Los miserables, Cuando la condena termina, pero el castigo continúa

Los miserables, Cuando la condena termina, pero el castigo continúa

Pena, proporcionalidad, reinserción y dignidad humana en Victor Hugo
Publicación: domingo 25 de octubre de 2026

Obra y contexto

Victor Hugo publicó Los miserables en 1862, en la Francia de la monarquía de julio y la Restauración. Jean Valjean entra al presidio por romper un vidrio y robar un pan; las fugas sucesivas prolongan la condena hasta diecinueve años. Hugo no se detiene ahí: el verdadero problema jurídico de la novela empieza cuando Valjean sale de prisión y descubre que ha cumplido la pena, pero todavía no es libre.

Hechos literarios relevantes

Valjean recupera formalmente su libertad, pero debe portar un pasaporte amarillo que revela su condición de antiguo presidiario. Busca alojamiento y es rechazado una y otra vez; tiene dinero para pagar, pero el antecedente basta para convertirlo en sospechoso. Hugo resume el problema en una frase que condensa toda la tesis de la novela: «la liberación no es la libertad». El hombre salió de la cárcel, pero la condena sigue actuando sobre él en el plano social, y ahí aparece el tema que atraviesa Los miserables: la diferencia entre cumplir una pena y recuperar efectivamente un lugar dentro de la sociedad.

Si después del cumplimiento el antiguo condenado no puede trabajar, acceder a ciertas oportunidades o abandonar la identidad de «delincuente», la pena adquiere una dimensión indefinida: la prisión termina, pero el estigma permanece.

Problema jurídico

El problema jurídico central no es si la pena tiene un fin retributivo —lo tiene— sino si ese fin agota su finalidad o si, cumplida la condena, subsiste una obligación del Estado y de la sociedad de permitir que exista un verdadero después. El artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que las penas privativas de libertad tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. El artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos exige lo mismo, y el Comité de Derechos Humanos ha precisado que un sistema penitenciario no puede ser exclusivamente retributivo. El condenado no pierde por ello su condición de persona ni puede quedar reducido definitivamente al acto por el cual fue condenado, y esa misma idea es la que Javert nunca logra aceptar frente a Valjean.

Instituciones jurídicas del país de la obra

La Francia de Los miserables no conocía nada parecido a estos estándares: el Código Penal de 1810 carecía de mecanismos de rehabilitación comparables, y el pasaporte amarillo era precisamente la forma estatal de perpetuar el estigma del presidiario liberado. Hugo escribe, en rigor, contra un sistema jurídico que no ofrecía salida, y por eso la pregunta que deja planteada solo puede responderse mirando el Derecho posterior a la Convención Americana y al Pacto, no el Código napoleónico.

Hugo y la proporcionalidad

Hugo contrapone dos formas de comprender la justicia a través de sus personajes. Javert representa la aplicación inexorable de la ley: para él, Valjean permanece definido por su pasado, porque fue condenado y esa condición determina quién es. Monseñor Bienvenu representa otra mirada: no desconoce el delito ni pretende que las conductas carezcan de consecuencias, pero rechaza identificar definitivamente al ser humano con su falta. «Veamos el camino por donde ha pasado la falta», dice el obispo, y esa frase contiene una intuición que el Derecho penal moderno formalizó después bajo el nombre de proporcionalidad: el poder punitivo no puede responder mecánicamente sin considerar la gravedad concreta del hecho y las circunstancias de quien lo cometió.

Derecho comparado Colombia–Venezuela–Chile

Chile cuenta hoy con mecanismos dirigidos precisamente a evitar que un antecedente penal produzca efectos indefinidos después del cumplimiento, algo que la Francia de Valjean nunca ofreció a sus liberados. El artículo 38 de la Ley N.° 18.216 permite, bajo los requisitos que la propia norma establece, omitir determinadas condenas en los certificados de antecedentes tras el cumplimiento satisfactorio de una pena sustitutiva, y la Corte Suprema reforzó en 2025 ese estándar, ordenando al Registro Civil emitir certificados sin dejar constancia de las anotaciones que la ley manda omitir. El Decreto Ley N.° 409, de 1932, nació de la misma constatación que Hugo narró setenta años antes: el régimen penitenciario pierde eficacia cuando quien cumplió su condena permanece marcado toda su vida por el estigma de haber sido presidiario, y habilita la eliminación definitiva de antecedentes prontuariales para efectos legales y administrativos. Colombia y Venezuela comparten el mismo horizonte normativo a través de la Convención Americana y el Pacto, aunque sin una figura idéntica al DL 409 chileno: ambos países regulan la cancelación de antecedentes penales por vía de sus propios códigos procesales y de los principios constitucionales de resocialización, lo que confirma que el problema de Valjean —la condena que sobrevive a la cárcel— no es un problema del siglo XIX francés, sino una tensión que todo sistema penal latinoamericano sigue administrando.

Reflexión y enseñanza práctica

Jean Valjean termina convertido en un hombre capaz de trabajar, crear riqueza, ayudar a otros y asumir responsabilidades extraordinarias. Hugo obliga al lector a decidir cuál de las dos imágenes lo define: el hombre que robó un pan o el hombre que reconstruyó su vida. El Derecho penal contemporáneo no necesita responder con sentimentalismo; tiene principios para hacerlo. Responsabilidad, proporcionalidad, dignidad humana y reinserción pueden coexistir sin que reconocer la posibilidad de rehabilitación suponga negar el delito o desconocer a las víctimas. Significa algo distinto: que la pena tiene un límite, y que ese límite pierde buena parte de su sentido si, una vez cumplido, la sociedad sigue tratando al condenado como si aún estuviera dentro de la prisión. Una sociedad que proclama la reinserción pero cierra todas las puertas al que intenta regresar reproduce la paradoja que Hugo describió hace más de siglo y medio: la condena puede terminar sin que termine el castigo.

Referencias

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (s.f.). Ley N.° 18.216, establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, art. 38. LeyChile.

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (1932). Decreto Ley N.° 409, establece normas relativas a la rehabilitación de personas condenadas. LeyChile.

Corte Suprema de Chile. (2025). Fallo sobre eliminación de antecedentes penales y facultades del Registro Civil e Identificación.

Hugo, V. (1862). Les Misérables [Los miserables].

Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 10.3.

Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 5.6.

DEFENSA MIGRANTES SpA
Derecho y Literatura — Una obra, un problema jurídico, una enseñanza para el Derecho.
Osvaldo Llinás Quintero
Abogado · Magíster en Derecho Penal Económico y de la Empresa
Magíster en Migración, Derechos Humanos y Gestión Social
Director — Defensa Migrantes SpA · Director — OGMDH-Chile
www.defensamigrantes.com

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