Asociación delictiva, asociación criminal y coautoría: categorías que no deben confundirse
Asociación delictiva, asociación criminal y coautoría: categorías que no deben confundirse
La organización estable, la intervención conjunta y los límites de la responsabilidad penal en Chile después de la Ley N.° 21.577
La intervención de varias personas en un delito no demuestra, por sí misma, la existencia de una organización criminal. Esta distinción resulta especialmente relevante en investigaciones por narcotráfico, extorsión, lavado de activos y otras manifestaciones de criminalidad compleja, en las que la actuación coordinada puede confundirse con una estructura asociativa estable.
En el artículo N.° 9 de Frontera Penal examinamos el concepto de grupo delictivo organizado establecido por la Convención de Palermo. Corresponde ahora abordar una cuestión distinta: ¿cuándo existe simplemente intervención conjunta en un delito y cuándo puede configurarse, adicionalmente, una asociación delictiva o criminal?
La respuesta exige diferenciar el fundamento de la responsabilidad por un hecho punible determinado del injusto autónomo que representa la pertenencia a una organización criminal.
La reforma de 2023: dos figuras asociativas diferenciadas
La Ley N.° 21.577, publicada el 15 de junio de 2023, reformó la regulación general de la antigua asociación ilícita e incorporó dos figuras diferenciadas al Código Penal chileno.
La asociación delictiva está constituida por una organización de tres o más personas, con acción sostenida en el tiempo, que tenga entre sus fines la perpetración de simples delitos.
La asociación criminal presenta requisitos organizativos equivalentes, pero su finalidad comprende la perpetración de hechos constitutivos de crímenes. Si la organización tiene entre sus fines cometer crímenes y simples delitos, se aplica el régimen de la asociación criminal.
Ambas figuras comparten tres exigencias centrales: pluralidad mínima de integrantes, organización y acción sostenida en el tiempo. La diferencia principal se encuentra en la gravedad jurídica de los delitos perseguidos.
La reforma también distingue la responsabilidad por pertenencia de aquella correspondiente a quienes ejercen funciones de jefatura, mando, financiamiento, provisión de recursos o fundación de la organización (Chile, 2023).
Debe destacarse que la ley sanciona la pertenencia asociativa sin exigir necesariamente la consumación de todos los delitos comprendidos en sus finalidades.
La coautoría: intervención conjunta en un hecho determinado
La coautoría pertenece al ámbito de las formas de intervención delictiva.
El artículo 15 del Código Penal contempla diversas hipótesis en las que una persona es considerada autora. Entre ellas, comprende a quienes intervienen directamente en la ejecución del hecho y a quienes, concertados para ejecutarlo, facilitan los medios correspondientes o lo presencian en las condiciones legalmente previstas.
Desde una perspectiva dogmática, la coautoría permite atribuir conjuntamente un hecho delictivo cuando concurren los presupuestos de una intervención común jurídicamente relevante.
Sin embargo, la concertación para cometer un delito no presupone necesariamente la existencia de una organización estable.
Tres personas pueden acordar un robo, distribuir tareas para ejecutarlo y posteriormente disolver su colaboración. En ese supuesto hipotético podrían concurrir formas de autoría o participación, pero la asociación criminal no quedaría automáticamente acreditada.
Por el contrario, una estructura que mantiene actividad sostenida, coordinación organizativa y finalidad dirigida a cometer crímenes puede configurar un delito asociativo independiente.
Jurisprudencia de la Corte Suprema: asociación ilícita y mera codelincuencia
La Corte Suprema de Chile abordó esta problemática en su sentencia de 11 de marzo de 2010, Rol N.° 2747-2009, dictada al resolver recursos de casación en el fondo en un proceso por asociación ilícita y otros delitos.
El considerando vigésimo contiene una distinción relevante entre la asociación ilícita y la actuación transitoria de varias personas para cometer delitos.
La Corte sostuvo que la organización criminal debe diferenciarse de la mera codelincuencia y del consorcio delictivo ocasional. Para ello, examinó características como la distribución de funciones, la coordinación, la organización interna y la vocación de permanencia.
Especial importancia atribuyó a la continuidad del proyecto criminal más allá de una actuación circunstancial.
En el considerando vigésimo primero, la Corte aplicó esos criterios al caso concreto, examinando una estructura organizada mediante redes de comunicación por Internet, con funciones diferenciadas, reglas internas, mecanismos de incorporación y permanencia de su actividad.
El tribunal consideró acreditada la asociación ilícita conforme al régimen jurídico entonces aplicable y rechazó los recursos de casación interpuestos por las defensas (Corte Suprema de Chile, 2010, considerandos 20.° y 21.°).
La sentencia interpreta la legislación anterior a la Ley N.° 21.577. Por consiguiente, sus criterios constituyen antecedentes históricos y dogmáticos, pero no pueden trasladarse automáticamente como requisitos autónomos de los actuales artículos 292 y 293. La reforma de 2023 incorporó expresamente la acción sostenida en el tiempo. En cambio, factores como la jerarquización o la distribución formal de funciones conservan valor interpretativo y probatorio, sin que todos deban concurrir necesariamente como exigencias adicionales al texto legal.
Organización y permanencia: el núcleo del problema
La exigencia de acción sostenida en el tiempo distingue la organización de los acuerdos puramente ocasionales.
Pero permanencia no significa necesariamente inmutabilidad. Una estructura puede modificar sus integrantes, distribuir nuevas funciones o adaptar sus mecanismos operativos sin perder continuidad.
Del mismo modo, la reiteración de delitos por varias personas no demuestra automáticamente la existencia de una asociación.
Juan Pablo Mañalich (2011) propone distinguir tres dimensiones de relevancia jurídico-penal del fenómeno organizativo: la organización como contexto, objeto y sujeto de responsabilidad.
Esta diferenciación permite comprender que una estructura criminal puede constituir el contexto en que se ejecutan delitos y, simultáneamente, ser objeto de una incriminación autónoma.
El estudio de Mañalich antecede a la reforma de 2023 y debe utilizarse como fundamento doctrinal, no como interpretación directa de la regulación actualmente vigente.
Asociaciones previstas en leyes especiales
El Código Penal no agota las formas de incriminación asociativa existentes en Chile.
El artículo 16 de la Ley N.° 20.000 contempla una figura especial para quienes se asocian u organizan con el objeto de cometer determinados delitos previstos en la legislación sobre drogas.
La misma ley, en su artículo 19, letra a), establece una circunstancia agravante cuando el imputado forma parte de una agrupación o reunión de delincuentes sin incurrir en el delito de organización del artículo 16.
A su vez, el artículo 28 de la Ley N.° 19.913 contempla una incriminación asociativa vinculada a conductas de lavado de activos.
La coexistencia de tipos generales y especiales obliga a examinar cuidadosamente sus ámbitos de aplicación y las relaciones concursales que eventualmente correspondan.
No basta identificar una estructura colectiva para atribuir indistintamente varias figuras asociativas. La acusación debe justificar el cumplimiento de los elementos de cada disposición y resolver las eventuales relaciones de especialidad o concurso.
El delito asociativo y los delitos cometidos por sus integrantes
El artículo 294 del Código Penal establece que las penas correspondientes a las asociaciones delictivas y criminales se imponen sin perjuicio de las que procedan por los crímenes o simples delitos cometidos con motivo u ocasión de sus actividades.
Esta disposición reconoce la autonomía del injusto asociativo respecto de los delitos que puedan ejecutarse en su contexto.
Sin embargo, ello no significa que cada integrante responda automáticamente por todos los delitos cometidos por otros miembros.
Nicolás Santiago Cordini (2017) examina los problemas de delimitación que surgen cuando la criminalidad organizada recibe respuestas punitivas diferentes, particularmente cuando concurren incriminaciones asociativas y formas de responsabilidad por hechos concretos.
Su análisis pone de relieve la necesidad de distinguir los fundamentos de punición para evitar superposiciones injustificadas.
Consecuencias prácticas para la investigación y la defensa penal
En investigaciones sobre criminalidad organizada suelen utilizarse comunicaciones interceptadas legalmente, registros documentales, antecedentes financieros, evidencia digital y análisis de vínculos.
Estos instrumentos pueden contribuir a reconstruir la actividad de una organización, pero no sustituyen la prueba de sus elementos típicos.
Un conjunto de comunicaciones no demuestra necesariamente una estructura criminal. Una transferencia económica tampoco acredita por sí sola financiamiento ilícito. El parentesco, la nacionalidad compartida o la proximidad personal con sujetos investigados no permiten presumir pertenencia delictiva.
Desde la defensa, corresponde examinar la existencia real de una organización, su acción sostenida en el tiempo, sus finalidades y los antecedentes concretos que vinculan individualmente al imputado.
También debe distinguirse entre una hipótesis de análisis criminal y una conclusión judicial acreditada.
La condena debe fundarse en una convicción más allá de toda duda razonable sobre el hecho punible y la participación culpable del acusado. Esta exigencia mantiene plena vigencia frente a investigaciones particularmente complejas.
Perseguir organizaciones sin construir responsabilidades colectivas
La Ley N.° 21.577 modernizó la regulación de las asociaciones delictivas y criminales en Chile, incorporando expresamente requisitos de organización, pluralidad y continuidad temporal.
La jurisprudencia anterior a la reforma, particularmente la sentencia de la Corte Suprema Rol N.° 2747-2009, proporciona antecedentes útiles para comprender la diferencia entre asociación ilícita y mera codelincuencia, siempre que se respete su contexto normativo histórico.
La coautoría y los delitos asociativos responden a fundamentos de responsabilidad distintos: la primera se relaciona con la intervención en un hecho determinado; los segundos, con la pertenencia a una organización que satisface las exigencias legales correspondientes.
- →No toda actuación conjunta constituye una asociación criminal.
- →No toda pertenencia acredita intervención en los delitos concretos.
- →No todo vínculo personal permite atribuir responsabilidad penal.
Combatir el crimen organizado exige identificar estructuras reales, acreditar individualmente las conductas y aplicar correctamente los tipos penales.
Pertenencia e imputación individual dentro de una organización criminal: conocimiento, aportes y límites de la responsabilidad penal.
Referencias normativas, jurisprudenciales y doctrinales
Chile. (1874). Código Penal (texto actualizado, arts. 15 y 292–295). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1984
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Chile. (2003). Ley N.° 19.913, crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=219119
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Chile. (2023). Ley N.° 21.577, fortalece la persecución de los delitos de delincuencia organizada, establece técnicas especiales para su investigación y robustece comiso de ganancias. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1193423
Cordini, N. S. (2017). El «crimen organizado» y el problema de la doble vía de punición. Revista de Derecho (Valdivia), 30(1), 333–349. https://doi.org/10.4067/S0718-09502017000100014
Corte Suprema de Chile. (2010, 11 de marzo). Sentencia Rol N.° 2747-2009 (recurso de casación en el fondo, considerandos 20.° y 21.°). Segunda Sala.
Mañalich R., J. P. (2011). Organización delictiva: Bases para su elaboración dogmática en el derecho penal chileno. Revista Chilena de Derecho, 38(2), 279–310. https://doi.org/10.4067/S0718-34372011000200005
Director — Defensa Migrantes SpA
Director — OGMDH-Chile
Serie «Frontera Penal» · Publicación N.° 10 · Bloque II — Delincuencia organizada · 28 de octubre de 2026

