Nacieron en Chile, pero todavía les preguntan ¿de dónde son?
Nacieron en Chile, pero todavía les preguntan ¿de dónde son?
Hoy, niños y niñas chilenos, hijos de familias migrantes, pueden seguir siendo tratados como extranjeros por el origen de sus padres, su apariencia o su forma de hablar. La nacionalidad jurídica no siempre basta para construir pertenencia.
“¿Pero de dónde eres realmente?”
Para muchos niños y niñas nacidos en Chile, hijos de madres y padres venezolanos, peruanos, bolivianos, haitianos, colombianos u otra nacionalidad latinoamericana, esa pregunta forma parte de la vida cotidiana. Aparece en la sala de clases, en la plaza o en la consulta médica. Responder “soy chileno” rara vez cierra la conversación; suele abrir otra pregunta, ahora sobre los padres.
Aislada, la pregunta puede ser simple curiosidad. El problema aparece cuando se repite y lleva implícita una idea: que la chilenidad de ese niño necesita una explicación que no se exige a otros.
Este artículo sostiene que la nacionalidad jurídica no garantiza, por sí sola, reconocimiento social. Niños chilenos, hijos de personas migrantes, pueden seguir siendo tratados como extranjeros por rasgos asociados al origen de su familia. Esa extranjerización no es jurídicamente indiferente. El ordenamiento chileno protege su identidad y su derecho a no ser discriminados también frente a ella, aunque las herramientas para hacerlo efectivo siguen siendo débiles.
Chilenos ante la ley, extranjeros ante la mirada de otros
El artículo 10 N.° 1 de la Constitución consagra como regla general el ius soli: son chilenos los nacidos en el territorio de Chile, con las excepciones que la propia norma establece. Este artículo se ocupa de niños ya reconocidos como chilenos. Su nacionalidad no está en discusión; su pertenencia social, sí.
Conviene distinguir tres planos. La nacionalidad jurídica es el vínculo del niño con el Estado. La identidad personal es la forma en que él mismo se reconoce, integrando su experiencia chilena con la historia de su familia. El reconocimiento social es la manera en que los demás lo clasifican. El problema surge cuando el tercero contradice a los otros dos.
La investigación chilena ha descrito este fenómeno. En un estudio cualitativo con hijos e hijas de migrantes nacidos en Chile, Pavez Soto y Galaz Valderrama (2018) observaron que estos niños siguen siendo situados en una “condición social de extranjería” por el origen de sus padres. Algunos ven en su nacionalidad una protección, pero aun así relatan discriminación por su color de piel, sus rasgos o su forma de hablar, es decir, por “parecer” migrantes.
La estadística refuerza esa invisibilidad. La Defensoría de la Niñez advirtió en 2019 que los datos oficiales sobre niñez en contexto migratorio no incorporan a quienes, teniendo nacionalidad chilena, son hijos de padres migrantes. Un niño puede dejar de ser migrante para las estadísticas y seguir siéndolo en la mirada de los demás.
No es un fenómeno marginal. Según cifras provisionales del Instituto Nacional de Estadísticas, en 2025 el 19,7% de los nacimientos en Chile correspondió a madres extranjeras, frente al 6,9% de 2017.
Los rasgos que la nacionalidad no borra
El Estudio de Opinión de Niños, Niñas y Adolescentes 2019 de la Defensoría de la Niñez encontró que quienes nacieron fuera de Chile se sienten más discriminados que quienes nacieron en el país (60,8% frente a 47,7%), y que en ese grupo los motivos significativamente más frecuentes son la nacionalidad de sus padres y el color de piel. El estudio mide a niños nacidos en el extranjero, no a hijos de migrantes nacidos aquí. Pero permite una lectura relevante: ninguno de esos dos motivos desaparece cuando el niño nace en Chile.
Un estudio del Servicio Jesuita a Migrantes, difundido por el Ministerio de Educación en 2024, registró que entre estudiantes migrantes de la Región Metropolitana un 12% se había sentido discriminado por ser migrante, un 10% por su nacionalidad, un 6% por su color de piel y un 5% por su forma de hablar. Quienes se perciben menos integrados están más expuestos a la discriminación; quienes se sienten más integrados presentan mejor bienestar emocional.
Las ciencias sociales llaman racialización a este proceso: atribuir a una persona un origen o una condición a partir de su apariencia, su apellido o su forma de hablar. Por eso la extranjerización no opera igual para todos. Algunos hijos de migrantes pasan inadvertidos; otros son interrogados una y otra vez sobre su origen. La diferencia no está en su nacionalidad, que es la misma, sino en cómo son leídos.
Lo que exige el Derecho
La Ley N.° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, ofrece una respuesta directa. Su artículo 8 prohíbe discriminar arbitrariamente a un niño por su raza, etnia, nacionalidad, cultura, idioma o apariencia personal, y también en razón de cualquier condición o estatus “de sus padres y/o madres, familia”. La ley no protege al niño solo frente a lo que él es, sino también frente a lo que se atribuye a su familia. Además, obliga a los órganos del Estado a identificar a los grupos que requieren medidas reforzadas y a eliminar las causas de su discriminación.
El artículo 26 reconoce el derecho a preservar y desarrollar la propia identidad y las relaciones familiares, y obliga a las instituciones públicas y privadas a respetarla. El artículo 36 protege a los niños contra toda violencia con móvil discriminatorio y exige a los establecimientos educacionales mecanismos frente al acoso escolar.
La Convención sobre los Derechos del Niño prohíbe toda distinción por el origen nacional o cualquier otra condición de los padres (artículo 2), protege la identidad del niño (artículo 8) y orienta la educación al respeto de su identidad cultural (artículo 29). La Corte Interamericana, en el caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana (2005), afirmó que el estatus migratorio de una persona no se transmite a sus hijos. Aunque se refería a la nacionalidad, su lógica es aplicable aquí: la condición de los padres no puede definir el lugar que se reconoce al hijo.
Una pertenencia que no debería ser condicional
Este problema revela una tensión. El Estado reconoce como chilenos a estos niños, mientras parte de la sociedad, y a veces sus instituciones, los sigue tratando como recién llegados. El vínculo jurídico está completo; el reconocimiento social, no.
Sus efectos son concretos. El niño aprende que su pertenencia es condicional y que debe justificarla. Puede sentir presión por ocultar el acento de su familia, sus comidas o su historia. El origen familiar, que debería ser fuente de identidad, se convierte en motivo de sospecha. La identidad que protegen la ley y la Convención no obliga a elegir entre ser chileno y ser hijo de una familia venezolana, peruana o haitiana. Ambas pertenencias pueden coexistir.
En mi opinión, no estamos ante un vacío normativo, sino ante un déficit de efectividad. En la investigación para este artículo no fue posible identificar jurisprudencia chilena sobre la discriminación de niños chilenos por el origen migrante de sus familias. Una explicación plausible es que este daño es difuso y reiterado, mientras las vías disponibles, como la acción de la Ley N.° 20.609 o la tutela administrativa del artículo 60 de la Ley N.° 21.430, están pensadas para actos identificables.
Tres prácticas podrían mejorar esta situación: que las estadísticas públicas identifiquen a la segunda generación sin rotularla como migrante; que los protocolos de convivencia escolar nombren expresamente la discriminación por origen familiar, aun cuando el estudiante sea chileno; y que las instituciones eviten clasificar como extranjeros a niños que no lo son.
Conclusiones
Primero, la nacionalidad resuelve la pregunta jurídica sobre la pertenencia de estos niños, pero no la pregunta social.
Segundo, el Derecho chileno ya protege al niño frente a la discriminación fundada en la condición de sus padres. El desafío no es crear normas, sino hacerlas efectivas en la vida cotidiana.
Tercero, la invisibilidad estadística de la segunda generación refuerza su invisibilidad institucional. Lo que no se mide difícilmente se aborda.
Cuarto, la integración de los hijos de familias migrantes no se medirá por sus documentos, que ya tienen, sino por el reconocimiento de su identidad chilena sin exigirles renunciar a su historia familiar.
Un niño no debería tener que demostrar permanentemente que pertenece al único país que conoce como hogar.
Referencias
Normativa
- Constitución Política de la República, artículo 10 N.° 1.
- Ley N.° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, artículos 8, 26, 36 y 60. Diario Oficial, 15 de marzo de 2022.
- Ley N.° 20.609, que establece medidas contra la discriminación. Diario Oficial, 24 de julio de 2012.
Tratado internacional
- Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 2, 8 y 29. Promulgada en Chile por Decreto N.° 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Jurisprudencia internacional
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C N.° 130.
Documentos oficiales e informes
- Defensoría de la Niñez (2019). Informe Anual 2019, Parte II, Capítulo 3: Igualdad y no discriminación. Santiago.
- Defensoría de la Niñez (2020). Presentación de resultados, Estudio de Opinión de Niños, Niñas y Adolescentes 2019. Santiago, mayo de 2020.
- Ministerio de Educación (16 de enero de 2024). Subsecretaria Arratia en Seminario de Salud Mental y Niñez Migrante. Nota que difunde resultados del estudio del Servicio Jesuita a Migrantes “Efectos de la salud mental en los procesos de inclusión de NNA migrantes y sus cuidadores/as que viven en la RM”.
Estadísticas
- Instituto Nacional de Estadísticas (2026). Estadísticas Vitales, cifras provisionales 2025. Santiago, 27 de mayo de 2026.
Bibliografía
- Pavez Soto, I. y Galaz Valderrama, C. (2018). Hijas e hijos de migrantes en Chile: derechos desde una perspectiva de inclusión social. Diálogo Andino, 57, 73-86.

