Dos fallos, dos caminos: por qué el mismo ingreso irregular puede terminar en expulsión o en regularización

Defensa Estratégica del Migrante  ·  Jurisprudencia Aplicada  ·  N°11  ·  Lunes 18 de mayo de 2026

Dos fallos, dos caminos: por qué el mismo ingreso irregular puede terminar en expulsión o en regularización

CS Rol N.° 15.833-2026 (caso Villamizar) · CS Rol N.° 11.891-2026 (caso Morffi) · Análisis comparativo

18 de mayo de 2026

Introducción

Dos mujeres venezolanas. Las dos ingresaron a Chile por paso no habilitado. Las dos fueron notificadas por el SERMIG del inicio de un procedimiento de expulsión. Las dos recurrieron ante los tribunales. Y sin embargo, los resultados fueron completamente opuestos: una fue expulsada con prohibición de ingreso por cinco años; la otra obtuvo que la Corte Suprema ordenara su regularización.

Los casos Villamizar y Morffi, fallados por la Segunda Sala de la Corte Suprema en marzo y abril de 2026, son hoy el espejo más claro de cómo funciona la jurisprudencia migratoria en Chile. No basta con tener razón en el fondo. No basta con haber ingresado siendo menor de edad o con llevar años viviendo en el país. Lo que determina el resultado son dos factores que dependen enteramente de cómo se construye la defensa: la respuesta en sede administrativa y la acreditación del arraigo familiar antes de llegar al tribunal.

El ingreso irregular es el punto de partida, no el punto de llegada. Lo que define si ese punto de partida termina en expulsión o en regularización no es el hecho pasado —ya no puede cambiarse— sino lo que se hace desde el momento en que el SERMIG notifica el inicio del procedimiento.

I. Los dos casos: misma infracción, distinto resultado

Elemento ❌ Caso Villamizar
CS Rol N.° 15.833-2026
✔ Caso Morffi
CS Rol N.° 11.891-2026
Fecha CS 10 de abril de 2026 27 de marzo de 2026
Nacionalidad Venezolana Venezolana
Ingreso Paso no habilitado · 17 años (con su madre) Paso no habilitado
Acto SERMIG Res. Exenta N.° 2500100342868 · Expulsión + 5 años prohibición ingreso Res. Exenta N.° 25206134 (dic. 2025) · Expulsión + 5 años prohibición ingreso
Notificación Sí, notificada del procedimiento sancionatorio Sí, notificada con 10 días para descargos
Descargos administrativos No presentó descargos No presentó descargos
Arraigo acreditado Arraigo social y laboral (no determinante) Madre de residente definitiva · Cuidadora de nieta chilena menor de edad
C.A. de origen C.A. Valparaíso N.° 982-2026: acoge el amparo C.A. Valparaíso N.° 678-2026: acoge el amparo
CS Revoca la C.A. · Rechaza el amparo · Expulsión validada Confirma la C.A. · Acoge el amparo · Ordena regularización
Voto en contra Ministro Llanos (por confirmar la protección de la C.A.) Ministra Quezada (por rechazar el amparo)

II. El caso Villamizar: cuando el silencio administrativo cuesta la expulsión

❌ CS Rol N.° 15.833-2026 — Caso Villamizar (N.K.V.T.) — 10 de abril de 2026

Origen: Venezolana que ingresó a Chile por paso no habilitado a los 17 años, acompañando a su madre. Al cumplir la mayoría de edad, se autodenunció ante las autoridades.

Acto impugnado: Res. Exenta N.° 2500100342868 del SERMIG: expulsión del territorio + 5 años de prohibición de ingreso.

C.A. Valparaíso: Acogió el amparo. Argumentó vicio en el procedimiento para fijar el plazo de prohibición de ingreso y que la amparada era menor de edad al momento de la infracción, con arraigo.

CS revoca y rechaza el amparo.

El argumento de la Corte Suprema en el caso Villamizar es contundente y tiene implicaciones directas para cualquier persona en situación migratoria irregular: el ingreso por paso no habilitado es una infracción que habilita la expulsión conforme a los artículos 127 y 32 de la Ley N.° 21.325. Pero lo que convierte ese análisis en definitivo para la CS es un dato procedimental: N.K.V.T. fue debidamente notificada del inicio del procedimiento sancionatorio, se le otorgó el plazo legal para presentar sus descargos y hacer valer sus argumentos —incluyendo que era menor de edad al ingresar, que se autodenunció y que contaba con arraigo social y laboral— y no hizo ningún uso de ese plazo.

Para la CS, ese silencio no es irrelevante: es determinante. Si la Administración cumplió con el procedimiento legalmente establecido y la persona afectada renunció a ser oída, la resolución de expulsión que se dicta a continuación se ajusta a la normativa vigente. No hay ilegalidad. No hay arbitrariedad. Hay una consecuencia jurídica del ingreso irregular que se aplicó respetando el debido proceso.

Lo que la CS no invalida (pero Llanos sí cuestionó)

El Ministro Llanos votó en contra de revocar la C.A. Su posición es relevante: estuvo por confirmar la sentencia protectora de la Corte de Apelaciones, que había considerado que el arraigo y el hecho de haber ingresado siendo menor de edad sí merecían una ponderación de fondo. Ese voto de minoría revela que dentro de la propia Sala hay quienes consideran que el silencio administrativo no debería tener el efecto extintivo que la mayoría le atribuye. Pero en el estado actual de la jurisprudencia, es la mayoría la que decide.

III. El caso Morffi: cuando el arraigo familiar convierte la infracción en regularización

✔ CS Rol N.° 11.891-2026 — Caso Morffi (K.M.M.M.) — 27 de marzo de 2026

Origen: Venezolana que ingresó a Chile por paso no habilitado.

Acto impugnado: Res. Exenta N.° 25206134 del SERMIG (diciembre 2025): expulsión + 5 años de prohibición de ingreso.

Arraigo acreditado: Madre de una residente definitiva. Ejerce rol activo y exclusivo en el cuidado de su nieta menor de edad, de nacionalidad chilena.

C.A. Valparaíso: Acogió el amparo. Argumentó que la expulsión contravenía la obligación constitucional de protección a la familia y el interés superior de la niña.

CS confirma el amparo y agrega orden de regularización.

El caso Morffi comparte con el caso Villamizar un punto de partida idéntico: ingreso por paso no habilitado, procedimiento de expulsión con notificación, ausencia de descargos administrativos. La diferencia que lo cambia todo es el arraigo que se acreditó ante el tribunal: K.M.M.M. es madre de una persona con residencia definitiva en Chile, y ejerce el rol de cuidadora principal de su nieta menor de edad de nacionalidad chilena.

La CS no solo confirma el amparo que había acogido la C.A. de Valparaíso: va un paso más allá. Establece expresamente que la Administración tiene la obligación de permitir que K.M.M.M. regularice su situación migratoria, fundándose en los artículos 4 y 19 de la Ley N.° 21.325. No es solo una declaración de ilegalidad del acto: es una orden positiva de regularización.

Por qué el arraigo de la nieta fue determinante

El artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile, establece que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial en toda decisión que los afecte. El artículo 19 N.° 1 de la Constitución garantiza el derecho de los niños a vivir en su familia. Cuando la expulsión de un adulto implica separar a un niño o niña chileno de su cuidador principal, esa afectación a un tercer chileno —no al infractor migratorio— activa un nivel de protección que la CS considera insuperable por la mera aplicación de las causales de expulsión.

K.M.M.M. no estaba en Chile solo por ella. Estaba en Chile porque su nieta chilena la necesitaba. Y ese vínculo, correctamente acreditado ante el tribunal, fue el argumento que inclinó la balanza.

Lo que la Ministra Quezada cuestionó

La Ministra Quezada votó en contra de confirmar el amparo. Su posición fue la misma que la mayoría adoptó en el caso Villamizar: la Administración solo aplicó las consecuencias jurídicas derivadas del ingreso irregular, y al hacerlo dentro del procedimiento legalmente establecido, no incurrió en ilegalidad. Ese voto de minoría confirma que la protección del arraigo familiar no es automática en la Segunda Sala: requiere que los hechos que la justifican sean sólidos, documentados y presentados de manera técnica ante el tribunal.

IV. La enseñanza central: lo que marca la diferencia

La comparación de estos dos casos permite extraer dos lecciones que son aplicables a cualquier persona en situación migratoria irregular que enfrenta o teme enfrentar un procedimiento de expulsión.

Primera lección: los descargos administrativos no son un trámite opcional

Cuando el SERMIG notifica el inicio de un procedimiento sancionatorio migratorio, esa notificación no es un aviso informativo. Es la única oportunidad formal que la ley garantiza para hacer valer los argumentos de fondo —arraigo, tiempo de permanencia, vínculos familiares, condición de vulnerabilidad, minoría de edad al momento del ingreso— antes de que se dicte la resolución de expulsión. Dejarla vencer sin responder es, en la práctica, renunciar a ser oído.

El caso Villamizar lo ilustra con dureza: N.K.V.T. tenía argumentos reales —ingresó siendo menor de edad, se autodenunció, contaba con arraigo social y laboral—. Pero esos argumentos nunca llegaron al expediente administrativo, porque no se presentaron descargos. Y cuando llegaron al tribunal, la CS consideró que la Administración ya había cumplido con el procedimiento y que la persona había tenido su oportunidad. El resultado fue la validación de la expulsión.

Segunda lección: el arraigo con niños o niñas chilenos activa una protección distinta

No todo arraigo tiene el mismo peso jurídico. La CS ha demostrado en reiterada jurisprudencia que el arraigo laboral y social —aunque relevante— no tiene por sí solo la fuerza suficiente para revertir una expulsión cuando el procedimiento fue respetado. Lo que sí tiene esa fuerza es el arraigo que involucra directamente el bienestar de niños, niñas o adolescentes chilenos cuya vida cotidiana depende de la persona a quien se pretende expulsar.

Si tienes hijos chilenos, si cuidas a nietos chilenos, si eres el sostén de menores de edad con residencia en Chile: ese vínculo debe ser documentado, probado y puesto en el centro de la defensa desde el primer momento. No al final, cuando ya hay una orden de expulsión ejecutable. Desde el procedimiento administrativo, antes de que el SERMIG resuelva.

V. Una Corte dividida: lo que los votos de minoría revelan

Ambos fallos fueron decididos con votos en contra. Eso no es un detalle anecdótico: es una señal sobre el estado real de la jurisprudencia migratoria en Chile.

  • En el caso Villamizar, el Ministro Llanos votó por confirmar la protección que había otorgado la C.A. — es decir, por acoger el amparo y dejar sin efecto la expulsión, ponderando el arraigo y la minoría de edad al ingreso.
  • En el caso Morffi, la Ministra Quezada votó por rechazar el amparo — es decir, por validar la expulsión, sin ponderación del arraigo familiar ni del interés superior de la nieta chilena.

Esto significa que en la misma Sala del máximo tribunal coexisten dos posiciones doctrinales genuinamente distintas. Una que prioriza la legalidad formal del procedimiento y las consecuencias jurídicas del ingreso irregular. Otra que prioriza los derechos fundamentales, el arraigo y la protección de la familia como límites constitucionales al poder de expulsión.

Para la práctica litigiosa, esto implica algo concreto: el resultado de un caso de expulsión ante la Corte Suprema no está predefinido por el solo hecho del ingreso irregular. Depende de cómo está construida la defensa, de qué antecedentes se acreditan y de cuán sólido es el argumento de arraigo que se presenta. Esa variabilidad es, a la vez, un riesgo y una oportunidad.

VI. Aplicación práctica: qué hacer si enfrentas un procedimiento de expulsión

  • Actúa desde la notificación, no desde la resolución. El momento de construir la defensa es cuando el SERMIG te notifica el inicio del procedimiento sancionatorio — no cuando ya tiene una resolución de expulsión dictada. Ese plazo de descargos es tu única oportunidad administrativa garantizada por la ley.
  • Documenta tu arraigo antes de que te pregunten. Contratos de trabajo, cotizaciones, certificados escolares de hijos o nietos, certificados de nacimiento que acrediten filiación con chilenos, constancias de domicilio: estos documentos son argumentos jurídicos, no papeles administrativos. Su ausencia en el expediente puede ser irreparable.
  • Si tienes hijos, nietos o menores a tu cargo con residencia o nacionalidad chilena, ese vínculo es el núcleo de tu defensa. No lo menciones de paso. Acredítalo con documentos. El caso Morffi demuestra que ese vínculo, correctamente presentado, puede no solo detener la expulsión sino convertirla en una orden de regularización.
  • Si ingresaste siendo menor de edad, ese hecho es jurídicamente relevante. La defensa debe plantear explícitamente que no existía capacidad autónoma de decisión al momento del ingreso y que no puede equipararse la conducta de un menor acompañante a la de un adulto que decide ingresar irregularmente.
  • No subestimes el amparo constitucional. En ambos casos, la C.A. de Valparaíso acogió el recurso. La CS revocó uno y confirmó el otro. Pero sin el amparo, ninguno de los dos habría llegado a ser revisado por el máximo tribunal. El amparo detiene la ejecución y abre el debate judicial: sin él, la resolución de expulsión se ejecuta.
⚠ El momento crítico es antes de que el SERMIG resuelva
Si has recibido una notificación del SERMIG sobre un procedimiento sancionatorio migratorio — incluyendo un aviso de inicio de trámite de expulsión — tienes un plazo legal para presentar tus descargos. Ese plazo es tu oportunidad de poner en el expediente todo lo que te protege: tu arraigo, tus vínculos familiares, tu tiempo en Chile, tu situación de vulnerabilidad. Déjarlo vencer puede cerrar para siempre esa puerta. En Defensa Migrantes SpA evaluamos tu caso desde el momento de la notificación, no después de la resolución.

Conclusión

Los casos Villamizar y Morffi son el mismo caso con distinto resultado. Eso no es una contradicción del sistema jurídico: es una demostración de que el resultado depende de lo que se hace con él. Dos personas en la misma situación de origen —ingreso irregular, procedimiento de expulsión, amparo ante los tribunales— llegaron a destinos opuestos porque lo que estaba en el expediente y lo que se acreditó ante el tribunal era fundamentalmente diferente.

La Corte Suprema chilena no tiene una postura monolítica sobre la expulsión migratoria. Tiene dos posiciones en tensión permanente, que los votos de minoría en ambos fallos hacen visibles. Lo que decide cuál de las dos posiciones prevalece en cada caso concreto es la calidad de la defensa, la densidad documental del arraigo y el momento en que esa defensa se articula.

El derecho migratorio no premia la espera. Premia la acción oportuna, técnica y bien documentada. En Defensa Migrantes SpA acompañamos cada caso desde el inicio del procedimiento administrativo hasta la última instancia judicial disponible.

Osvaldo Llinás
Abogado  ·  (c) Dr. en Gobierno y Gestión Pública, UNICEQ Global, México
Director — Defensa Migrantes SpA
Director — Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile)
Defensa Migrantes SpA — defensamigrantes.com — 2026

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