Traslado penitenciario internacional: los seis convenios vigentes en Chile y lo que todo condenado extranjero debe saber
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Traslado penitenciario internacional: los seis convenios vigentes en Chile y lo que todo condenado extranjero debe saber
Convenio de Estrasburgo · Convención Interamericana · Tratados bilaterales con Argentina, Bolivia, Brasil y Perú · Requisitos, procedimiento, continuación versus conversión
Una condena impuesta en Chile no siempre debe terminar de cumplirse en Chile
Una persona extranjera condenada por un tribunal chileno puede, bajo determinadas condiciones, continuar cumpliendo su pena en el Estado del cual es nacional. Del mismo modo, un ciudadano chileno condenado en el extranjero puede solicitar su traslado a Chile para terminar aquí el cumplimiento de la sentencia.
No se trata de extradición, expulsión ni sustitución automática de la pena. Se trata de una institución distinta: el traslado internacional de personas condenadas, mecanismo de cooperación jurídica internacional destinado principalmente a favorecer la reinserción social de quien cumple una condena lejos de su entorno familiar, lingüístico y cultural.
Chile cuenta actualmente con una red de tratados multilaterales y bilaterales que permiten utilizar este mecanismo con numerosos Estados. Sin embargo, su procedencia no es automática. Exige verificar cuidadosamente el tratado aplicable, el cumplimiento de sus requisitos y, finalmente, obtener la aceptación de los Estados involucrados.
Desde la perspectiva de la defensa penal especializada, conocer esta herramienta puede modificar sustancialmente la planificación de la fase de ejecución de una condena.
Debe subrayarse algo esencial: el traslado no elimina la condena. La sentencia continúa produciendo efectos. Lo que cambia es el Estado encargado materialmente de ejecutar la pena, con las particularidades establecidas en el tratado correspondiente.
I. Los seis instrumentos que estructuran el sistema chileno
| Instrumento | Tipo | Promulgación | Alcance |
|---|---|---|---|
| Convenio de Estrasburgo Traslado de Personas Condenadas (ETS N.° 112) |
Multilateral | DS N.° 1.317/1998 MINREL | 67+ Estados (mayor cobertura) |
| Convención Interamericana Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero (Managua, 1993) |
Multilateral | DS N.° 1.859/1998 MINREL D.O. 02.02.1999 |
15 Estados OEA |
| Tratado Chile–Brasil Transferencia de Presos Condenados (Brasilia, 1998) |
Bilateral | DS N.° 225/1999 | Brasil |
| Tratado Chile–Bolivia Transferencia de Personas Condenadas (2001) |
Bilateral | DS N.° 227/2004 | Bolivia |
| Tratado Chile–Argentina Traslado de Nacionales Condenados (2002) |
Bilateral | DS N.° 55/2005 | Argentina |
| Tratado Chile–Perú Traslado de Personas Condenadas (Lima, 2010) |
Bilateral | DS N.° 80/2012 Vigencia int. 14.07.2012 |
Perú |
Las dos convenciones multilaterales son las más amplias en cobertura. El Convenio de Estrasburgo, originalmente europeo pero abierto a la adhesión de Estados no miembros del Consejo de Europa, vincula a Chile con más de 67 países de todos los continentes. La Convención Interamericana cubre los principales países del hemisferio. Los cuatro tratados bilaterales complementan la red con los socios fronterizos y regionales más relevantes.
La autoridad central chilena designada para estos instrumentos es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
II. Requisitos generales: no basta con ser extranjero
Los requisitos exactos deben examinarse conforme al tratado aplicable. No obstante, el sistema chileno identifica una serie de condiciones que aparecen regularmente en estos instrumentos:
1. Nacionalidad: La persona debe normalmente ser nacional del Estado al cual pretende ser trasladada.
2. Sentencia firme o ejecutoriada: No puede existir, en principio, un recurso pendiente susceptible de modificar la condena.
3. Tiempo pendiente de cumplimiento: Como regla general, al momento de presentarse la solicitud deben restar al menos seis meses para terminar la condena, aunque debe revisarse siempre el tratado específico.
4. Doble incriminación: Los hechos que originaron la condena deben constituir también delito en el Estado receptor, aunque no necesariamente bajo idéntica denominación jurídica.
5. Ausencia de otras causas pendientes en Chile: La existencia de procedimientos penales vigentes puede impedir o dificultar el traslado.
6. Consentimiento voluntario: La voluntad debe manifestarse expresamente y de manera libre e informada, salvo las reglas especiales previstas para situaciones de incapacidad.
7. Aceptación de ambos Estados: Este elemento es decisivo. Cumplir los requisitos no significa que el traslado será autorizado.
III. No existe un derecho automático al traslado
Esta es probablemente una de las cuestiones que genera más confusión. El sistema internacional no establece que toda persona que cumpla los requisitos tenga automáticamente derecho a ser trasladada. El procedimiento exige que el Estado de condena analice la solicitud, que el Estado receptor examine si acepta continuar ejecutándola, que ambas autoridades intercambien información, que se determine la forma de cumplimiento y que finalmente exista acuerdo.
Para resolver, pueden valorarse circunstancias como la gravedad y naturaleza del delito, los antecedentes penales, la salud, la edad, el comportamiento penitenciario, los vínculos familiares, la residencia, el arraigo en el Estado receptor y las posibilidades efectivas de reinserción.
Por eso, jurídicamente, es incorrecto presentar este mecanismo como un simple trámite administrativo automático.
IV. ¿Cómo se solicita desde Chile?
- 1.Presentación de la solicitud. La persona condenada puede presentarla ante la unidad penitenciaria donde cumple condena (para su posterior remisión) o directamente ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Moneda 1155, 1er piso, Santiago). No es obligatorio contar con abogado. El procedimiento administrativo es gratuito.
- 2.Verificación de requisitos. El Ministerio examina los antecedentes y verifica el cumplimiento de los requisitos del tratado aplicable.
- 3.Comunicación con el Estado receptor. Se remite la solicitud y antecedentes al Estado de nacionalidad, solicitando acreditación de nacionalidad, confirmación de doble incriminación y decisión sobre la aceptación.
- 4.Decisión bilateral. Ambos Estados deben aceptar. Cada uno puede considerar los factores de arraigo, salud, tipo de delito y gravedad antes de resolver.
- 5.Ejecución. Aceptado el traslado, se coordinan las gestiones logísticas del traslado físico de la persona.
Información gubernamental reciente indica que entre 2022 y 2025 Chile aprobó 51 traslados de personas condenadas, en un contexto de reactivación posterior a la pandemia y fortalecimiento de su tramitación digital.
V. El traslado no debe confundirse con la expulsión ni con la extradición
Expulsión: Medida migratoria (o, en determinados supuestos, asociada a consecuencias penales) que supone la salida forzada del extranjero del territorio. No requiere sentencia condenatoria del Estado que expulsa.
Extradición: Mecanismo de cooperación internacional mediante el cual un Estado entrega a una persona a otro para ser juzgada o para ejecutar una condena, conforme a los presupuestos jurídicos correspondientes.
Traslado de persona condenada: La persona ya fue juzgada y condenada. La sentencia permanece vigente. La finalidad es que la condena continúe ejecutándose en otro Estado, favoreciendo la reinserción social.
Confundir estas instituciones puede llevar a una estrategia procesal equivocada.
VI. ¿Qué ocurre con la pena una vez efectuado el traslado?
Aquí aparece una de las materias técnicamente más relevantes. Conforme al Convenio de Estrasburgo, el Estado receptor puede utilizar dos mecanismos distintos:
El Estado receptor continúa ejecutando la condena impuesta por el Estado sentenciador. Queda vinculado por su naturaleza jurídica y duración, dentro de los límites que permite el Convenio.
El Estado receptor desarrolla un procedimiento judicial o administrativo mediante el cual sustituye la sanción impuesta en el extranjero por una sanción prevista en su propia legislación para el delito correspondiente. Pero esa conversión está sometida a límites convencionales establecidos en los artículos 9 a 11 del Convenio de Estrasburgo.
Esta diferencia puede producir consecuencias jurídicas significativas. El traslado nunca debe analizarse solamente desde la perspectiva de «volver al país de origen». Antes de solicitarlo es necesario conocer qué ocurrirá jurídicamente con la pena cuando la persona llegue al Estado receptor.
En la próxima entrega: «Convenio de Estrasburgo: continuación versus conversión de la condena en el traslado penitenciario internacional». Esa es la cuestión técnica que determina cómo se ejecutará efectivamente la pena en el Estado receptor — y puede ser tan importante como la decisión misma de solicitar el traslado.
VII. El papel de la defensa penal
Aunque el Ministerio de Justicia señala correctamente que no se exige patrocinio de abogado para presentar una solicitud, ello no significa que todos los casos sean jurídicamente simples. La intervención profesional puede resultar especialmente relevante para:
- →Identificar el convenio correcto y determinar si el Estado receptor es efectivamente parte.
- →Verificar la firmeza de la sentencia y calcular correctamente el saldo de pena.
- →Determinar la existencia de investigaciones pendientes que puedan impedir el traslado.
- →Acreditar vínculos familiares, condiciones de salud y perspectivas concretas de reinserción.
- →Examinar las consecuencias penitenciarias en el país receptor: ¿habrá continuación o conversión de la pena?
- →Detectar retrasos administrativos y formular presentaciones ante las autoridades centrales.
Una solicitud técnicamente fundada no puede garantizar que el Estado autorice el traslado, pero sí permite que la decisión se adopte sobre antecedentes completos y jurídicamente pertinentes.
VIII. Antes de solicitar un traslado: cuatro preguntas fundamentales
La defensa penal no necesariamente termina cuando queda ejecutoriada la sentencia. La fase de ejecución también admite decisiones jurídicas capaces de modificar de manera relevante las condiciones bajo las cuales una persona cumplirá una condena. Para una persona extranjera privada de libertad en Chile, regresar a su país puede significar recuperar la cercanía con su familia, su idioma, su cultura y su entorno social. Pero esa posibilidad depende de un procedimiento jurídico internacional, no de una simple voluntad de abandonar Chile.
1. ¿Existe un tratado aplicable?
Verificar si el país de nacionalidad es parte de alguno de los seis instrumentos vigentes en Chile.
2. ¿Se cumplen sus requisitos?
Sentencia firme, saldo de pena, doble incriminación, ausencia de causas pendientes, consentimiento.
3. ¿Aceptarán el traslado ambos Estados?
Cumplir los requisitos no garantiza la aceptación. Ambos Estados deciden soberanamente.
4. ¿Cómo se ejecutará la condena en el Estado receptor?
Esta pregunta puede ser tan importante como las tres anteriores. Porque en cooperación penal internacional no basta con determinar dónde se cumplirá una condena. También es indispensable saber cómo continuará cumpliéndose.
Fuentes y referencias
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (1998). Decreto Supremo N.° 1.317, promulga el Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, adoptado en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983. LeyChile.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (1999). Decreto Supremo N.° 1.859, promulga la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero. LeyChile.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (1999). Decreto Supremo N.° 225, promulga el Tratado con Brasil sobre Transferencia de Presos Condenados. LeyChile.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2004). Decreto Supremo N.° 227, promulga el Tratado con Bolivia sobre Transferencia de Personas Condenadas. LeyChile.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2005). Decreto Supremo N.° 55, promulga el Tratado con Argentina sobre Traslado de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales. LeyChile.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2012). Decreto Supremo N.° 80, promulga el Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre Chile y Perú. LeyChile.
Consejo de Europa. (2026). Convention on the Transfer of Sentenced Persons, ETS No. 112: Chart of signatures and ratifications. Treaty Office.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Chile. (s. f.). Traslado de personas condenadas. Reinserción Social.
Organización de los Estados Americanos. (1993). Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero. Departamento de Derecho Internacional.

