Solicité la nacionalización hace más de seis meses y el SERMIG no responde: eso es ilegal y tiene remedio jurídico

Defensa Estratégica del Migrante  ·  Jurisprudencia Aplicada  ·  N°14  ·  Lunes 08 de junio de 2026

Solicité la nacionalización hace más de seis meses y el SERMIG no responde: eso es ilegal y tiene remedio jurídico

CS Rol N.° 39.473-2025 (10.12.2025) · C.A. San Miguel N.° 2161-2025 (12.09.2025) · Caso Granadillo · Dilación injustificada, Ley N.° 19.880 y recurso de protección por omisión administrativa

8 de junio de 2026

Introducción

Uno de los problemas más frecuentes que enfrentan los residentes definitivos que aspiran a la nacionalidad chilena no es el rechazo de su solicitud. Es algo distinto y, en cierta medida, más frustrante: el silencio. La solicitud queda atrapada durante meses —a veces más de un año— en una etapa de análisis sin avance visible, sin que el SERMIG emita ninguna resolución, sin que llegue ninguna notificación, sin que exista ninguna respuesta.

El caso Granadillo llega directamente a ese punto. D.C.G.M., venezolana con residencia definitiva en Chile, presentó su solicitud de carta de nacionalización el 30 de mayo de 2024. Un año después, la solicitud permanecía paralizada en la etapa de «Primer Análisis». El SERMIG no había emitido pronunciamiento alguno. Ante ese silencio, se interpuso un recurso de protección.

La Corte Suprema, en fallo del 10 de diciembre de 2025, estableció una regla que importa a todos quienes esperan respuesta del SERMIG: la dilación injustificada de una solicitud de nacionalización que excede el plazo legal de seis meses de la Ley N.° 19.880 es un acto ilegal y arbitrario que vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley. El SERMIG tiene la obligación de responder. Y cuando no lo hace, los tribunales pueden ordenarle que lo haga.

El Estado puede conceder o denegar la nacionalización según su soberanía. Lo que no puede hacer es no responder. El silencio administrativo indefinido frente a una solicitud legalmente presentada no es ejercicio de discrecionalidad: es incumplimiento de la ley.

I. El caso Granadillo: cronología del silencio y de la respuesta judicial

  • 2017
    D.C.G.M. ingresa a Chile.
  • Abril 2021
    Obtiene su Permanencia Definitiva en Chile, cumpliendo así el requisito previo para solicitar la carta de nacionalización.
  • 30 de mayo de 2024 — La solicitud
    D.C.G.M. presenta formalmente su solicitud de Carta de Nacionalización ante el SERMIG (ID N.° 70348062), cumpliendo con todos los requisitos legales. El plazo máximo para resolver es de 6 meses conforme al art. 27 de la Ley N.° 19.880.
  • Noviembre 2024 — Vencimiento del plazo legal
    Transcurren los 6 meses establecidos por la Ley N.° 19.880. El SERMIG no ha emitido pronunciamiento. La solicitud sigue en etapa «Primer Análisis».
  • 6 de junio de 2025 — Recurso de protección
    Habiendo transcurrido más de un año sin respuesta, se interpone recurso de protección ante la C.A. de San Miguel. El plazo legal fue excedido en más del doble.
  • 12 de septiembre de 2025 — C.A. San Miguel rechaza
    C.A. San Miguel N.° 2161-2025 (Primera Sala — Quezada, Castro, Carrasco): rechaza el recurso. Razona que la carta de nacionalización es una «gracia» del Estado y que no resulta procedente fijar plazos para su tramitación.
  • 10 de diciembre de 2025 — CS revoca y acoge (4-1)
    CS Rol N.° 39.473-2025 (Tercera Sala — Matus, Ruz, Contreras, Vidal A.I., Ruiz A.I.): revoca la C.A. Acoge el recurso. Ordena al SERMIG emitir pronunciamiento en 60 días corridos desde la notificación. Voto en contra: Matus.

II. Los argumentos del SERMIG — y por qué la CS los rechazó uno a uno

El SERMIG articuló tres defensas para justificar su inacción. La CS las desestimó todas.

Argumento del SERMIG Respuesta de la Corte Suprema
La nacionalización es una «gracia» soberana, no un derecho. No corresponde fijar plazos para su tramitación. La CS distingue dos planos: la decisión final (conceder o denegar) es soberana y discrecional. El procedimiento para tramitar y responder la solicitud es reglado por la Ley N.° 19.880 y tiene plazo máximo de 6 meses. El carácter gracioso del beneficio no contamina el iter procedimental previo.
El aumento exponencial de flujos migratorios constituye caso fortuito o fuerza mayor que justifica la demora. La CS no recoge este argumento. El principio de celeridad (art. 7 Ley 19.880) obliga al SERMIG a remover por propia iniciativa los obstáculos que afecten la pronta decisión. La carga de trabajo no exime de la obligación de resolver.
D.C.G.M. ya tiene residencia definitiva: no sufre perjuicio por la demora. La CS acoge el recurso reconociendo que la paralización indefinida genera por sí misma una discriminación arbitraria frente a otros solicitantes en situación jurídica equivalente que sí reciben respuesta. El perjuicio es la desigualdad de trato, no solo la privación de derechos ya adquiridos.

III. La doctrina de la Corte Suprema: cuatro principios que el SERMIG violó

La CS centra su análisis exclusivamente en la Ley N.° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos. Identifica cuatro principios vulnerados por la inacción del SERMIG:

Los cuatro principios de la Ley N.° 19.880 aplicados por la CS
Art. 7° — Principio de Celeridad: La autoridad debe impulsar de oficio el procedimiento en todos sus trámites, actuando por propia iniciativa y removiendo todo obstáculo que afecte su pronta decisión.
Art. 8° — Principio Conclusivo: Todo procedimiento debe terminar con un acto decisorio que se pronuncie sobre el fondo. No puede quedar indefinidamente abierto.
Art. 9° — Principio de Economía Procedimental: La Administración debe responder con eficacia, evitando trámites dilatorios.
Art. 14° — Principio de Inexcusabilidad: La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. No puede guardar silencio.
Art. 27° — Plazo máximo: El procedimiento administrativo debe resolverse en un plazo máximo de seis meses. Ese plazo fue excedido en más del doble sin justificación.
Ficha — CS Rol N.° 39.473-2025

Tribunal: Corte Suprema — Tercera Sala

Fecha: 10 de diciembre de 2025

Caso: Granadillo (D.C.G.M.), venezolana, residente definitiva

Revoca: C.A. San Miguel N.° 2161-2025 (12.09.2025 — Primera Sala)

Integración: Matus, Ruz, Contreras (suplente), Vidal (A.I.), Ruiz (A.I.)

Decisión: 4-1 (voto en contra: Matus)

Ordena: El SERMIG debe emitir pronunciamiento en 60 días corridos desde la notificación

Garantía vulnerada: Art. 19 N.° 2 CPR — igualdad ante la ley

La distinción que la C.A. no hizo y la CS sí hizo

El error central de la C.A. de San Miguel fue mezclar dos planos que son jurídicamente distintos. La Corte de Apelaciones razonó: la nacionalización es una gracia del Estado, luego no hay derecho indubitado, luego no procede el recurso de protección. Ese razonamiento confunde la naturaleza del resultado con la naturaleza del procedimiento.

La CS separó ambos planos con precisión: el Estado es completamente libre para otorgar o denegar la nacionalidad, porque esa es una decisión soberana y discrecional. Pero el procedimiento administrativo que conduce a esa decisión —el trámite, los plazos, la obligación de resolver— está completamente reglado por la Ley N.° 19.880 y no admite discrecionalidad. La Administración no puede decidir cuándo responder. Tiene plazo. Y cuando lo excede sin justificación, incurre en ilegalidad.

⚠ Voto en contra — Ministro Matus

El Ministro Matus estuvo por confirmar la sentencia de la C.A. de San Miguel, es decir, por rechazar el recurso de protección. Su posición sigue la misma línea de la Corte de Apelaciones: la naturaleza soberana del acto terminal exime a la Administración de los plazos ordinarios. La mayoría de la Sala rechazó ese argumento con la distinción entre el procedimiento (reglado) y la decisión final (discrecional).

IV. Lo que debes saber sobre la carta de nacionalización en Chile

¿Quién puede solicitarla?

La carta de nacionalización puede solicitarse por extranjeros que cumplan los requisitos legales, entre los que se cuentan: ser mayor de edad, tener residencia definitiva vigente por al menos un año, no haber sido condenado por crimen o simple delito, tener medios de vida conocidos, y renunciar a la nacionalidad anterior (salvo ciudadanos de países con los que Chile tiene convenios especiales). La solicitud se ingresa a través de la plataforma digital del SERMIG.

¿Cuánto tiempo tiene el SERMIG para responder?

El artículo 27 de la Ley N.° 19.880 establece un plazo máximo de seis meses para que la Administración dicte el acto administrativo terminal. Ese plazo corre desde la presentación de la solicitud. Vencidos los seis meses sin respuesta, la dilación es injustificada y susceptible de ser calificada como ilegal y arbitraria.

¿Qué significa que la solicitud esté en «Primer Análisis»?

La etapa de «Primer Análisis» es la primera revisión administrativa de la solicitud. En muchos casos, las solicitudes quedan estancadas en esta etapa durante meses o incluso años, sin que el SERMIG comunique resultado alguno. El caso Granadillo demuestra que esa situación de parálisis no es admisible jurídicamente: no existe ninguna etapa del procedimiento que tenga plazo indefinido.

El argumento de la «gracia soberana»: ¿protege al SERMIG de responder?

No. La CS lo establece con claridad: que el resultado final sea discrecional no exime al SERMIG de su obligación de tramitar la solicitud y emitir una resolución dentro de plazo. La soberanía del Estado para decidir si concede o no la nacionalidad es plena. Pero esa soberanía se ejerce en la resolución definitiva —aprobando o rechazando—, no en el silencio indefinido que impide a la persona saber si su solicitud avanza o no.

V. Aplicación práctica: cuándo y cómo actuar

  • Si presentaste tu solicitud de carta de nacionalización hace más de seis meses y no has recibido pronunciamiento definitivo del SERMIG, estás ante una dilación potencialmente ilegal. El plazo del art. 27 de la Ley N.° 19.880 ha vencido. Tienes fundamento para actuar.
  • Si tu solicitud lleva meses en etapa «Primer Análisis» sin movimiento, esa situación no es normal ni legalmente aceptable. No es una etapa de plazo indefinido. La Administración tiene la obligación de avanzar de oficio.
  • Guarda todos los comprobantes de tu solicitud: número de solicitud, folio de envío, fecha de presentación. Estos son los documentos que acreditan el inicio del plazo legal y sirven de base para cualquier acción judicial.
  • El recurso de protección por omisión es viable incluso si tienes residencia definitiva. El argumento del SERMIG de que «no sufres perjuicio porque ya tienes residencia» fue expresamente rechazado por la CS. El perjuicio es la desigualdad frente a otros solicitantes que sí reciben respuesta.
  • El recurso de protección debe interponerse dentro de 30 días desde que la omisión es exigible. Pero dado que la omisión es de carácter continuo y permanente, el plazo se mantiene vigente mientras persiste la falta de respuesta. El caso Granadillo fue presentado más de un año después de la solicitud y fue igualmente admitido.
  • La acción judicial no busca que la Corte conceda la nacionalidad: busca que ordene al SERMIG emitir pronunciamiento. La decisión final —aprobar o rechazar— sigue siendo del Estado. Pero al menos esa decisión debe llegar.
⚠ La regla práctica del caso Granadillo
Seis meses sin respuesta = plazo legal vencido = dilación potencialmente ilegal = recurso de protección procedente. Si llevas más de seis meses esperando una resolución sobre tu solicitud de carta de nacionalización y el SERMIG no te ha dado ninguna respuesta, en Defensa Migrantes SpA evaluamos tu caso para determinar si corresponde interponer un recurso de protección por omisión administrativa.

Conclusión

El caso Granadillo resuelve una pregunta que muchos residentes definitivos se han hecho en silencio mientras esperan meses sin recibir respuesta del SERMIG: ¿puedo hacer algo? La respuesta de la Corte Suprema es clara: sí.

El fallo traza una distinción fundamental que protege a todos los solicitantes de nacionalización. La soberanía del Estado sobre la decisión final —conceder o denegar— es irrebatible. Pero esa soberanía no puede ejercerse mediante el silencio. El procedimiento administrativo que conduce a esa decisión tiene plazos, principios y obligaciones que la Administración debe cumplir independientemente de cuántas solicitudes tenga en cola. La Ley N.° 19.880 no admite excepciones por carga de trabajo. La celeridad, la conclusividad, la economía procedimental y la inexcusabilidad no son recomendaciones opcionales: son obligaciones legales cuyo incumplimiento habilita la intervención jurisdiccional.

Si llevas más de seis meses esperando, el derecho está de tu lado. El SERMIG tiene la obligación de responder. Y si no lo hace, los tribunales pueden ordenarle que lo haga en un plazo perentorio.

Osvaldo Llinás
Abogado  ·  (c) Dr. en Gobierno y Gestión Pública, UNICEQ Global, México
Director — Defensa Migrantes SpA
Director — Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile)
Defensa Migrantes SpA — defensamigrantes.com — 2026

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