Si no te notificaron por la PDI, la expulsión es ilegal: el artículo 132 bis y el vicio que anula todo el procedimiento

Defensa Estratégica del Migrante  ·  Jurisprudencia Aplicada  ·  N°17  ·  Lunes 29 de junio de 2026

Si no te notificaron por la PDI, la expulsión es ilegal: el artículo 132 bis y el vicio que anula todo el procedimiento

C.A. Valparaíso, Contencioso Administrativo N.° 107-2024 (14.02.2025) · Confirmado por la CS (17.03.2025) · Caso Mavares · Notificación, debido proceso y ponderación de arraigo

29 de junio de 2026

Introducción

Hay un paso en el procedimiento de expulsión migratoria que parece menor pero que lo cambia todo: la notificación. No cualquier notificación, sino la que la ley exige expresamente que realice la Policía de Investigaciones (PDI) al momento de denunciar el ingreso irregular. Si ese paso no se cumple, el procedimiento completo nace viciado. Y si el procedimiento nace viciado, la resolución de expulsión que se dicta al final de ese procedimiento es ilegal.

Eso es exactamente lo que ocurrió en el caso Mavares. Una ciudadana venezolana que había ingresado por paso no habilitado en 2021 fue objeto de una resolución de expulsión con prohibición de ingreso por cinco años. Pero al revisar el expediente, no constaba en ningún lugar que la PDI la hubiera notificado del inicio del procedimiento sancionatorio. Ese dato faltante —esa notificación que nunca existió— fue suficiente para que la C.A. de Valparaíso dejara sin efecto la expulsión y la Corte Suprema lo confirmara.

El Estado puede expulsar a quien ingresa irregularmente. Pero antes de expulsar, está obligado a notificar, a dar la oportunidad de defensa y a ponderar las circunstancias del caso. Si no notifica, no hay procedimiento válido. Si no hay procedimiento válido, la expulsión es ilegal. Esa secuencia no tiene excepciones.

I. El caso Mavares: los hechos y la secuencia procesal

  • 2021
    N.F.M.M., ciudadana venezolana, ingresa a Chile de forma clandestina por paso no habilitado en Colchane, eludiendo el control migratorio.
  • Posterior — Arraigo en Chile
    N.F.M.M. se establece en Chile. Forma pareja, tiene un hijo de nacionalidad chilena (10 meses al momento del reclamo). Padece complicaciones renales que requieren atención médica. Construye arraigo familiar y de salud.
  • 6 de noviembre de 2024 — Resolución de expulsión
    El SERMIG dicta la Resolución Exenta N.° 24507884: expulsión del territorio nacional + prohibición de ingreso por 5 años. Fundamento: ingreso clandestino en 2021.
  • Reclamo de ilegalidad
    Se interpone reclamo de ilegalidad administrativa ante la C.A. de Valparaíso. Argumento central: N.F.M.M. nunca fue notificada por la PDI del inicio del procedimiento sancionatorio, conforme lo exige el art. 132 bis de la Ley N.° 21.325. No tuvo oportunidad real de presentar descargos ni de hacer valer su arraigo, su situación de salud ni la existencia de su hijo chileno.
  • 14 de febrero de 2025 — C.A. Valparaíso acoge
    C.A. de Valparaíso (Tercera Sala), Contencioso Administrativo N.° 107-2024: acoge el reclamo de ilegalidad. Deja sin efecto la Res. Exenta N.° 24507884. Ordena al SERMIG dictar nueva resolución que pondere obligatoriamente todos los antecedentes familiares y de salud expuestos durante la causa.
  • 17 de marzo de 2025 — CS confirma
    La Corte Suprema confirma la sentencia de la C.A.

II. La norma que el SERMIG no cumplió: artículo 132 bis de la Ley N.° 21.325

Art. 132 bis de la Ley N.° 21.325 de Migración y Extranjería
Esta norma establece que el procedimiento sancionatorio por ingreso irregular debe iniciarse con una notificación efectiva realizada específicamente por la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) al momento de hacerse la denuncia. La notificación debe informar a la persona afectada del inicio del procedimiento y otorgarle la posibilidad de presentar sus descargos dentro de un plazo determinado.

La exigencia no es retórica ni optativa: la ley establece que es la PDI —no el SERMIG, no otro funcionario, no una notificación genérica posterior— quien debe notificar al momento de la denuncia. Ese acto de notificación es lo que habilita el procedimiento sancionatorio. Sin él, todo lo que se construye después carece de base legal.

En el caso Mavares, la C.A. de Valparaíso constató que no existía en el expediente prueba alguna de que N.F.M.M. hubiera sido notificada a través de la PDI. El SERMIG argumentó que sí se le había notificado y otorgado 10 días para presentar descargos. Pero la notificación que la ley exige es la que realiza la PDI al momento de la denuncia, no cualquier comunicación posterior. Esa distinción fue decisiva.

III. La doctrina del fallo: tres principios que protegen al recurrente

Ficha — C.A. Valparaíso, Contencioso Administrativo N.° 107-2024

Tribunal: C.A. de Valparaíso — Tercera Sala

Fecha: 14 de febrero de 2025

Caso: Mavares (N.F.M.M.), venezolana

Acto impugnado: Res. Exenta N.° 24507884 (SERMIG, 06.11.2024) — expulsión + 5 años prohibición

Resultado: Acoge el reclamo de ilegalidad · Confirmado por la CS (17.03.2025)

Ordena: Dejar sin efecto la expulsión. Dictar nueva resolución ponderando antecedentes familiares y de salud.

1. La notificación por la PDI es un requisito esencial, no una formalidad prescindible

El tribunal calificó la falta de notificación como un vicio esencial que afecta la legalidad del acto impugnado. No como un defecto menor subsanable. No como una irregularidad que no altera el resultado. Como un vicio esencial. Esa calificación tiene consecuencias jurídicas directas: un vicio esencial impide que el acto administrativo produzca efectos válidos. La resolución de expulsión fue anulada no porque el fondo fuera injusto —aunque también lo era—, sino porque el procedimiento que la generó nació sin cumplir un requisito que la ley establece como obligatorio.

2. Sin notificación no hay derecho a defensa, y sin derecho a defensa no hay procedimiento válido

La consecuencia directa de la falta de notificación es que N.F.M.M. no tuvo la oportunidad de presentar sus descargos. No pudo informar al SERMIG que tenía un hijo chileno de 10 meses. No pudo acreditar su arraigo familiar. No pudo hacer valer su condición de salud. Todos esos antecedentes que podrían haber modificado la resolución del SERMIG —y que la propia C.A. ordenó que fueran ponderados en la nueva resolución— nunca llegaron al expediente administrativo porque la puerta del procedimiento se cerró sin notificar a la persona afectada.

El vínculo entre notificación y derecho a defensa no es teórico: es práctico. Si no te notifican, no sabes que hay un procedimiento en tu contra. Si no sabes que hay un procedimiento, no puedes defenderte. Y si no puedes defenderte, la resolución que se dicta se funda en un expediente incompleto que nunca tuvo la versión de la persona a quien afecta.

3. La nueva resolución debe ponderar arraigo, salud y vínculos familiares

La C.A. no se limitó a anular la expulsión. Ordenó al SERMIG que dicte una nueva resolución que considere obligatoriamente todos los antecedentes familiares y de salud expuestos durante la causa. Eso incluye la existencia del hijo chileno, la relación de pareja, las complicaciones renales y el arraigo construido desde 2021. La nueva resolución no puede limitarse a reiterar que hubo ingreso irregular: debe ponderar esos factores en el análisis de proporcionalidad de la medida, conforme lo exige el artículo 129 de la Ley N.° 21.325.

IV. Cómo verificar si tu procedimiento de expulsión cumplió con la notificación

  • Revisa si fuiste notificado por un funcionario de la PDI, no solo por el SERMIG. La ley exige que la notificación la realice la Policía de Investigaciones al momento de la denuncia del ingreso irregular. Una notificación posterior del SERMIG por correo electrónico o por la plataforma digital no sustituye ese acto específico. Si no tienes constancia de haber sido notificado por la PDI, ese es el primer indicador de un vicio esencial.
  • Solicita copia de tu expediente sancionatorio al SERMIG. El expediente debe contener el acta de notificación de la PDI con tu firma o con constancia de la diligencia. Si ese documento no existe en el expediente, la resolución de expulsión que se dictó a continuación puede estar viciada.
  • Si te expulsaron sin haberte notificado por la PDI, el reclamo de ilegalidad es la vía procesal. El caso Mavares fue tramitado como reclamo de ilegalidad administrativa ante la C.A. de Valparaíso (no como amparo constitucional). Esa es la vía que establece la propia Ley N.° 21.325 para impugnar resoluciones de expulsión. El plazo para interponerlo es de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de expulsión.
  • Si tienes hijo o hija de nacionalidad chilena, acredítalo desde el primer momento. El caso Mavares demuestra que la C.A. ordenó al SERMIG ponderar la existencia del hijo chileno. Pero ese antecedente debe estar documentado: certificado de nacimiento, constancia de convivencia, certificado de alumno regular si aplica. Lo que no se acredita, no se pondera.
  • Si tienes una condición de salud que requiere tratamiento en Chile, documéntala. Certificados médicos, constancias de tratamiento, informes de especialistas. El arraigo de salud es un factor que la Administración debe considerar en la ponderación de proporcionalidad de la expulsión.
⚠ El vicio de notificación puede anular una expulsión ya dictada
Si recibiste una resolución de expulsión del SERMIG y en ningún momento la PDI te notificó del inicio del procedimiento sancionatorio, ese procedimiento puede estar viciado de manera esencial. El caso Mavares —acogido por la C.A. de Valparaíso y confirmado por la CS— establece que esa falta de notificación invalida la resolución y obliga al SERMIG a iniciar un nuevo procedimiento que cumpla con el debido proceso y pondere tu arraigo. El plazo para reclamar es breve. En Defensa Migrantes SpA evaluamos si tu caso presenta este vicio y articulamos la defensa correspondiente.

V. Conexión con la serie: notificación, descargos y arraigo como ejes recurrentes

El caso Mavares se conecta directamente con los ejes que hemos analizado a lo largo de esta serie. En el artículo N.° 11 (casos Villamizar y Morffi) demostramos que no presentar descargos puede ser determinante para el resultado del caso. Pero aquí la pregunta es anterior: ¿qué ocurre cuando la persona no presentó descargos porque nunca supo que había un procedimiento en su contra? La respuesta del caso Mavares es clara: si la falta de participación en el procedimiento se debe a que la Administración no cumplió con su obligación de notificar, la consecuencia recae sobre la Administración, no sobre la persona afectada.

Del mismo modo, la orden de ponderar arraigo familiar y condiciones de salud en la nueva resolución reproduce la doctrina que la CS ha consolidado en los casos Abraham (N.° 10), Morffi (N.° 11) y la jurisprudencia de 2023 (N.° 12): cuando existen hijos chilenos, vínculos familiares acreditados y circunstancias de vulnerabilidad, la Administración no puede aplicar la expulsión de manera automática. Debe ponderar. Y para ponderar, primero debe notificar y dar la oportunidad de que esos antecedentes ingresen al expediente.

Conclusión

El caso Mavares enseña algo que debería ser elemental pero que la práctica administrativa demuestra que no lo es: antes de expulsar, hay que notificar. La notificación no es una cortesía institucional. Es un requisito legal esencial cuyo incumplimiento vicia todo el procedimiento posterior. La C.A. de Valparaíso lo calificó como vicio esencial. La Corte Suprema lo confirmó. El precedente es claro y aplicable a cualquier caso donde la PDI no haya cumplido con la obligación del artículo 132 bis de la Ley N.° 21.325.

Pero el fallo va más allá de la notificación: al ordenar que la nueva resolución pondere arraigo, salud y vínculos familiares, establece que el SERMIG no puede dictar una segunda resolución de expulsión que repita el mismo defecto del fondo. La nueva resolución debe ser una evaluación integral, no una repetición del acto anulado con la notificación corregida. Esa exigencia de ponderación sustantiva transforma un caso de forma en un caso de fondo.

Si tienes una orden de expulsión y no fuiste notificado por la PDI, tu caso tiene fundamento jurídico para ser impugnado. El tiempo es crítico: el plazo del reclamo de ilegalidad es de 15 días hábiles. En Defensa Migrantes SpA evaluamos la existencia de vicios de notificación y articulamos la defensa desde el primer día.

Osvaldo Llinás
Abogado  ·  (c) Dr. en Gobierno y Gestión Pública, UNICEQ Global, México
Director — Defensa Migrantes SpA
Director — Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile)
Defensa Migrantes SpA — defensamigrantes.com — 2026

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