Cuando el refugio se cierra sin abrir el expediente
Defensa Estratégica del Migrante · Jurisprudencia Aplicada · N°15 · Lunes 15 de junio de 2026
Cuando el refugio se cierra sin abrir el expediente: el filtro de tercer país, la reforma de 2024 y lo que este caso perdido enseña
CS Rol N.° 17.363-2026 · C.A. Copiapó Protección N.° 585-2025 · Caso Mirmohammadi · Refugio sur place, persecución religiosa y concepto de tercer país seguro
Introducción
Este artículo es diferente a los anteriores de esta serie. En las quince entregas publicadas hasta hoy, hemos analizado fallos favorables: casos que se ganaron, doctrinas que protegieron, resoluciones del SERMIG que fueron revocadas por los tribunales. Hoy analizamos un caso que se perdió. Y lo hacemos porque lo que un caso perdido enseña sobre el estado actual del sistema de refugio en Chile es, en ciertos aspectos, más revelador que lo que enseña un caso ganado.
El caso Mirmohammadi involucra a un ciudadano iraní, converso al cristianismo —un delito que en Irán puede acarrear pena de muerte—, que alegó haber sufrido torturas en 2008, que ingresó legalmente a Chile como turista y que solicitó el reconocimiento de la condición de refugiado invocando persecución política, religiosa y una forma de persecución actualizada en territorio chileno: la negativa de la representación diplomática iraní a emitir documentación, exigiéndole regresar personalmente a Irán.
El SERMIG declaró desistida su solicitud sin evaluar el fondo. La C.A. de Copiapó rechazó el recurso de protección. La Corte Suprema confirmó sin desarrollar fundamentos propios. El resultado es adverso. Pero la pregunta que este caso plantea al sistema jurídico chileno trasciende su desenlace: ¿puede el Estado cerrar una solicitud de refugio mediante un examen puramente formal, sin nunca analizar si la persona efectivamente enfrenta riesgo de persecución?
I. Los hechos: persecución religiosa, tránsito y un procedimiento cerrado antes de empezar
- 2008 — Irán
S.M., ciudadano iraní, sufre torturas por parte de agentes del Estado iraní. Converso al cristianismo —una apostasía que en Irán constituye delito y puede acarrear pena de muerte. - Posterior — Turquía (10 meses) · Perú (3 años y 6 meses)
S.M. reside en Turquía durante 10 meses y luego en Perú durante aproximadamente tres años y medio. No solicita formalmente refugio en ninguno de esos países. - 26 de octubre de 2025
S.M. ingresa a Chile de forma regular, por paso fronterizo habilitado, con visa de turista vigente (TUM). - 5 de noviembre de 2025
S.M. manifiesta ante el SERMIG su intención de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado. Alega persecución política y religiosa. Invoca la figura de refugio sur place: la Embajada de Irán en Chile se negó a emitir su certificado de antecedentes penales y le exigió regresar personalmente a Irán para tramitarlo — una exigencia que, en el contexto de un converso cristiano perseguido, equivale a una amenaza directa. - SERMIG — Desistimiento
Res. Exenta N.° 2500100282050: el SERMIG declara desistida la solicitud de refugio. Fundamento: S.M. residió en Turquía y Perú sin solicitar protección, lo que incumple el requisito del artículo 26 N.° 3 de la Ley N.° 20.430 (incorporado por la reforma de 2024). No analiza el relato de persecución. No evalúa el riesgo de devolución. No examina la figura de refugio sur place. - C.A. Copiapó — Rechaza
Protección N.° 585-2025: la C.A. rechaza el recurso de protección. Sostiene que la resolución del SERMIG estaba debidamente fundada y que la negativa consular no configura persecución sobreviniente. No analiza el contexto de Irán, la situación de conversos cristianos ni los estándares internacionales de protección. - CS Rol N.° 17.363-2026 — Confirma
La Corte Suprema confirma la sentencia de la C.A. sin desarrollar fundamentos propios. No realiza análisis convencional, no examina el principio de no devolución, no se pronuncia sobre el refugio sur place ni sobre la persecución religiosa.
II. La norma que lo cambió todo: el artículo 26 N.° 3 y la reforma de 2024
La reforma de 2024 introdujo un nuevo requisito de admisibilidad formal para las solicitudes de refugio. Las personas que hayan transitado o residido en terceros países antes de llegar a Chile deben explicar adecuadamente por qué no solicitaron protección internacional en esos países. Si no lo hacen satisfactoriamente, el SERMIG puede declarar desistida la solicitud antes de entrar al examen de fondo.
Este es el mecanismo que se aplicó en el caso Mirmohammadi. El SERMIG no evaluó si S.M. efectivamente enfrentaba persecución en Irán. No analizó si la conversión al cristianismo constituía un riesgo real para su vida. No ponderó la actuación de la embajada iraní en Chile. Lo que hizo fue aplicar el filtro formal del artículo 26 N.° 3: S.M. residió en Turquía y en Perú sin solicitar refugio, por lo tanto su solicitud en Chile no cumple con los requisitos de admisibilidad.
El efecto práctico de esta norma es significativo: permite cerrar una solicitud de refugio sin nunca abrir el expediente de fondo. La pregunta que nunca se respondió en este caso es si S.M. efectivamente necesita protección internacional. Esa pregunta quedó sin análisis.
III. Los tres problemas jurídicos que el fallo deja abiertos
El artículo 26 N.° 3 exige justificar por qué no se solicitó refugio en los países de tránsito. Pero la norma no dice —y el derecho internacional es claro en esto— que el mero tránsito o residencia previa equivalga automáticamente a haber tenido acceso efectivo a un sistema de protección funcional. Turquía mantiene una reserva geográfica a la Convención de 1951: solo reconoce como refugiados a personas de origen europeo. Perú, por su parte, atraviesa una crisis institucional que limita materialmente el acceso al asilo efectivo. Ninguna de estas circunstancias fue analizada por el SERMIG ni por los tribunales.
Este es el problema estructural de fondo. La reforma de 2024 permite al SERMIG declarar desistida una solicitud por incumplimiento de requisitos formales. Pero el principio de no devolución —norma de ius cogens, no derogable ni siquiera por ley interna— exige que antes de cerrar cualquier procedimiento que pueda resultar en la devolución de una persona a un país donde enfrenta riesgo, el Estado debe evaluar ese riesgo. Un filtro formal que cierra el expediente sin esa evaluación puede estar en tensión directa con esa obligación internacional.
El refugio sur place —reconocido expresamente por el artículo 2° N.° 4 de la Ley N.° 20.430, por la Convención de 1951 y por el Manual del ACNUR— es la figura que protege a quienes desarrollan un temor fundado de persecución después de salir de su país de origen, por hechos ocurridos en el país de acogida. S.M. alegó que la embajada iraní en Chile se negó a emitir sus documentos y le exigió regresar personalmente a Irán. En el contexto de un converso cristiano perseguido, esa exigencia no es un trámite consular: es una amenaza materializada. Ni la C.A. ni la CS analizaron esta cuestión con la profundidad que merece. La pregunta sobre cuándo una actuación consular puede constituir persecución sobreviniente permanece abierta en Chile.
IV. Lo que los tribunales resolvieron
Tribunal: Corte Suprema (confirma C.A. Copiapó)
C.A.: Copiapó, Protección N.° 585-2025
Caso: Mirmohammadi (S.M.), iraní, converso al cristianismo
Acto impugnado: Res. Exenta N.° 2500100282050 (SERMIG) — desistimiento de solicitud de refugio
Abogado recurrente: Osvaldo Llinás Quintero — Defensa Migrantes SpA
Resultado: Desfavorable — CS confirma el rechazo sin fundamentos propios
La C.A. sostuvo que la negativa consular de emitir antecedentes penales no permite configurar la persecución sobreviniente. Agregó que S.M. residió en Turquía y Perú y transitó por otros países, por lo que no existirían antecedentes suficientes para justificar su solicitud.
El fallo no contiene una sola referencia al contexto de Irán, a la situación de los conversos al cristianismo, a informes internacionales de derechos humanos ni a los estándares probatorios propios del derecho de los refugiados.
La CS confirmó la sentencia apelada sin desarrollar fundamentos adicionales. No realizó análisis convencional, no examinó el principio de no devolución, no se pronunció sobre el refugio sur place ni sobre la persecución religiosa. Técnica de confirmación mínima.
V. Lo que este caso enseña para la defensa de refugio en Chile
Un caso que se pierde enseña tanto o más que un caso que se gana. Las lecciones del caso Mirmohammadi son directamente aplicables a cualquier persona que esté considerando solicitar refugio en Chile después de la reforma de 2024.
- →Si transitaste o residiste en otro país antes de llegar a Chile, prepara una explicación sólida y documentada de por qué no solicitaste refugio allí. El artículo 26 N.° 3 exige esa justificación. No basta con decir que no lo hiciste: debes explicar por qué no tenías acceso efectivo a protección internacional en esos países. Si Turquía tiene reserva geográfica, documéntalo. Si Perú no ofrece protección real, acredítalo. La carga de justificación recae sobre el solicitante.
- →No confíes en que el tribunal analizará el contexto de tu país de origen por sí solo. El caso Mirmohammadi demuestra que ni la C.A. ni la CS incorporaron de oficio información sobre la persecución religiosa en Irán. Si alegas persecución, la documentación de respaldo —informes del ACNUR, del Alto Comisionado, de organizaciones de derechos humanos— debe estar en el expediente desde el primer momento. Lo que no se acredita, no se pondera.
- →El refugio sur place requiere una construcción argumentativa robusta. Alegar que la embajada se negó a emitir un documento no fue suficiente para que los tribunales lo calificaran como persecución sobreviniente. Si tu temor fundado se consolidó en Chile, la defensa debe vincular explícitamente la actuación consular con el riesgo que enfrenta la persona en caso de retorno, con fuentes verificables y contexto país documentado.
- →El plazo de la Ley N.° 20.430 para solicitar refugio tras el ingreso es un elemento crítico. Si ingresaste regularmente con visa de turista, argumenta expresamente que el plazo especial de 7 días no es aplicable a tu caso — ese plazo fue diseñado para ingresos clandestinos, no para ingresos regulares. Documenta la fecha y forma de tu ingreso con precisión.
- →La reforma de 2024 cambió las reglas del juego. El filtro de admisibilidad formal del artículo 26 N.° 3 permite al SERMIG cerrar solicitudes antes de examinar el fondo. Eso significa que la primera batalla del caso de refugio ya no es convencer de que existe persecución, sino superar el filtro formal de admisibilidad. Si no superas esa etapa, el fondo nunca se analiza.
La reforma de 2024 exige que justifiques por qué no solicitaste protección en esos países. Esa justificación debe ser específica, documentada y presentada desde el primer acto del procedimiento. No es un trámite menor: es el filtro que puede determinar si tu solicitud llega siquiera a ser evaluada en el fondo. En Defensa Migrantes SpA conocemos esta jurisprudencia porque la litigamos directamente. Podemos evaluar tu caso y construir la estrategia de admisibilidad antes de que presentes la solicitud.
VI. El contexto más amplio: Chile frente al Día Mundial del Refugiado 2026
Este artículo se publica dos días después del Día Mundial del Refugiado, conmemorado el 20 de junio. Mientras más de 123 millones de personas en el mundo se encuentran en situación de desplazamiento forzado, el sistema de refugio en Chile presenta una paradoja: dispone de uno de los marcos normativos más amplios de América Latina —incluyendo la integración de la Declaración de Cartagena en la Ley N.° 20.430—, pero los niveles de reconocimiento efectivo de la condición de refugiado son extraordinariamente bajos.
El caso Mirmohammadi se inscribe en esa tensión estructural. Un ciudadano iraní, converso cristiano, con relato documentado de tortura y persecución, cuyo procedimiento de refugio fue cerrado por un filtro formal antes de que un solo funcionario evaluara si efectivamente enfrenta riesgo de persecución. El sistema respondió a la pregunta equivocada: no preguntó si S.M. necesita protección, sino si cumplió un requisito de admisibilidad.
El compromiso de un Estado con los derechos humanos no se mide por los tratados que firma ni por las leyes que promulga, sino por la protección efectiva que entrega a quienes llegan a su territorio buscando seguridad. El derecho al refugio no puede ser una promesa cada vez más difícil de alcanzar.
Conclusión
El caso Mirmohammadi no es un caso aislado. Es el síntoma de una transformación del sistema de refugio en Chile que la reforma de 2024 aceleró: el tránsito desde un procedimiento orientado a evaluar la necesidad real de protección hacia un procedimiento orientado al control formal de admisibilidad. Cuando el filtro de forma puede cerrar el expediente antes de que el fondo se examine, el sistema protege su propia eficiencia administrativa antes que a la persona que pide protección.
Este resultado adverso no invalida la defensa que se articuló. Los argumentos sobre el refugio sur place, la inaplicabilidad del plazo de 7 días al ingreso regular, la falta de acceso efectivo a protección en Turquía y Perú, y la obligación de no devolución siguen siendo jurídicamente sólidos y seguirán siendo invocados en casos futuros. Lo que este caso enseña es que en el sistema actual, la batalla del refugio empieza antes de lo que muchos creen: empieza en la admisibilidad formal, no en el fondo.
En Defensa Migrantes SpA seguiremos litigando casos de refugio con la convicción de que el derecho internacional de los refugiados tiene fuerza normativa, no solo valor declarativo. Y seguiremos publicando los resultados —favorables y adversos— porque la transparencia es parte de la defensa.

