Cuando la expulsión y la prohibición de ingreso carecen de motivación suficiente: tres sentencias que muestran cómo los tribunales corrigen a la administración migratoria
Cuando la expulsión y la prohibición de ingreso carecen de motivación suficiente: tres sentencias que muestran cómo los tribunales corrigen a la administración migratoria
- →Corte Suprema, Rol N.° 51.745-2025 — 11 de diciembre de 2025
- →Corte de Apelaciones de Valparaíso, Amparo N.° 678-2026 — 4 de marzo de 2026, confirmado por Corte Suprema Rol N.° 11.891-2026 el 27 de marzo de 2026
- →Corte Suprema, Rol N.° 8.180-2026 — 10 de marzo de 2026
Leídas en conjunto, estas decisiones muestran una línea jurisprudencial cada vez más clara: la expulsión y la prohibición de ingreso no pueden sostenerse si la administración omite ponderar adecuadamente el arraigo familiar, el interés superior del niño, la salud, la proporcionalidad de la medida o la existencia de un acto administrativo suficiente y fundado.
01 — Primera sentencia
Cuando no existe acto administrativo suficiente para sostener una prohibición de ingreso
Corte Suprema · Rol N.° 51.745-2025 · 11 de diciembre de 2025
| Tribunal | Corte Suprema — Segunda Sala |
| Fecha | 11 de diciembre de 2025 |
| Amparada | Mercedes Mariela Palma Carrasco — ciudadana boliviana |
| Arraigo acreditado | Hija chilena y sobrina menores de edad, ambas bajo su cuidado en Chile |
| Acto impugnado | Certificado de prohibición de ingreso emitido por la PDI — art. 32 N.° 3 Ley N.° 21.325. Sin acto administrativo terminal del SERMIG. |
| Primera instancia | Corte de Apelaciones de Antofagasta — Ingreso N.° 789-2025 — Rechazó el amparo |
| Resultado | Amparo acogido — prohibición dejada sin efecto — autoridad debe examinar antecedentes personales |
Los hechos
Una ciudadana boliviana fue afectada por una prohibición de ingreso fundada en el artículo 32 N.° 3 de la Ley N.° 21.325, a raíz de un ingreso por paso no habilitado. Sin embargo, la decisión presentaba un defecto estructural grave: la medida se sustentaba únicamente en un certificado emitido por la Policía de Investigaciones, sin que existiera un acto administrativo terminal del Servicio Nacional de Migraciones que estableciera formalmente la prohibición, su fundamento preciso y su duración. A ello se sumaba un dato decisivo: la amparada tenía en Chile arraigo familiar relevante, pues su hija chilena y su sobrina —ambas menores de edad— residían en el país y estaban bajo su cuidado.
Lo que resolvió la Corte Suprema
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y acogió el amparo. Sostuvo que no existía un acto administrativo formal del SERMIG que permitiera conocer con precisión la base de la medida; que la prohibición no podía descansar solo en un certificado policial; que no se ponderaron adecuadamente las circunstancias personales y familiares de la afectada; y que la medida resultaba, por ello, desproporcionada e injustificada.
El aporte jurídico
Este caso instala una regla fundamental para la litigación migratoria: no puede existir una prohibición de ingreso jurídicamente válida sin acto administrativo formal, motivado y controlable. No basta un soporte documental de carácter policial. La sanción migratoria exige autoridad competente, acto terminal, motivación suficiente y posibilidad real de control judicial. Este fallo limita con claridad la tentación administrativa de transformar certificaciones o constataciones fácticas en sanciones migratorias consumadas sin el debido procedimiento.
02 — Segunda sentencia
Cuando la expulsión desconoce el arraigo familiar y además no justifica el plazo de la prohibición de ingreso
C.A. de Valparaíso · Amparo N.° 678-2026 · 4 de marzo de 2026
Confirmado: Corte Suprema · Rol N.° 11.891-2026 · 27 de marzo de 2026
| Tribunal primera instancia | Corte de Apelaciones de Valparaíso — Amparo N.° 678-2026 |
| Fecha primera instancia | 4 de marzo de 2026 |
| Tribunal alzada | Corte Suprema — Rol N.° 11.891-2026 |
| Fecha alzada | 27 de marzo de 2026 — Confirma con declaración |
| Amparada | Katiuska Miguelina Morffi Mayo — ciudadana venezolana |
| Arraigo acreditado | Hija con Permanencia Definitiva en Chile (Daniuska del Jesús Sánchez Morffi); nieta chilena nacida en 2022 (Yordanis Gabriela Guerrero Sánchez) bajo su cuidado cotidiano. Sin antecedentes penales. |
| Acto impugnado | Resolución Exenta N.° 25206134 de 9 de abril de 2025 — Expulsión + prohibición de ingreso por 5 años |
| Resultado | Amparo acogido — Resolución dejada sin efecto — La CS agrega que la administración debe permitir regularización conforme a arts. 4 y 19 Ley N.° 21.325 |
Los hechos
Katiuska Miguelina Morffi Mayo, ciudadana venezolana, fue objeto de la Resolución Exenta N.° 25206134 de 9 de abril de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional y una prohibición de ingreso por cinco años. Había ingresado por paso no habilitado. Sin embargo, el caso presentaba antecedentes que exigían una ponderación mucho más rigurosa: su hija era titular de Permanencia Definitiva en Chile; su nieta era niña de nacionalidad chilena, nacida en 2022; la amparada cumplía respecto de la niña un rol activo de cuidado cotidiano; y no registraba antecedentes penales.
Lo que resolvió la Corte
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el amparo y dejó sin efecto la resolución. El análisis concreto del artículo 129 de la Ley N.° 21.325 fue el eje del fallo: la Corte constató que todos los factores que la norma exige ponderar —arraigo familiar, hija con Permanencia Definitiva, nieta chilena, ausencia de antecedentes penales, cuidado cotidiano— estaban acreditados en autos y que la autoridad migratoria no los ponderó debidamente. La Corte Suprema, al confirmar, añadió que la administración debe permitir que la amparada regularice su situación migratoria conforme a los artículos 4 y 19 de la Ley N.° 21.325, lo que amplía el efecto protector del fallo.
El punto más fuerte: falta de motivación del plazo de 5 años
El tribunal agrega un reproche especialmente valioso para litigación futura: aunque el SERMIG afirmaba haber aplicado el artículo 129, no justificó concretamente por qué la prohibición de ingreso debía fijarse en cinco años. La ley contempla un marco temporal amplio para esa sanción —de tres a veinticinco años—, por lo que la autoridad no puede escoger un plazo de manera automática o estandarizada: debe explicar por qué, según las circunstancias concretas del caso, ese plazo era el procedente. La resolución no cumple el estándar del artículo 11 de la Ley N.° 19.880, porque carece de razonamiento suficiente para sustentar el tiempo impuesto.
03 — Tercera sentencia
Cuando la expulsión desconoce además una situación de salud y compromete directamente la reunificación familiar
Corte Suprema · Rol N.° 8.180-2026 · 10 de marzo de 2026
| Tribunal | Corte Suprema |
| Fecha | 10 de marzo de 2026 |
| Amparada | Vicenta Hernández Monsalve — ciudadana venezolana |
| Circunstancias relevantes | Enfermedad crónica; hija y nieta residentes en Chile |
| Acto impugnado | Resolución Exenta N.° 25001002242450 — 10 de noviembre de 2025 — Expulsión |
| Primera instancia | Corte de Apelaciones de Valparaíso — Rechazó el amparo |
| Resultado | Amparo acogido — Expulsión dejada sin efecto |
Los hechos
La Corte Suprema conoció de un recurso de amparo en favor de Vicenta Hernández Monsalve, ciudadana venezolana, contra una orden de expulsión dictada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N.° 25001002242450, de 10 de noviembre de 2025. La Corte de Apelaciones de Valparaíso había rechazado la acción. Sin embargo, al revisar el caso, la Corte Suprema advirtió dos circunstancias que hacían improcedente la ejecución de la expulsión: la amparada padecía una enfermedad crónica, de modo que la materialización de la sanción afectaría su integridad física; y residía junto a su hija y su nieta, de modo que la expulsión afectaría el principio de reunificación familiar.
Lo que resolvió la Corte Suprema
La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones y acogió el amparo, dejando sin efecto la orden de expulsión. El razonamiento es contundente: la ejecución de la medida afectaría la integridad física de la amparada y el principio de reunificación familiar.
El aporte jurídico
Este caso agrega una dimensión especialmente importante: la sanción migratoria no solo debe examinarse desde la legalidad formal, sino también desde su impacto humano real. Cuando la expulsión compromete gravemente la salud, la integridad física o la unidad familiar, el control jurisdiccional debe ser intenso. La potestad expulsiva no puede ejercerse ignorando circunstancias humanitarias relevantes.
04 — Lo que las tres sentencias tienen en común
La administración fue corregida por actuar con insuficiente motivación o ponderación deficiente
Aunque cada caso presenta matices distintos, las tres decisiones comparten un mismo hilo conductor: la administración migratoria fue corregida por actuar con insuficiente motivación o con ponderación deficiente frente a circunstancias relevantes.
- →No basta aplicar automáticamente la causal migratoria. En los tres casos, el problema no es solo la invocación de una causal legal. El problema es que la autoridad actúa como si la causal, por sí sola, resolviera todo el caso. Los tribunales dicen lo contrario: la causal puede existir, pero no autoriza a prescindir de la ponderación exigida por la ley.
- →El artículo 129 de la Ley N.° 21.325 tiene fuerza normativa real. No es una norma decorativa ni una fórmula de estilo. Es una disposición de aplicación obligatoria que exige evaluar de manera concreta: familia, hijos, dependencia, interés superior del niño, vida familiar, integración en Chile, circunstancias personales.
- →La motivación debe ser concreta, no genérica. La administración debe responder preguntas precisas: ¿por qué esta persona debe ser expulsada?, ¿por qué corresponde una prohibición de ingreso?, ¿por qué ese plazo y no otro?, ¿cómo se ponderaron sus vínculos familiares?, ¿qué se consideró sobre niños, niñas o adolescentes?, ¿qué se analizó sobre salud o vulnerabilidad?
- →Discrecionalidad no es arbitrariedad. La administración puede elegir dentro del marco legal, pero no puede omitir hechos decisivos, ignorar derechos fundamentales, prescindir de motivación ni imponer sanciones sin razonamiento individualizado.
05 — Estándares que se consolidan
Seis reglas de la tríada jurisprudencial
06 — El marco normativo
Las normas que la administración ignoró — y que los tribunales aplicaron
| Norma | Contenido y aplicación |
|---|---|
| Art. 21 CPR | Recurso de amparo: protege a quien sufre privación, perturbación o amenaza ilegítima en su libertad personal y seguridad individual. |
| Art. 32 N.° 3 Ley 21.325 | Causal de prohibición de ingreso por ingreso por paso no habilitado. Exige acto administrativo formal del SERMIG; no basta certificado policial. |
| Art. 129 Ley 21.325 | Obliga al SERMIG a ponderar previamente: gravedad de los hechos, antecedentes penales, arraigo familiar, hijos chilenos o residentes, interés superior del niño, unidad familiar y contribuciones sociales. |
| Arts. 11 y 41 Ley 19.880 | Todo acto administrativo debe estar suficientemente motivado. La ausencia de ponderación real y la falta de justificación del plazo vician el acto. |
| Arts. 4 y 19 Ley 21.325 | Interés superior del niño como principio rector. Derecho a solicitar reunificación familiar y protección de la unidad familiar. |
| Art. 3 CDN · Art. 1.° CPR | Interés superior del niño como principio de aplicación preferente. La familia es núcleo fundamental de la sociedad; el Estado debe darle protección. |
07 — Utilidad práctica
Lo que estas sentencias permiten argumentar en defensa
Estas tres sentencias son particularmente valiosas para estructurar defensas sólidas en casos de expulsión por ingreso por paso no habilitado; prohibición de ingreso sin motivación suficiente; ausencia de acto administrativo del SERMIG; arraigo familiar con hijos o nietos en Chile; interés superior del niño; afectación a la unidad familiar; personas migrantes con enfermedades crónicas; y resoluciones que fijan plazos de prohibición sin justificación concreta.
En términos estratégicos, estos fallos permiten sostener ante los tribunales que:
- →La administración debe razonar, no solo decidir.
- →Debe ponderar, no solo citar la ley.
- →Debe individualizar, no solo aplicar fórmulas generales.
- →Debe respetar derechos fundamentales, no solo perseguir control migratorio.
08 — Conclusión
La jurisprudencia responde con un mensaje claro
Las tres sentencias examinadas muestran un fenómeno que en litigación migratoria se observa con frecuencia: la autoridad invoca la ley, pero no siempre la aplica conforme a sus propias exigencias. Ni la expulsión ni la prohibición de ingreso pueden imponerse de manera automática, formalista o insuficientemente motivada.
Si existe arraigo familiar, si hay niños afectados, si la persona desempeña funciones de cuidado, si concurren circunstancias de salud o si la administración no justifica adecuadamente la medida y su duración, el control judicial debe operar con firmeza.
En definitiva, estas decisiones no suprimen la potestad migratoria del Estado, pero sí la someten a lo que siempre debió estar sometida: la Constitución, la ley, la proporcionalidad y los derechos fundamentales.

