Cuando la emergencia familiar supera la prohibición de ingreso: la Corte Suprema y el amparo humanitario en frontera
Defensa Estratégica del Migrante · Jurisprudencia Aplicada · N°9 · Lunes 04 de mayo de 2026
Cuando la emergencia familiar supera la prohibición de ingreso: la Corte Suprema y el amparo humanitario en frontera
CS Rol N.° 235.623-2023 (20.10.2023) · Jurisprudencia aplicada · Visa humanitaria e ingreso condicionado
Introducción
Hay situaciones en que la aplicación automática de una norma produce un resultado que el derecho no puede tolerar. El caso Ortiz (Y.O.C.) es uno de ellos.
Una extranjera llegó al Aeropuerto Arturo Merino Benítez con el propósito de reunirse con su familia en una emergencia real y documentada: su cónyuge había sufrido un accidente de tránsito grave, con mutilación de una mano, que le impedía hacerse cargo de sus hijos menores de edad. Uno de esos hijos padece parálisis cerebral espástica y se encontraba postrado. La Policía de Investigaciones aplicó la prohibición imperativa del artículo 32 N.° 3 de la Ley N.° 21.325 —ingreso anterior por paso no habilitado— y gestionó su reembarque.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el amparo, validando la posición de la PDI. La Corte Suprema la revocó. Y lo hizo por unanimidad, estableciendo una doctrina que hoy es un instrumento concreto de defensa para toda persona que enfrente una situación humanitaria grave en frontera o aeropuerto.
I. El caso Ortiz: lo que ocurrió en el aeropuerto
- 2019
Y.O.C. ingresa a Chile por paso no habilitado. Ese antecedente quedará registrado y activará la prohibición del art. 32 N.° 3 de la Ley N.° 21.325 por los cinco años siguientes. - 2022–2023
Y.O.C. sale y retorna a Chile legalmente como turista junto a sus hijos en varias ocasiones. La PDI no informará este antecedente al tribunal. - 28 de septiembre de 2023 — La retención
Y.O.C. llega al Aeropuerto Arturo Merino Benítez. La PDI aplica la prohibición imperativa del art. 32 N.° 3 por el ingreso irregular de 2019 y gestiona su reembarque. La emergencia familiar que la trajo no es evaluada: la respuesta institucional es automática. - 29 de septiembre de 2023
La defensa interpone acción constitucional de amparo ante la C.A. de Santiago. Se obtiene orden de no innovar: Y.O.C. no puede ser expulsada mientras se tramita el amparo, aunque permanece en zona de espera del aeropuerto. - 5 de octubre de 2023
C.A. Santiago (Ingreso N.° 2.267-2023): rechaza el amparo. Sostiene que la PDI actuó dentro de sus competencias aplicando una prohibición imperativa, y que las razones humanitarias no permiten dejar sin efecto dicha prohibición. - 20 de octubre de 2023 — CS: revoca y acoge (5-0)
CS Rol N.° 235.623-2023: revoca íntegramente la sentencia de la C.A. Acoge el amparo. Deja sin efecto la prohibición de entrada del 28 de septiembre. Ordena el ingreso al territorio nacional y la tramitación de permiso de residencia temporal por razones humanitarias. - 20 de octubre de 2023 — Cumplimiento
La PDI informa cumplimiento. Y.O.C. ingresa a Chile ese mismo día en calidad de permanencia transitoria, con vía habilitada para regularizar su situación migratoria por razones humanitarias.
II. El choque de posiciones: automatismo versus proporcionalidad
La PDI estructuró su posición sobre el principio de legalidad estricto: el artículo 32 N.° 3 de la Ley N.° 21.325 prohíbe de manera taxativa el ingreso a Chile a quien haya ingresado por paso no habilitado en los cinco años anteriores. Al ser una prohibición imperativa, la autoridad policial en frontera no tendría margen alguno de discrecionalidad para ponderar la situación familiar del caso concreto: la norma manda, y la PDI cumple.
La C.A. de Santiago acogió ese razonamiento. Para el tribunal de primera instancia, la PDI había actuado dentro del marco de sus competencias legales, y las razones humanitarias —por más graves que fueran— no habilitaban a dejar sin efecto una prohibición imperativa de ingreso.
La defensa identificó el vicio central del acto: la PDI no ignoró las razones humanitarias por desconocimiento, sino que se negó a aplicar la excepción que la propia ley contempla. El artículo 29 de la Ley N.° 21.325 otorga a la policía la facultad expresa —aunque excepcional— de autorizar el ingreso condicionado al país de extranjeros que no cumplan los requisitos de la ley, cuando existen razones de índole humanitaria. El artículo 4 del Decreto Ley N.° 177 de 2022 abre adicionalmente la vía para solicitar residencia temporal por razones humanitarias desde dentro del territorio nacional.
La defensa también expuso un elemento fáctico que el informe de la PDI había omitido deliberadamente: Y.O.C. había salido y retornado a Chile legalmente como turista en múltiples ocasiones durante 2022 y 2023, sin incidentes. Esa omisión revelaba que el informe policial era incompleto y sesgado.
III. La doctrina de la Corte Suprema: cuatro principios que cambian la práctica
Tribunal: Corte Suprema — Segunda Sala
Fecha: 20 de octubre de 2023
Caso: Ortiz (Y.O.C.), extranjera de nacionalidad latinoamericana
Revoca: C.A. Santiago, Ingreso N.° 2.267-2023 (05.10.2023)
Resultado: Amparo acogido — ingreso autorizado — residencia humanitaria habilitada
Integración: Brito C., Valderrama R., Dahm O., Llanos S., Letelier R.
Decisión: Unánime (5-0)
El considerando 2.° de la CS desmiente directamente el razonamiento de la C.A. y de la PDI: el artículo 29 de la Ley N.° 21.325 sí faculta a la policía para autorizar, de manera excepcional, el ingreso condicionado al país de quienes no cumplan los requisitos de la ley, cuando existan razones de índole humanitaria. Esta facultad existe. Está en la ley. Y la PDI la ignoró.
El mismo considerando añade que el artículo 4 del Decreto Ley N.° 177 de 2022 permite, también de modo excepcional, solicitar residencia temporal en Chile fundada en razones humanitarias. Dos normas expresas que la autoridad pasó por alto.
El considerando 3.° establece con precisión el principio que estructura todo el fallo: no obstante corresponderle al Estado decidir a quién admite en su territorio, esa facultad no puede comprometer la esencia del ejercicio de la libertad ambulatoria. El Estado controla sus fronteras, pero esa potestad tiene un límite: los derechos fundamentales.
Este es el aporte doctrinal más profundo del fallo. La Corte establece que no debe invertirse la relación entre el derecho fundamental y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción. Las restricciones migratorias —como la prohibición de ingreso del art. 32 N.° 3— son la excepción. La libertad ambulatoria y la protección de la familia son la regla. Las prohibiciones existen para proteger bienes jurídicos relevantes, pero nunca pueden utilizarse para vulnerar los derechos fundamentales que están llamadas a resguardar. En consecuencia, toda prohibición migratoria debe adecuarse al principio de proporcionalidad.
El considerando 4.° aplica el test de proporcionalidad a los hechos concretos. La amparada se encontraba impedida de ingresar al país e imposibilitada de asistir a sus hijos menores de edad —uno de ellos postrado— y a su cónyuge accidentado. Esas circunstancias permiten subsumir el caso en la hipótesis de razones humanitarias contemplada por los artículos 29 de la Ley N.° 21.325 y 4 del Decreto Ley N.° 177. La decisión de la PDI era desproporcionada frente a la magnitud de los derechos comprometidos.
IV. Un elemento que no puede pasarse por alto: fue unánime
CS Rol N.° 235.623-2023 fue decidido por los Ministros Haroldo Osvaldo Brito Cruz, Manuel Antonio Valderrama Rebolledo, Jorge Gonzalo Dahm Oyarzun, Leopoldo Andrés Llanos Sagristá y María Teresa de Jesús Letelier Ramírez. Los cinco votaron a favor del amparo. No hubo voto de minoría.
Quienes siguen la jurisprudencia migratoria de la Segunda Sala reconocerán que el Ministro Valderrama ha votado en disidencia en varios casos de arraigo y proporcionalidad en expulsiones. Aquí no. Aquí votó con la mayoría.
Esa unanimidad no es un dato menor. Significa que el principio establecido en este fallo —que la excepción humanitaria del art. 29 es exigible y que las prohibiciones imperativas ceden frente a emergencias familiares graves— no es una posición dividida dentro de la Sala. Es doctrina consolidada con respaldo transversal. Para la práctica litigiosa, eso significa que un caso humanitario bien construido —con hechos acreditados y urgencia real— tiene una base jurisprudencial sólida incluso en la composición más restrictiva de la Sala.
V. El resultado: ingreso autorizado y vía humanitaria habilitada
Acto dejado sin efecto: Prohibición de entrada del 28 de septiembre de 2023
Ordenado: Ingreso al territorio nacional de Y.O.C.
Habilitado: Tramitación de permiso de residencia temporal fundado en razones humanitarias
Cumplimiento: Y.O.C. ingresa a Chile el 20 de octubre de 2023, el mismo día del fallo, en calidad de permanencia transitoria
Tiempo total desde la retención hasta el ingreso: 22 días
El amparo detuvo el reembarque mediante orden de no innovar en el primer día. Llevó el caso a la Corte Suprema cuando la C.A. rechazó. Obtuvo una sentencia unánime que permitió el ingreso ese mismo día y abrió la vía para regularizar la situación migratoria por razones humanitarias. Esa secuencia —detener, escalar, ganar— es exactamente la que define la utilidad del amparo constitucional como herramienta de defensa urgente en frontera.
VI. Aplicación práctica: cuándo este fallo protege tu caso
Los principios del caso Ortiz son aplicables si tu situación o la de alguien que conoces presenta estas características:
- →Fuiste retenido en aeropuerto o frontera y la PDI gestiona tu reembarque o expulsión basándose en el art. 32 N.° 3 de la Ley N.° 21.325 (ingreso irregular anterior), sin evaluar tu situación familiar o humanitaria actual.
- →Tienes una emergencia familiar grave en Chile: un familiar con enfermedad grave, accidente, situación de dependencia o crisis que requiere tu presencia y cuidado inmediato, especialmente si hay niños, niñas o adolescentes involucrados.
- →La autoridad policial aplicó la prohibición de manera automática sin siquiera evaluar si concurrían las razones humanitarias del art. 29 de la Ley N.° 21.325, ni informar sobre esa facultad excepcional.
- →Existen antecedentes de ingresos legales posteriores al ingreso irregular que originó la prohibición —como visitas como turista— que la autoridad omitió informar y que contextualizan tu situación migratoria real.
- →La situación es urgente. El amparo constitucional puede interponerse el mismo día de la retención y obtener una orden de no innovar que suspenda el reembarque mientras el tribunal resuelve. El tiempo es el factor crítico en estos casos.
En los casos de retención en aeropuerto o frontera, el margen de tiempo es mínimo. Los procedimientos de reembarque pueden ejecutarse en horas. El amparo debe interponerse de inmediato, con solicitud de orden de no innovar, para detener la ejecución mientras el tribunal resuelve. Si tienes un familiar retenido en el aeropuerto o en zona de frontera por razones migratorias, la primera llamada debe ser a un abogado especializado, no después de que el reembarque se haya producido.
VII. Las dos normas clave: lo que la PDI debió haber aplicado
Este caso gira en torno a dos normas que existían al momento de la retención y que la PDI no aplicó. Conocerlas puede marcar la diferencia en una situación de urgencia:
Faculta a la policía para autorizar, de manera excepcional, el ingreso condicionado al país de extranjeros que no cumplan los requisitos de la ley, cuando existan razones de índole humanitaria. La autoridad debe informar a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores dentro de cuarenta y ocho horas para que se adopten las medidas migratorias correspondientes. Esta norma no es una creación jurisprudencial: está en la ley. La CS simplemente ordenó que se aplicara.
Permite solicitar permiso de residencia temporal en el territorio nacional cuando se trate de las subcategorías de residencia temporal fundadas en razones humanitarias. Esta vía —comúnmente referida como visa o residencia humanitaria— permite regularizar la situación migratoria de quienes ingresan condicionalmente bajo el art. 29, transformando la permanencia transitoria en una residencia formal con amparo legal.
La combinación de ambas normas configura una ruta completa: ingreso condicionado por razones humanitarias → tramitación de residencia temporal humanitaria → regularización de la situación migratoria. El caso Ortiz recorrió ese camino de principio a fin.
Conclusión
El caso Ortiz demuestra algo que el derecho migratorio chileno reconoce pero la práctica administrativa frecuentemente ignora: las prohibiciones imperativas de la Ley N.° 21.325 tienen excepciones humanitarias expresas. No son letra muerta. Son normas exigibles que la autoridad policial tiene el deber de evaluar antes de proceder automáticamente al reembarque de una persona.
La CS fue clara: no puede invertirse la relación entre el derecho y su restricción. La libertad, la familia y la protección de los niños son la regla. Las prohibiciones de ingreso son la excepción. Y las excepciones deben ceder frente a emergencias humanitarias reales, documentadas y proporcionalmente graves.
Un fallo unánime de la máxima instancia judicial del país. Dictado en horas. Con cumplimiento inmediato. Ese es el poder del amparo constitucional cuando se interpone a tiempo, con los hechos correctamente acreditados y la estrategia jurídica adecuada.
En Defensa Migrantes SpA atendemos situaciones de urgencia migratoria en frontera y aeropuerto. Si tú o alguien que conoces enfrenta una retención con una emergencia familiar de por medio, el momento de actuar es ahora.

