¿Derecho, beneficio o premio? La libertad condicional en Chile, Colombia y Venezuela frente al endurecimiento penal
¿Derecho, beneficio o premio? La libertad condicional en Chile, Colombia y Venezuela frente al endurecimiento penal
1. El problema: endurecer la ejecución sin tocar la pena
El 5 de octubre de 2026, la Cámara de Diputadas y Diputados despachó al Senado el proyecto que modifica el Decreto Ley N.° 321, de 1925, con el fin de restringir los requisitos para acceder a la libertad condicional (Boletín N.° 15.295-07). Para los delitos que hoy exigen dos tercios de cumplimiento, el umbral sube a tres cuartos; para los cometidos contra policías, gendarmes, integrantes de las Fuerzas Armadas y Bomberos, a cuatro quintos. Se agrega no haber sido condenado con agravante de reincidencia; el tiempo en libertad condicional no se computará si el beneficiado comete un nuevo delito grave; la Comisión deberá oír a la víctima que lo pida, y Gendarmería publicará un informe estadístico anual.
Se ha dicho que el proyecto «no aumenta las penas». Formalmente, es cierto. Pero una condena de diez años que hoy permite postular a los seis años y ocho meses, y mañana exigiría siete años y medio u ocho, no es la misma pena para quien la cumple. La pregunta previa es, entonces: ¿qué es la libertad condicional? De su naturaleza depende qué puede hacer el legislador y qué puede exigir la defensa.
2. Doctrina penal: la última fase de la ejecución
En la tradición del sistema progresivo, la libertad condicional es la etapa final del cumplimiento: no extingue la pena, la ejecuta en el medio libre, bajo condiciones y supervisión. El artículo 1° del D.L. N.° 321 lo declara expresamente.
Esa ubicación es decisiva: como forma de ejecución, queda gobernada por los fines de la pena en esa fase, y tales fines no son disponibles. El artículo 5.6 de la Convención Americana asigna a las penas privativas de libertad la finalidad esencial de la reforma y readaptación social de los condenados; el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos hace lo propio con el régimen penitenciario, y las Reglas Mandela (regla 87) recomiendan un retorno progresivo a la vida en sociedad.
Retribución y prevención general justifican la imposición de la pena; en la ejecución, el eje se desplaza a la prevención especial positiva. Ése es el terreno de la libertad condicional.
3. Desarrollo dogmático: ¿derecho, beneficio o facultad?
Chile es un buen laboratorio, porque cambió de respuesta. Antes de la Ley N.° 21.124 (2019), el artículo 2° del D.L. N.° 321 disponía que todo condenado a más de un año que cumpliera los requisitos «tiene derecho» a que se le conceda la libertad condicional. Con ese texto, la Corte Suprema acogió amparos contra comisiones que la negaban a quienes reunían los requisitos legales (sentencia de 11 de octubre de 2017). Desde 2019, el condenado «podrá postular al beneficio», con conducta «muy buena» en los cuatro bimestres anteriores y un informe psicosocial de Gendarmería como antecedente calificado.
El cambio no es neutro, pero tampoco autoriza la discrecionalidad. Aun bajo el texto vigente, la Corte Suprema ha dejado sin efecto denegaciones basadas en exigencias que la ley no contempla, como condicionar la libertad a la obtención previa de beneficios intrapenitenciarios (sentencia de 5 de diciembre de 2022).
4. Comparación: tres modelos para una misma institución
| Chile | Colombia | Venezuela | |
|---|---|---|---|
| Fuente | D.L. N.° 321 (texto Ley N.° 21.124) | Art. 64 Código Penal (mod. art. 30, Ley 1709 de 2014) | COPP, art. 488; art. 272 CRBV |
| Órgano | Comisión de Libertad Condicional (presidida por un ministro de Corte de Apelaciones) | Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad | Tribunal de ejecución |
| Tiempo mínimo | 1/2 por regla general; 2/3 en delitos graves (proyecto: 3/4 y 4/5) | 3/5 de la pena | 2/3 de la pena |
| Requisitos materiales | Conducta «muy buena»; informe psicosocial de Gendarmería | Adecuado desempeño; arraigo familiar y social; reparación a la víctima; valoración de la conducta punible | Pronóstico favorable del equipo técnico; no revocación previa de fórmulas alternativas |
| Naturaleza legal | «Beneficio» al que se «podrá postular» | El juez «concederá» si concurren los requisitos | Fórmula alternativa de cumplimiento, con preferencia constitucional |
Colombia tiene el modelo más judicializado: el juez «concederá» la libertad condicional «previa valoración de la conducta punible». La Corte Constitucional (C-757 de 2014) precisó que esa valoración no se hace ex novo, sino a partir de la del juez de conocimiento y ponderada con la resocialización; la Sala de Casación Penal (STP13293-2021, STP3779-2024) ha reiterado que la sola gravedad del delito no basta para negarla. El artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 la excluye en delitos contra niños, niñas y adolescentes. En el otro extremo, el artículo 272 de la Constitución venezolana ordena preferir las fórmulas de cumplimiento no privativas de libertad.
5. Legislación y jurisprudencia: los límites del legislador
Ningún tratado impide diferenciar por gravedad del delito; el Código Penal español exige tres cuartas partes como regla general. Lo exigible es que la ejecución conserve un horizonte real de reinserción y que la denegación sea motivada y revisable.
El punto más sensible será la aplicación en el tiempo. En Colombia, los jueces de ejecución aplican la favorabilidad del artículo 29 constitucional para escoger la versión más benigna del artículo 64. En Chile, el Tribunal Constitucional ha considerado que la ley aplicable a los requisitos de postulación es una cuestión que corresponde al juez de fondo (2023). La defensa deberá plantearla ante la Comisión y, en su caso, en amparo, invocando el artículo 19 N.° 3, inciso octavo, de la Constitución, el artículo 18 del Código Penal y el artículo 9 de la Convención Americana.
6. Posición razonada del autor
Endurecer el acceso es legítimo; hacerlo contra la naturaleza de la institución, no. El proyecto debe leerse bajo tres límites.
Primero, el tiempo mínimo no puede convertir la libertad condicional en una posibilidad teórica: si el umbral se acerca al total de la condena, la institución pierde su función progresiva. Segundo, oír a la víctima es un avance, pero su opinión no puede operar como veto; la Comisión resuelve sobre reinserción y riesgo, no reabre el juicio. Tercero, excluir a quien fue condenado con agravante de reincidencia vuelve a usar una circunstancia ya considerada al fijar la pena; su compatibilidad con la prohibición de doble valoración debe discutirse en el Senado.
El informe estadístico anual de Gendarmería es quizá la mejor disposición del proyecto: la política de ejecución debe decidirse con datos de reincidencia, no sólo con la memoria de casos dramáticos.
7. Consecuencias prácticas para la defensa penal
- Cómputo exacto. Verificar abonos, rebajas de la Ley N.° 19.856 y unificación de penas antes de cada postulación (abril y octubre).
- Ley aplicable en el tiempo. Alegar la irretroactividad de la norma desfavorable respecto de hechos anteriores a su vigencia.
- Arraigo y redes de apoyo. Preparar desde el inicio la prueba de domicilio, trabajo y vínculos. Para el condenado extranjero, el arraigo (Colombia) y los antecedentes sociales del informe psicosocial (Chile) suelen ser el obstáculo principal; la nacionalidad o la situación migratoria no pueden, por sí solas, fundar la denegación.
- Control de la decisión. Amparo en Chile; recursos contra el auto del juez de ejecución y, subsidiariamente, tutela en Colombia; apelación del auto del tribunal de ejecución en Venezuela.
La libertad condicional no es un premio que el Estado administra a su arbitrio ni un derecho que se obtiene por el solo paso del tiempo. Es la última fase de una pena que la Convención Americana dirige a la reinserción. El legislador puede alargar el camino; no puede cerrarlo sin explicación.
Endurecer la puerta de salida es legítimo. Cerrarla sin motivación, no.
Referencias — APA 7.ª edición
Asamblea General de las Naciones Unidas. (2015). Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) (A/RES/70/175).
Asamblea Nacional Constituyente. (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N.° 36.860, 30 de diciembre de 1999.
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2021). Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N.° 6.644 Extraordinario, 17 de septiembre de 2021.
Cámara de Diputadas y Diputados de Chile. (2026, 1 de septiembre). Legislarán para endurecer el acceso a la libertad condicional [Boletín N.° 15.295-07]. https://www.camara.cl/cms/2026/09/01/camara-legislara-para-endurecer-el-acceso-a-la-libertad-condicional/
Cámara de Diputadas y Diputados de Chile. (2026, 5 de octubre). Cámara endurece requisitos para acceder a libertad condicional [Boletín N.° 15.295-07]. https://www.camara.cl/cms/2026/10/05/camara-endurece-requisitos-para-acceder-a-libertad-condicional/
Congreso de la República de Colombia. (2000). Ley 599 de 2000, Código Penal, art. 64 (modificado por el art. 30 de la Ley 1709 de 2014).
Congreso de la República de Colombia. (2006). Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, art. 199.
Corte Constitucional de Colombia. (2014, 15 de octubre). Sentencia C-757 de 2014.
Corte Suprema de Chile. (2017, 11 de octubre). Sentencia de amparo en materia de libertad condicional (D.L. N.° 321).
Corte Suprema de Chile. (2022, 5 de diciembre). Sentencia de amparo en materia de libertad condicional (D.L. N.° 321).
Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal. (2021). Sentencia de tutela STP13293-2021.
Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal. (2024). Sentencia de tutela STP3779-2024.
Dirección de Presupuestos. (2026). Informe Financiero N.° 164: Modifica el decreto ley N.° 321, de 1925, a fin de restringir los requisitos necesarios para acceder al beneficio de libertad condicional (Boletín N.° 15.295-07). Ministerio de Hacienda.
Ministerio de Justicia de Chile. (1925/2019). Decreto Ley N.° 321, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad (texto modificado por la Ley N.° 21.124).
Organización de las Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Abogado | Mg. Derecho Penal Económico y de la Empresa, USS
Doctorando en Gobierno y Gestión Pública (UNICEQ Global)
Serie «Artículo del Director» · Publicación N.° 7 · 16 de octubre de 2026

