El SERMIG te pide un documento que no puedes obtener y te ordena abandonar el país por no presentarlo: la Corte Suprema dice que eso es ilegal

Defensa Estratégica del Migrante  ·  Jurisprudencia Aplicada  ·  N°20  ·  Lunes 20 de julio de 2026

El SERMIG te pide un documento que no puedes obtener y te ordena abandonar el país por no presentarlo: la Corte Suprema dice que eso es ilegal

CS Rol N.° 33.594-2026 (10.07.2026) · C.A. Santiago Ingreso N.° 2127-2026 · Exigencia de carpeta tributaria del empleador · Imposibilidad material, debido proceso y ponderación de arraigo

Introducción

A lo largo de esta serie hemos documentado cómo la CS ha corregido al SERMIG cuando exige documentos imposibles de obtener: pasaportes de países en colapso, certificados de antecedentes de Haití, documentos consulares de Venezuela. Hoy el escenario es distinto pero el principio es el mismo: el SERMIG exigió a una trabajadora migrante la carpeta tributaria de su empleador —un documento privado, reservado, que pertenece a un tercero y al cual la trabajadora no tiene acceso— y cuando no lo presentó, rechazó su solicitud de residencia definitiva y le ordenó abandonar Chile en quince días.

El caso Suárez plantea una pregunta que afecta a miles de trabajadores migrantes: ¿puede el Estado fundar una orden de abandono del país en la falta de un documento que el solicitante, por definición, no puede obtener por sí mismo? La Corte Suprema respondió el 10 de julio de 2026: no puede. La exigencia es de imposible cumplimiento. El acto es ilegal. La orden de abandono queda sin efecto.

La legalidad administrativa no es un fin en sí mismo. Está subordinada a la razonabilidad de sus exigencias. Cuando el Estado le pide a un trabajador un documento que solo su empleador puede entregar, y lo castiga por no presentarlo, no está aplicando la ley: está imponiendo lo imposible bajo la apariencia de un procedimiento regular.

I. Los hechos: una solicitud de ocho años en Chile, rechazada por un documento ajeno

  • Agosto 2017
    C.M.S.M., venezolana, ingresa a Chile de forma regular por paso habilitado (Chacalluta). Regulariza su situación mediante sucesivas visas temporales.
  • Agosto 2023
    Presenta solicitud de residencia definitiva ante el SERMIG (ID N.° 66100564). Es madre de M.A.B.S., quien tiene residencia definitiva vigente hasta 2028.
  • Enero 2024
    El SERMIG notifica solicitud incompleta. Requiere acreditar sustento económico. Otorga 60 días para subsanar.
  • Septiembre 2024
    El SERMIG emite notificación de «Previo Rechazo». Exige entre otros: carpeta tributaria del empleador, historial de cotizaciones, documentos contables. Otorga 10 días para descargos.
  • 9 de diciembre de 2025 — Rechazo y abandono
    Res. Exenta N.° 2500100305090: el SERMIG rechaza la solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país en 15 días. Fundamento: no se acreditó sustento económico. No pondera que C.M.S.M. tiene inicio de actividades en el SII desde 2022, emite boletas y tiene declaración de renta. No pondera la existencia de su hija con residencia definitiva.
  • 12 de mayo de 2026 — ICA declara inadmisible el amparo
    La C.A. de Santiago declara inadmisible el recurso de amparo. Indica que la vía idónea es el recurso de protección — cuyo plazo ya había vencido irremediablemente.
  • 22 de mayo de 2026 — CS revoca inadmisibilidad
    CS Rol N.° 27.852-2026: la CS revoca la inadmisibilidad y ordena tramitar el amparo. Establece que la orden de abandono constituye una amenaza actual a la libertad ambulatoria y el amparo es la vía idónea.
  • 3 de junio de 2026 — ICA rechaza el amparo en el fondo
    C.A. Santiago Ingreso N.° 2127-2026: rechaza el amparo. Valida la legalidad formal del SERMIG. Considera que los plazos fueron respetados. Califica la prueba tributaria como «extemporánea». Sostiene que la orden de abandono es «declarativa y preventiva», sin amenaza real a la libertad.
  • 10 de julio de 2026 — CS revoca y acoge el amparo
    CS Rol N.° 33.594-2026 (Segunda Sala): revoca la ICA. Acoge el amparo. Deja sin efecto la resolución de rechazo y la orden de abandono. Otorga 90 días para presentar documentación razonable. Ordena al SERMIG ponderar el arraigo.

II. El vicio central: exigir documentos de un tercero al que el trabajador no tiene acceso

La carpeta tributaria del empleador es un documento privado que contiene información reservada sobre las obligaciones tributarias de una empresa. Solo el empleador o el SII pueden acceder a ella. Un trabajador —menos aún un trabajador migrante en situación de dependencia laboral— no tiene ningún mecanismo legal ni práctico para obtener ese documento sin la cooperación voluntaria de su empleador.

El SERMIG exigió ese documento a C.M.S.M. como condición para acreditar sustento económico. Cuando no lo presentó —porque no podía presentarlo—, lo trató como un incumplimiento voluntario y dictó el rechazo con orden de abandono. La CS calificó esa exigencia como lo que es: una exigencia de imposible cumplimiento para la persona amparada.

Art. 3 de la Ley N.° 21.325 de Migración y Extranjería
«El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria.»

«A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud.»

Un procedimiento no es racional cuando exige documentos que el solicitante no puede obtener. Un procedimiento no es justo cuando sanciona al solicitante por no cumplir un requisito que depende de la voluntad de un tercero. La CS aplicó el artículo 3 de la Ley N.° 21.325 para concluir que el SERMIG vulneró el derecho al debido proceso material —no formal, sino material: la sustancia de lo exigido era irrazonable.

III. Lo que la ICA vio y lo que la CS corrigió

❌ La visión formalista de la C.A. de Santiago

Sobre los plazos: El SERMIG otorgó 60 días y luego 10 días. La solicitante no cumplió. El procedimiento fue legal.

Sobre la prueba: Los documentos tributarios presentados en sede judicial son «extemporáneos». La legalidad se evalúa al momento del acto.

Sobre la libertad: La orden de abandono es «declarativa y preventiva». No hay amenaza real a la libertad personal.

Sobre el arraigo: La hija con residencia definitiva es un factor importante pero «no exime automáticamente» del cumplimiento de requisitos formales.

✔ La visión sustantiva de la Corte Suprema

Sobre los plazos: Dar plazo para un documento que el solicitante no puede obtener no es debido proceso. Es un automatismo que vulnera el art. 3 de la Ley 21.325.

Sobre la prueba: La evidencia tributaria (SII, boletas, declaración de renta) demuestra que el motivo del rechazo —»no tiene sustento económico»— era falso. La amparada sí tiene actividad económica formal desde 2022.

Sobre la libertad: La orden de abandono es el título habilitante para una futura expulsión y control policial. Es una amenaza concreta a la libertad ambulatoria tutelable por el art. 21 de la CPR.

Sobre el arraigo: El SERMIG omitió su obligación imperativa de ponderar el arraigo familiar (art. 129 N.° 6 Ley 21.325). La hija con residencia definitiva debió ser considerada antes de resolver.

IV. La doctrina del fallo: tres reglas con proyección directa

Ficha — CS Rol N.° 33.594-2026

Tribunal: Corte Suprema — Segunda Sala

Fecha: 10 de julio de 2026

Caso: Suárez (C.M.S.M.), venezolana, ingreso regular 2017

Revoca: C.A. Santiago Ingreso N.° 2127-2026 (03.06.2026)

Deja sin efecto: Res. Exenta N.° 2500100305090 y orden de abandono

Ordena: 90 días para presentar documentación razonable que esté en poder de la amparada + ponderación de arraigo

1. El SERMIG no puede exigir documentos que pertenecen a terceros

Los documentos tributarios del empleador son información privada y reservada. Un trabajador no tiene acceso a la carpeta tributaria de su empleador. Exigirla como condición para la residencia definitiva es imponer una carga cuyo cumplimiento depende de la voluntad de un tercero, no del solicitante. La CS establece que esa exigencia vulnera el procedimiento racional y justo del art. 3 de la Ley 21.325.

2. La acreditación de sustento económico debe basarse en documentos que el solicitante pueda obtener

C.M.S.M. tenía inicio de actividades en el SII desde 2022, emitía boletas de honorarios y había presentado declaración de renta. Esos documentos están bajo su control y acreditan actividad económica formal. La CS establece implícitamente que la acreditación de sustento debe exigirse con documentos razonables: los que el solicitante puede obtener por sí mismo, como certificados del SII, boletas, liquidaciones de sueldo o declaraciones de renta.

3. La orden de abandono es una amenaza tutelable por el amparo constitucional

La ICA sostuvo que la orden de abandono en 15 días no afectaba la libertad personal. La CS corrigió: la orden de abandono es el título habilitante para una futura expulsión y para el control policial. Constituye una amenaza actual y concreta a la libertad ambulatoria, tutelable mediante el recurso de amparo del artículo 21 de la CPR. Este criterio, establecido en el Rol N.° 27.852-2026, se consolida como precedente aplicable a todo caso donde el SERMIG dicte orden de abandono.

V. Aplicación práctica: lo que este fallo cambia para trabajadores migrantes

  • Si el SERMIG te pidió documentos que pertenecen a tu empleador — carpeta tributaria, certificados contables, balances — y rechazó tu solicitud porque no los presentaste, ese rechazo es impugnable. La CS ha establecido que esa exigencia es de imposible cumplimiento para el trabajador.
  • Acredita tu sustento económico con documentos que sí puedes obtener: certificado de inicio de actividades del SII, boletas de honorarios o servicios, declaración de renta, liquidaciones de sueldo si eres dependiente, certificado de cotizaciones previsionales. Esos documentos están bajo tu control y son los que la CS considera razonables.
  • Si tienes una hija o hijo con residencia definitiva en Chile, ese vínculo activa la obligación imperativa del SERMIG de ponderar el arraigo familiar conforme al art. 129 N.° 6 de la Ley 21.325. Si el SERMIG rechazó sin considerar ese factor, el acto carece de proporcionalidad.
  • Si ya venció el plazo del recurso de protección (30 días), el amparo constitucional sigue siendo viable mientras la orden de abandono esté vigente. La CS (Rol 27.852-2026) estableció que el amparo no tiene plazo cuando la amenaza a la libertad persiste. No te des por vencido si crees que se te pasó el plazo.
  • Si la C.A. rechaza el amparo, apela. En este caso, la C.A. de Santiago rechazó dos veces — primero por inadmisibilidad, luego en el fondo. La CS revocó ambas veces. La primera instancia no es la última palabra.
⚠ La regla práctica del caso Suárez
Si el SERMIG te exige documentos que no puedes obtener por ti mismo y te rechaza por no presentarlos, ese rechazo puede ser ilegal. La CS ha establecido que el procedimiento racional y justo exige que los requerimientos sean materialmente cumplibles por el solicitante. En Defensa Migrantes SpA evaluamos si la exigencia documental que fundó tu rechazo es razonable o de imposible cumplimiento, y articulamos la defensa correspondiente.

Conclusión

El caso Suárez extiende a los trabajadores adultos un principio que esta serie ha documentado extensamente para NNA: el SERMIG no puede exigir lo imposible y sancionar por no cumplirlo. Cuando un documento depende de la voluntad de un tercero al que el solicitante no tiene acceso — sea un consulado inexistente, un Estado colapsado o un empleador que no coopera — la carga del incumplimiento no recae sobre la persona migrante. Recae sobre la Administración que formuló una exigencia irrazonable.

Pero el fallo va más allá de la documentación. Establece dos precedentes procesales de aplicación directa: primero, que la orden de abandono constituye una amenaza tutelable por el amparo constitucional aunque la ICA la califique de «declarativa»; segundo, que el amparo no caduca mientras la amenaza persista, lo que abre una vía judicial incluso cuando el plazo del recurso de protección ya venció.

Para los miles de trabajadores migrantes que llevan meses o años esperando una resolución sobre su residencia definitiva, y para quienes recibieron un rechazo fundado en documentos que nunca pudieron obtener, este fallo es una herramienta concreta de defensa. La CS ha dicho que el formalismo no puede sustituir a la razonabilidad. Y cuando lo sustituye, los tribunales intervienen.

Osvaldo Llinás
Abogado  ·  (c) Dr. en Gobierno y Gestión Pública, UNICEQ Global, México
Director — Defensa Migrantes SpA
Director — Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile)
Defensa Migrantes SpA — defensamigrantes.com — 2026

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