Un hurto simple no está en INTERPOL: cuando el SERMIG aplica la norma equivocada para rechazar y prohibir el ingreso por diez años
Un hurto simple no está en INTERPOL: cuando el SERMIG aplica la norma equivocada para rechazar y prohibir el ingreso por diez años
CS Rol N.° 37.986-2025 (28.08.2026, Tercera Sala) · C.A. Iquique Rol N.° 1488-2025 · Caso Gutiérrez · Error en la subsunción legal, condena cumplida y arraigo consolidado
Introducción
En veinticinco entregas de esta serie hemos documentado casos donde el SERMIG no pondera, donde archiva mecánicamente, donde exige lo imposible. Hoy documentamos algo distinto y más grave: un caso donde el SERMIG aplicó la norma equivocada. No solo no ponderó — invocó una causal legal que no correspondía a los hechos del caso.
N.B.G.C., ciudadana boliviana, madre de una niña chilena de 12 años, operadora de camión en SQM Nitratos y titular de un emprendimiento formal, fue objeto de la sanción migratoria más severa del sistema: rechazo de residencia definitiva, abandono del país en 10 días y prohibición de ingreso por 10 años. El fundamento: una condena por hurto simple de 61 días, cumplida satisfactoriamente mediante remisión condicional. El SERMIG invocó el artículo 33 N.° 2 de la Ley N.° 21.325 — una norma que exige que los antecedentes penales consten en los registros de INTERPOL.
Una condena por hurto simple dictada por el Juzgado de Pozo Almonte no consta en INTERPOL. Y la CS lo dijo con precisión quirúrgica: la norma invocada no se aplica a estos hechos.
I. Los hechos: una vida construida en Chile que el SERMIG decidió destruir en 10 días
N.B.G.C. lleva años viviendo y trabajando en Chile. Su perfil de integración es uno de los más completos que hemos documentado en esta serie:
- →Arraigo familiar: Madre de una niña chilena de 12 años. Su madre es residente definitiva en Chile. Núcleo familiar establecido y estable.
- →Arraigo laboral: Operadora de camión de alto tonelaje en SQM Nitratos S.A. desde diciembre de 2022. Fue promovida en octubre de 2023 por desempeño. Cotiza en AFP y FONASA.
- →Arraigo económico: Titular de una empresa individual (Minimarket EIRL) constituida en junio de 2022. Cumple con IVA mensual (F29) y declaración de renta anual (F22).
- →Antecedente penal: Condena por hurto simple — 61 días de presidio menor en su grado mínimo, sustituida por remisión condicional de un año. Pena declarada cumplida satisfactoriamente por el Juzgado de Pozo Almonte el 23 de febrero de 2024.
Rechaza la solicitud de residencia definitiva. Ordena el abandono del país en 10 días. Impone prohibición de ingreso por 10 años. Fundamento: artículo 33 N.° 2 de la Ley N.° 21.325 — prohibición facultativa por antecedentes penales en INTERPOL.
La condena por hurto simple del Juzgado de Pozo Almonte no constaba en los registros de INTERPOL.
La desproporción es visible a simple vista: una condena de 61 días — ya cumplida, ya satisfecha ante la justicia penal — convertida por el SERMIG en una prohibición de ingreso de 10 años. Una falta menor transformada en la destrucción de un proyecto de vida familiar, laboral y económico construido durante años. Y todo fundado en una norma que no correspondía.
II. El error del SERMIG: invocar una norma que no se aplica al caso
«Podrá impedirse el ingreso al territorio nacional a los extranjeros que: 2. Registren antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).»
La CS lo resolvió en el considerando Tercero con una claridad que no deja espacio a la ambigüedad: la redacción de la norma no permite una interpretación amplia o genérica. Para que los antecedentes penales funden un rechazo bajo el artículo 33 N.° 2, deben constar específicamente en los archivos canalizados a través de INTERPOL. Una condena local por hurto simple, dictada por un juzgado de garantía chileno, no circula por los canales de INTERPOL. No es ese tipo de antecedente el que la norma describe.
El SERMIG subsumió los hechos en un supuesto legal que no les correspondía. No es que haya ponderado mal — es que aplicó la norma equivocada. Y un acto administrativo fundado en una norma que no es aplicable al caso es, por definición, ilegal.
III. La Corte de Apelaciones que no vio el error
Primera Sala (Fredes, Provoste, Berríos). La C.A. rechazó el recurso de protección con un razonamiento que la CS eliminaría íntegramente: la resolución fue dictada por autoridad competente, se encuentra suficientemente fundada y no se advierte conducta ilegal o arbitraria.
La C.A. no analizó si la causal legal invocada por el SERMIG era la correcta. No verificó si la condena constaba en INTERPOL. No examinó la proporcionalidad de una prohibición de 10 años por un hurto simple de 61 días ya cumplido. Validó la apariencia de legalidad externa sin examinar si el contenido del acto se ajustaba a la norma que el propio SERMIG citaba como fundamento.
IV. La Corte Suprema corrige: la norma no admite interpretación extensiva
Tribunal: Corte Suprema — Tercera Sala
Fecha: 28 de agosto de 2026
Caso: Gutiérrez (N.B.G.C.), boliviana, madre de hija chilena
Revoca: C.A. Iquique Rol N.° 1488-2025 (01.09.2025)
Deja sin efecto: Res. Exenta N.° 25413281 (SERMIG, 06.08.2025)
Integración: Matus (con prevención), Astudillo, Ruz, Valdivia (A.I.), Ruiz (A.I.)
Abogado: Osvaldo Llinás Quintero — Defensa Migrantes SpA
Ordena: Emitir nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, analizando el cumplimiento de requisitos con estricto apego a la normativa
La CS eliminó los considerandos tercero y cuarto de la C.A. — es decir, todo el razonamiento que validaba el acto — y los reemplazó por un análisis normativo preciso. El considerando Tercero de la CS establece que el SERMIG invocó el artículo 33 N.° 2 para fundar el rechazo, pero que esa norma exige que los antecedentes consten en registros canalizados a través de INTERPOL, «situación que no ocurre en la especie».
La consecuencia es directa: si la causal invocada no se aplica al caso, la resolución que se funda en ella es ilegal y arbitraria. El SERMIG no solo omitió la ponderación — construyó la resolución sobre un fundamento legal que no correspondía a los hechos.
El Ministro Matus concurrió al fallo pero formuló una prevención respecto del fundamento de igualdad ante la ley (art. 19 N.° 2 CPR). Señaló que considerar que interpretaciones divergentes de la ley constituyen por sí solas infracciones a la garantía de igualdad supone dar por establecido que otros solicitantes habrían recibido un trato diferente, aseveración respecto de la cual no existen antecedentes en el expediente. Sin embargo, concurrió plenamente a la decisión de revocar y acoger, por compartir el fundamento central: el error de subsunción legal.
V. La lectura de fondo: 10 años de prohibición por 61 días de hurto simple
Más allá del error legal — que por sí solo basta para anular el acto —, el caso Gutiérrez exhibe una desproporción que merece ser nombrada: el SERMIG convirtió una condena de 61 días por hurto simple, ya cumplida y declarada satisfactoria por el tribunal penal, en una prohibición de ingreso de 10 años. Diez años. Por un hurto que la propia justicia penal chilena consideró suficientemente sancionado con dos meses de remisión condicional.
La condena ya produjo todos sus efectos. La pena fue cumplida. La persona reingresó a la sociedad — trabajó, emprendió, tributó, cotizó, crió a su hija. Y sin embargo, el SERMIG la trató como si el hurto simple de 2022 fuera una amenaza permanente para la seguridad del Estado. Esa lectura no es proporcional. No es razonable. Y —como la CS demostró— ni siquiera es legal.
VI. Conexión con la serie: tres formas de error del SERMIG con antecedentes penales
El caso Gutiérrez completa un tríptico de fallos donde el SERMIG utilizó antecedentes penales de manera incorrecta:
- →Caso Sánchez (N.° 23): condena peruana de 2013 que ya no figuraba en el certificado actualizado de 2025. La CS estableció que los antecedentes deben evaluarse en su estado actual.
- →Caso Álvarez (N.° 25): multas administrativas de SUSESO ya pagadas íntegramente, usadas para revocar 26 años de permanencia definitiva. La C.A. de Arica calificó la motivación del SERMIG como «ritual y aparente».
- →Caso Gutiérrez (N.° 26 — este artículo): condena local por hurto simple subsumida en una norma que exige registros de INTERPOL. La CS establece que la norma no admite interpretación extensiva.
Tres modalidades distintas del mismo problema: el SERMIG utiliza antecedentes penales como justificación automática de la sanción más grave, sin verificar si esos antecedentes efectivamente configuran la causal que invoca, sin evaluar su vigencia actual y sin ponderar el arraigo que la persona construyó después del hecho.
VII. Aplicación práctica
- →Si el SERMIG rechazó tu solicitud invocando el art. 33 N.° 2 por antecedentes penales, verifica si tu condena consta efectivamente en los registros de INTERPOL. Si no consta — como la mayoría de las condenas locales por delitos menores —, el SERMIG aplicó la norma equivocada y la resolución es impugnable.
- →Si tu condena fue cumplida satisfactoriamente, obtén la certificación del tribunal penal que así lo declara. Ese documento demuestra que la sanción penal produjo todos sus efectos y que no puede seguir generando consecuencias administrativas desproporcionadas.
- →Si la C.A. rechaza tu recurso con un razonamiento puramente formal, apela. La CS en el caso Gutiérrez eliminó íntegramente el razonamiento de la C.A. de Iquique y lo reemplazó por un análisis normativo sustantivo. La primera instancia no es la última palabra.
- →Verifica siempre la causal legal exacta que el SERMIG invoca. La diferencia entre el art. 32 (prohibiciones imperativas) y el art. 33 (prohibiciones facultativas) es sustantiva. Y dentro del art. 33, cada numeral tiene requisitos específicos que la resolución debe cumplir. Si la causal no calza con los hechos, el acto es ilegal.
- →Si tienes empleo formal, emprendimiento y cumplimiento tributario, documéntalo todo. Contrato, liquidaciones, cotizaciones AFP y FONASA, declaraciones F29 y F22, certificado de empresa. Esos antecedentes construyen un perfil de integración que la Administración está obligada a ponderar.
No toda condena habilita cualquier causal de rechazo. La ley distingue entre prohibiciones imperativas y facultativas, y dentro de las facultativas, el art. 33 N.° 2 exige que los antecedentes consten en INTERPOL — requisito que la mayoría de las condenas locales por delitos menores no cumple. Si la resolución del SERMIG invoca una norma que no corresponde a tu caso, ese error de subsunción legal es el fundamento de la impugnación. En Defensa Migrantes SpA litigamos este caso y conocemos exactamente cómo identificar y articular ese argumento.
Conclusión
El caso Gutiérrez enseña algo que debería ser elemental pero que la práctica administrativa revela que no lo es: la Administración está obligada a aplicar la norma que corresponde, no la que le convenga. El artículo 33 N.° 2 de la Ley N.° 21.325 tiene un texto claro: los antecedentes penales deben constar en los registros canalizados a través de INTERPOL. Una condena por hurto simple de un juzgado de garantía chileno no cumple ese requisito. Y si la causal invocada no calza con los hechos, la resolución que se construye sobre ella es ilegal — independientemente de que la haya dictado una autoridad competente y de que tenga apariencia de fundamento.
Pero este caso también enseña algo sobre la desproporción como patología sistémica. Convertir 61 días de hurto simple — ya cumplidos, ya satisfechos — en 10 años de prohibición de ingreso para una madre que trabaja, emprende, tributa y cuida a una hija chilena no es control migratorio. Es punición perpetua disfrazada de acto administrativo. Y la CS, al revocar, restableció la única proporción que el derecho admite: que el castigo corresponda a la falta, no a la imaginación del sancionador.

