Niños entre fronteras: representación, cuidados y circulación en las familias transnacionales

Niños entre fronteras: representación, cuidados y circulación en las familias transnacionales

Los desafíos del Derecho de Familia chileno frente a autorizaciones de viaje, cuidadores de hecho y realidades migratorias que no siempre encajan en sus categorías tradicionales.

Una niña ingresa a Chile junto a su tía, tras un viaje que cruzó varias fronteras. Sus padres permanecen en el país de origen, esperando reunir documentos y recursos para seguir el mismo camino. Es la tía quien la matricula en el colegio, quien la lleva a control de salud, quien resuelve su vida cotidiana. Pero ante cualquier trámite que exija representación legal, aparece la misma pregunta: ¿quién, jurídicamente, puede decidir por esta niña?

El problema no es que el Derecho de Familia chileno excluya expresamente a las familias migrantes. El problema es que muchas de sus instituciones, la comparecencia personal, la acreditación de parentesco, la residencia estable, fueron diseñadas pensando en una familia presente en el territorio. Esa distancia se agrava porque el sistema de familia y el sistema migratorio funcionan, en la práctica, como compartimentos separados, mientras las familias viven sus problemas de manera simultánea.

Una institucionalidad pensada para la presencia territorial

El Código Civil radica el cuidado personal en los padres bajo el principio de corresponsabilidad (artículo 224) y fija criterios de atribución que presuponen contacto, comparecencia y convivencia verificable (artículo 225-2). Solo permite confiarlo a un tercero, como un abuelo o una tía, en caso de inhabilidad de ambos padres y con autorización judicial expresa (artículo 226). Ninguna de estas normas fue redactada pensando en excluir a las familias migrantes; todas presuponen, simplemente, que los padres están identificados, son ubicables y pueden acreditar el vínculo con relativa facilidad.

La migración no elimina los vínculos familiares. Los redistribuye territorialmente. Y esa redistribución no siempre encaja en categorías que el Derecho de Familia da por supuestas.

Niños acompañados por otros familiares

La Ley N.° 21.325 regula la situación de niños, niñas y adolescentes extranjeros no acompañados o separados de sus referentes familiares, y el Servicio Nacional de Migraciones mantiene un Programa de Niñez Migrante que permite acceder a residencia temporal humanitaria, independiente de la situación migratoria del adulto a cargo. Ese reconocimiento es un avance real. Pero deja abierta una pregunta distinta: quién, en el día a día, puede representar a ese niño ante un colegio, un centro de salud o cualquier trámite civil, cuando quien lo acompaña no es su padre ni su madre.

El sistema jurídico puede reconocer al niño como sujeto de derechos, pero si no reconoce adecuadamente a quien ejerce su cuidado cotidiano, esos derechos pueden volverse difíciles de ejercer en la práctica.

Cuando los sistemas no conversan

Hace algunos años, la judicatura de familia de Iquique puso en conocimiento de la Corte Suprema la situación de niños, niñas y adolescentes en contexto de movilidad que se encontraban en situación irregular en la Región de Tarapacá. De ese diagnóstico surgió un protocolo conjunto entre el Poder Judicial y UNICEF para la protección de niños, niñas y adolescentes no acompañados y separados en el contexto de la migración. El episodio es revelador: fue necesario que un tribunal advirtiera, desde su propia experiencia, una realidad que las instituciones migratorias y las de familia no estaban procesando de manera conjunta.

No se trata de que jueces o funcionarios desconozcan su labor. Existe, más bien, una brecha institucional de conocimiento entre el sistema de familia y la realidad migratoria: unos no siempre dimensionan por qué un padre no puede renovar su documentación o comparecer ante un consulado; otros no siempre advierten las consecuencias familiares de una decisión migratoria. Las instituciones funcionan por especialidades. Las familias viven sus problemas de manera simultánea.

Hacia un Derecho de Familia consciente de la movilidad

El desafío no es eliminar las exigencias legales que protegen a los niños, sino interpretarlas de forma compatible con la realidad del niño concreto. Eso supone, al menos, tres cosas: mayor valoración del cuidado efectivo cuando la ausencia de representación formal responde a causas migratorias verificables; consideración de las particularidades de las familias extendidas, ya reconocidas por el propio artículo 226 del Código Civil; y una coordinación más consciente entre las instituciones migratorias y las de familia, en la línea de lo que ya ensayó el protocolo conjunto entre el Poder Judicial y UNICEF.

Ninguna de estas ideas exige una reforma legislativa de gran envergadura. Exigen, sobre todo, que el sistema deje de operar como si cada institución resolviera un fragmento distinto de la vida de un mismo niño.

Conclusiones

Primero, las familias transnacionales existen jurídicamente, aunque no todos sus integrantes vivan en Chile.

Segundo, el cuidado efectivo y la representación formal no siempre coinciden.

Tercero, las exigencias del Derecho de Familia no pueden aplicarse desconociendo las particularidades migratorias y documentales que enfrentan muchas familias.

Finalmente, la protección del niño exige que el sistema jurídico sea capaz de entender la forma real en que esa familia vive, se organiza y ejerce sus derechos.

Las fronteras separan territorios. No deberían impedir que el Derecho reconozca quién cuida y qué necesita realmente un niño.

Referencias

Normativa

  • Código Civil, artículos 222, 224, 225-2 y 226.
  • Ley N.° 21.325, de Migración y Extranjería.
  • Ley N.° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Tratados internacionales

  • Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 3, 9, 10 y 12.

Documentos oficiales

  • Servicio Nacional de Migraciones, Programa Niñez Migrante.
  • UNICEF Chile / Poder Judicial, Protocolo para la protección de niños, niñas y adolescentes no acompañados y separados en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional.

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