Niños que no eligieron migrar, ¿qué hay de las infancias detrás de las rutas migratorias?

Niños que no eligieron migrar, ¿qué hay de las infancias detrás de las rutas migratorias?

Los niños rara vez deciden partir, pero soportan algunas de las consecuencias más graves del trayecto, también en el camino hacia Chile.

Una cifra que obliga a mirar a los niños

Al menos 4.414 niños, niñas y adolescentes murieron durante trayectos migratorios entre 2014 y 2025. El dato, publicado el 14 de octubre de 2026 por el Proyecto Migrantes Desaparecidos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), inquieta tanto por lo que dice como por lo que calla. De las casi 81.000 muertes y desapariciones registradas, más de la mitad no informa la edad de la víctima, y la OIM advierte que muchos adolescentes probablemente fueron registrados como adultos. Hay niños que murieron migrando y de quienes ni siquiera sabemos que eran niños.

Tampoco es una cifra del pasado. La misma semana, la OIM informó un naufragio frente a Yibuti con al menos 139 fallecidos; entre los primeros cuerpos recuperados había 15 menores de edad.

Si los niños rara vez deciden migrar, ¿por qué soportan algunas de las consecuencias más graves del desplazamiento? Este artículo sostiene que sus muertes no son solo tragedias de frontera. Expresan también las condiciones que empujan a las familias a partir y la especial vulnerabilidad de quienes viajan sin haber tenido voz en esa decisión.

Antes de la ruta está el país de origen

La teoría migratoria clásica explica el desplazamiento como resultado de factores de expulsión en el origen, factores de atracción en el destino y obstáculos intermedios que encarecen o vuelven peligroso el trayecto (Lee, 1966). La ruta es, así, el último tramo de un proceso que comienza mucho antes.

Detrás de una salida pueden coexistir violencia, pobreza, deterioro de servicios esenciales, falta de oportunidades o la búsqueda de reunificación familiar. Reconocerlas no significa afirmar que toda migración sea forzada ni eximir de responsabilidad a los adultos que deciden. Significa admitir que, cuando permanecer deja de ofrecer condiciones mínimas de seguridad o desarrollo, la libertad de elegir entre quedarse y partir se vuelve profundamente desigual.

Por eso no basta preguntar por qué una familia expuso a un niño a una ruta peligrosa; también qué hizo que permanecer pareciera aún menos viable.

Los niños no deciden, pero cargan con las consecuencias

La migración es una decisión familiar cuyas consecuencias no se distribuyen por igual. Los adultos evalúan si salir, qué ruta tomar y a qué país dirigirse. El niño, en general, no participa, pero vive todos sus efectos: estudios interrumpidos, pérdida de su hogar y sus redes, hambre, frío, enfermedades, violencia, riesgo de trata, separación familiar y un desgaste emocional que no termina al cruzar una frontera.

Esa desproporción entre decisión y afectación es el núcleo del problema. Quien menos decidió es, con frecuencia, quien más arriesga.

También en Chile la frontera pone en riesgo a la infancia

Chile no está fuera de esta realidad. Para ingresar por el norte, muchas familias atraviesan el altiplano de Tarapacá, por sobre los 3.500 metros de altura, con radiación intensa de día y temperaturas bajo cero de noche, para luego descender al desierto de Atacama, considerado el desierto no polar más árido del planeta. ACNUR ha documentado la llegada de personas, incluidos niños, a la frontera con Bolivia tras días sin comer, con deshidratación, hipotermia y mal de altura. En Colchane se han registrado muertes de migrantes asociadas al frío, entre ellas la de un lactante en 2022.

Los flujos han variado y las cifras de monitoreo envejecen rápido, pero la geografía permanece, y con ella el riesgo para cualquier niño que cruce esa zona por un paso no habilitado.

Conviene ser claros. La Ley N.° 21.325 exige ingresar por pasos habilitados, y el ingreso clandestino es una infracción frente a la cual el Estado ejerce legítimamente su control fronterizo. Este artículo no justifica esa vía. Precisamente porque expone a los niños a riesgos extremos, protegerlos exige desincentivarla y fortalecer las vías regulares. Al mismo tiempo, el artículo 4 de esa ley dispone que los niños, niñas y adolescentes no están sujetos a sanciones migratorias y que el Estado debe asegurar el pleno ejercicio de sus derechos. El reproche por la forma de ingreso no se traslada al niño.

La Convención obliga a mirar la ruta desde la infancia

La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile en 1990, ofrece tres claves. El interés superior del niño como consideración primordial en todas las medidas que le conciernen (artículo 3), incluidas las de control y acogida en frontera. El derecho a la vida y el deber de garantizar en la máxima medida posible su supervivencia y desarrollo (artículo 6), que no se suspende durante un trayecto. Y la protección especial de los niños privados de su medio familiar o que buscan refugio (artículos 20 y 22), junto con el deber de impedir la trata (artículo 35).

La protección del niño, entonces, no comienza cuando obtiene una residencia o llega a una escuela. Comienza también durante la ruta, y exige, como mínimo, saber quiénes son los niños que mueren en ella.

Conclusiones

Primero, la muerte de niños en rutas migratorias es también un problema de información: sin registro de la edad, la infancia desaparece dos veces.

Segundo, comprender las causas que empujan a partir no equivale a justificar el ingreso irregular, sino a situar la protección del niño antes, durante y después de la frontera.

Tercero, Chile, por su geografía, tiene una responsabilidad concreta en prevención, información y vías regulares, plenamente compatible con el control fronterizo.

Los niños no eligen las crisis de sus países, no trazan las rutas migratorias y rara vez deciden cuándo partir. Sin embargo, demasiadas veces son quienes pagan el costo más alto de esa decisión.

Referencias

Normativa

  • Ley N.° 21.325, de Migración y Extranjería, artículo 4. Diario Oficial, 20 de abril de 2021.

Tratado internacional

  • Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 3, 6, 20, 22 y 35. Promulgada en Chile por Decreto N.° 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Documentos oficiales e informes

  • Organización Internacional para las Migraciones, Proyecto Migrantes Desaparecidos, con la Alianza Internacional de Datos sobre Niños en Movimiento (IDAC). Informe sobre muertes de niños en rutas migratorias, 2014-2025. Ginebra, 14 de octubre de 2026.
  • Organización Internacional para las Migraciones. Comunicado sobre el naufragio frente a las costas de Yibuti, 11 de octubre de 2026.
  • UNICEF Chile (2024). Niñez y adolescencia migrante en Chile. Monitoreo de flujos migratorios 2023. Santiago: UNICEF.
  • UNICEF, OIM, ACNUR y ONU Mujeres (2022). Matriz de Seguimiento de Desplazamiento (DTM), Colchane. Santiago, 29 de septiembre de 2022.
  • ACNUR (diciembre de 2021). Declaración sobre el cruce de personas refugiadas y migrantes por pasos no habilitados entre Bolivia y Chile, recogida por agencia EFE.

Bibliografía

  • Lee, E. S. (1966). A Theory of Migration. Demography, 3(1), 47-57.

Prensa

  • The Clinic (27 de marzo de 2022). Muertes de una mujer venezolana de 78 años y un lactante boliviano de seis meses al cruzar la frontera en Colchane.

Leave a Comment