Cuando la irregularidad migratoria no puede más que una hija chilena de cuatro meses

Defensa Estratégica del Migrante — Jurisprudencia Aplicada

Cuando la irregularidad migratoria no puede más que una hija chilena de cuatro meses: la Corte Suprema revoca otra expulsión

Un nuevo fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema (Rol N°6.084-2026, 5 de marzo de 2026) confirma que ignorar el nacimiento de una hija chilena vicia de ilegalidad sobreviniente cualquier orden de expulsión administrativa.


Las órdenes de expulsión administrativa no son actos inatacables. Cuando el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) ignora que la persona que va a expulsar es madre de una hija chilena lactante, el acto administrativo queda viciado por una ilegalidad sobreviniente que los tribunales están obligados a corregir.


01 — Los hechos

El caso: Tocopilla, una lactante de cuatro meses y una resolución estandarizada

Antecedentes esenciales del caso

  • Ciudadana venezolana, ingreso a Chile el 27 de abril de 2022 por paso no habilitado, domicilio en Tocopilla.
  • Sin antecedentes penales en Venezuela ni en Chile.
  • Hija de nacionalidad chilena (A.S.S.L.), nacida el 10 de agosto de 2025 en Tocopilla — 4 meses de vida al dictarse la expulsión.
  • SERMIG dictó Res. Ex. N°32889 (14.10.2025): expulsión + prohibición de ingreso 5 años, basada exclusivamente en el ingreso irregular.
  • Notificada por PDI el 04.12.2025. Reclamación Art. 141 Ley 21.325 interpuesta el 14.12.2025.


02 — El recorrido procesal

De Antofagasta a la Corte Suprema: dos miradas distintas sobre el mismo caso

La Corte de Apelaciones de Antofagasta, en sentencia de 28 de enero de 2026, rechazó la reclamación. Su razonamiento fue lineal: la infracción migratoria estaba acreditada, la resolución había sido dictada por autoridad competente y la reclamante no había allegado en sede judicial antecedentes suficientes de arraigo.

Deducido el recurso de apelación, la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó íntegramente esa sentencia y acogió la reclamación, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°32889 y ordenando al SERMIG emitir un nuevo pronunciamiento que pondere debidamente el arraigo familiar invocado.


03 — El fundamento jurídico

La ilegalidad sobreviniente: cuando el acto nace legal pero llega viciado

El razonamiento central de la Corte Suprema descansa en un concepto técnicamente preciso: la ilegalidad sobreviniente. La reclamante no evacuó descargos durante el procedimiento administrativo; por eso, la autoridad no tuvo oportunidad de analizar el nacimiento de la hija chilena. Ese hecho —posterior al inicio del procedimiento sancionatorio— altera sustancialmente las consideraciones que debieron servir de fundamento para la decisión expulsatoria.

«La circunstancia del nacimiento de una hija chilena es determinante y obligatoria de ponderar. Al no hacerlo, el acto administrativo queda privado de la fundamentación suficiente que la ley exige.»

Al no incorporar este antecedente sobreviniente, la resolución del SERMIG se transformó en una decisión mecánica y estandarizada, incompatible con el mandato de motivación que imponen los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 a todo acto administrativo.


04 — Normas aplicadas

Los principios jurídicos que sostienen la decisión

Art. 1° CPRLa familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado tiene el deber de protegerla y propender a su fortalecimiento.

Arts. 3 y 9 CDNEl interés superior del niño es principio de aplicación preferente. La separación de los padres solo procede cuando es estrictamente necesaria para el propio interés del niño.

Art. 4 Ley 21.325La ley migratoria chilena consagra expresamente el principio del interés superior del niño como criterio rector en su aplicación.

Art. 129 N°6 Ley 21.325Obliga al SERMIG a ponderar la existencia de hijos chilenos, su edad y la unidad familiar antes de dictar cualquier medida de expulsión. No es facultad discrecional: es mandato legal.

Arts. 11 y 41 Ley 19.880Exigen fundamentación suficiente a todo acto administrativo. Su omisión configura ilegalidad susceptible de control judicial.

Art. 141 Ley 21.325Reclamación judicial especial. Su interposición suspende de pleno derecho la ejecución de la orden de expulsión.


05 — El dilema que la Corte rechazó

Separación o exilio: dos alternativas igualmente inadmisibles

El escenario imposible que la expulsión generaba

👶
Alternativa A
Separar a la lactante chilena de su madre. Daño irreparable para una niña de cuatro meses en plena dependencia vital.
✈️
Alternativa B
Forzar a una ciudadana chilena al exilio junto a su madre. Expulsión indirecta de una nacional.
La solución de la Corte Suprema: ninguna de las dos alternativas es jurídicamente admisible. El tribunal ordenó al SERMIG rehacer el acto administrativo con una ponderación real, actualizada y motivada de los vínculos familiares. Esa es la diferencia entre un acto legítimo y uno arbitrario.


06 — Aplicación práctica

¿En qué casos aplica este precedente?

Este fallo consolida una doctrina de aplicación inmediata. Si usted o alguien de su entorno enfrenta una orden de expulsión y concurre alguna de estas circunstancias, existen herramientas jurídicas efectivas para su defensa:

Circunstancias que habilitan la defensa jurídica

  • Hijos de nacionalidad chilena, especialmente en etapa de lactancia o dependencia directa.
  • Hijos extranjeros con residencia legal en Chile.
  • Cónyuge o conviviente chileno o con residencia definitiva.
  • Circunstancias familiares sobrevinientes que el SERMIG no ponderó al dictar el acto.
  • Resoluciones de expulsión dictadas sin análisis del caso concreto — actos estandarizados.

Una orden de expulsión no es el fin del camino. Es el comienzo de una defensa jurídica que, cuando está bien construida, llega hasta la Corte Suprema y gana.

07 — Conclusión

El Estado de Derecho tiene la última palabra

El fallo del Rol N°6.084-2026 reafirma que el poder sancionatorio del Estado en materia migratoria tiene límites jurídicos precisos. La irregularidad en el ingreso es un hecho que la ley reconoce y sanciona; pero la existencia de una hija chilena de cuatro meses de vida no es un dato accesorio: es un mandato legal de ponderación obligatoria que ninguna resolución administrativa puede ignorar sin incurrir en ilegalidad.

La defensa de los migrantes no es solo una tarea humanitaria. Es, ante todo, una exigencia del Estado de Derecho.

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