El proceso, Cuando el poder acusa, pero no explica

El proceso, Cuando el poder acusa, pero no explica

Debido proceso, presunción de inocencia y poder estatal en Kafka

Publicación: domingo 11 de octubre de 2026

Obra y contexto

Franz Kafka escribió El proceso entre 1914 y 1915; la novela quedó inconclusa y fue publicada póstumamente en 1925 por Max Brod. Josef K. es sometido a un procedimiento cuya acusación nunca llega a conocer verdaderamente: puede continuar parte de su vida cotidiana, pero queda atrapado en una estructura judicial opaca y aparentemente omnipresente.

Kafka escribe en el contexto del proceso penal inquisitivo centroeuropeo de comienzos del siglo XX, anterior a buena parte de las garantías que hoy se consideran mínimas; por eso la obra no describe un sistema jurídico concreto, sino una posibilidad permanente del poder: investigar sin revelar, juzgar sin transparencia y convertir la defensa en una búsqueda interminable de una acusación que nunca termina de conocerse.

Hechos literarios relevantes

El drama de Josef K. comienza con una anomalía fundamental: existe una actuación estatal en su contra, pero el contenido preciso de la imputación permanece oculto. Sabe que existen funcionarios y tribunales, pero no domina sus competencias; intenta defenderse sin conocer aquello que debe refutar. Kafka añade una segunda intuición: la sentencia no es el único momento en que el Estado produce sufrimiento — el procedimiento mismo desgasta, ocupa el pensamiento y condiciona las decisiones de quien lo padece, aun antes de existir condena.

Un hombre espera toda su vida frente a una puerta destinada precisamente para él, sin lograr jamás atravesarla. Un sistema puede reconocer derechos en el papel y, al mismo tiempo, hacerlos prácticamente inaccesibles.

Problema jurídico

El problema jurídico central no es si existe una norma que reconozca el debido proceso, sino si ese debido proceso puede ejercerse efectivamente. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8) no concibe el debido proceso como una formalidad decorativa: exige comunicación previa y detallada de la acusación, tiempo y medios para preparar la defensa, abogado, posibilidad de controvertir la prueba y un plazo razonable (art. 8.1). Josef K. posee exactamente lo contrario, y con ello Kafka anticipa además una inversión peligrosa: la presunción de inocencia —que en un Estado de Derecho traslada al Estado la carga de acreditar la responsabilidad— se invierte, y la sola existencia del proceso empieza a operar como indicio de culpabilidad.

Instituciones jurídicas del país de la obra

El Imperio austrohúngaro de comienzos del siglo XX, escenario implícito de la novela, operaba bajo un proceso penal de corte inquisitivo en el que la instrucción secreta y la limitada participación del imputado eran la norma, no la excepción: el acusado carecía de garantías equiparables al conocimiento pleno de los cargos, la defensa técnica temprana o un control judicial efectivo sobre la duración del procedimiento. Leer hoy El proceso exige, por tanto, un ejercicio comparado explícito: no juzgar a Josef K. con el Derecho vigente en su época, sino preguntar cómo resolverían su caso los sistemas jurídicos contemporáneos con los que trabaja esta serie.

Derecho comparado Colombia–Venezuela–Chile

En Chile, la Constitución (art. 19 N.° 3) exige que toda sentencia se funde en un proceso previo legalmente tramitado, y el Código Procesal Penal (art. 8) garantiza defensa letrada desde la primera actuación dirigida contra el imputado: la defensa no puede comenzar recién cuando el Estado ya construyó unilateralmente su tesis. En Colombia, el artículo 29 de la Constitución extiende el debido proceso a las actuaciones administrativas, no solo judiciales; la Corte Constitucional ha sostenido, por ejemplo al revisar sanciones de tránsito impuestas antes de un acto administrativo en firme (Sentencia C-633/14), que todo procedimiento administrativo debe sujetarse a esas mismas exigencias de defensa y presunción de inocencia.

En Venezuela, el artículo 49 de la Constitución reconoce el debido proceso tanto en sede judicial como administrativa, con garantías de defensa, conocimiento de cargos, juez natural y presunción de inocencia. Las tres fórmulas comparten algo que Kafka ya había identificado: el individuo y el Estado nunca están en condiciones equivalentes, y las garantías existen precisamente para corregir esa asimetría estructural.

Legislación, jurisprudencia y proyección migratoria

El poder kafkiano no necesita adoptar la forma de un tribunal penal. Puede aparecer en cualquier Administración que resuelva sobre la vida de una persona mediante procedimientos inaccesibles o razones incomprensibles — y aquí la obra conecta directamente con el Derecho migratorio. Una persona extranjera puede enfrentar simultáneamente expedientes de residencia, procesos sancionatorios, órdenes de abandono y procedimientos de expulsión; la complejidad técnica es real, pero no puede convertirse en opacidad.

Un expediente en el que la persona no comprende la razón de la decisión, no accede a sus antecedentes o descubre sucesivamente nuevas razones para rechazar su pretensión, reproduce peligrosamente la lógica de El proceso — no porque la autoridad migratoria sea el tribunal imaginado por Kafka, sino porque subsiste la misma pregunta institucional: ¿puede esa persona comprender y controvertir efectivamente el poder que se ejerce sobre ella? Si la respuesta es negativa, el problema deja de ser administrativo y se vuelve un problema de debido proceso.

Reflexión y enseñanza práctica

El verdadero adversario de Josef K. no es un tribunal con rostro identificable, sino la imposibilidad de conocer cómo funciona el poder que lo juzga: funcionarios, intermediarios y oficinas que conocen solo una parte del sistema, de modo que nadie asume completamente la responsabilidad por la decisión. La idea es sorprendentemente actual frente a burocracias masivas, bases de datos interoperables e inteligencia artificial aplicada a decisiones públicas: cuanto más complejo el aparato estatal, más necesario que toda decisión pueda atribuirse a una autoridad identificable, con motivación comprensible y responsabilidad jurídica exigible.

El proceso sigue inquietando porque Josef K. no pertenece solo a la Praga imaginada por Kafka: aparece cada vez que alguien enfrenta un procedimiento sin comprender por qué, cada vez que la sospecha sustituye a la prueba, cada vez que defenderse exige primero descubrir de qué debe defenderse. Kafka escribió literatura, no un tratado procesal, pero pocas obras explican con igual claridad por qué el debido proceso es uno de los límites fundamentales del poder estatal.

La tesis que deja esta lectura es precisa: el verdadero opuesto jurídico del universo kafkiano no es el debido proceso escrito en una norma, sino el debido proceso efectivamente ejercido — publicidad, acusación conocida, juez competente, presunción de inocencia, plazo razonable y derecho al recurso existen para que nadie tenga que atravesar un proceso sin saber quién lo acusa, por qué lo acusa y cómo puede defenderse.

Referencias

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (s.f.). Constitución Política de la República de Chile, art. 19 N.° 3. LeyChile.

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (s.f.). Código Procesal Penal, Ley N.° 19.696, art. 8. LeyChile.

Colombia, Corte Constitucional. (2014). Sentencia C-633/14.

Colombia, Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de Colombia, art. 29.

Kafka, F. (1925). Der Prozess [El proceso]. Verlag Die Schmiede. Obra escrita entre 1914 y 1915, publicada póstumamente.

Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8.

Venezuela, Asamblea Nacional Constituyente. (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, art. 49.

DEFENSA MIGRANTES SpA
Derecho y Literatura — Una obra, un problema jurídico, una enseñanza para el Derecho.
Osvaldo Llinás Quintero
Abogado · Mg. Derecho Penal Económico y de la Empresa
Director — Defensa Migrantes SpA · Director — OGMDH-Chile
www.defensamigrantes.com

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