Extradición activa en Chile: pedir la entrega es solo el comienzo

Extradición activa en Chile: pedir la entrega es solo el comienzo

Juzgado de Garantía, Corte de Apelaciones, INTERPOL, Cancillería y los límites que impone el Estado requerido
16 de septiembre de 2026

Que una persona investigada o condenada por la justicia chilena abandone el territorio nacional no extingue la persecución penal ni hace desaparecer una sentencia ejecutoriada. Pero desde que esa persona se encuentra en otro país aparece un límite elemental: Chile no puede ejercer coerción penal directamente dentro del territorio de otro Estado.

La respuesta es la extradición activa: el procedimiento mediante el cual Chile, como Estado requirente, solicita a otro Estado la entrega de una persona sometida a su jurisdicción penal, para juzgarla o para hacer efectiva una condena. Es una de las expresiones más intensas de la cooperación penal internacional. Pero demuestra algo fundamental: que una Corte chilena declare procedente una extradición no significa haber obtenido al extraditado.

I. ¿Cuándo procede?

La regulación vigente está en los artículos 431 a 439 del Código Procesal Penal. El artículo 431 dispone que, formalizada una investigación contra una persona que se encuentra en el extranjero por un delito con pena privativa de libertad de duración mínima superior a un año, el Ministerio Público —o el querellante, si aquel no actúa— debe pedir al juez de garantía que eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones. Procede también para ejecutar en Chile una sentencia firme que imponga una pena de cumplimiento efectivo superior a un año. La norma comprende además los supuestos de jurisdicción extraterritorial del artículo 6 del Código Orgánico de Tribunales.

II. El Juzgado de Garantía

El artículo 432 permite formalizar la investigación en ausencia del imputado con fines extradicionales; si no tiene abogado particular, lo representa la Defensoría Penal Pública. El juez de garantía verifica los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, pero no decreta una prisión preventiva ejecutable en el extranjero: solo declara la procedencia de pedir al otro Estado esa medida cautelar. Para elevar los antecedentes a la Corte, debe constar el país y lugar donde se encuentra el imputado. El Manual de Extradición Activa de UCIEX precisa que esto no exige un domicilio exacto: tratándose de un prófugo, una ubicación razonablemente determinada —país y ciudad— puede bastar según las circunstancias.

III. INTERPOL: localizar primero

Antes de pedir una extradición hay que saber dónde está la persona. UCIEX distingue las notificaciones rojas —orientadas a localizar y detener con miras a la extradición— de las azules, dirigidas solo a localizar o identificar. Lo importante: una notificación internacional no sustituye el procedimiento de extradición ni habilita a Chile a detener directamente en territorio extranjero. Sus efectos concretos dependen del derecho del Estado donde se localice a la persona.

IV. La Corte de Apelaciones

Recibidos los antecedentes, la Corte fija audiencia y cita al Ministerio Público, al querellante y al defensor. Conforme al artículo 435, resuelve mediante auto fundado si corresponde solicitar la extradición, y contra esa resolución no procede recurso alguno. El examen considera el tratado aplicable o, en su defecto, los principios del derecho internacional: gravedad suficiente, prescripción, doble incriminación, jurisdicción del Estado requirente, exclusión de delitos políticos y especialidad. Sobre la doble incriminación, UCIEX advierte que la audiencia chilena no debe convertirse en un juicio probatorio sobre el derecho penal extranjero: será la autoridad del Estado requerido quien determine si los hechos satisfacen sus propias exigencias.

V. Detención previa y el rol de Cancillería

Si existe riesgo de fuga, el artículo 434 permite que la Corte pida al Ministerio de Relaciones Exteriores que gestione ante el Estado extranjero una detención previa. La Corte chilena no la decreta: solicita que el Estado requerido la adopte conforme a su propio ordenamiento. Con tratado, rigen sus exigencias; sin él, la solicitud debe contener al menos los antecedentes del artículo 442 del Código Procesal Penal.

Acogida la extradición, la Corte se dirige al Ministerio de Relaciones Exteriores, acompañando la resolución, la formalización o la sentencia firme, las normas del delito, lo relativo a prescripción y los antecedentes de identidad y residencia. Cancillería legaliza, traduce y formaliza internacionalmente la petición; desde ahí comienza, en el Estado requerido, su propio procedimiento de extradición pasiva. Por eso la decisión chilena no obliga por sí sola al país extranjero a entregar al requerido: el artículo 438 contempla expresamente que, si el Estado extranjero no la concede, debe comunicarlo al juez de garantía.

VI. El caso Shayman Klein

El límite más complejo son las garantías que exige el Estado requerido: cómputo del tiempo detenido, revisión posterior de cautelares, estándares penitenciarios, exclusión de pena de muerte o de penas perpetuas.

Corte Suprema — Rol criminal 6266-2009

Chile solicitó a Bolivia la entrega de Alejandro Saúl Shayman Klein, condenado a presidio perpetuo calificado por el parricidio de su hija. La Corte Suprema boliviana condicionó la entrega a que Chile se comprometiera a conmutar la pena por una no superior a treinta años, conforme a su propio Código de Procedimiento Penal. La Corte Suprema chilena resolvió que carecía de competencia para alterar una sentencia firme y remitió el asunto a Cancillería; el Ministerio de Justicia descartó además la vía del indulto particular, por no beneficiar realmente al condenado. La extradición, procedente para Chile, quedó sin resolver por un obstáculo surgido enteramente en el Estado requerido.

VII. Una reforma pendiente

La memoria de Fernández Palma (Universidad Finis Terrae, 2024) documenta un proyecto impulsado en 2019 por el entonces Ministerio de Justicia para incorporar, en el propio artículo 438, una salvaguarda que permita no aplicar una pena superior a la máxima prevista en el Estado requerido.

Precisión necesaria

El Código Procesal Penal vigente no contiene esa salvaguarda: la solución sigue siendo una propuesta de lege ferenda, no derecho actualmente vigente. Casos como el de Shayman Klein seguirán dependiendo de negociaciones diplomáticas caso a caso, sin una regla general que las anticipe.

La extradición activa muestra la diferencia entre tener jurisdicción penal y poder ejercer coerción material. Chile puede investigar, formalizar, juzgar y condenar dentro de sus competencias, activar INTERPOL y obtener una resolución favorable de la Corte de Apelaciones. Pero desde que la persona está bajo la soberanía de otro Estado, todo pasa por la cooperación internacional. La extradición no es persecución sin fronteras: es, precisamente, el mecanismo creado para perseguir un delito respetando las fronteras, la soberanía ajena y los derechos de la persona requerida. Obtener la resolución favorable es solo el comienzo.

Referencias

Chile. Ley N.° 19.696, establece Código Procesal Penal, arts. 431-439, 442. Diario Oficial, 12.10.2000. Versión vigente.

Fernández Palma, J. C. (2024). Estudio de la extradición activa: a la espera del proyecto de ley que perfecciona sus procedimientos penales (Memoria, Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Finis Terrae).

Ministerio Público de Chile, UCIEX (2017). Manual de extradición activa.

Corte Suprema de Chile. C/Alejandro Shyaman. Qte: Marianne Kychental, Rol criminal N.° 6266-2009.

Osvaldo Llinás Quintero
Abogado  ·  Doctorando, UNICEQ Global, México  ·  Magíster en Derecho Penal Económico y de la Empresa, USS
Director — Defensa Migrantes SpA
Frontera Penal — Defensa Migrantes SpA — defensamigrantes.com — 2026

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