Pertenencia e imputación individual dentro de una organización criminal

Pertenencia e imputación individual dentro de una organización criminal

Conocimiento, aportes y límites de la responsabilidad penal

Osvaldo Llinás Quintero · Miércoles 4 de noviembre de 2026

1. De la organización a la persona

Una investigación reconstruye comunicaciones, transferencias y relaciones entre varias personas. El diagrama parece mostrar una organización. Queda, sin embargo, una pregunta decisiva: ¿qué demuestra que cada persona forma parte de ella y qué permite atribuirle un delito concreto? Identificar una estructura y establecer responsabilidad individual son tareas relacionadas que requieren fundamentos propios.

El N.º 10 de Frontera Penal distinguió asociación delictiva, asociación criminal y coautoría. Esta entrega profundiza en la pertenencia. Mi tesis es que la investigación debe traducir sus relaciones y patrones en conductas individualmente explicables: qué hizo el imputado, qué conocía y cómo se relaciona su actuación con la organización y con los hechos que se le atribuyen.

2. La pertenencia es un objeto de prueba

Los artículos 292 y 293 del Código Penal sancionan ser parte de las respectivas asociaciones y diferencian funciones calificadas. La regulación incorporada por la Ley N.º 21.577 exige organización, tres o más personas y acción sostenida en el tiempo, con finalidades delictivas diferenciadas (Chile, 1874, arts. 292–293; Chile, 2023).

Propongo examinar separadamente la estructura y el vínculo individual. En el primer plano se reconstruye su funcionamiento; en el segundo, la conducta que permite situar a la persona dentro de ella. Una etiqueta policial, un parentesco o compartir nacionalidad no resuelven esa segunda cuestión. La acusación necesita explicar el significado del vínculo y sostenerlo con prueba.

Mañalich (2011) distingue la organización como contexto de intervención y como objeto de imputación. Esa herramienta permite entender por qué demostrar un delito cometido en un entorno organizado no agota el examen de la pertenencia.
Su estudio precede a la reforma de 2023: se utiliza su distinción conceptual, sin atribuirle una interpretación de disposiciones posteriores.

3. Conocer y aportar requieren un examen concreto

El conocimiento debe reconstruirse mediante los antecedentes disponibles, sin exigir una confesión de adhesión ni presumirlo desde la cercanía. Como método de análisis, preguntaría qué sabía la persona sobre el proyecto delictivo, qué actuaciones permiten inferirlo y qué explicaciones alternativas relevantes ofrece la prueba.

Una comunicación puede adquirir significado junto a otras actuaciones. También puede perderlo al leerse completa. Importan el emisor, el destinatario, la fecha, el contexto y la atribución de la cuenta o dispositivo. La valoración conjunta debe explicar cómo se llega a la conclusión individual; acumular contactos sin precisar su contenido deja abierto el problema.

Algo semejante ocurre con los aportes. La reiteración de una tarea puede ser relevante, pero su frecuencia no explica por sí sola su sentido. Deben examinarse instrucciones, autonomía, finalidad, destinatarios y relación con el funcionamiento de la estructura. El análisis necesita conectar comportamiento y conocimiento, evitando convertir una descripción ocupacional en una conclusión penal.

4. El problema del apoyo externo

Castillo Val (2026, lámina 27) sostiene, en su exposición comparada del IEJ, que quien apoya sin integrar sería partícipe y no autor. La formulación identifica una controversia importante. Su aplicación exige explicar el encaje del financiamiento y la provisión de recursos o medios expresamente contemplados en los segundos incisos de los artículos 292 y 293.

A mi juicio, no basta resolver el caso llamando al sujeto colaborador externo. Primero debe precisarse la conducta atribuida y argumentarse su relación con la modalidad típica y el título de intervención invocados. Tampoco cualquier suministro acredita automáticamente pertenencia. El servicio, su contexto y el conocimiento deben examinarse antes de concluir.

Pensemos en un supuesto hipotético: un conductor realiza traslados para distintos clientes y aparece relacionado con personas investigadas. Para evaluar su situación habría que conocer qué transportaba, qué sabía, quién impartía instrucciones y si su actuación expresaba una función dentro del proyecto. La denominación de conductor no decide la responsabilidad; las respuestas necesitan prueba.

5. Un antecedente judicial y su límite temporal

En la sentencia de reemplazo Rol N.º 5576-2007, de 7 de agosto de 2008, la Corte Suprema examinó la diferencia entre coordinación delictiva y pertenencia. En su considerando séptimo valoró las relaciones entre los involucrados y la conciencia de integración, y concluyó que no se establecía el delito asociativo objeto de esos cargos (Corte Suprema de Chile, 2008).

Es un antecedente histórico útil para formular preguntas. Corresponde, sin embargo, a la legislación y al procedimiento anteriores. Sus referencias a jerarquía o distribución de funciones no pueden convertirse automáticamente en requisitos adicionales de los actuales tipos. Su enseñanza para esta discusión es metodológica: hay que explicar qué permite pasar de una relación entre personas a una conclusión de pertenencia.

6. El delito concreto exige su propio fundamento

El artículo 294 contempla penas por la asociación sin perjuicio de las correspondientes a los delitos cometidos en su contexto. La intervención en cada hecho debe examinarse conforme a su título jurídico, incluidos los artículos 15 y siguientes del Código Penal (Chile, 1874).

Mi propuesta es reconstruir una segunda conexión: la que une a la persona con el delito específico. La acusación debería permitir identificar la conducta relevante y su fundamento de atribución. Haber demostrado pertenencia no responde por sí solo qué hizo ese integrante respecto de un homicidio, una extorsión o cualquier otro hecho imputado.

En juicio, los artículos 297 y 340 del Código Procesal Penal exigen valoración razonada y convicción más allá de toda duda razonable sobre el hecho y la participación culpable. Ese estándar de condena debe distinguirse de los presupuestos propios de las decisiones adoptadas durante la investigación (Chile, 2000).

7. Una imputación que pueda discutirse

Para la defensa propongo ordenar la revisión en cuatro preguntas: ¿qué acredita la organización?, ¿qué conducta vincula individualmente al acusado?, ¿qué permite establecer su conocimiento?, ¿qué fundamenta su intervención en cada delito? No son nuevos requisitos legales, sino una forma de examinar el razonamiento de la imputación.

La prueba puede ser compleja y su fuerza surgir del conjunto. Precisamente por eso necesita una explicación que permita discutir los enlaces entre antecedentes y conclusiones. La persecución penal gana precisión cuando diferencia funciones y responsabilidades; la defensa cumple su tarea al exigir que cada atribución sea demostrada. Una organización puede explicar el contexto del delito. La condena de una persona exige justificar su responsabilidad.

Referencias

Castillo Val, I. (2026, octubre). Cinco maneras de castigar al grupo. Modelos de asociación delictiva y criminal en Estados Unidos, Colombia, Brasil, España e Italia y lo que dicen de Chile [Presentación docente, lámina 27]. Instituto de Estudios Judiciales. Material del diplomado. https://drive.google.com/file/d/1UKa-ys-gdgh-yesResMrzpkQTvh1b6R8/view

Chile. (1874). Código Penal (arts. 15 y siguientes, 292–294; texto consolidado consultado el 31 de octubre de 2026). Biblioteca del Congreso Nacional. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1984

Chile. (2000). Ley N.º 19.696, establece Código Procesal Penal (arts. 297 y 340). Biblioteca del Congreso Nacional. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=176595

Chile. (2023). Ley N.º 21.577, fortalece la persecución de los delitos de delincuencia organizada, establece técnicas especiales para su investigación y robustece comiso de ganancias (art. 1 N.º 9). Biblioteca del Congreso Nacional. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1193423

Corte Suprema de Chile. (2008, 7 de agosto). Sentencia de reemplazo, Rol N.º 5576-2007 (considerando 7.º). Segunda Sala. https://drive.google.com/file/d/1GTGIB0L6MYcMFX4IXgCdJ-Hhv8aWgR9u/view

Mañalich R., J. P. (2011). Organización delictiva: Bases para su elaboración dogmática en el derecho penal chileno. Revista Chilena de Derecho, 38(2), 279–310. https://doi.org/10.4067/S0718-34372011000200005

Fuentes consultadas al 31 de octubre de 2026. La interpretación y el método de examen propuestos corresponden al autor.

 

Osvaldo Llinás Quintero

Abogado · Mg. Derecho Penal Económico y de la Empresa, USS

Director — Defensa Migrantes SpA

Director — OGMDH-Chile

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