Residencia definitiva y documentos difíciles de obtener: la Corte Suprema confirma el fallo que obliga a SERMIG a reabrir el procedimiento
Residencia definitiva y documentos difíciles de obtener: la Corte Suprema confirma el fallo que obliga a SERMIG a reabrir el procedimiento
CA Santiago, Rol Amparo N.° 4.299-2026, Quinta Sala (05.10.2026) · Confirmada por CS, Rol N.° 55.368-2026 (21.10.2026) · Rechazo de residencia definitiva dejado sin efecto · Procedimiento reabierto con plazo de 90 días, renovable por otros 90.
26 de octubre de 2026
I. Un requisito legítimo y una consecuencia desproporcionada
¿Puede el Servicio Nacional de Migraciones rechazar una residencia definitiva, ordenar el abandono del país y prohibir el reingreso por cinco años porque la solicitante no logró obtener un documento que, según alegó, su Estado de origen no está en condiciones de emitir?
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago respondió que no, al menos sin una ponderación previa de las circunstancias del caso. Por sentencia de 5 de octubre de 2026, en el Rol Amparo N.° 4.299-2026, dejó sin efecto el rechazo y ordenó reabrir el procedimiento. La Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó esa decisión el 21 de octubre, en el Rol N.° 55.368-2026.
El caso tiene un segundo interés, de orden procesal: antes de llegar al fondo, la acción fue declarada inadmisible y fue la propia Corte Suprema la que ordenó tramitarla.
II. Los hechos: nueve años en Chile y un certificado que no llegó
I. H., ciudadana haitiana, ingresó a Chile el 30 de agosto de 2017. Según el informe del Servicio, obtuvo una residencia temporal en 2018, fue multada en 2019 por permanecer en situación irregular y, en 2025, su primera solicitud de permanencia definitiva fue rechazada, otorgándosele en su lugar una residencia temporal vigente hasta el 4 de marzo de 2026. Es madre de dos niños nacidos en Chile.
El 16 de febrero de 2026 volvió a solicitar la residencia definitiva. El 26 de marzo, el Servicio le requirió el certificado de antecedentes penales de Haití, vigente y legalizado o apostillado, y la acreditación de sustento económico. El 26 de mayo le notificó la causal de rechazo y le concedió diez días hábiles para descargos. La solicitante no acompañó el certificado; alegó la imposibilidad de obtenerlo por el colapso institucional de Haití y las limitaciones de su representación consular.
Mediante la Resolución Exenta N.° 2600100433988, de 27 de julio de 2026, el Servicio rechazó la solicitud conforme al artículo 88 N.° 1 de la Ley N.° 21.325, ordenó el abandono del país en quince días y fijó una prohibición de ingreso por cinco años.
III. Antes del fondo: la inadmisibilidad y su revocación
La acción de amparo se interpuso el 4 de septiembre de 2026. El día 7, la Sala de Cuenta de la Corte de Apelaciones de Santiago la declaró inadmisible: estimó que los hechos no comprometían la libertad personal ni la seguridad individual y que el recurso de protección era la vía idónea. El 11 de septiembre rechazó la reposición y concedió la apelación subsidiaria.
El 21 de septiembre, la Segunda Sala de la Corte Suprema revocó esa resolución (Rol N.° 50.416-2026). Razonó que la situación descrita «sí puede constituir uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República», declaró admisible la acción y ordenó que una sala no inhabilitada se pronunciara sobre el fondo. La Corte de Apelaciones denegó luego la orden de no innovar (23 de septiembre) y pidió informe al Servicio.
IV. La posición de SERMIG: la obligatoriedad del certificado
En su informe, el Servicio sostuvo que la residencia definitiva solo procede si se cumplen los requisitos legales (arts. 37 y 78 de la Ley N.° 21.325) y que el certificado de antecedentes del país de origen, legalizado o apostillado conforme a los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil, es indispensable para descartar las causales de rechazo del artículo 88 vinculadas a condenas en el extranjero. Agregó que la solicitante tuvo oportunidad de subsanar, que acompañó documentos de un tercero y que no dedujo los recursos de la Ley N.° 19.880.
Sobre las consecuencias, invocó los artículos 91 y 136 de la ley y distinguió la orden de abandono, de cumplimiento voluntario, de la expulsión, que es compulsiva y la ejecuta la Policía de Investigaciones. Respecto del Memorándum N.° 1886/2024, afirmó que el Servicio actúa conforme al Informe Final N.° 541 de la Contraloría General de la República, de 24 de junio de 2024; que se trata de un acto sin efectos vinculantes frente a terceros, que no requiere ser dejado sin efecto formalmente y que no puede eximir de una exigencia legal. Descartó toda discriminación, pues aplica el mismo criterio a todas las solicitudes de igual nacionalidad con iguales omisiones.
V. La estrategia de defensa constitucional
La defensa no discutió que el Servicio pudiera exigir antecedentes penales. Discutió las consecuencias que extrajo de su falta. Tres argumentos estructuraron el recurso.
Nadie está obligado a lo imposible. Exigir un documento que el Estado de origen no puede emitir, sin considerar esa circunstancia, contraría los principios de los artículos 11 y 13 de la Ley N.° 19.880, que imponen imparcialidad y prohíben formalismos que no sean indispensables.
El propio Servicio, mediante memorándum de 13 de mayo de 2024, había previsto otorgar residencia temporal por un año a ciudadanos haitianos en esta situación documental. La defensa invocó los actos propios y la confianza legítima, y pidió en subsidio un plazo para acreditar el requisito o justificar su exención.
La resolución aplicó la consecuencia más severa a una solicitante sin antecedentes penales en Chile, con nueve años de residencia y dos hijos chilenos, sin hacerse cargo de la imposibilidad alegada ni del arraigo. La defensa invocó los artículos 3.° y 41 de la Ley N.° 19.880, el interés superior del niño y los artículos 1.° y 5.° inciso segundo de la Constitución.
VI. La sentencia: ponderar antes de rechazar
La Corte de Apelaciones construyó su decisión en tres pasos.
- ▸La potestad existe. En el considerando quinto constató que el rechazo se fundaba en la falta del certificado de antecedentes penales legalizado o apostillado, requisito del permiso conforme al artículo 88 de la Ley N.° 21.325.
- ▸Su ejercicio exige ponderación. En el considerando sexto afirmó que, si bien la autoridad está facultada para exigir los requisitos, el propio Servicio, en el Memorándum N.° 1886/2024, «instruye otorgar, en estos casos y respecto de ciudadanos haitianos, una residencia temporal por un año». Añadió que el Servicio debía ponderar las dificultades para obtener la documentación y el arraigo social y familiar de la amparada, «madre de dos niños de nacionalidad chilena», y calificó la decisión de «desproporcionada […] frente a la finalidad del procedimiento administrativo migratorio».
- ▸El remedio es limitado. En el considerando séptimo acogió la acción «para el solo efecto» de dejar sin efecto la resolución, manteniendo la carga de acreditar los requisitos dentro del plazo que fijó.
La Corte no otorgó la residencia, no eximió del certificado ni ordenó conceder la residencia temporal de un año. Tomó el Memorándum como antecedente de que el propio Servicio había previsto una salida intermedia para estos casos, pero no lo trató como norma vinculante.
VII. Lo que se ordenó y su confirmación
- 1.Dejar sin efecto la Resolución Exenta N.° 2600100433988 y, con ella, la orden de abandono y la prohibición de ingreso que contenía.
- 2.Reactivar el procedimiento administrativo.
- 3.Otorgar a la amparada un plazo de noventa días, renovable por otros noventa, para acompañar el certificado legalizado o apostillado, debidamente notificado.
- 4.Emitir un nuevo pronunciamiento sobre la residencia definitiva.
El Servicio apeló. El 21 de octubre de 2026, la Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Valderrama, Llanos, Gajardo, Zepeda y Franulic, confirmó la sentencia sin agregar fundamentos.
| Fecha | Hito |
|---|---|
| 16.02.2026 | Solicitud de residencia definitiva. |
| 27.07.2026 | Res. Ex. N.° 2600100433988: rechazo, abandono en 15 días y prohibición de ingreso por 5 años. |
| 04.09.2026 | Interposición del amparo ante la CA de Santiago. |
| 07.09.2026 | Sala de Cuenta declara inadmisible la acción. |
| 11.09.2026 | Se rechaza la reposición y se concede la apelación. |
| 21.09.2026 | CS, Rol N.° 50.416-2026: revoca y declara admisible el amparo. |
| 23.09.2026 | La Quinta Sala deniega la orden de no innovar. |
| 05.10.2026 | Sentencia: amparo acogido, sin costas; procedimiento reabierto. |
| 21.10.2026 | CS, Rol N.° 55.368-2026: confirma la sentencia apelada. |
VIII. Análisis crítico: alcance y límites del precedente
- ▸La legitimidad del requisito y la proporcionalidad de la consecuencia son juicios distintos. El fallo no cuestiona la exigencia del certificado. Controla que el rechazo, la orden de abandono y la prohibición de ingreso se impusieran sin ponderar una imposibilidad alegada y un arraigo acreditado.
- ▸Los actos internos del Servicio son relevantes para medir la proporcionalidad. Aunque el Servicio sostuvo que el Memorándum carece de efectos frente a terceros, la Corte lo consideró para concluir que la decisión adoptada no era la única disponible ni la menos gravosa.
- ▸La confirmación sin fundamentos acota el valor del precedente. La Corte Suprema hizo suya la decisión, pero no desarrolló doctrina propia. Su aporte más claro está en el Rol N.° 50.416-2026: una orden de abandono con prohibición de ingreso puede ser controlada por vía de amparo.
La protección es temporal. Si en el plazo judicial la amparada no logra obtener el certificado, el Servicio podrá volver a rechazar, aunque ahora deberá hacerse cargo expresamente de la imposibilidad, del arraigo y de la alternativa de residencia temporal. La defensa debe documentar cada gestión ante el consulado para acreditar esa imposibilidad si persiste.
IX. Guía práctica para la defensa migratoria
- 1.Acreditar la imposibilidad, no solo alegarla. Solicitudes al consulado, respuestas, constancias de rechazo y antecedentes públicos sobre la situación institucional del país de origen.
- 2.Pedir la alternativa en sede administrativa. Antes del rechazo, solicitar un plazo adicional o la residencia temporal prevista para estos casos, para que la omisión de ponderar quede registrada.
- 3.Probar el arraigo con documentos. Certificados de nacimiento de los hijos, matrícula escolar, controles de salud, contrato de trabajo y cotizaciones.
- 4.Sostener la procedencia del amparo. Si la acción es declarada inadmisible, deducir reposición con apelación subsidiaria y citar el Rol N.° 50.416-2026.
- 5.Formular peticiones escalonadas. Dejar sin efecto la resolución y, en subsidio, un plazo para acreditar el requisito: fue esta segunda petición la que la Corte acogió.
- 6.Seguir la etapa de cumplimiento. Controlar la notificación del plazo judicial, su renovación y el nuevo pronunciamiento del Servicio.
X. Conexión con las entregas anteriores
La entrega N.° 33 examinó una inadmisibilidad de residencia definitiva fundada en una motivación aparente. Este caso avanza un paso: aquí el Servicio sí identificó un requisito incumplido, y el control judicial se desplazó hacia la proporcionalidad de las consecuencias. Ambas decisiones exigen lo mismo: que la Administración explique por qué, en el caso concreto, la respuesta adoptada es la que corresponde.
XI. Conclusión
La residencia definitiva no se obtiene por el solo paso del tiempo ni por tener hijos chilenos; sus requisitos se verifican caso a caso. Este fallo, confirmado por la Corte Suprema, agrega que esa verificación no autoriza a prescindir de una imposibilidad documental alegada, de un arraigo acreditado y de la salida intermedia que el propio Servicio había previsto.
La Corte no sustituyó al Servicio en su competencia. Le devolvió el procedimiento, con un plazo y con un estándar: el nuevo pronunciamiento deberá hacerse cargo de lo que la primera resolución omitió.
| Elemento | Antecedente |
|---|---|
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago, Quinta Sala (Araya N., Maldonado E. [S] y abogada integrante Herrera F.) |
| Rol | Amparo N.° 4.299-2026 |
| Sentencia | 5 de octubre de 2026 |
| Acción | Amparo, artículo 21 de la Constitución |
| Amparada | I. H., ciudadana haitiana |
| Recurrido | Servicio Nacional de Migraciones |
| Abogados patrocinantes | Maryuri Adriana Neira Vera y Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, Defensa Migrantes SpA |
| Acto impugnado | Res. Ex. N.° 2600100433988, de 27 de julio de 2026 |
| Admisibilidad | CS, Rol N.° 50.416-2026 (21.09.2026): revoca la inadmisibilidad |
| Resultado | Acogido, sin costas; reapertura del procedimiento con plazo de 90 días, renovable por otros 90 |
| Segunda instancia | CS, Rol N.° 55.368-2026 (21.10.2026): confirma |
| Materias | Residencia definitiva, requisitos documentales, orden de abandono, prohibición de ingreso, arraigo familiar, proporcionalidad |
Referencias jurídicas y bibliográficas — APA 7.ª edición
Corte de Apelaciones de Santiago. (2026, 7 de septiembre). Resolución Rol N.° Amparo-4299-2026 [Declaración de inadmisibilidad]. Poder Judicial de Chile.
Corte de Apelaciones de Santiago. (2026, 5 de octubre). Sentencia Rol N.° Amparo-4299-2026, I. H. con Servicio Nacional de Migraciones [Recurso de amparo]. Poder Judicial de Chile.
Corte Suprema de Chile. (2026, 21 de septiembre). Rol N.° 50.416-2026 [Apelación de inadmisibilidad de amparo]. Poder Judicial de Chile.
Corte Suprema de Chile. (2026, 21 de octubre). Rol N.° 55.368-2026 [Apelación de amparo]. Poder Judicial de Chile.
Chile. (1980). Constitución Política de la República de Chile. Arts. 1.°, 5.°, 19 N.° 7 y 21. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302
Chile. (2003). Ley N.° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Arts. 3.°, 11, 13 y 41. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=210676
Chile. (2021). Ley N.° 21.325, de Migración y Extranjería. Arts. 37, 78, 88, 91 y 136. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1158549
Servicio Nacional de Migraciones. (2024, 13 de mayo). Memorándum N.° 1886/2024 [Documento acompañado en el expediente Rol N.° Amparo-4299-2026].
Nota editorial: se utilizan iniciales para proteger la identidad de la amparada. El análisis distingue los argumentos de la defensa, los del Servicio y los fundamentos judiciales; los antecedentes provienen del expediente judicial, del que Defensa Migrantes SpA fue parte como patrocinante.

