Notificación Roja de INTERPOL: localizar no es condenar ni extraditar

Notificación Roja de INTERPOL: localizar no es condenar ni extraditar

Qué significa realmente una Notificación Roja, qué efectos produce en Chile y cuáles son las garantías frente a su utilización. 23 de septiembre de 2026

El delito puede atravesar fronteras con rapidez, pero la potestad policial y jurisdiccional de los Estados permanece territorialmente delimitada. Esa tensión explica la importancia de INTERPOL como mecanismo de cooperación internacional. Sin embargo, pocas herramientas generan tanta confusión como la denominada Notificación Roja: con frecuencia se habla de ella como si fuera una «orden mundial de captura», cuando jurídicamente no lo es.

INTERPOL —Organización Internacional de Policía Criminal— reúne actualmente a 196 países. Chile es miembro desde 1944 y está representado por la Oficina Central Nacional INTERPOL Santiago, dependiente de la Policía de Investigaciones de Chile. Esta oficina funciona como punto de enlace con los demás países y con la Secretaría General de INTERPOL, utilizando, entre otros instrumentos, la red internacional segura I-24/7 para el intercambio de información policial.

I. ¿Qué es realmente una Notificación Roja?

Según INTERPOL, una Notificación Roja es una solicitud dirigida a las fuerzas del orden de los países miembros para localizar y detener provisionalmente a una persona, a la espera de su extradición, entrega o actuación judicial equivalente. Debe estar sustentada en una orden de detención u otra decisión judicial expedida por las autoridades competentes del Estado solicitante.

La precisión fundamental es ésta: una Notificación Roja no constituye una orden internacional de detención.

INTERPOL no acusa, no condena, no extradita y tampoco obliga directamente a un Estado a detener. La persona es buscada por un país o por un tribunal internacional, mientras que corresponde a cada Estado determinar, conforme a su legislación interna, qué efectos jurídicos atribuye a esa notificación.

Por ello tampoco debe confundirse una Notificación Roja con una declaración de culpabilidad. Si la persona es buscada para ser sometida a juicio, conserva su presunción de inocencia; distinta es la situación de quien ya ha sido condenado y es requerido para cumplir una pena.

INTERPOL exige, además, que la solicitud se refiera a un delito grave de derecho común y somete las peticiones a un examen de conformidad con sus normas. Su Grupo Especializado en Notificaciones y Difusiones revisa previamente la información disponible, y una notificación puede ser anulada si deja de cumplir el Estatuto o el Reglamento sobre Tratamiento de Datos.

II. Chile cambió las reglas en 2024

La situación chilena merece especial atención porque la Ley N.° 21.694, de 2024, incorporó al Código Procesal Penal el artículo 127 bis, otorgando expresamente consecuencias procesales internas a una Notificación Roja vigente.

La norma dispone que, a solicitud del Ministerio Público, el tribunal decretará la detención de la persona que mantenga vigente una Notificación Roja de INTERPOL, para ser conducida ante el juez dentro de un plazo máximo de 24 horas.

En esa audiencia, el Ministerio Público puede solicitar una ampliación de la detención por un período de hasta cinco días, destinada específicamente a que pueda solicitarse la detención previa de la persona requerida o iniciarse el procedimiento de extradición. La garantía temporal es igualmente clara: si finaliza esa ampliación sin que se haya solicitado la detención previa o iniciado el procedimiento extradicional, el juez de garantía debe ordenar la libertad inmediata.

Por tanto, jurídicamente no es correcto afirmar simplemente que «la PDI detiene porque existe una Notificación Roja». La secuencia establecida por la legislación chilena exige:

  • Notificación Roja vigente
  • solicitud del Ministerio Público
  • orden de detención del tribunal
  • comparecencia judicial dentro de 24 horas
  • eventual ampliación hasta cinco días

La diferencia es esencial: la Notificación Roja proporciona el antecedente internacional; la privación de libertad contemplada por el artículo 127 bis emana de una autoridad judicial chilena.

Reforma en trámite

El proyecto de reforma constitucional (Boletín N.° 16.953-07), en primer trámite en el Senado, busca ir más lejos: autorizar la detención policial directa de extranjeros con notificación roja vigente y su prisión preventiva automática. El Tribunal Constitucional (Rol N.° 15.525-24, 14 ago. 2024) ya determinó que la regulación actual del art. 127 bis es materia de ley común —no de reforma constitucional—, precisamente porque no crea una nueva atribución, sino un nuevo presupuesto habilitante para una facultad ya existente.

III. La detención del artículo 127 bis tampoco es la extradición

Una segunda precisión resulta indispensable. La detención inicial del artículo 127 bis y la detención previa con fines de extradición del artículo 442 del Código Procesal Penal son instituciones relacionadas, pero diferentes.

Antes de recibirse formalmente una solicitud de extradición, un Ministro de la Corte Suprema puede decretar la detención previa cuando lo permita el tratado aplicable o cuando el Estado extranjero formule una solicitud que identifique al requerido, acredite la existencia de una sentencia firme u orden restrictiva o privativa de libertad, individualice el delito y manifieste que solicitará formalmente la extradición. A falta de un plazo establecido en un tratado, esa detención puede extenderse por un máximo de dos meses, contado desde que el Estado requirente es notificado de que ella se produjo. Tampoco esta medida decide anticipadamente la extradición.

Cuando un Estado extranjero solicita formalmente a Chile la entrega de una persona que se encuentra en territorio nacional y que está imputada o condenada en los términos exigidos por el artículo 440, el Ministerio de Relaciones Exteriores remite la solicitud y sus antecedentes a la Corte Suprema, que designa a un ministro instructor para conocer el procedimiento en primera instancia.

Presentada la solicitud, el Estado requirente puede pedir prisión preventiva u otras medidas cautelares, pero éstas tampoco son automáticas: deben concurrir los requisitos establecidos por el tratado correspondiente o, subsidiariamente, por el derecho procesal chileno. Finalmente, el artículo 449 exige comprobar, entre otros aspectos, la identidad de la persona, la procedencia jurídica de la extradición conforme al tratado vigente o a los principios del derecho internacional y la suficiencia de los antecedentes exigida por la legislación chilena. La decisión puede ser objeto de los recursos que contempla el artículo 450, cuyo conocimiento corresponde a la Corte Suprema.

IV. ¿Puede impugnarse una Notificación Roja?

Sí. INTERPOL cuenta con la Comisión de Control de los Ficheros —CCF—, organismo independiente encargado de controlar que el tratamiento de datos personales respete la normativa de la Organización. Cualquier persona puede solicitar acceso a información existente sobre ella y, cuando corresponda, pedir su rectificación o eliminación.

Este mecanismo es particularmente relevante porque la mayoría de las Notificaciones Rojas no son públicas. Por ello, que una persona no aparezca en el buscador abierto de INTERPOL no significa necesariamente que no exista información policial internacional a su nombre.

Precisión necesaria

La CCF no sustituye al tribunal chileno: puede examinar la legalidad del tratamiento de información dentro del sistema INTERPOL, pero no determina culpabilidad ni resuelve si Chile debe conceder una extradición.

La Notificación Roja demuestra hasta dónde puede llegar la cooperación policial contemporánea, pero también dónde comienzan sus límites. INTERPOL localiza y conecta; los Estados detienen conforme a su derecho; y los tribunales deciden sobre la extradición.

En Chile, desde 2024, una Notificación Roja puede producir una consecuencia procesal inmediata y relevante. Pero sigue sin constituir una condena, no sustituye la orden jurisdiccional chilena y tampoco convierte la extradición en un trámite automático.

La cooperación internacional es indispensable frente a una delincuencia que opera más allá de las fronteras. Precisamente por esa potencia, debe permanecer sometida al debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el control jurisdiccional.

Fuentes normativas y oficiales

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (2024). Ley N.° 21.694, que incorpora el artículo 127 bis al Código Procesal Penal.

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Código Procesal Penal, Ley N.° 19.696, arts. 127 bis y 440-454.

Tribunal Constitucional. Sentencia Rol N.° 15.525-24 CPR (14 de agosto de 2024).

Proyecto de reforma constitucional, Boletín N.° 16.953-07 (Senado, primer trámite constitucional).

INTERPOL. Notificaciones rojas; Reglamento sobre el Tratamiento de Datos, arts. 1, 82 y 83; Comisión de Control de los Ficheros (CCF).

Policía de Investigaciones de Chile. Oficina Central Nacional INTERPOL Santiago.

Osvaldo Llinás Quintero
Abogado  ·  Doctorando, UNICEQ Global, México
Director — Defensa Migrantes SpA
Frontera Penal — Defensa Migrantes SpA — defensamigrantes.com — 2026

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