toda la prueba desde el primer escrito. Este caso se ganó porque la defensa acompañó al amparo prueba documental contundente desde el primer momento: partida de nacimiento, certificado escolar, contrato de trabajo, cotizaciones, antecedentes penales apostillados. No dejes prueba para después.
- →Si el SERMIG alega que debiste usar el reclamo del art. 141 en lugar del amparo, el caso establece que el amparo procede directamente cuando la ilegalidad es manifiesta y la medida afecta la libertad ambulatoria.
- →Si reconoces el ingreso irregular pero tienes arraigo, no niegues lo innegable — dirige el debate hacia la ponderación. La pregunta no es si la causal existe. La pregunta es si el SERMIG cumplió con la obligación de ponderar antes de expulsar.
Una resolución de expulsión fundada en una premisa fácticamente falsa es ilegal. Si tienes hijos en Chile, arraigo laboral y ausencia de antecedentes penales, esos hechos deben estar documentados y en el expediente. La C.A. de Concepción dejó sin efecto la expulsión y la CS lo confirmó. En Defensa Migrantes SpA litigamos este caso y conocemos exactamente cómo construir la defensa cuando el SERMIG afirma lo que la realidad desmiente.
Conclusión
El caso que analizamos hoy entrega una regla que esta serie ha construido artículo tras artículo pero que nunca se había formulado con tanta claridad fáctica: la causal habilita el análisis, no reemplaza la ponderación. El Estado conserva sus potestades de control migratorio. El ingreso irregular puede producir consecuencias jurídicas. Pero cuando la propia legislación exige examinar circunstancias personales y familiares, la Administración no puede convertir la causal en una respuesta automática.
Y cuando, además, la resolución se funda en una afirmación que la realidad desmiente — «no tiene vínculos familiares» cuando es madre de un niño escolarizado bajo su cuidado —, el acto no solo es desproporcionado: es falso. Y un acto administrativo falso no merece la protección del ordenamiento jurídico.
Expulsar exige ponderar. Y ponderar exige, como mínimo, decir la verdad sobre la persona a quien se expulsa.

