De la tipicidad a la imputación objetiva: dos generaciones Reyes y una pregunta permanente del Derecho Penal

De la tipicidad a la imputación objetiva: dos generaciones Reyes y una pregunta permanente del Derecho Penal

Alfonso Reyes Echandía y Yesid Reyes Alvarado — tipicidad, causalidad e imputación como filtros de atribución penal. Un diálogo desde Colombia, Chile y Venezuela.

2 de octubre de 2026

Una pregunta sencilla con respuesta compleja

Una de las preguntas más difíciles del Derecho Penal parece, al comienzo, extraordinariamente sencilla: ¿cuándo puede afirmarse jurídicamente que una persona realizó un delito?

La respuesta nunca ha consistido únicamente en comprobar que un determinado resultado ocurrió después de una conducta humana. Entre el acontecimiento material y la responsabilidad penal existe una construcción normativa destinada, precisamente, a impedir que el Derecho Penal atribuya resultados por la sola circunstancia de que alguien haya intervenido causalmente en ellos.

La obra de Alfonso Reyes Echandía y la de su hijo, Yesid Reyes Alvarado, permiten observar desde Colombia dos momentos particularmente significativos de esa discusión. No se trata de afirmar que uno comienza donde termina el otro, ni de construir artificialmente una sucesión doctrinal familiar. Sus planteamientos pertenecen a contextos dogmáticos diferentes. Pero estudiarlos conjuntamente permite apreciar una cuestión que atraviesa la teoría del delito: cómo limitar racionalmente la atribución de responsabilidad penal.

Alfonso Reyes Echandía: el rigor de la tipicidad

En la obra de Alfonso Reyes Echandía, la tipicidad ocupa una posición central. Sus Obras completas muestran un desarrollo sistemático que abarca la naturaleza jurídica del tipo, sus elementos, ingredientes especiales, clasificación, dispositivos amplificadores, adecuación típica y ausencia de tipicidad. No estamos ante una aproximación meramente descriptiva al delito, sino ante una construcción dogmática que exige verificar cuidadosamente la correspondencia entre el comportamiento realizado y la hipótesis prevista por la ley penal.

Esta perspectiva conserva una extraordinaria importancia garantista. La tipicidad no puede convertirse en un ejercicio intuitivo mediante el cual primero se considera reprochable un comportamiento y luego se busca una norma para castigarlo. El itinerario correcto es justamente el inverso: corresponde establecer si la conducta reúne los elementos que el legislador ha definido previamente como constitutivos del delito. Por ello, la tipicidad se encuentra íntimamente vinculada con el principio de legalidad.

La influencia de Reyes Echandía sobre la ciencia penal colombiana permanece reconocida institucionalmente. La Universidad Externado de Colombia identifica entre sus contribuciones la reflexión sobre tipicidad, antijuridicidad material y punibilidad, y en 2024 publicó un volumen dedicado a examinar problemas contemporáneos del Derecho Penal a la luz de su obra.

Yesid Reyes Alvarado: de causar un resultado a poder atribuirlo

Décadas después, Yesid Reyes Alvarado sitúa buena parte de su producción científica en otro de los grandes problemas de la teoría del delito: la imputación objetiva. La diferencia es decisiva. Una cosa es preguntar si una conducta fue condición causal de un resultado y otra, distinta, determinar si ese resultado constituye jurídicamente obra de quien actuó.

El Código Penal colombiano expresa hoy esa separación con singular claridad. Su artículo 9 dispone que para que una conducta sea punible debe ser típica, antijurídica y culpable, y añade una proposición fundamental: la causalidad, por sí sola, no basta para la imputación jurídica del resultado. El artículo 10 exige que las características básicas estructurales del tipo sean definidas de manera inequívoca, expresa y clara. Y el artículo 12 proscribe toda forma de responsabilidad objetiva.

La cuestión, entonces, ya no consiste exclusivamente en preguntar: ¿causó A el resultado? También debe preguntarse: ¿creó una conducta jurídicamente desaprobada? ¿El resultado constituye realización de ese riesgo? ¿Pertenece normativamente ese resultado al ámbito de responsabilidad de quien actuó?

La obra más reciente de Yesid Reyes confirma que su planteamiento ha avanzado mucho más allá de utilizar la imputación objetiva como simple correctivo de la causalidad. En La imputación objetiva en una concepción valorativa de la teoría del delito, publicada por la Universidad Externado en 2026, propone explorar sus consecuencias sistemáticas sobre cuestiones como acción y omisión, dolo, error, imputabilidad, tentativa, autoría, participación y culpabilidad.

Aquí aparece el auténtico interés de comparar a padre e hijo: el problema de los límites de la atribución penal permanece, aunque las categorías dogmáticas utilizadas para resolverlo se transforman.

Colombia, Chile y Venezuela: tres contextos que no deben confundirse

Esta discusión resulta especialmente interesante para quien ha desarrollado su actividad jurídica entre Colombia, Venezuela y Chile, porque las tres experiencias no pueden superponerse mecánicamente.

Colombia incorporó expresamente al Código Penal la insuficiencia de la causalidad para fundamentar la imputación jurídica del resultado. Esa opción legislativa proporciona un punto de apoyo normativo especialmente claro.

Chile presenta otra arquitectura. El artículo 1 de su Código Penal mantiene la histórica definición conforme a la cual es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. El Código no contiene una cláusula general equivalente a la fórmula colombiana del artículo 9. Ello no significa que la imputación objetiva sea ajena a la ciencia penal chilena. La doctrina académica chilena ha discutido expresamente su fundamento, sus componentes objetivos y subjetivos y su posible utilización en ámbitos de la parte especial, incluidos los delitos patrimoniales.

Venezuela ofrece también una experiencia particular. Su legislación parte del principio de legalidad penal, mientras que la teoría de la imputación objetiva ha tenido recepción doctrinal y aparición en decisiones judiciales. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N.° 154 de 31 de mayo de 2018 (expediente C18-73), reprodujo y examinó razonamientos relativos a causalidad, creación de un riesgo jurídicamente relevante y realización de ese riesgo, aunque el caso terminó resolviéndose por problemas procesales y de motivación, circunstancia que impide convertir esa sentencia en una aceptación indiscriminada de cualquier formulación dogmática de la teoría.

Esa cautela es indispensable: la dogmática comparada no consiste en trasladar automáticamente categorías de un ordenamiento a otro.

Una misma garantía frente al poder punitivo

Alfonso Reyes Echandía y Yesid Reyes Alvarado pertenecen a generaciones diferentes y desarrollan construcciones propias. Reducir al padre a la tipicidad y al hijo a la imputación objetiva sería desconocer la amplitud de ambas obras. Pero colocarlos en diálogo permite identificar un hilo conductor particularmente valioso para la defensa penal.

No todo comportamiento socialmente reprochable es típico. No toda causa de un resultado permite atribuirlo penalmente. Y no todo resultado dañoso autoriza, por sí mismo, una declaración de responsabilidad. La teoría del delito existe precisamente para impedir esos automatismos.

Desde la tipicidad estudiada por Alfonso Reyes Echandía hasta la concepción valorativa de la imputación objetiva actualmente propuesta por Yesid Reyes Alvarado, permanece una exigencia esencial del Derecho Penal de un Estado de Derecho: antes de castigar, el Estado debe demostrar por qué una conducta pertenece exactamente al ámbito de aquello que la ley penal prohíbe y por qué el resultado puede ser jurídicamente atribuido a quien se pretende responsabilizar.

Ese tránsito — de comprobar que algo ocurrió a demostrar jurídicamente a quién puede atribuírsele — no debilita la persecución penal. La hace jurídicamente legítima.

Referencias

Colombia. Congreso de la República. (2000). Ley 599 de 2000, Código Penal, arts. 9, 10 y 12. SUIN-Juriscol.

Reyes Echandía, A. (1998). Obras completas (T. I). Bogotá: Temis.

Reyes Alvarado, Y. (2026). La imputación objetiva en una concepción valorativa de la teoría del delito. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

Rojas Aguirre, L. E. (2010). Lo subjetivo en el juicio de imputación objetiva: ¿aporía teórica? Revista de Derecho (Valdivia), 23(1), 233–254.

Chile. Código Penal, art. 1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala de Casación Penal. Sentencia N.° 154, expediente C18-73, 31 de mayo de 2018.

Osvaldo Llinás Quintero
Abogado  ·  Mg. Derecho Penal Económico y de la Empresa, USS
(c) Dr. en Gobierno y Gestión Pública, UNICEQ Global, México
Director — Defensa Migrantes SpA
Director — Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile)
Artículo del Director N.° 5 — Defensa Migrantes SpA — defensamigrantes.com — 2026

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