El automatismo que expulsa: cuando el SERMIG aplica la norma sin mirar a la persona
Defensa Estratégica del Migrante · Jurisprudencia Aplicada · N°25· Lunes 24 de agosto de 2026
El automatismo que expulsa: cuando el SERMIG aplica la norma sin mirar a la persona
CS Rol N.° 42313-2026 (caso Brun) · C.A. Arica Rol N.° 206-2026 (caso Álvarez) · Archivo mecánico, sanción ya pagada, motivación ritual y el deber de ponderar antes de destruir el arraigo
Introducción
Hay un patrón que esta serie ha documentado artículo tras artículo, caso tras caso: el SERMIG aplica la norma sin mirar a la persona. Archiva porque falta un documento, aunque el documento sea imposible de obtener. Expulsa porque hubo un ingreso irregular, aunque hayan pasado años de arraigo. Rechaza porque un plazo venció, aunque el plazo haya sido cumplido. A esa forma de actuar le hemos llamado lo que es: automatismo decisional.
Hoy analizamos dos casos que llevan ese automatismo a su expresión más extrema — y que fueron corregidos por los tribunales con doctrinas que la práctica migratoria debe conocer.
El caso Brun muestra lo que ocurre cuando el SERMIG utiliza una orden de abandono antigua — fundada en un defecto documental causado por el colapso de Haití — como bloqueo permanente para toda solicitud futura, sin importar que la persona haya construido un matrimonio, un hijo chileno y tres hijas escolarizadas. El caso Álvarez muestra lo que ocurre cuando el SERMIG revoca la permanencia definitiva de un médico con 26 años de residencia en Chile por una sanción administrativa que ya fue pagada, sin ponderar que está castigando dos veces por el mismo hecho y destruyendo décadas de arraigo con la medida más gravosa del sistema.
I. Dos casos, una misma patología
| Elemento | Caso Brun (CS) | Caso Álvarez (C.A. Arica) |
|---|---|---|
| Rol | CS N.° 42313-2026 | C.A. Arica N.° 206-2026 |
| Amparada/o | K.B. — haitiana | M.T.A.A. — ecuatoriano |
| Ingreso | Regular (2018, paso habilitado) | Regular (2000, 26 años de residencia) |
| Estatus previo | Residencia temporal (vigente hasta dic. 2019) | Permanencia definitiva (desde 2002) |
| Arraigo | Matrimonio civil · Hijo chileno (6 años) · 3 hijas escolarizadas · Cónyuge con empleo formal | 26 años de residencia · Médico cirujano · Servicio ininterrumpido en salud pública de Arica · Matrimonio · Sin antecedentes penales |
| Acto SERMIG | Res. N.° 23181204 (rechazo + abandono por falta certificado Haití) + Res. N.° 2500100107703 (archivo automático de nueva solicitud) | Res. N.° 7000 (revocación permanencia definitiva + abandono 15 días + prohibición 3 años, por multas SUSESO ya pagadas) |
| Automatismo | Orden de abandono antigua usada como bloqueo permanente de toda solicitud futura | Sanción sectorial ya pagada usada para revocar 26 años de radicación |
| Vía judicial | Amparo constitucional (art. 21 CPR) | Recurso de protección (art. 20 CPR) |
| Resultado | CS acoge. Deja sin efecto actos. Ordena 90 días + pronunciamiento de fondo. | C.A. Arica acoge. Deja sin efecto Res. 7000. Ordena nueva resolución con ponderación real, excluyendo expulsión. |
| Abogado | Osvaldo Llinás Quintero — Defensa Migrantes SpA | |
II. Caso Brun: la orden de abandono que se convirtió en un muro permanente
Caso: Brun (K.B.), haitiana, ingreso regular 2018
Actos impugnados: Res. Exenta N.° 23181204 (rechazo + abandono, 16.06.2023) + Res. Exenta N.° 2500100107703 (archivo automático de nueva solicitud, 23.02.2026)
Resultado: CS revoca C.A. Santiago. Acoge el amparo. Deja sin efecto ambos actos. Ordena tramitar solicitud de reunificación familiar + 90 días para documentación.
K.B. postuló al proceso extraordinario de regularización en 2021. El SERMIG le exigió el certificado de antecedentes penales de Haití apostillado — un documento materialmente imposible de obtener por el colapso institucional del país. K.B. acompañó un certificado consular que acreditaba que el documento estaba en trámite. El SERMIG lo consideró insuficiente, rechazó la solicitud y ordenó el abandono.
Tres años después, K.B. presentó una nueva solicitud de residencia temporal por reunificación familiar. Pero el SERMIG la archivó de plano, sin examinarla. El fundamento: el artículo 50 del DS 296 prohíbe admitir a trámite solicitudes de personas con órdenes de abandono vigentes. El resultado: la orden de abandono de 2023 — fundada en un defecto documental causado por la crisis de Haití — se convirtió en un bloqueo permanente que impedía cualquier nueva solicitud, perpetuando indefinidamente la irregularidad de K.B. y de su familia.
El SERMIG no evaluó que K.B. estaba casada, que tenía un hijo chileno de 6 años, que sus tres hijas estaban escolarizadas, que su cónyuge trabajaba formalmente con cotizaciones ininterrumpidas. Nada de eso llegó al análisis porque el artículo 50 del DS 296 operó como una puerta cerrada: si tienes orden de abandono vigente, tu solicitud no se tramita. Punto. Sin excepciones. Sin ponderación. Sin mirar a la familia que está detrás del expediente.
La Segunda Sala revocó la C.A. de Santiago — que había rechazado el amparo — y estableció tres principios directos. Primero: rechazar solicitudes basándose únicamente en elementos puramente formales, sin otorgar posibilidades reales de subsanación, infringe los deberes de protección y debido proceso de los artículos 3 y 7 de la Ley N.° 21.325. Segundo: invocar una orden de abandono antigua como impedimento absoluto y permanente para toda solicitud futura es ilegal, arbitrario y desproporcionado, porque perpetúa indefinidamente la irregularidad. Tercero: los fundamentos del SERMIG carecen de proporcionalidad frente a las circunstancias familiares de la amparada — matrimonio, hijo chileno, hijas escolarizadas — y mantener una orden de abandono sin sopesar esos vínculos sobrevinientes vulnera gravemente las garantías constitucionales.
III. Caso Álvarez: 26 años de residencia destruidos por una multa ya pagada
Caso: Álvarez (M.T.A.A.), ecuatoriano, médico cirujano, permanencia definitiva desde 2002
Acto impugnado: Res. Exenta N.° 7000 (SERMIG, 05.03.2026) — revocación de permanencia definitiva + abandono 15 días + prohibición de ingreso 3 años
Fundamento SERMIG: Multas de SUSESO por licencias médicas sin fundamento (2023), ya pagadas íntegramente
Resultado: C.A. Arica acoge recurso de protección. Deja sin efecto Res. 7000 en todas sus partes. Ordena nueva resolución con ponderación real, excluyendo expresamente la expulsión y la prohibición de ingreso.
M.T.A.A. lleva 26 años viviendo y trabajando en Chile. Médico cirujano con más de 35 años de ejercicio profesional. Prestó servicios ininterrumpidos en el sistema de salud pública de Arica — en centros de atención primaria y en el hospital regional. Cotizaciones previsionales desde 2002. Historial tributario limpio. Sin antecedentes penales ni policiales en Chile ni en Ecuador. Casado con una ciudadana ecuatoriana que también tiene permanencia definitiva.
En 2023, la SUSESO lo sancionó con multas por la emisión de licencias médicas electrónicas sin fundamento. M.T.A.A. acató la sanción y pagó la totalidad de las multas. No se instruyeron condenas penales ni inhabilitaciones profesionales. La infracción fue sectorial, administrativa y resuelta.
Pero en 2025, la SUSESO informó al SERMIG sobre las multas previas. Y el SERMIG, sin considerar que la sanción ya había sido cumplida, inició un procedimiento de revocación. A pesar de que M.T.A.A. presentó descargos acreditando el pago de las multas, su conducta penal intachable y sus 26 años de arraigo, el SERMIG dictó la resolución más gravosa posible: revocación de la permanencia definitiva, abandono en 15 días y prohibición de ingreso por 3 años.
El SERMIG tomó una infracción administrativa sectorial, ya sancionada por el órgano competente (SUSESO) y ya pagada íntegramente, y la convirtió en el fundamento para la sanción migratoria más grave del sistema: la pérdida de la radicación definitiva. En la práctica, castigó dos veces por el mismo hecho. La resolución «enunció formalmente» los factores de arraigo — para luego neutralizarlos en bloque bajo el único argumento de la gravedad de la falta administrativa. Esa motivación, que la C.A. de Arica calificó de «ritual y aparente», equivale a una ausencia de motivación real.
La Primera Sala de la C.A. de Arica acogió el recurso de protección con una doctrina precisa en tres ejes. Primero: el artículo 129 de la Ley N.° 21.325 obliga al SERMIG a ponderar sustantivamente — no ritualmente — la gravedad de los hechos, el tiempo de residencia, los antecedentes penales, los vínculos familiares y las contribuciones del extranjero. Enumerar esos factores para luego descartarlos en bloque no es ponderación: es simulación de ponderación. Segundo: aplicar la consecuencia máxima del sistema a un profesional sin antecedentes criminales, con 26 años de arraigo y una falta administrativa ya resuelta, infringe flagrantemente el principio de proporcionalidad. Tercero: el artículo 91 inciso 5.° de la Ley N.° 21.325 dota al SERMIG de alternativas menos gravosas — como sustituir el abandono por una residencia de vigencia restringida — y omitir por completo su evaluación es arbitrario.
IV. La doctrina común: tres estándares que ambos fallos consolidan
Ambos casos revelan la misma patología: el SERMIG aplica una regla — el artículo 50 del DS 296 en Brun, la causal de revocación en Álvarez — sin realizar la ponderación sustantiva que el artículo 129 de la Ley N.° 21.325 exige. Ese artículo no es optativo. Es un mandato legal que obliga a la autoridad a sopesar, antes de resolver, factores como la gravedad de los hechos, el tiempo de residencia, los vínculos familiares, los antecedentes penales y las contribuciones del extranjero. Cuando la resolución menciona esos factores pero los descarta en bloque, la motivación es aparente, no real. Y un acto sin motivación real es arbitrario.
El caso Brun establece un precedente directo: la orden de abandono — especialmente cuando se funda en un defecto documental causado por circunstancias ajenas al solicitante — no puede operar como impedimento absoluto y permanente para toda solicitud futura. La situación vital de la persona cambia: se casa, tiene hijos, construye arraigo. Esos hechos sobrevinientes deben ser evaluados. El artículo 50 del DS 296 no puede aplicarse como una puerta cerrada para siempre.
El caso Álvarez introduce con fuerza un estándar que la serie ya había documentado en el caso Abraham (N.° 10): el artículo 91 inciso 5.° de la Ley N.° 21.325 no es decorativo. La Administración tiene a su disposición medidas de menor intensidad — multas, residencias de vigencia restringida — y debe evaluarlas antes de recurrir a la revocación, la expulsión o la prohibición de ingreso. Omitir esa evaluación configura arbitrariedad.
V. Aplicación práctica
- →Si tienes una orden de abandono antigua y el SERMIG archivó una nueva solicitud por esa causa, el caso Brun demuestra que ese archivo automático es impugnable. La CS ha establecido que la orden de abandono fundada en un defecto formal no puede ser un bloqueo permanente, especialmente cuando existen vínculos familiares sobrevinientes.
- →Si el SERMIG revocó tu permanencia definitiva o rechazó tu residencia por una infracción administrativa ya sancionada y pagada, el caso Álvarez demuestra que castigar dos veces por el mismo hecho es desproporcionado. Exige que la resolución evalúe alternativas menos gravosas conforme al art. 91 inc. 5.°.
- →Si la resolución del SERMIG menciona tu arraigo pero lo descarta sin fundamentación sustantiva, esa motivación es ritual y aparente. La C.A. de Arica la calificó como equivalente a una ausencia de motivación. Documenta esa contradicción en tu recurso.
- →Si eres nacional de un país en crisis institucional y no puedes obtener documentos, la línea jurisprudencial Brun-Abraham-Gómez de esta serie establece que la imposibilidad material no puede ser tratada como incumplimiento voluntario.
- →Si la C.A. declara inadmisible tu amparo, apela. En el caso Brun, la CS revocó la inadmisibilidad (Rol 39459-2026) antes de acoger el amparo en el fondo. La primera barrera no es la última.
El automatismo decisional tiene remedio judicial. Si tu solicitud fue archivada mecánicamente, si tu permanencia fue revocada sin ponderación real, si la resolución del SERMIG menciona tu arraigo solo para descartarlo, en Defensa Migrantes SpA litigamos ambos casos que hoy publicamos y conocemos las herramientas para exigir lo que la ley manda: que la Administración pondere antes de resolver, que evalúe alternativas antes de aplicar la máxima sanción, y que mire a la persona antes de ejecutar el expediente.
Conclusión
Los casos Brun y Álvarez son, en apariencia, muy distintos. Una madre haitiana con un hijo chileno y tres hijas escolarizadas. Un médico ecuatoriano con 26 años de servicio en el sistema de salud pública de Arica. Lo que los une es la misma patología administrativa: el SERMIG aplicó la norma sin ponderar a quién se la estaba aplicando.
En el caso Brun, un defecto documental causado por el colapso de Haití se convirtió en una condena permanente que bloqueó toda posibilidad de regularización, sin importar que la persona hubiera construido una familia chilena completa. En el caso Álvarez, una multa administrativa ya pagada se convirtió en el fundamento para destruir 26 años de vida profesional y familiar en Chile, sin importar que la ley ofrece alternativas menos gravosas que el SERMIG eligió no evaluar.
La jurisprudencia que analizamos hoy no pide al SERMIG que renuncie a sus potestades. Le pide que las ejerza con la profundidad que la ley exige. Que pondere. Que motive. Que distinga entre una regla general y una persona concreta. Que mire más allá del expediente. Porque cuando no lo hace, los tribunales lo hacen por él.

