Una orden de abandono que la Corte Suprema dejó sin efecto no puede seguir produciendo consecuencias
Una orden de abandono que la Corte Suprema dejó sin efecto no puede seguir produciendo consecuencias
CS Rol N.° 41.269-2025 (14.10.2025, 3-2) · CS Rol N.° 36.048-2025 (10.09.2025) · C.A. Santiago Amparo N.° 3.383-2025 · Caso Sánchez · Condena extinta, proporcionalidad, arraigo con NNA con discapacidad — y el SERMIG que siguió usando el acto anulado
Introducción
En el artículo N.° 22 de esta serie analizamos lo que ocurre cuando el SERMIG cumple una sentencia favorable: el procedimiento de refugio produce una residencia temporal. Hoy analizamos lo que ocurre cuando no cumple. Y lo que ocurre cuando, además, utiliza el mismo acto que la Corte Suprema dejó sin efecto como fundamento para rechazar una nueva solicitud.
El caso Sánchez tiene dos capítulos. El primero es una victoria judicial completa: la CS revocó la C.A. de Santiago, acogió el amparo y dejó sin efecto una orden de abandono fundada en una condena penal de 2013 que ya no figuraba en el certificado de antecedentes actualizado del país de origen. El padre de un niño chileno con discapacidad severa podía, por fin, regularizar su situación. El segundo capítulo es lo que vino después: meses más tarde, el SERMIG informó a la Corte que la misma orden de abandono — la que la CS había dejado sin efecto — seguía vigente, y que con base en ella había declarado inadmisible una nueva solicitud de residencia. La C.A. de Santiago detectó la contradicción y hoy exige al SERMIG acreditar el estricto cumplimiento del fallo.
Capítulo 1: Ganar el amparo
- Marzo 2015
J.D.S.C., ciudadano peruano, ingresa a Chile de forma regular. - 2019
Nace su hijo D.U.S.E., de nacionalidad chilena, quien posteriormente será diagnosticado con discapacidad mental psíquica severa (50% de discapacidad global). J.D.S.C. es su cuidador principal y sustento económico exclusivo. El niño está inscrito como alumno prioritario en el sistema escolar chileno. - Mayo 2021
J.D.S.C. solicita acogerse al proceso extraordinario de regularización del artículo 8.° transitorio de la Ley N.° 21.325. - 6 de septiembre de 2023 — Rechazo y abandono
Res. Exenta N.° 23.341.230: el SERMIG rechaza la solicitud de regularización y ordena el abandono del país. Fundamento: una condena penal de 2013 en Perú por apropiación ilícita común. - 2025 — Certificado actualizado
El certificado consular de antecedentes penales del Perú, emitido en 2025, certifica: «NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES». La condena de 2013 ya no figura. Está extinta, prescrita o rehabilitada en el país de origen.
La Sala de Cuenta de la ICA declara inadmisible el recurso de amparo. Razona que una orden de abandono no compromete la libertad personal y que la vía idónea es el recurso de protección.
La Segunda Sala de la CS revoca: la situación descrita sí puede constituir uno de los supuestos del artículo 21 de la CPR. Ordena que una sala no inhabilitada de la C.A. tramite el recurso y se pronuncie sobre el fondo.
La ICA valida la actuación del SERMIG bajo una mirada puramente formal: la resolución fue dictada por la autoridad competente, el rechazo se basó en un requisito objetivo (antecedentes penales) y la orden de abandono es una consecuencia legal del rechazo. No analiza la vigencia actual del antecedente. No examina la proporcionalidad. No pondera el arraigo familiar ni la situación del hijo con discapacidad.
Revoca la C.A. · Acoge el amparo
Elimina: los considerandos 4.°, 5.° y 6.° de la sentencia de la ICA
Deja sin efecto: Res. Exenta N.° 23.341.230 y la orden de abandono
Ordena: Estudiar nuevamente la situación migratoria considerando únicamente el certificado de antecedentes actualizado y la situación familiar en Chile
Votos en contra: Valderrama y Gajardo (por confirmar la ICA)
- →Los antecedentes penales deben evaluarse en su estado actual. La CS constató que la condena de 2013 no figuraba en el certificado vigente de 2025. Fundarse en un antecedente histórico que el propio país emisor ya no certifica es desproporcionado.
- →Procedimiento racional y justo (arts. 3 y 7 Ley 21.325). El Estado debe aplicar un procedimiento que no sea mecánico ni discriminatorio. Rechazar automáticamente por un dato histórico sin ponderar su vigencia actual vulnera ese estándar.
- →El arraigo familiar integra el juicio de proporcionalidad. Un padre que es cuidador principal de un hijo chileno con discapacidad severa no puede ser tratado como si esas circunstancias fueran jurídicamente irrelevantes.
- →Competencia administrativa no equivale a juridicidad material. Que el SERMIG tenga competencia para resolver no elimina el deber judicial de controlar la razonabilidad y proporcionalidad de la decisión.
- →La orden de abandono constituye una amenaza tutelable por el amparo. Consolidando la doctrina del caso Suárez (N.° 20), la CS reitera que la orden de abandono expone a la persona a la clandestinidad y al control policial.
Capítulo 2: Hacer cumplir lo ganado
Aquí el caso adquiere una segunda dimensión jurídica que es, a nuestro juicio, la razón más importante para publicar este análisis hoy.
J.D.S.C. presentó una nueva solicitud de residencia temporal el 7 de noviembre de 2025 — después de que la CS dejó sin efecto la orden de abandono el 14 de octubre. El SERMIG declaró inadmisible esa solicitud. El fundamento: el solicitante «mantiene vigente una orden de abandono del territorio nacional, dispuesta mediante Resolución Exenta N.° 23341230».
Esa resolución — la N.° 23.341.230 — era precisamente el acto que la Corte Suprema había dejado sin efecto tres meses antes.
Al examinar el informe de cumplimiento del SERMIG, la C.A. de Santiago constató que el Servicio seguía atribuyendo vigencia a la orden de abandono que la CS había dejado sin efecto. La Corte señaló expresamente que lo informado por el SERMIG «se contrapone con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema» y ordenó informar, dentro de quinto día, la forma en que se está dando estricto cumplimiento al fallo.
La Corte verificó que el SERMIG no había dado cumplimiento a lo ordenado el 29 de julio. Instruyó a la Secretaría para comunicarse telefónicamente con el Servicio y reiteró la exigencia de acreditar el cumplimiento.
Al último antecedente del expediente — 7 de agosto de 2026 — no consta aún una resolución que declare cumplida la sentencia de la Corte Suprema. El SERMIG solicitó una ampliación de plazo que la Corte no acogió en los términos pedidos.
VII. Lo que este caso significa para la defensa migratoria
El caso Sánchez plantea un problema que rara vez se documenta en el análisis jurídico migratorio pero que afecta directamente a quienes obtienen sentencias favorables: ¿qué ocurre cuando el SERMIG no cumple? ¿Qué ocurre cuando el acto que un tribunal declaró sin efecto sigue operando en los sistemas del SERMIG como si la sentencia no existiera?
- →Si obtuviste una sentencia que dejó sin efecto una orden de abandono o una resolución de rechazo, vigila activamente el cumplimiento. No asumas que el SERMIG actualizará automáticamente sus sistemas. La experiencia de este caso demuestra que puede seguir tratando el acto anulado como vigente.
- →Si el SERMIG rechaza una nueva solicitud citando un acto que un tribunal ya dejó sin efecto, esa nueva resolución tiene un vicio de origen: se funda en un acto inexistente jurídicamente. Documenta la contradicción y solicita a la Corte que requiera el cumplimiento.
- →Si tienes una condena penal antigua en tu país de origen que ya no figura en tu certificado de antecedentes actualizado, la CS ha establecido que los antecedentes deben evaluarse en su estado actual, no en su registro histórico. Obtén el certificado vigente y preséntalo como prueba central de tu defensa.
- →Si eres padre o madre de un hijo chileno con discapacidad, ese vínculo tiene un peso jurídico reforzado en el juicio de proporcionalidad. La CS lo ha reconocido expresamente como un factor que la Administración no puede ignorar.
- →La fase de cumplimiento es parte de la defensa. El caso no termina con la sentencia favorable. Termina cuando la situación jurídica del migrante cambia efectivamente. Si no cambia, hay que volver a los tribunales.
Una sentencia firme que deja sin efecto un acto administrativo debe traducirse en una modificación real de tu situación migratoria. Si el SERMIG sigue tratando como vigente un acto que un tribunal anuló, tienes derecho a exigir el cumplimiento ante la misma Corte que dictó la sentencia. En Defensa Migrantes SpA litigamos este caso y estamos hoy vigilando activamente su cumplimiento. Si tu situación es similar, podemos evaluar si corresponde requerir judicialmente la ejecución de lo resuelto.
Conclusión
El caso Sánchez es, hasta hoy, el artículo más completo de esta serie. No porque el fallo de la CS sea el más extenso — no lo es — sino porque documenta el ciclo completo de la defensa migratoria: desde la inadmisibilidad del amparo hasta la vigilancia del cumplimiento, pasando por dos intervenciones de la Corte Suprema, la revocación de la C.A. y la detección judicial de una contradicción directa entre lo informado por el SERMIG y lo resuelto por el máximo tribunal.
La doctrina sustantiva del fallo — antecedentes actualizados, proporcionalidad, arraigo familiar — es sólida y aplicable a cualquier caso donde el SERMIG rechace una solicitud basándose en datos históricos que ya no tienen vigencia. Pero la enseñanza más profunda de este caso es otra: ganar en la Corte Suprema no garantiza que la Administración cumpla. Y cuando no cumple, la defensa debe continuar.
La tutela judicial efectiva en materia migratoria no se mide solo por las sentencias que se dictan. Se mide por los efectos que esas sentencias producen en la vida real de las personas. Un padre que cuida a un hijo chileno con discapacidad severa no debería tener que litigar dos veces para que el Estado cumpla lo que un tribunal ya ordenó. Pero si tiene que hacerlo, esta serie demuestra que las herramientas existen y que los tribunales están dispuestos a usarlas.

