Solicitaste refugio dentro del plazo y el SERMIG dijo que no: la Corte Suprema corrige el error
Defensa Estratégica del Migrante · Jurisprudencia Aplicada · N°13 · Lunes 01 de junio de 2026
Solicitaste refugio dentro del plazo y el SERMIG dijo que no: la Corte Suprema corrige el error
CS Rol N.° 22819-2026 (20.05.2026) · C.A. Santiago Amparo N.° 1302-2026 (16.04.2026) · Caso Salas · Refugio, plazo de 10 días y principio del trato más favorable
Introducción
Hay errores administrativos que cuestan caro. En el caso Salas, el SERMIG cometió uno de los más graves que puede cometerse en materia de protección internacional: declaró el desistimiento de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada basándose en que la solicitante no había presentado su requerimiento dentro del plazo legal de diez días. El problema es que sí lo había hecho. El SERMIG contó mal.
R.C.S.B., ciudadana venezolana que había huido de su país por persecución política real y documentada, ingresó a Chile el 22 de marzo de 2025 y solicitó el reconocimiento de la condición de refugiada el 27 de marzo de 2025. Cinco días después. Dentro del plazo. La Corte Suprema, en fallo del 20 de mayo de 2026, confirmó lo que la Corte de Apelaciones de Santiago había establecido en abril: el error era del SERMIG, no de la solicitante. El procedimiento de refugio debía reabrirse.
I. El caso Salas: lo que ocurrió y lo que el SERMIG interpretó mal
- 22 de marzo de 2025
R.C.S.B. ingresa a Chile por paso no habilitado en el complejo fronterizo de Colchane. Se entrega voluntariamente a la PDI. Queda constancia de su ingreso mediante Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor (Folio 564663). Se inicia proceso sancionatorio de expulsión. - 27 de marzo de 2025 — Solicitud de refugio
R.C.S.B. manifiesta ante el SERMIG su intención de acceder al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiada (ID N.° 72861995). Han transcurrido 5 días desde el ingreso. El plazo legal es de 10 días. - 27 de junio de 2025
El SERMIG cita a R.C.S.B. al Departamento de Refugio y Protección Internacional. Dicta Res. Exenta N.° 25356432: declara incumplimiento de requisitos formales por —según el SERMIG— no haber acreditado el cumplimiento del plazo de 10 días del art. 8° del Reglamento DS 837. Otorga 15 días para subsanar, bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud. - 29 de junio de 2025
R.C.S.B. intenta subsanar a través del portal digital del SERMIG. La plataforma presenta fallas técnicas que le impiden completar el proceso. Presenta documentación relacionada con los hechos de persecución. - 3 de julio de 2025 — El acto impugnado
Res. Exenta N.° 25366766: el SERMIG declara el desistimiento de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada. Fundamento: no presentó antecedentes que acreditaran el cumplimiento del plazo. No analiza el fondo del relato de persecución. No evalúa el riesgo de devolución ni la protección complementaria del art. 2° N.° 3 de la Ley N.° 20.430. - 16 de abril de 2026 — C.A. Santiago acoge el amparo
Amparo N.° 1302-2026 (Novena Sala — Book Reyes, Rodríguez Vega, Hernández Olmedo): el SERMIG erró al interpretar el plazo. R.C.S.B. solicitó el reconocimiento el 27 de marzo —dentro de los 10 días del ingreso del 22 de marzo. Ordena al SERMIG dar inicio al procedimiento de reconocimiento. - 20 de mayo de 2026 — CS confirma (4-1)
CS Rol N.° 22819-2026 (Segunda Sala — Llanos, Gajardo, Zepeda, Gandulfo; voto en contra: Valderrama): confirma íntegramente la sentencia de la C.A. El procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiada debe reabrirse.
II. El error que lo cambió todo: cómo se cuenta el plazo de 10 días
«Los extranjeros que hubieren ingresado irregularmente al país o cuya residencia actual fuere irregular y deseen formalizar una solicitud de refugio, deberán presentarse ante la autoridad migratoria correspondiente, dentro de los 10 días siguientes de producida la infracción, alegando una razón justificada para ello.»
El plazo de 10 días se cuenta desde la infracción migratoria —el ingreso irregular— no desde la fecha de la entrevista formal ante el Departamento de Refugio. R.C.S.B. ingresó el 22 de marzo y manifestó su intención de solicitar refugio el 27 de marzo: cinco días después. El plazo legal no estaba vencido.
La C.A. de Santiago lo identificó con precisión en el considerando Octavo: consta que la recurrente ingresó por paso no habilitado el 22 de marzo de 2025, siendo notificada en dicha oportunidad del inicio de un proceso sancionatorio de expulsión, solicitando su calidad de refugiada el 27 de marzo de 2025, esto es, dentro del plazo de 10 días, por lo que yerra la recurrida al estimar que no se habría dado cumplimiento al plazo exigido por la normativa.
El error del SERMIG no es menor: al declarar el desistimiento sobre la base de un plazo que no había vencido, dejó a R.C.S.B. sin protección procesal activa, convirtiendo su estadía en irregular, lo que —conforme al artículo 28 de la Ley N.° 20.430— activaba la posibilidad de que el servicio procediera a expulsarla. Una persona que había huido de persecución política real quedó expuesta a ser devuelta, precisamente por un error de cómputo del propio SERMIG.
III. Tres vicios que hacían ilegal el acto — incluso más allá del plazo
Ya documentado arriba. El desistimiento se fundó en un supuesto incumplimiento que en realidad no existía. Es la forma más directa de ilegalidad: el acto opera sobre una premisa fáctica falsa.
R.C.S.B. intentó subsanar los reparos formulados dentro del plazo de 15 días concedido por el SERMIG. Utilizó el portal digital del propio Servicio —el canal habilitado por la autoridad— y ese portal presentó fallas técnicas que le impidieron completar el proceso. La indefensión que resultó de esas fallas no le era imputable: fue el sistema del SERMIG el que no funcionó, no la voluntad de la solicitante.
Este segundo vicio es especialmente relevante: la Administración no puede declarar el desistimiento de una solicitud cuando la imposibilidad de cumplir el requerimiento formal derivó del mal funcionamiento de su propia plataforma digital. Hacerlo convierte una falla técnica institucional en una sanción para el ciudadano.
La Resolución Exenta N.° 25366766 no analizó en ningún momento el relato de persecución de R.C.S.B. No ponderó la verosimilitud de sus declaraciones. No consideró las pruebas de extorsión aportadas. No examinó el contexto del país de origen. No evaluó el riesgo de devolución. No aplicó la protección complementaria del artículo 2° N.° 3 de la Ley N.° 20.430 —que protege a quienes, sin cumplir estrictamente los criterios de la Convención de 1951, enfrentan riesgo de torturas, tratos inhumanos o violaciones graves de derechos humanos en su país de origen.
Esa omisión total del análisis de fondo no es un defecto menor. Es lo que convierte al acto en arbitrario en su dimensión más profunda: una resolución que declara el desistimiento de una solicitud de protección internacional sin haber evaluado en ningún momento si la persona necesitaba esa protección.
IV. La doctrina de la Corte Suprema: el trato más favorable como principio operativo
Tribunal: Corte Suprema — Segunda Sala
Fecha: 20 de mayo de 2026
Caso: Salas (R.C.S.B.), venezolana
Confirma: C.A. Santiago, Amparo N.° 1302-2026 (16.04.2026)
Deja sin efecto: Res. Exenta N.° 25366766 (SERMIG, 03.07.2025)
Integración: Llanos Sagristá, Gajardo Harboe, Zepeda Arancibia, Gandulfo Ramírez (A.I.)
Decisión: 4-1 (voto en contra: Valderrama Rebolledo)
Ordena: Dar inicio al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiada
La doctrina que emerge de este fallo opera sobre un principio que tanto la C.A. como la CS invocan directamente: las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado deben recibir el trato más favorable posible. Ese principio no es retórico. Proviene de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, ratificada por Chile, y está incorporado al sistema normativo doméstico a través de la Ley N.° 20.430.
Lo que ese principio significa en términos prácticos es que ante una duda sobre el cumplimiento de un requisito formal —como el plazo de 10 días—, la interpretación que debe aplicarse es la más favorable a la persona que solicita protección, no la más restrictiva. Y cuando ese plazo sí fue cumplido, como en este caso, no hay margen de interpretación: el desistimiento es ilegal.
El Ministro Valderrama estuvo por revocar la sentencia de la C.A. y rechazar el amparo. Su argumento: la amparada no acompañó en tiempo los documentos fundantes de su solicitud y registra un ingreso irregular al país.
Este voto es coherente con la posición que Valderrama ha mantenido de manera consistente en casos migratorios donde el ingreso irregular es el punto de partida. Para él, la irregularidad del ingreso y la falta de documentación oportuna son suficientes para validar el acto administrativo. La mayoría de la Sala discrepó: primero, el plazo sí fue cumplido; segundo, el ingreso irregular no puede ser obstáculo para acceder al procedimiento de determinación de la condición de refugiado.
V. El marco jurídico del refugio en Chile: lo que todo solicitante debe conocer
Si ingresaste a Chile de manera irregular y quieres solicitar refugio, tienes 10 días contados desde la infracción migratoria —el momento del ingreso— para presentarte ante la autoridad migratoria y manifestar tu intención de solicitar protección internacional. Ese plazo lo establece el artículo 8° del Reglamento DS 837 de la Ley N.° 20.430.
El plazo no se cuenta desde la entrevista formal en el Departamento de Refugio ni desde la fecha en que el SERMIG te asigne una cita. Se cuenta desde que ingresaste. Documenta esa fecha con cualquier antecedente disponible: la Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor, el parte policial, cualquier constancia oficial de tu ingreso.
El artículo 2° N.° 3 de la Ley N.° 20.430 consagra la protección complementaria para quienes no califican estrictamente bajo los criterios de la Convención de 1951 —persecución por raza, religión, nacionalidad, grupo social u opinión política— pero enfrentan un riesgo real de sufrir torturas, tratos inhumanos o degradantes, o violaciones graves de derechos humanos en su país de origen.
Esta protección complementaria es especialmente relevante para personas provenientes de Venezuela, cuya situación de violencia generalizada y represión política es un hecho público y notorio. Si el SERMIG rechaza tu solicitud de refugio sin siquiera evaluar si calificas para protección complementaria, ese acto está incompleto y es impugnable.
El principio de no devolución —non-refoulement— es una norma de derecho internacional imperativo (ius cogens). Prohíbe al Estado chileno devolver o expulsar a cualquier persona hacia un territorio donde su vida o libertad peligren, sin que previamente se realice una evaluación individualizada y adecuada de su situación de riesgo. Este principio opera con independencia de si el ingreso al país fue regular o irregular. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Pacheco Tineo vs. Bolivia, estableció expresamente que el ingreso irregular no puede ser obstáculo para acceder al procedimiento de determinación de la condición de refugiado.
VI. Aplicación práctica: lo que debes hacer si estás en esta situación
- →Si ingresaste irregularmente y tienes temor fundado de persecución en tu país de origen, manifiesta tu intención de solicitar refugio lo antes posible y dentro de los 10 días del ingreso. No esperes a regularizar primero tu situación migratoria: el derecho a solicitar refugio es previo e independiente de esa situación.
- →Documenta la fecha exacta de tu ingreso. La Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor, el parte policial o cualquier constancia oficial son el punto de partida para el cómputo del plazo de 10 días. Guárdalos.
- →Si el portal digital del SERMIG falla cuando intentas cumplir un requerimiento, documenta esas fallas: capturas de pantalla, mensajes de error, intentos registrados. Esa documentación acredita que el incumplimiento no fue voluntario ni te es imputable.
- →Si el SERMIG declaró el desistimiento de tu solicitud de refugio, verifica si ese desistimiento se basó en un error de cómputo del plazo o en una falla técnica de la plataforma. Si es así, tienes fundamentos para impugnar ese acto mediante amparo constitucional.
- →Si el SERMIG rechazó o declaró desistida tu solicitud sin evaluar el fondo —sin analizar tu relato de persecución, el contexto de tu país de origen ni el riesgo de devolución—, ese acto es arbitrario en su dimensión sustantiva y es impugnable con independencia de los aspectos formales.
- →Incluso si no calificas bajo los criterios estrictos de la Convención de 1951, pide expresamente que se evalúe tu posible derecho a protección complementaria bajo el artículo 2° N.° 3 de la Ley N.° 20.430. El SERMIG está obligado a analizarlo.
El desistimiento de la solicitud de refugio tiene una consecuencia concreta: tu estadía en el país pasa a considerarse irregular, lo que puede activar un proceso de expulsión. Si recibes una resolución de desistimiento, tienes recursos administrativos y —si estos no prosperan— el amparo constitucional. El tiempo es crítico: la expulsión puede ejecutarse antes de que puedas articular una defensa. En Defensa Migrantes SpA evaluamos casos de refugio y protección complementaria desde la primera notificación del SERMIG.
Conclusión
El caso Salas es, en su esencia, la historia de un error administrativo que casi costó la protección de una persona que había huido de persecución política real. El SERMIG contó mal los días, declaró un desistimiento que no correspondía y, al hacerlo, dejó a R.C.S.B. expuesta a la posibilidad de ser devuelta a un país del que había huido con temor fundado de torturas y tratos inhumanos.
La Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte Suprema corrigieron ese error. Lo que hicieron, en términos simples, fue aplicar el principio que la propia Ley N.° 20.430 establece: las solicitudes de refugio deben recibir el trato más favorable posible. Ese principio no es una concesión discrecional de la Administración. Es una obligación jurídica derivada de los tratados internacionales que Chile ha suscrito y que el Estado está obligado a cumplir.
Si estás huyendo de persecución, si tienes temor fundado de ser torturado o devuelto a una situación de riesgo, el derecho chileno te reconoce mecanismos de protección. Conocerlos, saber cómo activarlos y contar con asesoría técnica oportuna puede ser la diferencia entre la protección y la devolución.

