De expulsión «vigente» a residencia otorgada: cómo revertir una orden que dormía desde 2008
De expulsión «vigente» a residencia otorgada: cómo revertir una orden que dormía desde 2008
CS Rol N.° 10.763-2024 (21.03.2024) · Res. Exenta N.° 25.364.705 (02.07.2025) · Jurisprudencia aplicada
Introducción
Hay casos que ilustran con precisión todo lo que puede salir mal en la administración migratoria —y todo lo que la defensa litigiosa puede corregir. Este es uno de ellos.
En el caso Osores, una extranjera con más de veinte años de residencia en Chile, hijas con permanencia definitiva y nietos chilenos, fue notificada en 2023 de que su solicitud de residencia no sería tramitada porque tenía una orden de expulsión «vigente». Una orden dictada en 2008. Nunca ejecutada. Formalmente suspendida en 2018. Y revivida en 2023 sobre la base de una resolución de 2019 que la amparada nunca supo que existía, porque nunca le fue notificada.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el amparo. La Corte Suprema lo revocó. Y el 2 de julio de 2025 —casi dos años después del acto impugnado— el SERMIG dictó la Resolución Exenta N.° 25.364.705: residencia temporal otorgada, subcategoría reunificación familiar, por dos años.
I. El caso: cronología de un expediente complejo
Este caso no se entiende sin su cronología. Cada fecha importa.
- 2000
La amparada ingresa a Chile. Inicia más de dos décadas de vida en el país. - 2001
Es condenada a 5 años y 1 día de presidio mayor como autora de tráfico de sustancias estupefacientes (Causa Rol N.° 1148-2000PL, 16.° Juzgado del Crimen de Santiago). Cumple la condena. No vuelve a registrar antecedentes penales. - Diciembre 2008
Res. Exenta N.° 2.174 (Intendencia Metropolitana): ordena la expulsión de la amparada. La resolución queda firme —no fue impugnada— pero nunca se ejecuta. - Diciembre 2018
Res. Exenta N.° 2.125: la misma autoridad suspende la orden de expulsión mientras se tramita la regularización migratoria. - Mayo 2019
Res. Exenta N.° 112.791: se le otorga visa temporaria por un año. La amparada cree que su situación está en vías de regularización. - Julio 2019 — La resolución oculta
Res. Exenta N.° 177.327: deja sin efecto la visa otorgada y rechaza la solicitud de regularización por antecedentes penales. Mantiene vigente la orden de expulsión. Esta resolución nunca fue notificada a la amparada. Ella no supo de su existencia hasta que el SERMIG la adjuntó como antecedente en el informe del amparo, en 2024. - Febrero 2023
La amparada presenta nueva solicitud de residencia temporal (Código de trámite 61131095). - Agosto 2023 — El acto impugnado
SERMIG: no acoge a trámite la solicitud. Fundamento: «Registra una medida de expulsión vigente dictada en su contra» (art. 50 inc. final D.S. N.° 296/2022). La amparada descubre así, indirectamente, que la suspensión de 2018 habría sido revertida por una resolución que nunca le comunicaron. - 6 de marzo 2024
C.A. Santiago — Amparo N.° 570-2024: rechaza el recurso. Considera que el acto se ajusta al art. 50 del Reglamento y que el arraigo no está suficientemente acreditado. - 21 de marzo 2024 — CS revoca
CS Rol N.° 10.763-2024 (3-2): revoca la sentencia de la C.A. Acoge el amparo. Deja sin efecto el acto de agosto de 2023 y la Res. Exenta N.° 2.174 de 2008. Ordena nuevo plazo de 60 días para presentar antecedentes y nueva evaluación migratoria. - 2 de julio 2025 — Residencia otorgada
Res. Exenta N.° 25.364.705 (SERMIG): autoriza cambio de categoría migratoria y otorga residencia temporal subcategoría reunificación familiar, por 2 años, en calidad de titular.
II. Los dos actos ilegales: uno formal, uno oculto
El caso Osores no tiene un solo vicio. Tiene dos, de naturaleza distinta, que se potencian entre sí.
La Res. Exenta N.° 2.174 de 2008 fue suspendida formalmente por la Res. Exenta N.° 2.125 de 2018. Una vez suspendida, no podía volver a producir efectos jurídicos plenos sin que mediara un acto administrativo que dejara expresamente sin efecto esa suspensión, notificado a la interesada, con oportunidad de defensa.
El SERMIG no siguió ese procedimiento. En agosto de 2023 invocó la expulsión como «vigente» sin que existiera un acto formal que hubiera restablecido su vigencia en términos válidos frente a la amparada. La Res. Exenta N.° 177.327 de 2019 pretendía cumplir ese rol, pero presenta un vicio insalvable: nunca fue notificada.
La Res. Exenta N.° 177.327 de julio de 2019 —que revocó la visa y reactivó la expulsión— no fue comunicada a la amparada por ninguna vía. La amparada se enteró de su existencia en 2024, al leer el informe que el propio SERMIG presentó en el proceso de amparo.
Un acto administrativo que no ha sido notificado no produce efectos jurídicos frente a su destinatario. El artículo 10 de la Ley N.° 19.880 sobre Procedimiento Administrativo establece el principio de contradicción: los interesados tienen derecho a ser oídos antes de que se adopten decisiones que los afecten. Eso no ocurrió. La amparada no tuvo posibilidad de impugnar, alegar ni defenderse frente a una resolución que desconocía completamente.
La consecuencia jurídica es directa: todo acto posterior que se funde en esa resolución no notificada para limitar derechos de la amparada hereda su ilegitimidad.
III. La doctrina de la Corte Suprema: tres principios operativos
Tribunal: Corte Suprema — Segunda Sala
Fecha: 21 de marzo de 2024
Revoca: C.A. Santiago, Amparo N.° 570-2024 (06.03.2024)
Deja sin efecto: acto de agosto de 2023 + Res. Exenta N.° 2.174 de 2008
Integración: Valderrama R., Llanos S., Matus A., Tavolari G. (A.I.), Ferrada B. (A.I.)
Decisión: 3-2 (voto en contra: Valderrama y Matus)
El considerando 4.° de la CS establece el principio que estructura todo el fallo: mantener la medida de expulsión decretada en 2008 para justificar el rechazo de residencia en 2024 es ilegal, por desproporcionada, porque las circunstancias en que se encuentra la amparada en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva la expulsión.
Este es un principio de gran alcance práctico: la validez de una sanción migratoria se evalúa en función de las circunstancias presentes, no solo en función de las del momento en que fue dictada. Una orden de expulsión que en 2008 pudo ser proporcionada —frente a una condena por tráfico— puede ser desproporcionada en 2024, frente a más de veinte años de arraigo sin nuevos antecedentes. El tiempo no es neutro en derecho migratorio.
El considerando 3.° añade un factor que la C.A. de Santiago ignoró completamente: debió considerarse que la resolución que dispuso la expulsión data del año 2008, sin que desde esa fecha se haya ejecutado la orden administrativa.
Quince años sin ejecución no son un dato neutro. La Corte Suprema los pondera como un elemento que refuerza el argumento de desproporcionalidad: si el Estado no ejecutó la expulsión durante ese tiempo, mientras la amparada construía su vida y su familia en Chile, no puede invocar hoy esa misma orden como fundamento suficiente para impedir cualquier vía de regularización.
El considerando 2.° establece que la amparada tiene arraigo familiar probado: vive desde hace más de veinte años en Chile, junto a sus hijos y nietos, algunos chilenos, sin que registre, desde la condena del año 2001, otro tipo de antecedentes penales.
Este es uno de los aspectos más significativos del fallo. La CS no exige que la persona carezca de todo antecedente para merecer protección de su arraigo. Lo que pondera es el período de conducta posterior: más de veinte años sin reiteración, con integración familiar y social consolidada, constituyen un argumento jurídico autónomo que la Administración estaba obligada a considerar y que el SERMIG ignoró.
IV. El voto en contra: Valderrama y Matus
Los Ministros Manuel Antonio Valderrama Rebolledo y Jean Pierre Matus Acuña votaron por confirmar la sentencia de la C.A. de Santiago, esto es, por rechazar el amparo y mantener el acto que denegó la tramitación de la residencia. La decisión final fue de tres votos contra dos.
El Ministro Valderrama aparece aquí como voto de minoría por la misma posición que ha adoptado en otros fallos de arraigo ante la Corte Suprema. Su línea interpretativa tiende a dar primacía al acto administrativo formal y a la causal legal que lo sustenta, frente a la ponderación del arraigo como factor corrector de la proporcionalidad.
Esto tiene una implicación directa para la litigación: los casos de arraigo ante la Segunda Sala de la Corte Suprema no son uniformes. Hay tres votos que se inclina por la proporcionalidad dinámica y dos que priorizan la vigencia formal del acto. La calidad de los antecedentes acreditados —la densidad documental del arraigo— y la solidez técnica del recurso son lo que define hacia dónde se mueve esa mayoría.
V. El resultado: residencia otorgada
Caso: Osores (D.A.O.C.), nacional de Perú
Acto: Autoriza cambio de categoría migratoria
Residencia: Temporal — subcategoría Reunificación Familiar — válida por 2 años — calidad de Titular
Normativa aplicada: Arts. 7, 8, 37, 40, 43, 58, 64, 68-74, 157 Ley N.° 21.325 · Arts. 2, 42, 50-52, 56 Reglamento · D.S. N.° 177/2022
Tiempo total del proceso: agosto 2023 (acto impugnado) → julio 2025 (residencia otorgada): 23 meses.
El mismo SERMIG que en agosto de 2023 invocó una «expulsión vigente» para no tramitar siquiera la solicitud, dictó en julio de 2025 la resolución que otorgó la residencia. Lo que cambió entre ambos momentos no fue la persona ni su historia. Lo que cambió fue la intervención de la Corte Suprema, que obligó a la Administración a mirar el caso completo — con su arraigo real, con sus más de veinte años en Chile — y no solo el dato formal de una orden que llevaba quince años sin ejecutarse.
VI. Aplicación práctica: cuándo este fallo protege tu caso
Los principios establecidos en CS Rol N.° 10.763-2024 son directamente aplicables si tu situación presenta alguna de estas características:
- →Tienes una orden de expulsión antigua que nunca fue ejecutada y el SERMIG la invoca hoy como fundamento para rechazar una solicitud de residencia. El tiempo transcurrido sin ejecución es un argumento jurídico que los tribunales deben ponderar.
- →Existe en tu expediente una resolución que nunca fue notificada —que rechazó una solicitud, revocó un permiso o mantuvo vigente una sanción— y sobre la cual nunca pudiste defenderte. Ese acto no puede producir efectos jurídicos válidos frente a ti.
- →Tienes antecedentes penales antiguos pero llevas muchos años sin nueva conducta reprochable, con arraigo familiar consolidado en Chile. El fallo es claro: el período posterior a la condena y la integración social son factores de proporcionalidad que la Administración debe ponderar.
- →Tu solicitud de residencia fue rechazada sin análisis individualizado de tu situación actual, basándose únicamente en antecedentes formales (orden vigente, reglamento) sin considerar el arraigo que has construido en el país.
- →La C.A. rechazó tu amparo. Este caso demuestra que la Corte Suprema puede revocar ese rechazo si los argumentos de proporcionalidad y los antecedentes de arraigo son sólidos y están bien documentados.
La C.A. rechazó el amparo en parte porque consideró que el arraigo no estaba suficientemente acreditado con los documentos acompañados. La CS llegó a una conclusión distinta con los mismos antecedentes, pero esa diferencia revela algo importante: la acreditación documental del arraigo no es un trámite secundario. Es el núcleo de la defensa. Contratos de trabajo, certificados de nacimiento de hijos y nietos, constancias de escolaridad, documentos de identidad de familiares con residencia, comprobantes de domicilio — cada uno de estos documentos es un argumento. Su ausencia puede costar el caso en primera instancia.
Conclusión
Este caso demoró 23 meses desde el acto impugnado hasta la residencia otorgada. Requirió amparo, rechazo, apelación y fallo de la Corte Suprema. No fue un camino simple. Pero al final del recorrido, una orden de expulsión de 2008 quedó sin efecto, una resolución nunca notificada quedó expuesta, y D.A.O.C., con más de veinte años en Chile, obtuvo el documento que le permite quedarse junto a sus hijas y nietos.
La Administración no siempre aplica el derecho correctamente. A veces invoca normas sobre la base de resoluciones que nunca comunicó. A veces mantiene sanciones cuya proporcionalidad expiró con el tiempo. A veces rechaza sin mirar a la persona real que está detrás del expediente.
Cuando eso ocurre, el derecho no termina. Se litiga. Con estrategia, con documentación y con persistencia hasta el tribunal que corresponda.
En Defensa Migrantes SpA evaluamos cada caso en detalle para identificar los vicios del acto administrativo, construir la estrategia de defensa y sostenerla hasta el final del proceso.

