No tiene pasaporte, pero tiene derechos: la Corte Suprema ordena regularizar a un niño migrante sin exigir documento de viaje
Defensa Estratégica del Migrante · Jurisprudencia Aplicada · N°15 · Lunes 15 de junio de 2026
No tiene pasaporte, pero tiene derechos: la Corte Suprema ordena regularizar a un niño migrante sin exigir documento de viaje
CS Rol N.° 54.448-2025 (10.06.2026, Tercera Sala, unánime) · Art. 45 DS 177 · Interés superior del niño · Principio de juridicidad administrativa
Introducción
Un niño venezolano vivía en Chile con su madre. Tenía partida de nacimiento apostillada. Tenía filiación acreditada. Tenía un hogar. Lo que no tenía era pasaporte. Y por eso, el SERMIG archivó su solicitud de residencia temporal y lo dejó en situación migratoria irregular.
La Corte Suprema, en fallo unánime del 10 de junio de 2026, corrigió esa decisión con una doctrina que todo padre, madre o cuidador de un niño migrante en Chile debe conocer: la propia normativa migratoria chilena establece expresamente que la falta de pasaporte o documento de identidad no es impedimento para la regularización de un niño, niña o adolescente extranjero. El SERMIG exigió un documento que la ley no exige. Y al hacerlo, actuó ilegalmente.
Este caso —litigado por esta defensa— no es solo una victoria para un niño. Es un precedente que protege a todos los niños migrantes que viven en Chile sin documento de viaje por circunstancias completamente ajenas a su voluntad.
I. Los hechos: lo que ocurrió y cómo se corrigió
- 27 de octubre de 2024
Se presenta ante el SERMIG una solicitud de residencia temporal bajo la subcategoría destinada a niños, niñas y adolescentes, en favor de un niño venezolano que vive en Chile con su madre. La identidad y filiación están acreditadas mediante partida de nacimiento debidamente legalizada y apostillada. - Posterior — Requerimiento del SERMIG
El SERMIG requiere que se acompañen tres documentos adicionales: pasaporte, documento nacional de identidad y constancia consular legalizada. Otorga 60 días para cumplir. - 20 de mayo de 2025 — Archivo de la solicitud
Al no haberse acompañado esos documentos, el SERMIG dicta la Resolución Exenta N.° 25289658 y archiva la solicitud de residencia temporal del niño. No aplica mecanismo alternativo de identificación. No pondera la normativa especial de protección de NNA. Lo deja en situación migratoria irregular. - C.A. Puerto Montt — Rechaza el recurso de protección
La Corte de Apelaciones rechaza la acción. Razona que los documentos solicitados eran imprescindibles, que no se acreditó gestión suficiente para subsanar y que no existía actuación ilegal del SERMIG. - 10 de junio de 2026 — CS revoca y acoge (unánime)
CS Rol N.° 54.448-2025 (Tercera Sala — unánime): revoca la C.A. de Puerto Montt. Acoge el recurso de protección. Ordena la tramitación inmediata de la solicitud de residencia temporal conforme a las normas especiales de protección de NNA.
II. La norma que el SERMIG ignoró: artículo 45 del DS 177
Los niños, niñas y adolescentes extranjeros deben obtener residencia temporal con carácter preferente, independientemente de la situación migratoria de sus padres o cuidadores.
En cuanto a la ausencia de pasaporte o documento de identidad, ello no será impedimento para su regularidad migratoria.
La norma es inequívoca. No admite interpretación restrictiva. No depende de la discrecionalidad del funcionario. Establece una regla clara y directa: si un niño extranjero no tiene pasaporte, eso no puede usarse como razón para archivar, rechazar ni paralizar su solicitud de residencia temporal.
El SERMIG no solo ignoró esta norma: exigió documentos —pasaporte, documento nacional de identidad, constancia consular— que la ley expresamente dispone que no son exigibles como condición para la regularización migratoria de un NNA. La CS lo dijo con precisión: no es posible que la autoridad migratoria exija documentos no prescritos en la ley.
III. La doctrina de la Corte Suprema: tres principios en un solo fallo
Tribunal: Corte Suprema — Tercera Sala
Fecha: 10 de junio de 2026
Caso: NNA venezolano (datos protegidos)
Revoca: C.A. de Puerto Montt (recurso de protección rechazado)
Abogado recurrente: Osvaldo Llinás Quintero — Defensa Migrantes SpA
Decisión: Unánime
Ordena: Tramitación inmediata de la solicitud de residencia temporal conforme a las normas especiales de protección de NNA
Este es el aporte doctrinal central del fallo. La CS establece que el hecho de que un niño no cuente con pasaporte o con cédula de identidad no es impedimento para que el SERMIG regularice su situación migratoria. La normativa contempla expresamente mecanismos para resolver la falta de documentación de viaje en el caso de menores de edad. Archivar la solicitud por esa causa fue ilegal.
La CS recordó un principio que debería ser elemental: los órganos de la Administración del Estado solo pueden exigir aquello que la ley autoriza expresamente. Exigir pasaporte a un NNA cuya regularización se rige por una norma especial que eximió expresamente ese requisito vulnera el principio de juridicidad de los artículos 6 y 7 de la Constitución. No es una interpretación amplia ni una concesión del tribunal: es la aplicación literal de la norma reglamentaria vigente.
La decisión administrativa de archivar la solicitud generaba una consecuencia particularmente grave: dejar al niño en situación migratoria irregular por una circunstancia completamente ajena a su voluntad. Un niño no decide si tiene pasaporte. No decide cómo ingresa a un país. No puede gestionarse documentos de viaje por sí mismo. Sancionarlo administrativamente por la falta de un documento que no puede obtener por sí mismo contradice el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley N.° 21.325 y todo el marco de protección integral de la infancia vigente en Chile.
IV. La igualdad ante la ley: el SERMIG trató a un niño peor de lo que la ley manda
La CS identificó un elemento adicional: al archivar la solicitud por falta de pasaporte, el SERMIG otorgó al niño un trato menos favorable que el que la propia legislación migratoria prevé para NNA en su misma situación. Eso configura una vulneración del artículo 19 N.° 2 de la Constitución: igualdad ante la ley.
La norma especial existe precisamente para que la falta de documentación de viaje —una situación frecuente en familias migrantes que huyen de crisis humanitarias— no impida la regularización de sus hijos. Cuando el SERMIG aplica una regla general donde la ley prevé una excepción específica, no está ejerciendo su competencia: la está excediendo.
V. El error de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt
La C.A. de Puerto Montt sostuvo que los documentos solicitados por el SERMIG eran imprescindibles para acreditar la identidad del menor, que no se acreditó gestión suficiente para subsanarlos y que la actuación del SERMIG no era ilegal.
El error fue no aplicar la norma especial del art. 45 DS 177, que establece expresamente que la falta de pasaporte no es impedimento. La C.A. juzgó el caso con las reglas generales de documentación migratoria, ignorando la protección reforzada que el reglamento otorga a NNA. La CS corrigió ese error al aplicar la norma específica por sobre la regla general.
VI. Aplicación práctica: lo que este fallo significa para familias con hijos migrantes
- →Si tu hijo o hija no tiene pasaporte, eso no impide solicitar su residencia temporal. El artículo 45 del DS 177 es claro: la ausencia de pasaporte o documento de identidad no es impedimento para la regularidad migratoria de un NNA. El SERMIG está obligado a tramitar la solicitud utilizando los mecanismos alternativos que la propia normativa contempla.
- →Si el SERMIG archivó la solicitud de tu hijo por falta de pasaporte, ese acto es impugnable. El caso que hoy publicamos es exactamente ese escenario: la CS revocó el archivo y ordenó la tramitación inmediata. El precedente está vigente y es aplicable a cualquier caso con hechos equivalentes.
- →Si el SERMIG te exige un documento que la ley no prescribe como obligatorio, documenta esa exigencia. Guarda la notificación, el requerimiento, la resolución. Esa prueba es el fundamento del recurso de protección: la autoridad exigió algo que la ley expresamente no exige.
- →La partida de nacimiento apostillada acredita identidad y filiación. Es el documento base para la solicitud de residencia temporal de un NNA. Asegúrate de tenerla legalizada y apostillada antes de iniciar el trámite.
- →La subcategoría de residencia temporal para NNA tiene carácter preferente. Eso significa que el SERMIG debe tramitarla con prioridad sobre solicitudes ordinarias. Si la tramitación se demora injustificadamente, las herramientas judiciales de este caso y del caso Granadillo (N.° 14 de esta serie) son aplicables.
- →El recurso de protección es la vía idónea. Este caso demuestra que incluso cuando la C.A. rechaza, la CS puede revocar y acoger. La clave es articular correctamente el argumento: norma especial de NNA (art. 45 DS 177) + interés superior del niño + principio de juridicidad.
La situación migratoria irregular de un niño tiene consecuencias reales: afecta su acceso a servicios, genera incertidumbre familiar y lo expone a vulnerabilidades que el sistema jurídico chileno tiene la obligación de evitar. Hoy existe un fallo unánime de la Corte Suprema que dice que la falta de pasaporte no es excusa para dejar a un niño en la irregularidad. En Defensa Migrantes SpA litigamos este caso y podemos evaluar si tu situación califica para la misma protección.
Conclusión
El fallo de la CS en el caso NNA sin pasaporte no es solo una corrección a un acto administrativo equivocado. Es una declaración sobre el estándar con el que el Estado chileno debe tratar a los niños migrantes: con protección reforzada, no con burocracia reforzada.
La norma existe. El artículo 45 del DS 177 dispone, en texto expreso, que la falta de pasaporte no impide la regularización migratoria de un niño. Lo que faltaba era un fallo de la Corte Suprema que lo dijera con fuerza vinculante. Hoy existe. Y es unánime.
Ningún niño debería estar en situación migratoria irregular por no tener un documento que no puede obtener por sí mismo. Ese principio no es una aspiración: es una obligación jurídica que ahora tiene respaldo en la jurisprudencia del máximo tribunal de Chile.

