Sin pasaporte, sin consulado, pero con derechos: la Corte Suprema ordena aceptar el acta de nacimiento como prueba de identidad para regularizar a un niño venezolano
Defensa Estratégica del Migrante · Jurisprudencia Aplicada · N°18 · Lunes 06 de julio de 2026
Sin pasaporte, sin consulado, pero con derechos: la Corte Suprema ordena aceptar el acta de nacimiento como prueba de identidad para regularizar a un niño venezolano
CS Rol N.° 21543-2025 · C.A. Santiago Rol N.° 1758-2025 · Caso Gómez · Prueba por equivalencia, ruptura consular Venezuela, interés superior del niño
Introducción
En el artículo N.° 15 de esta serie analizamos un fallo unánime de la Corte Suprema que estableció que la falta de pasaporte no puede impedir la regularización migratoria de un niño. Hoy el análisis avanza un paso más: ¿qué ocurre cuando no solo falta el pasaporte, sino que es materialmente imposible obtenerlo porque el país de origen del menor no tiene representación consular en Chile?
Eso es exactamente lo que enfrentan hoy miles de niños venezolanos en Chile. Desde la ruptura de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, no existe consulado venezolano operativo en territorio chileno. Los ciudadanos venezolanos no pueden tramitar pasaportes, documentos nacionales de identidad ni constancias consulares. Y cuando el SERMIG exige esos documentos como condición para regularizar a un niño, lo que está pidiendo es algo que no se puede cumplir.
El caso Gómez —litigado por esta defensa— llevó esa pregunta hasta la Corte Suprema. La respuesta fue categórica: cuando existe una imposibilidad material de obtener los documentos exigidos, la Administración está obligada a aceptar una prueba por equivalencia. En este caso, el acta de nacimiento apostillada. El niño tiene derecho a ser regularizado. La burocracia no puede prevalecer sobre la infancia.
I. El caso Gómez: cronología de un archivo administrativo que la CS revirtió
- 30 de octubre de 2024
La madre de A.E.G.V. presenta ante el SERMIG una solicitud de residencia temporal bajo la subcategoría para niños, niñas y adolescentes, en favor de su hijo de 13 años, venezolano, estudiante de séptimo básico en la Escuela San Lázaro, afiliado a Fonasa y plenamente integrado en Chile. - 7 de enero de 2025
El SERMIG notifica que la solicitud está incompleta. Requiere que en 60 días se acompañe pasaporte, documento nacional de identidad o constancia consular legalizada. Las tres alternativas son materialmente imposibles de obtener para ciudadanos venezolanos en Chile por la ruptura de relaciones diplomáticas. - 1.° de abril de 2025 — El SERMIG archiva
Res. Exenta N.° 25188949: el SERMIG archiva la solicitud de residencia temporal del niño por no haberse acompañado los documentos requeridos. No aplica mecanismo alternativo. No pondera la imposibilidad material. No considera la normativa especial de protección de NNA. - C.A. Santiago — Acoge el amparo
C.A. de Santiago, Rol N.° 1758-2025: acoge el recurso de amparo. Determina que el archivo carece de razonabilidad y proporcionalidad. Ordena desarchivar la solicitud y otorgar un nuevo plazo de 60 días para continuar la tramitación. - CS Rol N.° 21543-2025 — Confirma con declaración
La Segunda Sala de la Corte Suprema confirma la sentencia, pero agrega una declaración fundamental: ordena al SERMIG reabrir el procedimiento y aceptar el acta de nacimiento del menor como prueba por equivalencia para acreditar su identidad y relación filial. Concede 60 días para allegarla y ordena resolver integrando los principios de los artículos 4 y 12 de la Ley N.° 21.325.
II. El concepto clave: la prueba por equivalencia
La prueba por equivalencia es el mecanismo mediante el cual el tribunal ordena a la Administración aceptar un documento alternativo cuando el documento oficialmente exigido es imposible de obtener por causas ajenas a la voluntad del solicitante. El documento alternativo debe cumplir la misma finalidad probatoria que el original.
En este caso: el SERMIG exigía pasaporte, DNI o constancia consular para acreditar la identidad del niño. La CS ordenó que el acta de nacimiento apostillada sea aceptada como prueba equivalente, porque cumple exactamente el mismo fin: acreditar fehacientemente la identidad y la relación filial del menor frente al Estado.
Este concepto tiene un alcance que trasciende el caso individual. Cada vez que el SERMIG exige a un ciudadano venezolano —adulto o menor— un documento que solo puede emitir un consulado que no existe en Chile, está exigiendo lo materialmente imposible. La prueba por equivalencia es la herramienta que permite resolver esa imposibilidad sin abandonar la finalidad que el requisito persigue: si lo que se necesita es acreditar identidad, y el acta de nacimiento apostillada lo hace, exigir además un pasaporte que no se puede obtener es formalismo puro.
III. La doctrina del fallo: cuatro principios articulados
Tribunal: Corte Suprema — Segunda Sala
Caso: Gómez (A.E.G.V.), venezolano, 13 años
Confirma con declaración: C.A. Santiago Rol N.° 1758-2025
Deja sin efecto: Res. Exenta N.° 25188949 (SERMIG, 01.04.2025) — archivo de solicitud
Abogado recurrente: Osvaldo Llinás Quintero — Defensa Migrantes SpA
Ordena: Reabrir procedimiento · Aceptar acta de nacimiento como prueba por equivalencia · Resolver integrando arts. 4 y 12 Ley 21.325 · Plazo: 60 días
El SERMIG exigía tres alternativas documentales: pasaporte, DNI o constancia consular. Las tres son imposibles de obtener para venezolanos en Chile por la falta de representación consular. La CS establece que cuando la imposibilidad es material y ajena a la voluntad del solicitante, la Administración no puede archivar la solicitud por incumplimiento de un requisito que es objetivamente incumplible. Debe flexibilizar la exigencia y aceptar un documento que cumpla la misma función.
La CS no ordena regularizar sin acreditación de identidad. Ordena que la acreditación se haga con un documento que efectivamente existe y que cumple la finalidad probatoria: el acta de nacimiento. Si el documento está debidamente apostillado, acredita la identidad del menor y la relación filial con su madre. Eso es lo que el sistema necesita saber. El pasaporte no agrega información que el acta de nacimiento no contenga para efectos de este procedimiento.
La CS ordena expresamente que el SERMIG resuelva integrando en su labor ponderativa los principios de los artículos 4 y 12 de la Ley N.° 21.325. El artículo 4 consagra que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el pleno goce de los derechos de los niños, independientemente de su situación migratoria. El artículo 12 establece la igualdad de derechos. Un niño de 13 años, escolarizado, afiliado a Fonasa, plenamente integrado en Chile, no puede quedar condenado a la irregularidad por una crisis diplomática entre dos gobiernos.
Este principio, que ya había sido establecido en el artículo N.° 15 de esta serie (CS Rol N.° 54.448-2025), se refuerza aquí con un elemento adicional: no solo la ley no exige pasaporte como condición absoluta para regularizar a un NNA (art. 45 DS 177), sino que cuando las tres alternativas documentales que el reglamento contempla son imposibles de cumplir, la Administración debe generar una vía alternativa, no cerrar el expediente.
IV. Conexión con el artículo N.° 15: dos fallos, una misma doctrina que se consolida
En el artículo N.° 15 de esta serie (CS Rol N.° 54.448-2025, 10.06.2026, unánime) analizamos un caso donde la CS revocó el archivo de una solicitud de residencia de un NNA por falta de pasaporte, aplicando el artículo 45 del DS 177 que establece expresamente que la falta de pasaporte no impide la regularización de un menor. Ese caso no involucraba la ruptura consular venezolana.
El caso Gómez agrega una capa adicional: aquí no solo falta el pasaporte, sino que es materialmente imposible obtenerlo por la inexistencia de representación consular. Y la CS va más allá de solo anular el archivo: ordena al SERMIG aceptar un documento específico —el acta de nacimiento— como prueba por equivalencia. Es decir, no solo dice «no puedes archivar por esto»; dice «debes aceptar esto otro en su lugar».
Juntos, estos dos fallos consolidan una doctrina de protección reforzada de NNA migrantes que es hoy la jurisprudencia más sólida disponible en esta materia: la falta de pasaporte no impide la regularización (art. 45 DS 177), y cuando las alternativas documentales son imposibles de cumplir, el acta de nacimiento apostillada opera como prueba por equivalencia.
V. Aplicación práctica: lo que este fallo significa para familias venezolanas con hijos en Chile
- →Si tu hijo venezolano no tiene pasaporte y el SERMIG archivó su solicitud de residencia por esa causa, tienes fundamento jurídico para impugnar ese archivo. Dos fallos de la CS (Rol 54.448-2025 y Rol 21543-2025) establecen que la falta de pasaporte no puede impedir la regularización de un NNA y que el acta de nacimiento apostillada debe ser aceptada como prueba de identidad.
- →Prepara el acta de nacimiento apostillada desde ahora. Si ya la tienes, es tu documento clave. Si no la tienes apostillada, gestiona la apostilla por las vías disponibles. El acta de nacimiento apostillada es el documento que la CS ha ordenado aceptar como prueba por equivalencia.
- →Documenta la integración de tu hijo en Chile: certificado de alumno regular, afiliación a Fonasa, constancias de domicilio, declaración jurada de expensas. Estos documentos materializan el arraigo del niño y demuestran al tribunal que el archivo de la solicitud afecta el desarrollo vital de un menor plenamente integrado.
- →El recurso de amparo es la vía idónea para impugnar el archivo. El caso Gómez fue litigado como amparo constitucional (no como reclamo de ilegalidad). El argumento es que el archivo de la solicitud amenaza la libertad ambulatoria y la seguridad individual del niño al dejarlo en situación migratoria irregular sin posibilidad de obtener cédula de identidad chilena.
- →La subcategoría de residencia temporal para NNA tiene carácter preferente conforme al artículo 45 del DS 177. El SERMIG debe tramitarla con prioridad. Si archiva sin ponderar la normativa especial de protección de NNA, el acto es impugnable.
La crisis diplomática entre Chile y Venezuela no puede transformarse en una barrera para la regularización de niños que ya viven integrados en Chile. La Corte Suprema ha ordenado que el acta de nacimiento apostillada sea aceptada como prueba de identidad cuando los documentos oficiales son imposibles de obtener. En Defensa Migrantes SpA litigamos este caso y conocemos la ruta procesal para que tu hijo acceda a la protección que la ley y la jurisprudencia le reconocen.
Conclusión
El caso Gómez deja un precedente que importa a miles de familias venezolanas en Chile. La ruptura de relaciones diplomáticas entre dos gobiernos no puede tener como consecuencia práctica que los niños de una de esas nacionalidades queden atrapados en la irregularidad migratoria. Un niño de 13 años, escolarizado, con cobertura de salud, integrado en su comunidad, no puede ser tratado por la Administración como un expediente incompleto.
La prueba por equivalencia que la CS ordenó aceptar no es un invento judicial: es la aplicación del sentido común jurídico a una situación de imposibilidad material. Si lo que se necesita es acreditar la identidad del niño, y el acta de nacimiento apostillada lo hace, exigir además un pasaporte que ningún venezolano en Chile puede obtener es exigir lo imposible. Y exigir lo imposible, como esta serie ha demostrado en múltiples entregas, no es ejercicio de la potestad administrativa: es arbitrariedad.
Los niños migrantes no eligen las crisis diplomáticas de sus países. No eligen cómo ingresan a un territorio. No pueden gestionar sus propios documentos de viaje. Lo que sí pueden —y lo que el Estado chileno está obligado a garantizar— es vivir con la protección que el derecho les reconoce. La Corte Suprema lo ha dicho. El SERMIG debe cumplirlo.

