Tres fallos del mismo día: arraigo, unidad familiar y proporcionalidad como límites constitucionales a la expulsión migratoria

Defensa Estratégica del Migrante  ·  Jurisprudencia Aplicada  ·  N°7  ·  Lunes 20 de abril de 2026

Tres fallos del mismo día: arraigo, unidad familiar y proporcionalidad como límites constitucionales a la expulsión migratoria

C.A. Puerto Montt (Amparos N.° 166 y 167-2026) y CS Rol N.° 16.494-2026 — 15 de abril de 2026

20 de abril de 2026

Introducción

El 15 de abril de 2026 —el mismo día en que se ejecutó el primer vuelo de expulsión masiva de la administración actual— tres tribunales dictaron sentencias que reafirman con claridad un principio que ninguna política migratoria puede desplazar: la expulsión de una persona con arraigo familiar en Chile, sin ponderación efectiva de esos vínculos, es un acto administrativo ilegal y arbitrario.

Los tres fallos son independientes entre sí: dos de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y uno de la Segunda Sala de la Corte Suprema. Sus hechos son distintos, sus amparadas son personas distintas, y los actos administrativos impugnados también. Sin embargo, los tres llegan a la misma conclusión y construyen, en conjunto, una jurisprudencia que hoy constituye un instrumento central de defensa para quienes enfrentan una orden de expulsión en Chile.

El ingreso irregular es una infracción administrativa. Pero la existencia de arraigo familiar, vínculos con hijos radicados en Chile e integración social convierte la expulsión automática en una medida carente de razonabilidad y proporcionalidad. Esa es la doctrina del 15 de abril.

I. Los tres fallos: síntesis

C.A. Puerto Montt
Amparo N.° 166-2026

Amparada: Deidy Chiquinquira Montilla Santiago, 45 años, venezolana

Acto impugnado: Res. Exenta N.° 2500100253115 (SERMIG Tarapacá, 12.11.2025)

Arraigo: Madre de 3 hijos radicados en Futaleufú. La resolución decía falsamente que no tenía hijos en Chile.

Resultado: Acogido. Nueva evaluación ordenada.

C.A. Puerto Montt
Amparo N.° 167-2026

Amparada: Mairy Gabrielys Guzmán Montilla, 29 años, venezolana

Acto impugnado: Res. Exenta N.° 2500100253205 (SERMIG Tarapacá, 12.11.2025)

Arraigo: Hija de la amparada en N.° 166-2026. Contrato de trabajo, cotizaciones previsionales, FONASA, residencia en Futaleufú desde 2023. La resolución contenía errores factuales graves.

Resultado: Acogido. Nueva evaluación ordenada.

Corte Suprema
Rol N.° 16.494-2026

Amparada: Yuruary Rossimar Jaimes Balza, venezolana

Acto impugnado: Res. N.° 2500100294818 (03.12.2025). Revoca C.A. Concepción que había rechazado el amparo.

Arraigo: Madre de niño de 8 años con residencia temporal, escolarizado. Embarazada. Trabajo formal.

Resultado: Acogido (3-2). Expulsión y prohibición de ingreso dejadas sin efecto. Ordena regularizar.

Los tres casos comparten un denominador: el SERMIG dictó órdenes de expulsión por ingreso por paso no habilitado sin ponderar de manera efectiva los vínculos familiares y el arraigo de las afectadas. En los tres, los tribunales revocaron o dejaron sin efecto esas resoluciones por ilegales y arbitrarias.

II. La doctrina común: cuatro principios operativos

1. El artículo 129 de la Ley N.° 21.325 no es facultativo: la ponderación es obligatoria

El considerando Cuarto de ambas sentencias de la C.A. de Puerto Montt es idéntico en su núcleo: el artículo 129 de la Ley N.° 21.325 establece que, previo a dictar una medida de expulsión, el SERMIG deberá ponderar una serie de circunstancias relativas a la situación personal del extranjero afectado, entre ellas la gravedad de los hechos, los antecedentes delictuales, la reiteración de infracciones, el período de residencia y, especialmente, la existencia de vínculos familiares, incluyendo hijos radicados en Chile, relación directa con ellos y unidad familiar.

La Corte añade una calificación que es la clave del fallo: estos elementos constituyen exigencias legales de ponderación efectiva, que no pueden ser soslayadas por la autoridad, en tanto se vinculan directamente con el principio de proporcionalidad y con la debida motivación del acto administrativo. No son factores discrecionales. Son exigencias legales.

En el mismo sentido, la Corte Suprema en Rol N.° 16.494-2026 establece que la expulsión fue impuesta sin ponderar correctamente las circunstancias de arraigo y los graves efectos en la unificación familiar, y que la menor gravedad de la infracción frente al arraigo acreditado torna la resolución carente de razonabilidad y proporcionalidad.

2. La falta de descargos administrativos no excluye el control judicial de legalidad

El SERMIG argumentó en ambos casos de Puerto Montt que las amparadas no habían presentado descargos en sede administrativa dentro del plazo conferido, y que por lo tanto no podían reclamar la ponderación que no hicieron valer en su oportunidad.

Los tribunales rechazaron ese argumento de manera expresa y directa: la falta de descargos en sede administrativa no resulta suficiente, por sí sola, para excluir el control de legalidad del acto impugnado ni para eximir a la autoridad del deber de ponderar adecuadamente los antecedentes relevantes del caso.

Esto es fundamental para la práctica: el deber de ponderación del art. 129 recae sobre la Administración por mandato legal, no sobre el afectado por iniciativa propia. Si el SERMIG no ponderó, el acto es ilegal con independencia de si se presentaron o no descargos.

3. El error fáctico en la resolución es una causa autónoma de ilegalidad

En el caso de Deidy Montilla (N.° 166-2026), la resolución del SERMIG afirmaba que la amparada no tenía hijos chilenos o extranjeros radicados en Chile. Eso era material y documentalmente falso: sus tres hijos vivían en la comuna de Futaleufú.

En el caso de Mairy Guzmán (N.° 167-2026), la resolución indicaba que no había remitido antecedentes dentro de plazo ni efectuado contribuciones sociales, económicas o culturales, cuando en realidad había presentado carta de regularización con contrato de trabajo, cotizaciones previsionales y certificados de salud.

Los tribunales identificaron estos errores como vicios que afectan directamente la razonabilidad del acto. Una resolución que opera sobre una base fáctica incorrecta no puede ser proporcional, porque la ponderación exigida por la ley nunca ocurrió sobre la realidad del caso.

4. La inserción laboral formal es arraigo jurídicamente relevante

El caso Guzmán Montilla (N.° 167-2026) introduce un elemento que refuerza la aplicabilidad de esta jurisprudencia a casos sin vínculos familiares directos de filiación: la inserción laboral formal acreditada —contrato de trabajo vigente, cotizaciones previsionales, afiliación a FONASA— constituye arraigo social y familiar que el SERMIG está obligado a ponderar.

Los tribunales señalaron expresamente que estos antecedentes no fueron objeto de una ponderación efectiva y que su omisión incide directamente en la razonabilidad de la medida. La inserción laboral formal no es solo un mérito personal; es un antecedente jurídico que condiciona la validez del acto de expulsión.

III. Un elemento singular: la madre y la hija juzgadas en vista conjunta

Los Amparos N.° 166 y 167-2026 de la C.A. de Puerto Montt presentan un elemento humano y procesal que merece atención específica: las dos amparadas son madre e hija. Deidy Montilla (45 años) ingresó al país buscando reunificarse con sus hijos radicados en Futaleufú. Mairy Guzmán (29 años) es su hija, quien reside con ella en esa misma localidad.

Ambas fueron sometidas por el SERMIG Tarapacá a procedimientos de expulsión iniciados el mismo día —10 de marzo de 2025— con resoluciones dictadas el mismo día —12 de noviembre de 2025— y notificadas el mismo día —26 de marzo de 2026—. La causa de ambas fue conocida en vista conjunta por el tribunal.

Cada sentencia hace referencia a la otra: en el caso de la madre, la Corte menciona los antecedentes proporcionados por la hija en el ingreso N.° 167-2026; en el caso de la hija, se señalan los antecedentes de la madre en el ingreso N.° 166-2026. El vínculo familiar que el SERMIG ignoró en cada resolución individual fue precisamente el que determinó la acogida de ambos amparos.

La reunificación familiar no era una argumentación abstracta: era el propósito declarado del ingreso al país, la realidad acreditada en autos y el factor que los tribunales consideraron decisivo para concluir que las resoluciones carecían de razonabilidad.

IV. El voto en contra en la Corte Suprema: una señal que no debe ignorarse

⚠ Voto de minoría — CS Rol N.° 16.494-2026

Los Ministros Manuel Antonio Valderrama Rebolledo y María Cristina Gajardo Harboe votaron por confirmar la sentencia de la C.A. de Concepción, esto es, por rechazar el recurso de amparo y mantener la expulsión de Yuruary Jaimes Balza.

La decisión final se adoptó por mayoría de tres contra dos.

Este voto disidente tiene un valor analítico que trasciende el caso concreto. Estos mismos ministros —Valderrama y Gajardo— integraron la mayoría en CS Rol N.° 16.160-2026 (14 de abril de 2026), que acogió el amparo de Carlos Alberto López Lozada por falta de oportunidad de subsanar documentos. En ese caso, votaron junto con la mayoría para otorgar el amparo.

La diferencia entre ambos pronunciamientos revela la línea de fractura interna en la Segunda Sala: cuando se trata de un vicio procedimental claro —rechazar sin dar oportunidad de subsanar—, la Sala es unánime. Cuando se trata de ponderar el peso del arraigo frente al ingreso irregular, hay división.

Para la práctica litigiosa, esto implica que los casos de arraigo ante la Corte Suprema no son seguros por defecto. La solidez de la argumentación fáctica —la calidad y densidad de los antecedentes de arraigo acompañados— y la construcción jurídica del recurso serán determinantes para obtener la mayoría necesaria.

V. Aplicación práctica: cuándo estos fallos protegen tu caso

Esta jurisprudencia es directamente aplicable si tu situación reúne alguna de estas condiciones:

  • Tienes hijos radicados en Chile, sean chilenos o extranjeros con residencia, escolarizados o con vínculos acreditables. La sola existencia de esos vínculos obliga al SERMIG a ponderarlos antes de expulsarte.
  • La resolución que ordena tu expulsión contiene errores de hecho —afirma que no tienes vínculos en Chile, que no presentaste antecedentes o que no tienes inserción laboral, cuando eso es falso— ese error es un vicio autónomo de ilegalidad.
  • Tienes empleo formal acreditado: contrato de trabajo vigente, cotizaciones previsionales, afiliación al sistema de salud. Esos antecedentes constituyen arraigo social relevante que el SERMIG debe ponderar.
  • No presentaste descargos en sede administrativa pero tienes antecedentes de arraigo. El tribunal puede igualmente controlar la legalidad del acto: la falta de descargos no extingue el control judicial.
  • La C.A. rechazó tu amparo. El caso Jaimes Balza confirma que la Corte Suprema puede revocar ese rechazo si los antecedentes de arraigo son sólidos y la argumentación jurídica es precisa.
⚠ Acción inmediata si tienes una orden de expulsión activa
Una resolución de expulsión notificada puede ejecutarse en cualquier momento. Si reconoces tu situación en alguno de los escenarios anteriores, el plazo para actuar no es indefinido. Reúne desde ahora los antecedentes que acrediten tu arraigo: contratos, cotizaciones, certificados escolares de tus hijos, comprobante de domicilio, antecedentes médicos, vínculos comunitarios. Esos documentos son la base de tu defensa.

Conclusión

El 15 de abril de 2026, mientras el Gobierno ejecutaba el primer vuelo de expulsión masiva de su administración, tres tribunales dictaban fallos que recuerdan al Estado cuáles son los límites de esa facultad. No son límites retóricos. Son límites legales concretos, derivados del artículo 129 de la Ley N.° 21.325, del artículo 1° de la Constitución Política de la República y de los tratados internacionales ratificados por Chile.

Esos límites se llaman arraigo familiar, unidad familiar, proporcionalidad, y debida motivación del acto administrativo. Su omisión torna ilegal la expulsión, independientemente del discurso político que la acompañe.

La jurisprudencia del 15 de abril no resuelve todos los casos. Pero sí establece con claridad que quien tiene vínculos familiares reales en Chile, inserción laboral acreditada o hijos radicados en el país tiene argumentos jurídicos sólidos para impugnar una orden de expulsión que no los haya ponderado. Esos argumentos deben ser ejercidos de manera técnica, oportuna y bien documentada.

En Defensa Migrantes SpA evaluamos cada caso en detalle. Si tienes una resolución de expulsión o conoces a alguien en esa situación, el momento de buscar asesoría jurídica es antes de que se ejecute la medida, no después.

Osvaldo Llinás Quintero
Abogado  ·  (c) Dr. en Gobierno y Gestión Pública, UNICEQ Global, México
Director — Defensa Migrantes SpA  ·  Director — OGMDH-Chile
Defensa Estratégica del Migrante · N.° 5 · Jurisprudencia Aplicada · defensamigrantes.com · 2026

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