Cuando la irregularidad migratoria no puede más que una hija chilena de cuatro meses
Cuando la irregularidad migratoria no puede más que una hija chilena de cuatro meses: la Corte Suprema revoca otra expulsión
Un nuevo fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema (Rol N°6.084-2026, 5 de marzo de 2026) confirma que ignorar el nacimiento de una hija chilena vicia de ilegalidad sobreviniente cualquier orden de expulsión administrativa.
Las órdenes de expulsión administrativa no son actos inatacables. Cuando el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) ignora que la persona que va a expulsar es madre de una hija chilena lactante, el acto administrativo queda viciado por una ilegalidad sobreviniente que los tribunales están obligados a corregir.
01 — Los hechos
El caso: Tocopilla, una lactante de cuatro meses y una resolución estandarizada
- Ciudadana venezolana, ingreso a Chile el 27 de abril de 2022 por paso no habilitado, domicilio en Tocopilla.
- Sin antecedentes penales en Venezuela ni en Chile.
- Hija de nacionalidad chilena (A.S.S.L.), nacida el 10 de agosto de 2025 en Tocopilla — 4 meses de vida al dictarse la expulsión.
- SERMIG dictó Res. Ex. N°32889 (14.10.2025): expulsión + prohibición de ingreso 5 años, basada exclusivamente en el ingreso irregular.
- Notificada por PDI el 04.12.2025. Reclamación Art. 141 Ley 21.325 interpuesta el 14.12.2025.
02 — El recorrido procesal
De Antofagasta a la Corte Suprema: dos miradas distintas sobre el mismo caso
La Corte de Apelaciones de Antofagasta, en sentencia de 28 de enero de 2026, rechazó la reclamación. Su razonamiento fue lineal: la infracción migratoria estaba acreditada, la resolución había sido dictada por autoridad competente y la reclamante no había allegado en sede judicial antecedentes suficientes de arraigo.
Deducido el recurso de apelación, la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó íntegramente esa sentencia y acogió la reclamación, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°32889 y ordenando al SERMIG emitir un nuevo pronunciamiento que pondere debidamente el arraigo familiar invocado.
03 — El fundamento jurídico
La ilegalidad sobreviniente: cuando el acto nace legal pero llega viciado
El razonamiento central de la Corte Suprema descansa en un concepto técnicamente preciso: la ilegalidad sobreviniente. La reclamante no evacuó descargos durante el procedimiento administrativo; por eso, la autoridad no tuvo oportunidad de analizar el nacimiento de la hija chilena. Ese hecho —posterior al inicio del procedimiento sancionatorio— altera sustancialmente las consideraciones que debieron servir de fundamento para la decisión expulsatoria.
«La circunstancia del nacimiento de una hija chilena es determinante y obligatoria de ponderar. Al no hacerlo, el acto administrativo queda privado de la fundamentación suficiente que la ley exige.»
Al no incorporar este antecedente sobreviniente, la resolución del SERMIG se transformó en una decisión mecánica y estandarizada, incompatible con el mandato de motivación que imponen los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 a todo acto administrativo.
04 — Normas aplicadas
Los principios jurídicos que sostienen la decisión
05 — El dilema que la Corte rechazó
Separación o exilio: dos alternativas igualmente inadmisibles
06 — Aplicación práctica
¿En qué casos aplica este precedente?
Este fallo consolida una doctrina de aplicación inmediata. Si usted o alguien de su entorno enfrenta una orden de expulsión y concurre alguna de estas circunstancias, existen herramientas jurídicas efectivas para su defensa:
- Hijos de nacionalidad chilena, especialmente en etapa de lactancia o dependencia directa.
- Hijos extranjeros con residencia legal en Chile.
- Cónyuge o conviviente chileno o con residencia definitiva.
- Circunstancias familiares sobrevinientes que el SERMIG no ponderó al dictar el acto.
- Resoluciones de expulsión dictadas sin análisis del caso concreto — actos estandarizados.
Una orden de expulsión no es el fin del camino. Es el comienzo de una defensa jurídica que, cuando está bien construida, llega hasta la Corte Suprema y gana.

