Condenar no es expulsar: qué puede ocurrir con un extranjero después de una sentencia penal en Chile
Condenar no es expulsar: qué puede ocurrir con un extranjero después de una sentencia penal en Chile
Cumplir la pena en Chile, ser expulsado judicial o administrativamente, o solicitar el traslado para terminar la condena en el país de origen son escenarios jurídicamente distintos. El megafraude a Fonasa vuelve a demostrar por qué la defensa penal de una persona extranjera no puede terminar con la lectura de la sentencia. 4 de septiembre de 2026
Una sentencia penal no produce automáticamente una expulsión
La sentencia conocida esta semana por el denominado megafraude de licencias médicas a Fonasa volvió a colocar sobre la mesa una pregunta que suele responderse con demasiada facilidad: ¿qué ocurre con una persona extranjera después de ser condenada penalmente en Chile?
El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago sentenció a 17 personas por una trama relacionada con la emisión y comercialización de licencias médicas fraudulentas. Entre los condenados existen médicos extranjeros y se impusieron importantes penas de presidio efectivo. La Fiscalía Metropolitana Oriente cifró el perjuicio atribuido al fraude en más de $31.571 millones.
La gravedad de los hechos acreditados no debe relativizarse. El Estado tiene el deber de investigar y sancionar los delitos con independencia de la nacionalidad de quien los cometa. Pero precisamente por eso debemos separar correctamente las instituciones jurídicas: una condena penal no equivale, por sí sola, a una expulsión del territorio nacional.
Para un extranjero condenado pueden presentarse, al menos, cuatro escenarios diferentes: cumplir la pena en Chile; obtener una sustitución de la pena por expulsión judicial cuando concurran sus requisitos; enfrentar posteriormente una expulsión administrativa; o solicitar un traslado internacional para continuar cumpliendo la condena en su país de nacionalidad.
El primer punto es procesal. Una sentencia condenatoria no necesariamente se encuentra firme o ejecutoriada desde el momento en que es pronunciada.
El propio caso Fonasa ofrece un ejemplo reciente. El 3 de septiembre, la Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado en favor de uno de los condenados y dejó sin efecto la prisión preventiva decretada después del veredicto, restableciendo el arresto domiciliario total y el arraigo nacional que mantenía anteriormente. La Corte no eliminó la condena: resolvió sobre la cautelar que afectaba su libertad.
La distinción tiene consecuencias prácticas. El artículo 31 de la Ley N.° 21.325 establece que la policía no puede permitir la salida del país de un extranjero sometido a arraigo judicial o prohibición de salir de Chile sin autorización previa del tribunal correspondiente.
Sí, pero únicamente cuando concurren los requisitos legales. El artículo 34 de la Ley N.° 18.216 establece una regla especial para extranjeros condenados a penas iguales o inferiores a cinco años. En esos casos el tribunal puede, bajo las condiciones establecidas por la norma, sustituir el cumplimiento de la pena por la expulsión del territorio nacional.
La legislación también contempla al extranjero que reside legalmente en Chile, aunque permite al juez no aplicar la expulsión cuando determine fundadamente que su arraigo aconseja lo contrario, previo informe técnico del SERMIG conforme a los criterios del artículo 129 de la Ley N.° 21.325.
Además, existen delitos expresamente excluidos de esta sustitución. Si finalmente se ordena, el extranjero queda impedido de regresar a Chile durante diez años; si vuelve dentro de ese período, la sustitución se revoca y debe cumplir el saldo pendiente de la pena original.
Por eso no basta preguntar si el condenado es extranjero. Hay que examinar qué delito cometió, cuál fue la pena concretamente impuesta y cuál es su situación migratoria y familiar.
Una cuestión distinta es que la condena pueda producir consecuencias migratorias. La Ley N.° 21.325 contempla causales de expulsión de residentes. Entre ellas se encuentra incurrir durante la residencia en determinados supuestos del artículo 32, que incluye condenas por delitos particularmente graves, como lavado de activos, tráfico de drogas o armas, tráfico ilícito de migrantes, trata de personas, homicidio, secuestro y determinados robos violentos.
Pero tampoco existe aquí un automatismo. Antes de dictar una expulsión, el artículo 129 obliga al SERMIG a considerar la gravedad de los hechos, antecedentes delictuales, reiteración de infracciones migratorias, tiempo de residencia regular, existencia de cónyuge, conviviente, padres o hijos en Chile, relaciones familiares, interés superior del niño, unidad familiar y contribuciones realizadas por la persona durante su permanencia en el país.
Y la decisión administrativa puede ser sometida a control judicial. El artículo 141 establece un reclamo ante la Corte de Apelaciones dentro de diez días corridos desde la notificación, cuya interposición suspende la ejecución de la expulsión. Contra la sentencia existe apelación ante la Corte Suprema dentro del plazo fatal de cinco días corridos, conforme al Auto Acordado N.° 158-2023.
Aquí aparece una institución que todavía es poco conocida: el traslado internacional de personas condenadas. No es expulsión. No extingue la pena. Tampoco supone libertad. El extranjero abandona Chile para continuar cumpliendo la condena — o el saldo pendiente — en el Estado receptor, cuando exista una base jurídica que lo permita y ambos Estados acepten el traslado.
Entre los requisitos generales que informa actualmente el Ministerio de Justicia chileno se encuentran que la sentencia esté firme, que reste normalmente al menos seis meses de condena, que no existan otras causas vigentes en Chile y que la persona manifieste expresamente su voluntad de ser trasladada. La decisión requiere cooperación entre el Estado que impuso la sentencia y el Estado que recibirá al condenado.
La diferencia puede resumirse así: en la expulsión sustitutiva la salida reemplaza, dentro de los límites legales, el cumplimiento de la pena en Chile; en el traslado penitenciario la condena continúa ejecutándose, pero en otro Estado.
Este punto merece especial prudencia. Chile es parte de la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero; Colombia no figura actualmente como Estado firmante ni parte de esa Convención. Tampoco corresponde afirmar que exista actualmente un tratado bilateral Chile-Colombia vigente sobre traslado de condenados. En febrero de 2025, el Ministerio de Justicia chileno informó oficialmente que ambos gobiernos estaban trabajando en un posible convenio.
Sin embargo, esto no significa que toda posibilidad esté jurídicamente cerrada. El Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia informa que, cuando el traslado se solicita desde o hacia un país distinto de aquellos con los cuales Colombia mantiene tratados vigentes, pueden examinarse solicitudes por razones humanitarias. El trámite colombiano informa una duración aproximada de 150 días hábiles, lo que naturalmente no constituye garantía de aceptación.
Por ello, respecto de un colombiano condenado en Chile, la respuesta responsable no es «sí puede ser trasladado» ni «no puede ser trasladado». Es necesario estudiar individualmente la sentencia, su firmeza, el saldo pendiente, la situación penitenciaria y la disposición de ambos Estados.
Chile tiene pleno derecho a perseguir y sancionar los delitos cometidos en su territorio. La condición migratoria no concede inmunidad. Pero tampoco elimina las garantías del debido proceso ni permite reemplazar el análisis jurídico individual por una respuesta automática basada en la nacionalidad.
Ese es precisamente el espacio donde hoy convergen derecho penal, derecho migratorio y ejecución penitenciaria. Y allí comienza uno de los desafíos más complejos de la defensa penal contemporánea del migrante.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2026). Ley N.° 18.216, establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, artículo 34. LeyChile.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2026). Ley N.° 21.325 de Migración y Extranjería. LeyChile.
Corte Suprema de Chile. (2023). Acta N.° 158-2023: Auto Acordado que regula el recurso de apelación en el reclamo judicial previsto en el artículo 141 de la Ley N.° 21.325.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Chile. (s. f.). Traslado de personas condenadas. Reinserción Social.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Chile. (2025, 5 de febrero). Chile fortalece cooperación en materia penitenciaria y combate al crimen organizado con Brasil y Colombia.
Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia. (2026). Traslado de personas condenadas (repatriación).
Organización de los Estados Americanos. (2026). Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero: estado de firmas y ratificaciones.

