Extradición pasiva en Chile: cuándo un Estado extranjero puede pedir que Chile entregue a una persona

Extradición pasiva en Chile: cuándo un Estado extranjero puede pedir que Chile entregue a una persona

La extradición es una de las expresiones más intensas de la cooperación penal internacional. No consiste simplemente en intercambiar información o remitir antecedentes entre autoridades: supone que un Estado entregue a una persona que se encuentra bajo su jurisdicción a otro Estado que la reclama para someterla a juicio o para ejecutar una condena.

En Chile hablamos de extradición pasiva cuando un Estado extranjero solicita la entrega de una persona localizada en territorio chileno. La institución está regulada principalmente en los artículos 440 a 454 del Código Procesal Penal y debe entenderse conjuntamente con los tratados internacionales vigentes, los principios generales del derecho internacional y las garantías constitucionales.

La extradición no es deportación, expulsión administrativa ni traslado penitenciario. En los dos primeros artículos de Frontera Penal analizamos precisamente el traslado internacional de personas condenadas. Aquí la lógica es distinta: un Estado pretende ejercer jurisdicción penal sobre una persona que se encuentra en Chile.

I. Una cooperación sometida al Derecho

La extradición busca impedir que atravesar una frontera se convierta en una forma de eludir la justicia. Pero ese objetivo no autoriza una entrega automática.

La Constitución chilena obliga a los órganos del Estado a respetar los derechos fundamentales garantizados tanto por el orden interno como por los tratados internacionales ratificados y vigentes. También asegura el derecho a defensa, el debido proceso y la libertad personal, estableciendo que nadie puede ser privado o restringido de ella fuera de los casos y formas previstos por la Constitución y la ley.

Una orden extranjera, una solicitud diplomática o una alerta internacional no bastan por sí mismas para entregar a una persona. La extradición pasiva exige control judicial.

II. ¿Quién resuelve la extradición?

La solicitud se presenta por vía diplomática ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que debe remitirla a la Corte Suprema.

Un ministro de esa Corte conoce el asunto en primera instancia como ministro instructor, quien fijará la audiencia de extradición pasiva conforme al artículo 448 del Código Procesal Penal. El Estado requirente es representado inicialmente por el Ministerio Público, sin perjuicio de que el país solicitante designe representación jurídica propia; la Defensoría Penal Pública, por su parte, asume la representación del requerido. El Ministerio de Relaciones Exteriores ha confirmado que las extradiciones pasivas en Chile son resueltas judicialmente por la Corte Suprema.

Esto demuestra que la extradición no es una decisión meramente diplomática. Existe un verdadero procedimiento judicial en el que la persona requerida puede ejercer defensa, controvertir antecedentes y aportar prueba.

III. ¿Qué debe comprobar el tribunal?

El núcleo de la decisión se encuentra en el artículo 449 del Código Procesal Penal. El tribunal debe comprobar, esencialmente, tres elementos.

  • 1.La identidad de la persona requerida.
  • 2.Que el delito imputado o por el cual existe condena sea de aquellos que autorizan la extradición conforme al tratado aplicable o, en ausencia de éste, conforme a los principios del derecho internacional.
  • 3.Que los antecedentes permitan presumir que, si esos mismos hechos fueran conocidos en Chile, existiría fundamento suficiente para deducir acusación.

Esta última exigencia es particularmente importante. Chile no realiza el juicio penal que corresponde al Estado requirente, pero tampoco puede limitarse a constatar que existe una investigación extranjera. Debe existir una base suficientemente seria para justificar una medida tan intensa como entregar a una persona a otra jurisdicción.

IV. ¿Qué ocurre si no existe tratado?

La ausencia de tratado bilateral no significa necesariamente que la extradición sea imposible.

La jurisprudencia chilena ha recurrido históricamente a principios generales del derecho internacional. El informe de Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional identifica, entre otros, los siguientes criterios: doble criminalidad, gravedad mínima del delito, persecución penal vigente, ausencia de prescripción, jurisdicción del Estado requirente y exclusión de delitos políticos o conexos.

Un precedente del siglo XIX — Caso hermanos Sachs

Un estudio académico publicado en 2025 recuerda un antiguo precedente chileno en el que se concedió la extradición de los hermanos Alberto y Guillermo Sachs —dos ciudadanos alemanes acusados de fraude bancario en Frankfurt— sin existir tratado específico entre Chile y el Imperio alemán, apoyándose en principios generales del derecho internacional y en la reciprocidad ofrecida por el Estado requirente. El caso demuestra que la utilización de estos principios no es una construcción reciente del derecho chileno.

V. Doble incriminación y especialidad

Uno de los principios fundamentales es la doble incriminación. En términos simples, la conducta que motiva la solicitud debe constituir delito tanto en el Estado requirente como en Chile. No es indispensable que la figura penal tenga exactamente el mismo nombre; lo relevante es que los hechos tengan relevancia penal en ambos ordenamientos.

Otro principio esencial es el de especialidad: la persona extraditada no puede ser perseguida libremente por cualquier hecho anterior distinto de aquel que justificó su entrega, salvo que concurran las excepciones previstas por el instrumento aplicable.

También adquiere relevancia el principio non bis in idem, que impide una nueva persecución por los mismos hechos cuando exista una decisión definitiva con los efectos jurídicos correspondientes. Estos principios forman parte de la arquitectura clásica de la extradición y operan como límites al poder punitivo internacional.

VI. Crimen organizado y narcotráfico

La extradición tiene particular importancia frente a delitos transnacionales.

Marco convencional aplicable

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, promulgada en Chile mediante Decreto N.° 342 de 2004: su artículo 16 regula expresamente la extradición, exige un trato justo durante todas las etapas del procedimiento y permite rechazar solicitudes cuando existan motivos fundados para estimar que encubren persecución por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, origen étnico u opiniones políticas.

Convención de Viena de 1988 contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, promulgada mediante Decreto N.° 543 de 1990: su artículo 6 contiene reglas específicas de extradición para delitos de narcotráfico y admite determinadas formas de cooperación urgente, siempre sujetas al derecho interno y a las garantías correspondientes.

VII. ¿Puede una persona ser detenida antes de la solicitud formal?

Sí. El Código Procesal Penal contempla la detención previa (art. 442 CPP), que puede solicitarse en casos urgentes antes de que llegue formalmente la petición de extradición, y que el ministro instructor puede decretar si se cumplen los requisitos legales.

Pero debe hacerse una distinción fundamental: detención previa, prisión preventiva y extradición no son lo mismo. La detención previa busca asegurar temporalmente la presencia de la persona mientras el Estado requirente formaliza su solicitud. La prisión preventiva exige sus propios presupuestos. Y la extradición solo puede decidirse después del procedimiento correspondiente.

VIII. INTERPOL tampoco decide la extradición

Una Notificación Roja de INTERPOL tiene por objeto localizar a una persona y solicitar medidas orientadas a una eventual extradición, pero sus efectos concretos dependen del derecho interno del Estado donde sea ubicada. El propio Manual de Extradición Activa del Ministerio Público explica que la Notificación Roja busca la localización de la persona con miras a una extradición y que las medidas posteriores dependen de la legislación nacional aplicable.

Precisión necesaria

Notificación Roja no significa extradición concedida.

Conclusión

La extradición pasiva es un instrumento fundamental contra la impunidad, pero está sometida a reglas estrictas. El Estado extranjero puede pedir la entrega de una persona ubicada en Chile, pero esa petición debe superar controles de identidad, tipicidad, gravedad, jurisdicción, prescripción, suficiencia de antecedentes, tratados aplicables y derechos fundamentales.

La cooperación penal internacional es necesaria. Pero precisamente porque extraditar significa entregar físicamente a una persona a otro Estado, esa cooperación debe realizarse dentro del Estado de Derecho.

La frontera puede ser atravesada por la justicia. No puede ser atravesada por encima del debido proceso.
Próximo artículo — Frontera Penal N.° 4

Extradición activa: cuando Chile persigue más allá de sus fronteras. Analizaremos cuándo Chile puede pedir a otro Estado la entrega de una persona para ser juzgada o cumplir condena, el papel del Ministerio Público, Juzgado de Garantía, Corte de Apelaciones, Cancillería e INTERPOL.

Referencias

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (2025). Tratados de extradición vigentes en Chile: materias de cooperación internacional y alcance de su aplicación.

Cespedes, R. (2025). ¿Extradición y principios generales del derecho internacional: un caso del siglo XIX? Derecho Público Iberoamericano, 26, 207–215.

Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (2022). La institución de la extradición en el derecho chileno a la luz de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Ministerio Público de Chile (2017). Manual de extradición activa. Unidad de Cooperación Internacional y Extradiciones.

Naciones Unidas (1988). Convención contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, art. 6. Promulgada en Chile mediante Decreto N.° 543 del Ministerio de Relaciones Exteriores (promulgación 31.05.1990, publicación en el Diario Oficial 20.08.1990).

Naciones Unidas (2000). Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, art. 16. Promulgada en Chile mediante Decreto N.° 342 del Ministerio de Relaciones Exteriores (promulgación 20.12.2004, publicación en el Diario Oficial 16.02.2005).

Código Procesal Penal de Chile, Título VI del Libro IV, arts. 440 a 454 (extradición pasiva), arts. 442 y 448 a 449.

Osvaldo Llinás Quintero
Abogado  ·  (c) Dr. en Gobierno y Gestión Pública, UNICEQ Global, México
Director — Defensa Migrantes SpA
Director — Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile)
Frontera Penal — Defensa Migrantes SpA — defensamigrantes.com — 2026

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