La ley ya dice qué hacer cuando un niño no tiene pasaporte — y el SERMIG no lo hizo: el procedimiento alternativo que la Corte Suprema obligó a aplicar
Defensa Estratégica del Migrante · Jurisprudencia Aplicada · N°19 · Lunes 13 de julio de 2026
La ley ya dice qué hacer cuando un niño no tiene pasaporte — y el SERMIG no lo hizo: el procedimiento alternativo que la Corte Suprema obligó a aplicar
CS 10.06.2026 (Tercera Sala, unánime) · C.A. Puerto Montt · Caso Rodríguez · Art. 45 DS 177 + Art. 14 Reglamento Ley 21.325 · Procedimiento de excepción para NNA sin documentos de viaje
Introducción
En los artículos N.° 15 y N.° 18 de esta serie hemos analizado fallos de la Corte Suprema que establecen que la falta de pasaporte no puede impedir la regularización de un niño migrante. Hoy profundizamos en un aspecto que esos análisis no cubrieron en detalle y que cambia la comprensión del problema: la ley no solo dice que la falta de pasaporte no es impedimento. La ley dice exactamente qué debe hacer el SERMIG cuando un niño no tiene documentos de viaje. Y el SERMIG no lo hizo.
El caso Rodríguez involucra a un niño venezolano cuya solicitud de residencia temporal fue archivada por no presentar pasaporte. La C.A. de Puerto Montt rechazó inicialmente el recurso de protección. La Corte Suprema revocó por unanimidad, pero lo relevante de este fallo no es solo que anuló el archivo: es que identificó el procedimiento alternativo que el SERMIG estaba obligado a seguir y que omitió completamente. El artículo 14 del Reglamento de la Ley N.° 21.325 establece un protocolo específico para NNA sin documentación: dejar constancia en el Registro Nacional de Extranjeros, notificar al consulado correspondiente y coordinar con los Tribunales de Familia. En ningún lugar de ese protocolo aparece la palabra «archivar».
I. Los hechos del caso Rodríguez
- Solicitud de residencia temporal
La madre de M.S.R., niño venezolano, presenta ante el SERMIG una solicitud de residencia temporal bajo la subcategoría para niños, niñas y adolescentes. - Requerimiento del SERMIG
El SERMIG exige que se acompañe pasaporte, documento nacional de identidad o constancia consular legalizada. Otorga 60 días para cumplir. Las tres alternativas son materialmente imposibles de obtener para ciudadanos venezolanos en Chile por la falta de representación consular. - Archivo de la solicitud
Al no presentarse los documentos exigidos, el SERMIG dicta resolución archivando la solicitud de residencia temporal del niño. No activa el procedimiento de excepción del art. 14 del Reglamento. No aplica el art. 45 del DS 177. Deja al niño en situación migratoria irregular. - C.A. Puerto Montt — Rechaza
La Corte de Apelaciones rechaza el recurso de protección. Considera que los documentos eran imprescindibles y que el SERMIG actuó dentro de sus atribuciones. No analiza la normativa especial de protección de NNA. - 10 de junio de 2026 — CS revoca y acoge (unánime)
La Tercera Sala de la Corte Suprema, por unanimidad, revoca la C.A. de Puerto Montt. Acoge el recurso de protección. Ordena la tramitación inmediata de la solicitud de residencia temporal, ciñéndose al procedimiento de excepción para NNA que establece el art. 45 del DS 177 y el art. 14 del Reglamento.
II. Lo que la ley ya dice — y lo que el SERMIG omitió
El aporte doctrinal más relevante de este fallo es que la CS no se limitó a reiterar que la falta de pasaporte no impide la regularización. Fue más allá: identificó el procedimiento específico que la Administración debía seguir y que no siguió.
Los niños, niñas y adolescentes extranjeros deben obtener residencia temporal con carácter preferente, independientemente de la situación migratoria de sus padres. La ausencia de un pasaporte o documento de identidad no será impedimento para su regularidad migratoria.
Cuando un NNA extranjero no cuenta con documentos de viaje, la autoridad migratoria debe:
→ Dejar constancia en el Registro Nacional de Extranjeros.
→ Notificar al consulado correspondiente del país de origen.
→ Coordinar con los Tribunales de Familia cuando sea necesario para asegurar la protección del menor.
En ninguna parte de este procedimiento se autoriza al SERMIG a archivar la solicitud.
La CS fue categórica: la normativa ya prevé un camino para los NNA sin documentación de viaje. Ese camino no incluye el archivo. Incluye un procedimiento de excepción diseñado precisamente para resolver la situación sin dejar al niño en la irregularidad. Lo que el SERMIG hizo —exigir un documento que la ley expresamente dispone que no es exigible y archivar la solicitud cuando no se presentó— constituye una doble ilegalidad: exigió lo que la ley prohíbe exigir como condición excluyente y omitió aplicar el procedimiento que la ley ordena seguir.
III. Los tres principios que la Corte Suprema aplicó
Tribunal: Corte Suprema — Tercera Sala
Fecha: 10 de junio de 2026
Caso: Rodríguez (M.S.R.), niño venezolano
Revoca: C.A. Puerto Montt
Decisión: Unánime
Ordena: Tramitación inmediata de la solicitud de residencia temporal conforme al procedimiento de excepción para NNA (art. 45 DS 177 y art. 14 Reglamento)
Este principio, establecido en la línea jurisprudencial que esta serie ha documentado desde el artículo N.° 15, se reitera aquí con la misma fuerza: el artículo 45 del DS 177 lo establece expresamente. No hay margen interpretativo. No hay discrecionalidad. La norma dice que la ausencia de pasaporte no será impedimento para la regularidad migratoria de un NNA.
La CS reiteró que la autoridad migratoria solo puede exigir lo que la ley autoriza expresamente. Cuando la normativa dispone que la falta de pasaporte no impide la regularización de un NNA, exigirlo como condición para continuar el trámite contradice la propia ley. El principio de juridicidad de los artículos 6 y 7 de la Constitución prohíbe a los órganos del Estado actuar fuera de sus competencias legales. Exigir lo que la ley dice que no es exigible es, por definición, actuar fuera de la competencia.
Este es el aporte específico de este fallo respecto a los anteriores de la serie. La CS no solo dijo «no puedes archivar»: dijo «debías seguir este otro camino y no lo hiciste». El artículo 14 del Reglamento establece un protocolo claro — constancia registral, notificación consular, coordinación con Tribunales de Familia — que permite resolver la situación del NNA sin documentos dentro del marco legal, sin detener la regularización, sin archivar el expediente y sin dejar al niño en la irregularidad.
IV. Lo que el archivo del SERMIG vulneró
La CS determinó que el archivo vulneró la Convención sobre los Derechos del Niño. La decisión de dejar a un menor en situación migratoria irregular por una circunstancia completamente ajena a su voluntad —la falta de un pasaporte que no puede obtener— contradice el principio del interés superior del niño (art. 3 CDN) y el deber del Estado de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la protección efectiva de los derechos de la infancia.
La CS constató que el SERMIG otorgó al niño un trato distinto —y más desfavorable— que el previsto por la legislación migratoria para NNA en su misma situación. Otros menores a los que sí se les aplicó el procedimiento de excepción pudieron acceder a la regularización. A M.S.R. se le aplicó la regla general de adultos y se le archivó. Esa diferencia de trato configura una vulneración de la garantía constitucional de igualdad.
V. La trilogía NNA de la serie: tres fallos, una doctrina completa
Con este artículo, la serie Defensa Estratégica del Migrante completa una trilogía de fallos sobre NNA sin documentos de viaje que, leídos en conjunto, ofrecen un marco doctrinal completo para la defensa de niños migrantes indocumentados:
- →Artículo N.° 15 (CS Rol N.° 54.448-2025, unánime): establece que la falta de pasaporte no impide la regularización de un NNA. La norma base es el art. 45 del DS 177. El SERMIG no puede exigir documentos que la ley no prescribe.
- →Artículo N.° 18 (CS Rol N.° 21543-2025): cuando las tres alternativas documentales (pasaporte, DNI, constancia consular) son imposibles de obtener por la ruptura consular venezolana, la CS ordena aceptar el acta de nacimiento apostillada como prueba por equivalencia. Caso propio de Defensa Migrantes.
- →Artículo N.° 19 (este artículo, CS 10.06.2026, unánime): la ley ya establece un procedimiento alternativo obligatorio para NNA sin documentos (art. 14 Reglamento + art. 45 DS 177): constancia registral, notificación consular, coordinación con Tribunales de Familia. Archivar no es una opción legal.
Juntos, estos tres fallos construyen una protección de tres niveles: la falta de pasaporte no impide (nivel normativo), existe una prueba alternativa que debe aceptarse (nivel probatorio) y existe un procedimiento específico que debe seguirse (nivel procedimental). Un NNA migrante sin pasaporte en Chile tiene hoy más protección jurisprudencial que en cualquier momento anterior.
VI. Aplicación práctica
- →Si el SERMIG archivó la solicitud de residencia de tu hijo por falta de pasaporte, ese archivo es impugnable. Tres fallos de la CS establecen que el SERMIG debió seguir el procedimiento de excepción, no archivar.
- →Exige expresamente que el SERMIG aplique el art. 14 del Reglamento. Ese artículo establece el procedimiento para NNA sin documentos. Si la autoridad no lo conoce o no lo aplica, la solicitud debe contener la invocación expresa de esa norma.
- →Acompaña el acta de nacimiento apostillada como prueba de identidad y filiación. La CS ya la ha aceptado como prueba por equivalencia en el caso Gómez (art. N.° 18). Es tu documento base.
- →Documenta la integración del niño en Chile: certificado de alumno regular, afiliación a Fonasa, constancias de domicilio. Estos antecedentes materializan el arraigo y demuestran el perjuicio que causa el archivo.
- →El recurso de protección es viable incluso si la C.A. lo rechaza inicialmente. En este caso, la C.A. de Puerto Montt rechazó. La CS revocó por unanimidad. No desistas si la primera instancia no prospera.
Si tu hijo vive en Chile sin pasaporte y el SERMIG archivó o rechazó su solicitud de residencia por esa causa, hoy existen tres fallos de la Corte Suprema que dicen lo mismo: la falta de pasaporte no impide la regularización de un NNA, el acta de nacimiento apostillada debe ser aceptada, y el SERMIG debe seguir el procedimiento de excepción — no archivar. En Defensa Migrantes SpA hemos litigado estos casos y conocemos la ruta procesal para que tu hijo acceda a la protección que la ley y la jurisprudencia le reconocen.
Conclusión
El caso Rodríguez cierra un ciclo doctrinal que esta serie ha construido a lo largo de cinco entregas. La protección jurisprudencial de los NNA migrantes sin documentos de viaje en Chile ya no es un argumento por construir: es un cuerpo de jurisprudencia consolidado, con tres fallos de la Corte Suprema — dos de ellos unánimes — que establecen con claridad que la falta de pasaporte no impide la regularización, que el acta de nacimiento apostillada debe ser aceptada y que existe un procedimiento alternativo obligatorio que el SERMIG debe seguir.
La pregunta ya no es si un niño sin pasaporte tiene derecho a ser regularizado. Lo tiene. La pregunta es por qué la Administración sigue archivando solicitudes como si estos fallos no existieran. Y la respuesta a esa pregunta es práctica: porque en muchos casos las familias no saben que estos derechos existen, no conocen las normas que los fundamentan y no tienen acceso a la defensa técnica que los hace exigibles.
Esa brecha entre el derecho que existe y el derecho que se ejerce es exactamente lo que esta serie intenta cerrar.

