El extranjero
El extranjero
1. La obra y su contexto
Albert Camus publicó El extranjero en 1942, en plena ocupación de Francia. La novela transcurre en Argel, entonces territorio colonial francés, y la narra Meursault, un empleado de oficina que no finge emociones que no siente. La crítica la ha leído como una novela del absurdo. Para el jurista ofrece algo más preciso: el relato de un juicio en que la personalidad del acusado termina pesando más que la reconstrucción del hecho.
2. Los hechos literarios relevantes
La novela empieza con la muerte de la madre de Meursault. En el velatorio toma café con leche, fuma y no llora. Al día siguiente se baña en el mar, inicia una relación con Marie y va al cine a ver una comedia. Semanas después, en una playa, mata a un hombre árabe con el revólver de su vecino Raymond: un disparo y, tras una pausa, cuatro más.
En la segunda parte, el juicio gira poco en torno a la playa. Desfilan el director del asilo, el portero, Marie. El fiscal construye su acusación sobre el velatorio y sostiene, en síntesis, que Meursault enterró a su madre con un corazón de criminal. El defensor protesta que se está juzgando al hijo y no al homicida. Meursault es condenado a muerte.
La novela no permite reducirlo a una víctima del sistema. Hubo un muerto, y Camus ni siquiera le da nombre. Defender las garantías del acusado no exige invisibilizar a la víctima; exige que su muerte se explique con pruebas.
3. El problema jurídico
¿Cuándo un antecedente sobre la vida del acusado sirve para esclarecer el delito y cuándo sustituye la prueba por un juicio moral? La distinción corresponde a la que separa el Derecho penal de acto, que reprocha una conducta acreditada, del Derecho penal de autor, que castiga una identidad considerada peligrosa o indeseable.
No toda información personal es irrelevante. Un hecho anterior puede probar un móvil o una intención si existe una conexión demostrable con el delito. El problema aparece cuando la inferencia se salta ese vínculo: no lloró en el funeral, luego mató con frialdad deliberada.
4. Las instituciones jurídicas de la obra
El proceso sigue el modelo francés del Código de Instrucción Criminal de 1808: un juez de instrucción prepara la causa y la cour d’assises, con jurado, decide la culpabilidad. Ese diseño explica el peso del relato del fiscal ante jueces legos.
Hay además una razón técnica, poco advertida, para que la acusación necesitara el velatorio. El Código Penal de 1810 reservaba la pena de muerte para el asesinato, es decir, el homicidio cometido con premeditación (arts. 296 y 302), mientras el homicidio simple se castigaba con trabajos forzados a perpetuidad (art. 304). Para obtener la muerte, el fiscal debía convertir un disparo en una playa en un designio formado de antemano. La supuesta insensibilidad de Meursault cumplía esa función: suplía con carácter lo que faltaba en prueba.
No corresponde juzgar ese proceso con los códigos latinoamericanos actuales. El ejercicio comparado consiste en preguntarse qué respuesta darían hoy nuestras reglas si ese razonamiento llegara a una sentencia.
La supuesta insensibilidad de Meursault cumplía esa función: suplía con carácter lo que faltaba en prueba.
5. Derecho comparado Colombia–Venezuela–Chile
En Colombia, el artículo 29 de la Constitución dispone que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa: la Carta habla del acto, no de la persona. La Ley 906 de 2004 consagra la presunción de inocencia y radica la carga de la prueba en la Fiscalía (art. 7), y exige para condenar un conocimiento más allá de toda duda fundado en las pruebas debatidas en juicio (art. 381).
En Venezuela, el artículo 49 de la Constitución reconoce la presunción de inocencia y el derecho a un tribunal imparcial, y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal ordena apreciar la prueba según la sana crítica, con sujeción a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
En Chile, el artículo 297 del Código Procesal Penal permite valorar libremente la prueba sin contradecir esos mismos límites y exige fundamentar la decisión de modo que pueda reproducirse el razonamiento. El artículo 340 requiere convicción más allá de toda duda razonable sobre el hecho y la participación culpable.
Ninguno de los tres sistemas admite que una expectativa emocional opere como máxima de experiencia. Que alguien no llore no permite inferir, con una regla generalmente aceptada, que premeditó un homicidio.
6. Legislación y jurisprudencia pertinente
En Fermín Ramírez vs. Guatemala (2005), la Corte Interamericana sostuvo que castigar por la peligrosidad del agente sustituye el Derecho penal de acto por el de autor y sanciona a la persona por lo que es y no por lo que hizo, en contra del principio de legalidad del artículo 9 de la Convención (párrs. 94–96). En Norín Catrimán y otros vs. Chile (2014), la misma Corte declaró que el uso de razonamientos basados en estereotipos y prejuicios en la fundamentación de sentencias penales chilenas violó la igualdad y la igual protección de la ley.
En el ordenamiento chileno, la vía de control es concreta: una sentencia que no expone una valoración de la prueba conforme al artículo 297 incumple el artículo 342 letra c) y queda expuesta a la nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal.
7. Reflexión y enseñanza práctica
Para la defensa, la lección empieza antes del alegato de clausura. Hay que preguntar, frente a cada antecedente personal, qué pretende probar y por qué regla de inferencia; oponerse a la prueba que solo busca desacreditar el carácter; y, si el tribunal la usa, dejar registrado el vicio para el recurso.
La conexión con nuestra práctica migratoria es una lectura contemporánea: Meursault no es un migrante en sentido jurídico. Pero el mecanismo que Camus describe aparece cuando el acento, la nacionalidad o una manera distinta de expresar el dolor tiñen la lectura de los hechos. La víctima merece una investigación seria y el acusado, una condena fundada en lo que hizo. Camus no pide absolver a Meursault; pide que alguien pueda explicar su condena sin hablar del funeral.
Referencias
Asamblea Nacional Constituyente. (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (art. 49). https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_venezuela.pdf
Camus, A. (1942). L’Étranger. Gallimard.
Chile. (2000). Ley N.º 19.696, establece Código Procesal Penal (arts. 297, 340, 342 y 374). Biblioteca del Congreso Nacional. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=176595
Colombia. (1991). Constitución Política de Colombia (art. 29).
Colombia. (2004). Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal (arts. 7 y 381). https://cancilleria.gov.co/normograma/compilacion/docs/ley_0906_2004.htm
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2005, 20 de junio). Caso Fermín Ramírez vs. Guatemala. Fondo, reparaciones y costas (Serie C N.º 126). https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_126_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2014, 29 de mayo). Caso Norín Catrimán y otros (dirigentes, miembros y activista del pueblo indígena mapuche) vs. Chile. Fondo, reparaciones y costas (Serie C N.º 279). https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_279_esp.pdf
France. (1810). Code pénal (arts. 295–304). Traducción inglesa en The Napoleon Series. https://www.napoleon-series.org/research/government/france/penalcode/c_penalcode3b.html
Venezuela. (2021). Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal (art. 22). Gaceta Oficial N.º 6.644 Extraordinario, 17 de septiembre de 2021.
Magíster en Migración, Derechos Humanos y Gestión Social
Director — Defensa Migrantes SpA · Director — OGMDH-Chile
www.defensamigrantes.com

