Antes de aceptar un procedimiento abreviado
Antes de aceptar un procedimiento abreviado
1. El problema jurídico
Una persona extranjera ha sido acusada. La fiscalía ofrece un procedimiento abreviado y ella quiere saber cuándo volverá a su casa, donde la esperan sus hijos; tiene empleo y un permiso de residencia vigente. ¿Es informada su conformidad si nadie le explicó qué puede hacer esa condena con su residencia? El caso es hipotético; la situación, frecuente.
Sostengo que el consentimiento que exige el abreviado comprende las consecuencias migratorias razonablemente identificables de la condena, y que asegurarlo corresponde primero a la defensa y solo después al juez. El artículo anterior de esta serie describió la lógica de la crimigración; este se ocupa de la conversación entre defensor y cliente antes de la audiencia.
2. Doctrina: el consentimiento como fundamento del abreviado
El abreviado sustituye el juicio oral por la aceptación de los hechos y de los antecedentes de la investigación. Esa renuncia se legitima en la medida en que el acusado sabe qué entrega y qué obtiene. Durante años la expulsión se trató como consecuencia colateral, ajena al deber de asesorar.
En Padilla v. Kentucky, la Corte Suprema de Estados Unidos sostuvo que la deportación, por su vínculo estrecho con el proceso penal, forma parte integral de la sanción que puede recaer sobre el extranjero que se declara culpable de ciertos delitos (Supreme Court of the United States, 2010, pp. 360–364). Si la expulsión integra lo que está en juego, el consentimiento que la ignora es incompleto.
3. Desarrollo dogmático: qué acepta el acusado en Chile
El artículo 406 del Código Procesal Penal permite el abreviado cuando el fiscal requiere una pena privativa de libertad no superior a diez años de presidio mayor en su grado mínimo, y exige que el imputado, conociendo los hechos de la acusación y sus antecedentes, los acepte expresamente. El artículo 409 ordena al juez de garantía asegurarse de que el acusado presta su conformidad en forma libre y voluntaria, conoce su derecho a exigir un juicio oral, entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que este pudiere significarle, y no ha sido objeto de coacciones. El artículo 410 exige antecedentes suficientes y el 412 impide fundar la condena solo en la aceptación (Ley N.º 19.696, 2000, arts. 406 y 409–412).
La expresión decisiva es «las consecuencias que este pudiere significarle». El texto no las limita a la pena. Leer en ella un interrogatorio migratorio exhaustivo a cargo del juez excede la norma; leerla como si la expulsión no existiera la vacía para buena parte de los acusados extranjeros. El juez verifica la comprensión. Quien debe haberla producido es el defensor.
4. Comparación internacional
En Colombia, el artículo 131 de la Ley 906 de 2004 obliga al juez a verificar que la renuncia al juicio sea una decisión libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y asesorada por la defensa, mediante interrogatorio personal del procesado; el artículo 368 exige, para la aceptación en juicio, que el acusado esté informado de las consecuencias de su decisión. Allí la expulsión puede ser impuesta por el propio juez penal como pena accesoria (Ley 599 de 2000, arts. 43 núm. 9 y 52), de modo que la consecuencia migratoria queda escrita en la sentencia.
En Venezuela, el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal impone al juez informar al acusado sobre el procedimiento por admisión de los hechos antes de concederle la palabra. La Ley de Extranjería y Migración de 2004 no prevé la expulsión por cualquier condena: su artículo 39 la vincula a supuestos específicos, como la producción, distribución o posesión de estupefacientes, y los artículos 41 a 44 exigen procedimiento con audiencia y acto motivado. Quien admite hechos de drogas admite también el presupuesto de una causal de expulsión.
Padilla aporta además una graduación útil: si la consecuencia migratoria es clara, el defensor debe dar un consejo correcto; si la ley no es sencilla, basta advertir el riesgo (Supreme Court of the United States, 2010, p. 369). El perjuicio quedó entregado a los tribunales de Kentucky.
5. Legislación chilena aplicable
La Ley N.º 21.325 conecta las condenas con varias decisiones distintas. Los artículos 32 y 33 regulan prohibiciones de ingreso imperativas y facultativas; los artículos 88 a 90, el rechazo y la revocación de permisos, y el artículo 89 remite a las causales del artículo 32. El artículo 128 N.º 2 hace causal de expulsión de residentes incurrir en los actos de los numerales 1, 5 u 8 del artículo 32; el numeral 5 comprende, entre otros, el tráfico ilícito de estupefacientes o de armas, el lavado de activos y la trata de personas. Para un residente acusado por drogas, aceptar los hechos en un abreviado equivale a entregar el presupuesto de esa causal. El artículo 129 obliga a ponderar antes de expulsar la gravedad de los hechos, el tiempo de residencia regular y los vínculos familiares. Distinta es la expulsión judicial sustitutiva del artículo 34 de la Ley N.º 18.216, con requisitos y exclusiones propios.
Hay además un cambio en curso. El 20 de octubre de 2026 el Congreso despachó el Boletín N.º 16.836-06, que permite pedir, con autorización judicial, la expulsión inmediata de extranjeros en situación irregular formalizados, acusados o requeridos por simples delitos, y modifica la Ley N.º 18.216 y el artículo 141 de la Ley N.º 21.325. Al cierre de esta edición no consta su publicación en el Diario Oficial (Senado de la República, 2026).
6. Posición del autor
En Chile, recomendar el abreviado omitiendo una consecuencia migratoria identificable con los antecedentes disponibles no satisface, a mi juicio, el estándar de defensa técnica. El artículo 409 da el anclaje; Padilla y el artículo 131 colombiano, el criterio de exigencia. La omisión no anula por sí sola la condena: su relevancia depende de lo ocurrido, la información disponible y el perjuicio alegado, en la vía que corresponda. Por eso importa dejar registro.
7. Consecuencias prácticas para la defensa penal
Antes de recomendar la aceptación, la defensa debería:
- obtener el permiso vigente y las resoluciones o procedimientos abiertos ante el Servicio Nacional de Migraciones;
- cruzar el delito y la pena requerida con los artículos 32, 33, 128 y 129 de la Ley N.º 21.325;
- precisar si está en discusión una expulsión administrativa o la sustitutiva del artículo 34 de la Ley N.º 18.216;
- explicar todo en un idioma que el cliente comprenda (Defensoría Penal Pública, 2019);
- dejar una nota escrita con la propuesta, lo revisado, los riesgos identificados y lo que sigue incierto;
- verificar si el Boletín N.º 16.836-06 ya rige.
Un abreviado puede ser la mejor salida después de ese examen. La urgencia por recuperar la libertad es legítima, pero no dispensa de estudiar qué ocurrirá con la residencia. Decide el cliente; a la defensa le toca que decida sabiendo.
Referencias
Chile. (1983). Ley N.º 18.216, establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad (art. 34). Biblioteca del Congreso Nacional. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=29636
Chile. (2000). Ley N.º 19.696, establece Código Procesal Penal (arts. 406 y 409–412). Biblioteca del Congreso Nacional. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=176595
Chile. (2021). Ley N.º 21.325, de Migración y Extranjería (arts. 32–33, 88–90, 128–129). Biblioteca del Congreso Nacional. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1158549
Colombia. (2000). Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal (arts. 43 y 52). Diario Oficial N.º 44.097.
Colombia. (2004). Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal (arts. 131 y 368). Diario Oficial N.º 45.657.
Defensoría Penal Pública. (2019). Manual de actuaciones mínimas de defensa penal de migrantes y extranjeros (Resolución Exenta N.º 38, 7 de febrero de 2019). https://decisia.lexum.com/dppc/mam/es/494580/1/document.do
Senado de la República. (2026). Boletín N.º 16.836-06. Modifica la ley N.º 21.325 para perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa [Tramitación de proyectos]. https://tramitacion.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=16836-06
Supreme Court of the United States. (2010, 31 de marzo). Padilla v. Kentucky, 559 U.S. 356. https://www.govinfo.gov/content/pkg/USREPORTS-559/pdf/USREPORTS-559-356.pdf
Venezuela. (2004). Ley de Extranjería y Migración (arts. 39 y 41–44). Gaceta Oficial N.º 37.944, 24 de mayo de 2004.
Venezuela. (2021). Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal (art. 375). Gaceta Oficial N.º 6.644 Extraordinario, 17 de septiembre de 2021.
Fuentes normativas y jurisprudenciales consultadas al 5 de noviembre de 2026. El supuesto inicial es hipotético.
Director de Defensa Migrantes SpA
defensamigrantes.com · [email protected] · WhatsApp +56 9 3649 6958

