Cuando el SERMIG desobedeció dos veces a la Corte: la prohibición de ingreso que sobrevivió a su propia causa — y el amparo que la extinguió

Defensa Estratégica del Migrante  ·  Jurisprudencia Aplicada  ·  N°4  ·  Lunes 30 de marzo de 2026

Cuando el SERMIG desobedeció dos veces a la Corte: la prohibición de ingreso que sobrevivió a su propia causa — y el amparo que la extinguió

Una prohibición de ingreso es una sanción accesoria. No existe sola, no se sostiene sola y no puede sobrevivir a la extinción del acto principal que la originó. Cuando el Servicio Nacional de Migraciones ignoró este principio elemental del derecho — y lo ignoró por segunda vez, desacatando una sentencia judicial previa —, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago no tuvo otra alternativa que acoger el amparo. Este es ese caso.

01 — Los hechos

El caso: una prohibición zombie y una madre de hijo chileno

Ficha procesal — Amparo N°574-2026 · ICA Santiago · 25 de marzo de 2026

Amparada J.C.E.V. — ciudadana boliviana, pasaporte N° GE18999
Domicilio Comuna de Maipú, Región Metropolitana
Arraigo familiar Hijo chileno (A.A.B.E., RUN 27.370.451-5, nacido 05.10.2020, con diagnóstico de Síndrome de Guillain-Barré); hija boliviana residente (A.I.M.E.); conviviente chilena (A.A.B.S.); madre residente (M.V.R.)
Acto impugnado R.E. N°27.573 del SERMIG, 22 de agosto de 2025
Tribunal Sexta Sala, Corte de Apelaciones de Santiago
Resultado Amparo acogido — 25 de marzo de 2026
Ministros Carolina Brengi Z., Paula Rodríguez F., Fernando Guzmán F. (S)

La historia de este caso comienza en 2017, cuando J.C.E.V. ingresó regularmente a Chile. En los años siguientes construyó vida, familia y arraigo en el país: tuvo un hijo de nacionalidad chilena — hoy de cinco años, con una condición médica compleja —, estableció convivencia con una ciudadana chilena y completó sus estudios secundarios en territorio nacional.

En 2022, su solicitud de residencia temporal fue rechazada por el SERMIG mediante la R.E. N°117.543, con fundamento en antecedentes penales que — como la propia Corte determinaría más tarde — no configuraban la causal legal invocada. Sobre esa base jurídicamente defectuosa se construyó toda la cadena sancionatoria posterior.

02 — El recorrido procesal

Cuatro años, tres resoluciones y dos sentencias: una cadena de errores acumulados

Diciembre 2022
R.E. N°117.543: SERMIG rechaza residencia temporal y ordena abandono en 5 días + prohibición de ingreso de 14 años, invocando antecedentes penales que no configuran la causal del Art. 32 N°6 Ley 21.325.
Noviembre 2023
R.E. N°53.357: SERMIG decreta expulsión por incumplimiento de la orden de abandono, sin ponderar adecuadamente el arraigo familiar ni la condición de madre de hijo chileno.
18 de julio de 2025
ICA Santiago, Rol N°459-2024: acoge reclamación. Ordena al SERMIG emitir nuevo pronunciamiento ponderando correctamente el hijo chileno y los antecedentes penales reales (Arts. 129 N°2 y 6, Ley 21.325).
22 de agosto de 2025
R.E. N°27.573: en lugar de cumplir lo ordenado, el SERMIG «complementa y rectifica» la resolución de expulsión ya anulada, sustituyendo la prohibición de 14 por una de 5 años — sobre un acto principal sin existencia legal.
25 de marzo de 2026
ICA Santiago, Amparo N°574-2026: acoge el amparo. El SERMIG debe emitir nuevo pronunciamiento con ponderación real del arraigo familiar y los antecedentes penales.

03 — El fundamento jurídico

La prohibición zombie: una sanción accesoria que intentó sobrevivir a su causa principal

El argumento jurídico central de la defensa fue técnicamente preciso y procesalmente contundente: la R.E. N°27.573 pretendió «complementar y rectificar» una resolución de expulsión que ya no tenía existencia legal en los términos en que el SERMIG la concebía. La Corte había dejado sin efecto la R.E. N°53.357 para el solo efecto de ordenar un nuevo pronunciamiento motivado — lo que en la práctica extinguió la sanción tal como había sido dictada.

Al emitir la R.E. N°27.573, el SERMIG incurrió en un doble vicio. Primero, utilizó la facultad de rectificación del Art. 62 de la Ley N°19.880 — que solo procede para errores materiales o de escritura — para modificar el fondo de un acto ya extinguido, creando de hecho una nueva sanción sin procedimiento previo, sin plazo de descargo y sin respetar el efecto de cosa juzgada de la sentencia de julio de 2025. Segundo, volvió a omitir la ponderación real que la Corte había exigido: el arraigo familiar fue considerado únicamente para reducir el plazo de prohibición de 14 a 5 años, no para evaluar si la sanción expulsatoria misma seguía siendo procedente.

La circunstancia de que la extranjera tenga un hijo chileno en el país solo se ponderó para disminuir el plazo de prohibición de ingreso y no para aplicar la sanción de abandono como se indicó en la determinación de esta Corte. En cuanto a las reales circunstancias de sus antecedentes penales, la resolución recurrida mantiene lo señalado en la anterior, en cuanto no se cumplen los requisitos para configurar una causal de prohibición de ingreso al país, al no haber sido condenada la amparada por crimen o simple delito mediante sentencia ejecutoriada.

La Corte fue directa: ante el incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia de 18 de julio de 2025, el amparo debía ser acogido en los mismos términos. El principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal no es una elegancia académica — es un límite jurídico operativo que el SERMIG no puede eludir mediante rectificaciones formales.

04 — Las normas aplicadas

El marco jurídico que la administración ignoró — y que la Corte aplicó

Normas determinantes del fallo

Art. 21 CPR
Recurso de amparo: protege a quien sufre privación, perturbación o amenaza ilegítima en su libertad personal y seguridad individual.
Art. 32 N°6 Ley 21.325
Solo constituye causal de prohibición de ingreso haber sido condenado en Chile por crimen o simple delito con pena no prescrita ni cumplida. Los antecedentes procesales sin condena firme no configuran esta causal.
Art. 129 N°2 y 6 Ley 21.325
Obliga al SERMIG a ponderar previamente los antecedentes penales reales y la existencia de hijos chilenos, su edad y la unidad familiar antes de dictar cualquier medida de expulsión.
Arts. 11 y 41 Ley 19.880
Todo acto administrativo debe estar suficientemente motivado. La ausencia de ponderación real vicia el acto y habilita su invalidación judicial.
Art. 62 Ley 19.880
La rectificación solo procede para errores materiales, aritméticos o de escritura. No habilita al órgano administrativo a modificar el fondo de un acto ni a crear nuevas sanciones encubiertas.
Art. 3 CDN · Art. 1° CPR
Interés superior del niño como principio de aplicación preferente. La familia es núcleo fundamental de la sociedad y el Estado debe propender a su protección.

05 — Análisis crítico

Lo que este caso revela sobre la práctica administrativa del SERMIG

El caso de J.C.E.V. no es un error aislado: es un patrón. La Corte de Apelaciones de Santiago ya había señalado en julio de 2025 que la resolución de expulsión era arbitraria por dos razones independientes: la errónea aplicación de la causal del Art. 32 N°6 — que exige condena firme y no meros antecedentes procesales — y la insuficiente ponderación del arraigo familiar. El SERMIG respondió a esa sentencia con una resolución que corrigió solo el plazo de la sanción accesoria, sin abordar el fondo del vicio que la Corte había identificado.

Observación de defensa estratégica: Cuando el SERMIG emite una resolución «complementaria y rectificatoria» en respuesta a una sentencia judicial que ordenó un nuevo pronunciamiento motivado, no está cumpliendo la sentencia — está eludiéndola. La elusión de una sentencia judicial mediante actos administrativos formalmente distintos pero materialmente equivalentes constituye un incumplimiento que habilita nuevas acciones constitucionales, exactamente como ocurrió en este caso.

La Corte lo entendió así. Al acoger el amparo en los mismos términos que la sentencia de julio de 2025, envió una señal inequívoca: la ponderación del arraigo familiar que exige el Art. 129 N°6 de la Ley 21.325 no se satisface reduciendo años de prohibición. Se satisface evaluando si la expulsión misma sigue siendo procedente a la luz de todos los antecedentes — y en este caso, con un hijo chileno menor de seis años con una condición médica grave como A.A.B.E., la respuesta debió haber sido negativa desde el inicio.

06 — Herramientas de defensa

Lo que este fallo entrega a la litigación migratoria

  • Argumento de extinción del acto principal: la prohibición de ingreso no puede subsistir cuando la expulsión que la origina ha sido dejada sin efecto judicialmente.
  • Control de la «rectificación encubierta»: el Art. 62 Ley 19.880 no puede ser usado para crear nuevas sanciones bajo el ropaje de una corrección formal.
  • Incumplimiento de sentencia como causal autónoma de amparo: cuando el SERMIG no acata lo ordenado por la Corte, el amparo procede directamente sin necesidad de nuevos argumentos de fondo.
  • Causal del Art. 32 N°6: solo la condena firme habilita la prohibición de ingreso. Los procesos sin sentencia ejecutoriada — incluyendo suspensiones condicionales y decisiones de no perseverar — no configuran esta causal.
  • Ponderación del arraigo con hijo en condición de salud compleja: la enfermedad grave de un hijo chileno refuerza sustancialmente el argumento de interés superior del niño y proporcionalidad de la sanción.
  • Acumulación de precedentes: este fallo se suma a CS Rol N°6.084-2026 y CS Rol N°5.591-2025 como jurisprudencia consolidada sobre los límites del poder sancionatorio migratorio.

07 — Conclusión profesional

El principio que no cede: lo accesorio no puede más que lo principal

Este caso enseña algo que toda defensa migratoria debe tener presente: los errores normativos del SERMIG no se corrigen solos con el paso del tiempo ni con resoluciones que ajustan cifras. Se corrigen — o no se corrigen — cuando la Corte los examina. Y cuando la Corte ya los examinó y ordenó subsanarlos, una nueva resolución que los reitera con distinto ropaje formal no es cumplimiento: es reincidencia.

La prohibición de ingreso de J.C.E.V. nació viciada porque se fundó en una causal que la ley reserva para quienes han sido condenados — no para quienes han tenido procesos penales sin condena firme. Sobrevivió más de tres años a ese vicio. Y cuando la Corte ordenó corregirlo, el SERMIG eligió reducir el plazo en lugar de revisar el fondo. El amparo fue la consecuencia natural e inevitable de esa elección.

La defensa estratégica eficaz no espera el siguiente error administrativo. Lo anticipa, lo documenta y lo convierte en argumento judicial.

Referencias procesales y normativas

  • ICA Santiago, Amparo N°574-2026, 25 de marzo de 2026 (Sexta Sala).
  • ICA Santiago, Rol N°459-2024, 18 de julio de 2025 (Séptima Sala — Reclamación de expulsión).
  • SERMIG, R.E. N°27.573, 22 de agosto de 2025 (acto impugnado).
  • SERMIG, R.E. N°53.357, 28 de noviembre de 2023 (expulsión original).
  • SERMIG, R.E. N°117.543, 28 de diciembre de 2022 (rechazo de residencia y prohibición de ingreso original).
  • Ley N°21.325, de Migración y Extranjería. Arts. 32 N°6, 129 N°2 y 6.
  • Ley N°19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos. Arts. 11, 41 y 62.
  • Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 3. Ratificada por Chile.
  • CS Rol N°6.084-2026 y CS Rol N°5.591-2025 (jurisprudencia complementaria).

Osvaldo Llinás Quintero
Abogado · (c) Dr. en Gobierno y Gestión Pública, UNICEQ Global, México
Director, OGMDH-Chile | Director, Defensa Migrantes SpA

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