De Ulpiano a Tomás Moro: los principios que sostienen la ética del abogado

De Ulpiano a Tomás Moro: los principios que sostienen la ética del abogado

Independencia, lealtad, conciencia y responsabilidad profesional frente a las presiones del poder y los desafíos de la abogacía contemporánea

18 de septiembre de 2026

La paradoja de la abogacía contemporánea

La abogacía vive una paradoja. Nunca había tenido tantas herramientas para investigar, comunicar y litigar y, al mismo tiempo, nunca había estado tan expuesta a presiones capaces de erosionar su independencia: urgencia del cliente, exposición mediática, intereses económicos, polarización y tecnologías que aceleran decisiones que todavía exigen juicio humano. En ese escenario, hablar de ética profesional no es volver a un tema ornamental. Es preguntarse qué sostiene realmente a un abogado cuando la estrategia útil, la presión externa y la convicción jurídica no apuntan en la misma dirección.

Una respuesta puede encontrarse muy atrás, en la tradición romana. Ulpiano condensó los preceptos del Derecho en una fórmula que atravesó los siglos: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere — vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada uno lo suyo. La fórmula fue recogida en el Digesto (D. 1.1.10.1) y, aunque evidentemente no constituye un código profesional moderno, conserva una extraordinaria capacidad para interpelar a la abogacía contemporánea.

Vivir honestamente exige algo más que no infringir una norma. Significa no construir una defensa sobre el engaño, no prometer resultados que el abogado no controla y no confundir creatividad jurídica con manipulación de los hechos. «No dañar a otro» recuerda que la litigación adversarial no elimina la dignidad de la contraparte, de los testigos ni de los demás intervinientes. Y «dar a cada uno lo suyo» sitúa la justicia por encima del mero éxito procesal: el abogado defiende intereses concretos, pero actúa dentro de un sistema cuyo sentido último consiste en reconocer y garantizar derechos.

Tomás Moro: cuando la conciencia encuentra al poder

Esa antigua reflexión adquiere una expresión histórica distinta en Tomás Moro. Jurista, estadista y antiguo Lord Chancellor de Inglaterra, Moro quedó enfrentado al conflicto institucional y religioso provocado durante el reinado de Enrique VIII. Rehusó prestar el juramento exigido en relación con la sucesión porque su formulación implicaba también aceptar determinadas consecuencias respecto de la autoridad religiosa. Fue arrestado, posteriormente condenado por traición y ejecutado en julio de 1535. Los documentos conservados por los Archivos Nacionales británicos permiten apreciar que el conflicto era más complejo que una simple oposición a la sucesión de los descendientes de Ana Bolena.

No se trata de convertir una figura histórica compleja en un modelo sin matices. Lo jurídicamente sugerente es la existencia de un límite interior frente al poder. Moro plantea para el jurista una pregunta que no ha perdido actualidad: ¿qué ocurre cuando obedecer, conservar una posición, satisfacer al poder o evitar un costo personal exige actuar contra aquello que profesionalmente se considera inadmisible?

La ética del abogado comienza, muchas veces, precisamente donde termina la comodidad.

Independencia no significa indiferencia

En Chile, el Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados, vigente desde el 1 de agosto de 2011 como regulación interna de la asociación gremial, desarrolla principios que permiten trasladar esa reflexión al ejercicio profesional actual. Su artículo 5 exige honradez, integridad y buena fe; el artículo 6 ordena preservar la independencia para proporcionar asesoría imparcial y representar debidamente los intereses del cliente; y el artículo 7 regula la confidencialidad y el secreto profesional.

El mismo Código dispone que el abogado no debe intervenir en asuntos en los cuales su independencia o juicio profesional puedan verse menoscabados y exige que cuente con «libertad moral» para dirigirlos. La independencia, entonces, no significa ignorar al cliente. Significa resistir aquello que pueda deformar el juicio profesional: dinero, miedo, presión pública, amistad, ideología, interés personal o expectativa de éxito.

Tampoco debe confundirse lealtad con obediencia ciega. El cliente define sus intereses legítimos y tiene derecho a recibir una defensa diligente, informada y comprometida. Pero el abogado no es un instrumento destinado a ejecutar cualquier instrucción. Tiene deberes con su representado y también con las reglas que hacen posible la administración de justicia.

Defender no significa aprobar

Los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Función de los Abogados agregan una dimensión indispensable: la protección efectiva de los derechos humanos requiere acceso a servicios jurídicos proporcionados por una profesión independiente. Los abogados deben poder desempeñar sus funciones sin intimidaciones, obstáculos, hostigamientos o interferencias indebidas. Esa independencia no constituye un privilegio corporativo; protege al ciudadano que necesita enfrentar jurídicamente al poder.

Esto resulta especialmente visible en la defensa penal y en la representación de personas migrantes. El abogado no legitima el delito por defender a un imputado, ni avala una infracción administrativa por exigir debido proceso a una persona extranjera. Defender significa exigir que el poder justifique sus decisiones, respete las garantías y pruebe aquello que afirma. El derecho de defensa perdería su significado si dependiera de la popularidad del defendido o de la aprobación social de su conducta.

Esa idea constituye una de las diferencias fundamentales entre justicia y castigo social.

La ética profesional frente a la inteligencia artificial

En 2026 esta discusión adquiere nuevas dimensiones. Una audiencia puede convertirse rápidamente en contenido para redes sociales y las herramientas de inteligencia artificial permiten producir textos jurídicos con una velocidad antes impensable. Nada de ello modifica el núcleo del deber profesional.

La tecnología puede asistir; no puede asumir la responsabilidad profesional. La información puede circular más rápido, pero la confidencialidad sigue siendo exigible. Un escrito puede elaborarse en segundos, pero su exactitud, pertinencia, fundamento jurídico y honestidad continúan siendo responsabilidad del abogado que lo firma y presenta. La inteligencia artificial tampoco transforma una fuente inexistente en jurisprudencia ni una afirmación probable en un hecho acreditado. La obligación de verificar permanece en manos humanas.

La ética no debe entenderse como un simple catálogo de prohibiciones destinado a evitar sanciones. Es una arquitectura de confianza. El cliente entrega información porque espera reserva; el tribunal escucha al abogado porque presupone responsabilidad profesional; y la sociedad admite una defensa vigorosa porque el debido proceso debe proteger a todos.

Ganar tampoco es la única medida

La buena abogacía no puede medirse solamente por sus victorias. Hay derrotas jurídicamente dignas y victorias incompatibles con la profesión. Un abogado puede perder después de haber investigado rigurosamente, argumentado con honestidad y defendido hasta el límite permitido por el Derecho. El resultado importa, naturalmente, pero no reemplaza la pregunta acerca de cómo se alcanzó ese resultado.

De Ulpiano a Tomás Moro existe, pese a los siglos que los separan, una preocupación común: el Derecho necesita algo más que normas; necesita personas dispuestas a sostenerlas cuando hacerlo tiene un costo. Para el abogado contemporáneo ese costo puede consistir en rechazar un caso incompatible con su independencia, explicarle a un cliente que determinada estrategia es ilícita, reconocer una jurisprudencia contraria a su tesis, proteger un secreto aunque resulte incómodo, corregir un error antes de que otro lo descubra o negarse a transformar el litigio en espectáculo.

Ahí aparece la verdadera prueba de la ética profesional: no cuando nuestros intereses coinciden con nuestros deberes, sino cuando debemos escoger entre la conveniencia y el deber.

La abogacía seguirá transformándose. Cambiarán las tecnologías, los procedimientos y las formas de ejercer. Pero mientras existan poder, conflicto y necesidad de defensa, permanecerá una exigencia elemental: que quien habla en nombre del Derecho sea capaz de actuar con honestidad, independencia, lealtad y conciencia.

Esa no es solamente una herencia del pasado. Es una condición para que la profesión tenga futuro.

Referencias

Colegio de Abogados de Chile A.G. (2011). Código de Ética Profesional. Vigente desde el 1 de agosto de 2011.

Naciones Unidas. (1990). Principios básicos sobre la función de los abogados. Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana.

Real Academia Española & Consejo General del Poder Judicial. (s. f.). Alterum non laedere. Diccionario panhispánico del español jurídico.

The National Archives. (s. f.). Treason: People, Power & Plot. Government of the United Kingdom.

Osvaldo Llinás Quintero
Abogado  ·  (c) Dr. en Gobierno y Gestión Pública, UNICEQ Global, México
Director — Defensa Migrantes SpA
Director — Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile)
Artículo del Director N.° 3 — Defensa Migrantes SpA — defensamigrantes.com — 2026

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