El deber de resolver no desaparece: Corte Suprema revoca rechazo y ordena pronunciarse sobre un recurso migratorio
El deber de resolver no desaparece: Corte Suprema revoca rechazo y ordena pronunciarse sobre un recurso migratorio
I. El caso: la espera de una respuesta administrativa
En la causa seguida a favor de J.A.A.G., la controversia no consistió en pedir a los tribunales que concedieran directamente una regularización migratoria. La defensa cuestionó la falta de pronunciamiento sobre un recurso administrativo interpuesto frente a una decisión de la autoridad del Interior. La acción de protección se presentó ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, Rol N.º 223-2026.
La defensa sostuvo que la prolongación del procedimiento dejaba al interesado en incertidumbre jurídica. El núcleo del litigio era el deber de emitir una decisión expresa y fundada, independientemente del sentido favorable o desfavorable que pudiera tener.
II. Dos planos que no deben confundirse
La Subsecretaría del Interior puede examinar los presupuestos de la regularización extraordinaria y decidir conforme a sus atribuciones. Esa competencia para resolver el fondo no equivale a una autorización para guardar silencio frente a una impugnación administrativa. La defensa distinguió la discrecionalidad sobre la decisión sustantiva de la obligación legal de tramitar y concluir el procedimiento.
La acción invocó, entre otros, los principios de celeridad, conclusividad, economía procedimental e inexcusabilidad de la Ley N.º 19.880. La garantía constitucional alegada fue la igualdad ante la ley, en relación con el trato debido a los administrados que esperan una respuesta formal.
III. Primera instancia: rechazo de la protección
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la acción mediante sentencia de 13 de mayo de 2026. Según la reconstrucción de la Corte Suprema, el fallo consideró que no se configuraba una ilegalidad o arbitrariedad que justificara acoger la protección. La defensa apeló, cuestionando que el análisis se concentrara en la excepcionalidad de la regularización y no en la omisión de resolver el recurso administrativo.
Esta distinción es esencial para leer correctamente el caso: el litigio constitucional no pretendía sustituir la decisión migratoria, sino obtener el pronunciamiento pendiente.
IV. La Corte Suprema: revocación y orden de resolver
El 23 de julio de 2026, la Tercera Sala de la Corte Suprema, Rol N.º 30.893-2026, revocó la sentencia apelada y acogió la protección con un efecto preciso: ordenar que se emitiera el pronunciamiento correspondiente respecto del recurso administrativo dentro de sesenta días corridos desde la notificación de la sentencia.
La Corte acudió a los artículos 7, 8, 9 y 14 de la Ley N.º 19.880. Recordó que la Administración debe impulsar el procedimiento de oficio, conducirlo a una decisión, evitar trámites dilatorios y dictar una resolución expresa que sea notificada. También mencionó el artículo 27 de esa ley y la sentencia de la Corte Suprema Rol N.º 24.827-2020.
En su razonamiento, la dilación injustificada fue calificada como ilegal y arbitraria, por afectar la igualdad ante la ley: el interesado quedaba en situación desfavorable frente a quienes, en condiciones equivalentes, habían recibido una respuesta formal.
V. El alcance exacto del fallo
La Corte Suprema no otorgó la regularización migratoria ni anticipó el sentido del recurso administrativo. Tampoco declaró que toda demora produzca automáticamente una vulneración constitucional. Lo que estableció, atendidos los antecedentes de esta causa, fue que la autoridad debía resolver expresamente el recurso pendiente dentro del plazo judicial fijado.
El expediente contiene algunas referencias discordantes a la denominación del órgano y al tipo de solicitud subyacente. Por ello, la formulación editorial más segura es la que reproduce la parte resolutiva: el deber de pronunciarse sobre el recurso administrativo presentado por la parte recurrente. No corresponde presentar el fallo como una orden de otorgar una visa o un permiso específico.
VI. Lecciones para la litigación estratégica
Este caso permite construir una teoría de defensa centrada en la omisión administrativa: acreditar el ingreso del recurso, su falta de respuesta, el tiempo transcurrido y las consecuencias concretas de la incertidumbre. La petición judicial debe distinguir claramente entre obtener una decisión y obtener una decisión favorable.
La sentencia también enseña que una apelación puede corregir un fallo que aborda la discrecionalidad del acto migratorio, pero deja sin respuesta el problema autónomo de la inactividad administrativa. La tutela constitucional se dirige aquí a restablecer la obligación de resolver, no a reemplazar a la autoridad competente.
VII. Conclusión
La Administración conserva la facultad de evaluar y resolver las solicitudes migratorias dentro de la ley. Pero esa facultad no incluye la posibilidad de mantener indefinidamente pendiente un recurso administrativo. La decisión de la Corte Suprema, dictada en un caso patrocinado por Defensa Migrantes SpA, reafirma que el deber de resolver y notificar es una garantía efectiva de quienes se relacionan con el Estado.
Ficha jurisprudencial
| Corte de Apelaciones | San Miguel, Protección Rol N.º 223-2026; sentencia de 13 de mayo de 2026; rechaza. |
| Corte Suprema | Tercera Sala, Rol N.º 30.893-2026; sentencia de 23 de julio de 2026; revoca y acoge. |
| Orden judicial | Emitir pronunciamiento sobre el recurso administrativo dentro de 60 días corridos desde la notificación de la sentencia. |
| Normas decisivas | Constitución Política, artículos 19 N.º 2 y 20; Ley N.º 19.880, artículos 7, 8, 9, 14 y 27. |
| Precedente citado | Corte Suprema, Rol N.º 24.827-2020. |
| Patrocinio | Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, Defensa Migrantes SpA. |
Referencias
Chile. (1980). Constitución Política de la República de Chile, artículos 19 y 20. Biblioteca del Congreso Nacional. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302
Chile. (2003). Ley N.º 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado (arts. 7, 8, 9, 14 y 27). Biblioteca del Congreso Nacional. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=210676
Corte de Apelaciones de San Miguel. (2026, 13 de mayo). Sentencia, recurso de protección, Rol N.º 223-2026.
Corte Suprema de Chile. (2020). Sentencia, Rol N.º 24.827-2020 (precedente sobre deber de resolver de la Administración).
Corte Suprema de Chile. (2026, 23 de julio). Sentencia, Rol N.º 30.893-2026 (Tercera Sala).
Abogado · Director de Defensa Migrantes SpA

