Del Chocó al mundo: cuando migrar también significa llevar el talento de una región más allá de sus fronteras
Del Chocó al mundo: cuando migrar también significa llevar el talento de una región más allá de sus fronteras
La gobernadora del Chocó, el terremoto, la diáspora colombiana y la Ley de Retorno que pocos conocen
La imagen que dio la vuelta al mundo
La reciente visibilidad internacional de Nubia Carolina Córdoba Curi, gobernadora del Chocó, permite detenernos en una reflexión que trasciende su gestión política y la emergencia que hoy enfrenta ese departamento colombiano: ¿qué ocurre con los miles de chocoanos y colombianos que también han llevado su talento, su trabajo y su capacidad profesional a otros países?
Después del terremoto de magnitud 7,4 que afectó a Colombia el 10 de agosto de 2026, con especial impacto en el Chocó, Córdoba ha debido asumir un liderazgo particularmente exigente. El presidente Abelardo De La Espriella visitó Quibdó y anunció lo que denominó un «Plan Marshall para el Chocó». Posteriormente, la gobernadora recibió en Quibdó a Shakira y al filántropo Howard G. Buffett, cuya visita derivó en compromisos concretos para la reconstrucción de infraestructura educativa, incluidos diez colegios y la Universidad Tecnológica del Chocó.
Desde Defensa Migrantes SpA, expresamos nuestras felicitaciones a la gobernadora Nubia Carolina Córdoba por representar con preparación, serenidad y capacidad institucional a una región que durante décadas ha debido reclamar mayor atención del Estado colombiano.
Pero su historia también nos obliga a mirar fuera de Colombia.
Los chocoanos que también construyen país lejos del Chocó
En Chile viven colombianos provenientes de prácticamente todas las regiones del país. Entre ellos existen chocoanos que trabajan, estudian, emprenden, forman familias, desarrollan profesiones y contribuyen diariamente a la sociedad chilena. Algunos llegaron buscando oportunidades económicas. Otros por reunificación familiar, estudios, trabajo o seguridad. También existen quienes salieron de territorios afectados históricamente por violencia, desplazamiento, pobreza estructural o ausencia estatal.
Precisamente por ello, las políticas migratorias necesitan una dimensión que frecuentemente se omite: la del retorno. No como expulsión ni como fracaso, sino como posibilidad digna, informada y acompañada. Colombia, afortunadamente, tiene una legislación que reconoce jurídicamente esa dimensión.
Colombia ya tiene una ley para quienes quieren regresar
Crea un régimen destinado a incentivar y acompañar a los colombianos residentes en el extranjero que voluntariamente quieran regresar al país. Contempla incentivos aduaneros, tributarios y financieros, y ordena un acompañamiento integral de dos años.
Para acogerse ordinariamente a la Ley de Retorno se requiere, entre otras condiciones, haber permanecido al menos tres años en el exterior, inscribirse en el Registro Único de Retorno y ser mayor de edad. Pero hay un punto que merece destacarse especialmente: la situación migratoria que haya tenido el colombiano en el país extranjero no puede utilizarse para excluirlo de los beneficios de la ley. Un colombiano que se encuentre irregularmente en otro país no pierde su derecho a solicitar los mecanismos de retorno previstos por su propio Estado.
Además, la Comisión Intersectorial puede excepcionalmente dispensar el requisito de tres años ante situaciones humanitarias, fuerza mayor, emergencias graves o retorno solidario.
Cinco modalidades de retorno
- →Retorno solidario: dirigido a colombianos víctimas del conflicto armado interno. Articulado con la Ley 1448 de 2011. Contempla acceso a rutas de salud, educación, inserción laboral, emprendimiento, vivienda, apoyo psicológico y orientación jurídica.
- →Retorno humanitario: destinado a colombianos cuya vulnerabilidad pone en riesgo su integridad física, económica, social o personal. El Estado debe articular programas de atención humanitaria y vinculación con programas sociales.
- →Retorno laboral: pensado para quien regresa con conocimientos, competencias y experiencias adquiridas en el extranjero. El Ministerio del Trabajo debe desarrollar mecanismos de orientación ocupacional, capacitación y búsqueda de empleo. Particularmente relevante para miles de colombianos que en Chile han acumulado experiencia profesional, empresarial o técnica.
- →Retorno productivo: permite orientar al colombiano que regresa con un proyecto empresarial. Contempla capacitación, asesoría, acceso a programas de capital semilla y articulación con el SENA.
- →Retorno académico: dirigido a quienes adquirieron formación universitaria en el extranjero. Busca facilitar la incorporación profesional, académica o científica de maestrantes y doctorantes.
Beneficios concretos
La ley ordena que el Gobierno acompañe durante dos años a quienes regresen, mediante rutas diferenciadas orientadas a su integración económica y social. Además contempla exenciones tributarias relevantes para el menaje de casa (hasta 2.400 UVT), instrumentos profesionales, maquinaria y bienes de capital (hasta 17.130 UVT, con condiciones), y determinadas sumas provenientes de la monetización de bienes y activos obtenidos legítimamente durante la residencia en el extranjero.
El procedimiento se articula mediante el Registro Único de Retorno, administrado dentro del sistema coordinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Decreto 1000 de 2013 desarrolló inicialmente ese mecanismo, cuyas disposiciones fueron compiladas en el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015.
Un llamado respetuoso al presidente De La Espriella
La reconstrucción después del terremoto requiere carreteras, escuelas, hospitales, viviendas e inversión. Pero podría incorporar además otro recurso extraordinariamente valioso: los chocoanos que viven en el exterior.
Hay médicos, abogados, ingenieros, técnicos, profesores, empresarios, trabajadores especializados, investigadores y emprendedores colombianos repartidos por Chile, América, Europa y otras regiones del mundo. No todos quieren regresar. Y nadie debería ser obligado a hacerlo. Pero quienes voluntariamente decidan volver deberían encontrar un Estado capaz de responder: «Colombia también necesita lo que usted aprendió afuera.»
Si el presidente ha hablado de un «Plan Marshall para el Chocó», tal vez sea el momento de agregarle un capítulo: «Chocoanos por el mundo: talento que también puede regresar.»
Chile también tiene algo que aportar a esta discusión
Desde nuestra experiencia diaria en materia migratoria sabemos que detrás de cada expediente administrativo existe una persona. Una residencia vencida, una solicitud rechazada, una irregularidad migratoria o una orden de salida no cuentan toda la historia de quien emigró.
La experiencia internacional demuestra que los flujos migratorios necesitan políticas que combinen regulación y humanidad. Los Estados tienen legítimo derecho a controlar sus fronteras y establecer requisitos migratorios. Pero gestionar migración no puede reducirse a expulsar, impedir, sancionar o contar personas que abandonan un territorio. También significa integración. Significa protección. Significa reconocer competencias. Y significa, cuando una persona decide regresar voluntariamente a su país, construir condiciones para que ese retorno sea digno, informado y sostenible.
El Chocó también existe fuera del Chocó
Hoy el mundo conoce un poco más a Nubia Carolina Córdoba. Una gobernadora joven, abogada, formada académicamente dentro y fuera de Colombia, capaz de comunicarse internacionalmente mientras dirige una de las emergencias más complejas sufridas recientemente por su departamento.
Pero existen muchas otras historias chocoanas que todavía no aparecen en televisión. Están trabajando en Chile. Están estudiando. Están emprendiendo. Están criando hijos que tienen vínculos simultáneamente con Colombia y con el país que los recibió. Ellos también son parte del Chocó. Ellos también son Colombia.
Por eso nuestra felicitación a Nubia Carolina Córdoba Curi no debe limitarse al reconocimiento de una autoridad regional. Puede convertirse en una invitación mucho mayor: buscar a los chocoanos por el mundo, vincularlos al desarrollo de su territorio y abrirles las puertas cuando quieran regresar.
Porque una nación verdaderamente comprometida con sus migrantes no solamente los recuerda cuando envían remesas. Los protege cuando están afuera, mantiene sus vínculos mientras permanecen lejos y los acompaña cuando deciden volver.
Referencias
Congreso de Colombia. (2012). Ley 1565 de 2012, por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero. Diario Oficial No. 48.508.
Congreso de Colombia. (2021). Ley 2136 de 2021, por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano. Diario Oficial No. 51.756.
Presidencia de la República de Colombia. (2013). Decreto 1000 de 2013, por el cual se reglamentan los artículos 2, 4, 9 y 10 de la Ley 1565 de 2012.
Presidencia de la República de Colombia. (2026, 14 de agosto). Presidente Abelardo De La Espriella propone un Plan Marshall para saldar las deudas históricas con el departamento del Chocó.
EFE. (2026, 18 de agosto). Shakira reconstruirá la universidad y diez colegios afectados en Chocó por el terremoto en Colombia.

