Dieciocho meses sin respuesta y la excusa de la «carga de trabajo»: la Corte Suprema dice que no basta
Dieciocho meses sin respuesta y la excusa de la «carga de trabajo»: la Corte Suprema dice que no basta
CS Rol N.° 27.332-2026 (24.06.2026, Tercera Sala) · Silencio administrativo en solicitud de nacionalización · Principios de la Ley N.° 19.880 como parámetros de control judicial
Introducción
En el artículo N.° 14 de esta serie analizamos el caso Granadillo, donde la CS ordenó al SERMIG responder una solicitud de nacionalización que llevaba más de un año sin pronunciamiento. Hoy la jurisprudencia avanza un paso más. El fallo que analizamos no solo reitera que el silencio administrativo prolongado es ilegal: desmonta expresamente los dos argumentos que el SERMIG y las Cortes de Apelaciones han utilizado para justificar la demora — la «carga de trabajo» y la «no fatalidad de los plazos» — y los declara insuficientes para eximirse del deber de resolver.
Un ciudadano venezolano con residencia definitiva presentó su solicitud de carta de nacionalización el 30 de octubre de 2024. Dieciocho meses después, la solicitud permanecía en la etapa de «Primer Análisis». Sin movimiento. Sin resolución. Sin respuesta. La C.A. de Santiago consideró que la demora «no era excesiva» y que la carga de trabajo del SERMIG la justificaba. La Corte Suprema revocó esa sentencia y acogió el recurso de protección, ordenando a la autoridad pronunciarse en 60 días.
I. Los hechos: dieciocho meses en «Primer Análisis»
El solicitante, residente definitivo en Chile, presentó su solicitud de carta de nacionalización el 30 de octubre de 2024 (ID registrada en la plataforma del SERMIG). Al 12 de marzo de 2026 — fecha de interposición del recurso de protección — habían transcurrido más de 18 meses sin que la solicitud avanzara de su etapa inicial de «Primer Análisis». No existía pronunciamiento. No existía notificación de avance. No existía resolución de ningún tipo.
El plazo máximo que la Ley N.° 19.880 establece para que la Administración dicte el acto administrativo terminal es de seis meses (art. 27). El SERMIG triplicó ese plazo sin justificación individualizada. La solicitud simplemente quedó detenida.
II. Los tres argumentos del SERMIG — y cómo la CS los desestimó
El SERMIG sostuvo que el plazo de 6 meses del artículo 27 de la Ley N.° 19.880 no es un plazo fatal, lo que significa que su vencimiento no anula el procedimiento ni genera consecuencias jurídicas automáticas.
Lo que la CS respondió: Correcto, los plazos no son fatales. Pero eso no otorga a la Administración un cheque en blanco para dilatar los procedimientos indefinidamente. El deber de resolver subsiste. Los principios de celeridad (art. 7), conclusivo (art. 8), economía procedimental (art. 9) e inexcusabilidad (art. 14) son obligaciones legales vigentes que el SERMIG desconoció.
El SERMIG y la Subsecretaría del Interior presentaron datos sobre el aumento de solicitudes de nacionalización: un incremento del 650%, con más de 3.400 solicitudes mensuales. Argumentaron que esa realidad operativa explicaba y justificaba los tiempos de tramitación.
Lo que la CS respondió: La carga de trabajo institucional no constituye una justificación perpetua para paralizar los trámites de los ciudadanos. El principio de celeridad obliga a la autoridad a actuar de oficio, impulsar el procedimiento y remover los obstáculos que impidan una decisión pronta. La insuficiencia de recursos es un problema de gestión administrativa, no una excusa para vulnerar derechos.
El SERMIG sostuvo que, al mantener el solicitante su residencia definitiva vigente, la falta de resolución sobre la nacionalidad no le generaba perjuicio alguno ni vulneraba sus derechos fundamentales.
Lo que la CS respondió: La dilación coloca al recurrente en una situación de desventaja respecto de otras personas que, encontrándose en condiciones equivalentes, sí han obtenido una respuesta formal. Esa diferencia de trato configura una vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley (art. 19 N.° 2 CPR).
III. Lo que la C.A. de Santiago validó — y la CS corrigió
La C.A. de Santiago rechazó el recurso de protección apoyándose en tres razonamientos que la CS desmontó por completo.
Primero, la ICA consideró que 18 meses «no es excesivo» porque «menos de dos años» no representaba una demora irrazonable. La CS respondió implícitamente que triplicar el plazo legal de 6 meses sí cruza el umbral de lo razonable. Segundo, la ICA citó jurisprudencia anterior de la CS que rechazaba recursos similares (Rol 115.064-2022) para validar su posición. La CS, al revocar, demostró que ese precedente anterior no tiene el alcance que la ICA le atribuía: la doctrina actual es que la inactividad administrativa prolongada sí es impugnable. Tercero, la ICA aceptó la «carga de trabajo» como justificación suficiente. La CS rechazó esa tesis de manera definitiva.
IV. La doctrina de la CS: los principios de la Ley 19.880 como parámetros de control
Tribunal: Corte Suprema — Tercera Sala
Fecha: 24 de junio de 2026
Caso: Solicitud de carta de nacionalización (datos protegidos)
Revoca: C.A. Santiago (21.04.2026)
Resultado: Acoge el recurso de protección
Ordena: Pronunciamiento en 60 días corridos
Garantía vulnerada: Art. 19 N.° 2 CPR — igualdad ante la ley
El aporte más relevante de este fallo es metodológico: la CS transforma los principios de la Ley N.° 19.880 en verdaderos parámetros de control judicial de la inactividad administrativa. No los trata como declaraciones programáticas. Los aplica como estándares vinculantes cuyo incumplimiento genera ilegalidad.
Celeridad (art. 7°): La autoridad debe impulsar de oficio el procedimiento y remover obstáculos que impidan una decisión pronta.
Conclusivo (art. 8°): Todo procedimiento debe terminar con un acto que resuelva el fondo.
Economía procedimental (art. 9°): La Administración debe responder con eficacia, evitando trámites dilatorios.
Inexcusabilidad (art. 14°): La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos.
La CS no dice que el plazo de 6 meses sea fatal. Lo que dice es algo más profundo: que la Administración no puede utilizar la no fatalidad del plazo como pretexto para mantener indefinidamente un procedimiento sin decisión. La ilegalidad no está en que se venció un plazo. La ilegalidad está en que la autoridad desconoció los principios que regulan su actividad.
V. Dos fallos, una doctrina consolidada: la serie sobre silencio administrativo en nacionalización
Con este artículo, la serie Defensa Estratégica del Migrante cuenta con dos fallos de la CS sobre silencio administrativo en solicitudes de nacionalización. Leídos juntos, consolidan una doctrina completa:
Solicitud paralizada más de 1 año. La CS establece que el carácter soberano de la nacionalización (decisión final discrecional) no contamina el procedimiento administrativo (reglado por la Ley 19.880). Ordena pronunciamiento en 60 días. Voto en contra: Matus.
Solicitud paralizada 18 meses. La CS avanza un paso más: desmonta expresamente los argumentos de «carga de trabajo» y «plazos no fatales» que el SERMIG y las ICA habían utilizado para validar la inacción. Ordena pronunciamiento en 60 días.
La progresión doctrinal es clara. En el caso Granadillo, la CS separó el procedimiento de la decisión. En este caso, la CS fue directamente contra las excusas operativas del SERMIG. Ya no hay argumento disponible para justificar la parálisis: ni la naturaleza de «gracia» del beneficio, ni la carga de trabajo, ni la no fatalidad de los plazos. La Administración debe resolver. Punto.
VI. Más allá de la nacionalización: qué otros trámites migratorios protege este fallo
Aunque el caso se refiere a una solicitud de carta de nacionalización, la doctrina de la CS se funda en los principios generales de la Ley N.° 19.880, que rigen todos los procedimientos administrativos. Eso significa que el criterio es proyectable a cualquier trámite donde el SERMIG mantenga un expediente abierto sin resolver durante un período prolongado:
- →Solicitudes de residencia temporal que llevan meses en «análisis» sin avance.
- →Solicitudes de residencia definitiva paralizadas en etapas intermedias.
- →Solicitudes de refugio que no avanzan hacia la entrevista o la resolución de fondo.
- →Recursos administrativos (reposición, jerárquico) pendientes de resolución.
- →Procedimientos sancionatorios abiertos sin resolución terminal.
- →Solicitudes de visa por razones humanitarias sin pronunciamiento.
En todos estos casos, la regla es la misma: si la Administración excede el plazo de 6 meses del artículo 27 de la Ley N.° 19.880 sin justificación individualizada, está incumpliendo los principios de celeridad, conclusividad, economía procedimental e inexcusabilidad. Y ese incumplimiento es impugnable mediante recurso de protección.
Si presentaste una solicitud ante el SERMIG — de nacionalización, residencia, refugio o cualquier otro trámite — y han transcurrido más de 6 meses sin resolución, la CS ha establecido que esa dilación puede ser calificada de ilegal y arbitraria. La «carga de trabajo» no es excusa. Los «plazos no fatales» no son carta blanca. En Defensa Migrantes SpA evaluamos tu caso y determinamos si corresponde interponer un recurso de protección por omisión administrativa.
Conclusión
El fallo que analizamos hoy cierra un circuito argumentativo que se había mantenido abierto desde el caso Granadillo. En diciembre de 2025, la CS estableció que la naturaleza soberana de la nacionalización no eximía al SERMIG de resolver en plazo. En junio de 2026, la CS fue más allá: estableció que ni la carga de trabajo, ni la no fatalidad de los plazos, ni la residencia definitiva del solicitante son argumentos suficientes para justificar la inactividad administrativa prolongada.
Lo que queda después de este fallo es una regla sencilla y poderosa: la Administración tiene el deber jurídico de resolver. No tiene derecho a guardar silencio. Y cuando lo guarda durante un período que excede lo razonable, los tribunales pueden — y deben — intervenir para restablecer el imperio del derecho.
Para los miles de personas que llevan meses esperando una respuesta del SERMIG, este fallo no es un consuelo abstracto. Es una herramienta concreta. El recurso de protección por omisión administrativa existe, funciona, y la CS lo ha acogido en reiterada jurisprudencia. Lo que falta, en muchos casos, es saber que está disponible.

