La Administración no puede guardar silencio: la Corte Suprema consolida el deber de SERMIG de resolver dentro de plazo

La Administración no puede guardar silencio: la Corte Suprema consolida el deber de SERMIG de resolver dentro de plazo

CS Roles N.° 12.007-2026 (14.05.2026) y N.° 41.626-2026 (28.08.2026) · Tercera Sala · Un mismo criterio aplicado a residencia definitiva y nacionalización · Precedente citado: CS Rol N.° 24.827-2020. 21 de septiembre de 2026

Cuando esperar deja de ser una simple demora

Una de las situaciones más frecuentes para las personas migrantes en Chile no consiste en recibir una resolución negativa, sino en algo aparentemente menos visible: no recibir ninguna decisión. Solicitudes que permanecen pendientes durante meses, expedientes que no avanzan y procedimientos que no concluyen colocan al extranjero en una incertidumbre que puede afectar su estabilidad migratoria y el ejercicio de otros derechos.

Dos sentencias recientes de la Tercera Sala de la Corte Suprema permiten estudiar este problema desde la jurisprudencia aplicada. La primera (Rol N.° 12.007-2026, mayo de 2026) se refiere a la demora en resolver una permanencia definitiva. La segunda (Rol N.° 41.626-2026, agosto de 2026) a una solicitud de nacionalización. En ambos casos las acciones fueron rechazadas en primera instancia, pero la CS eliminó los fundamentos de rechazo, revocó y acogió.

Lo verdaderamente relevante no es solo que ambos recurrentes obtuvieron una decisión favorable. Es que la Corte utilizó prácticamente una misma arquitectura jurídica para materias diferentes.

El procedimiento ante SERMIG no constituye un espacio separado del Derecho Administrativo general. La Ley N.° 19.880 se aplica íntegramente. Y esa constatación tiene enorme importancia para el litigante migratorio: la demora debe convertirse jurídicamente en incumplimiento de deberes administrativos concretos, no presentarse como un mero reclamo de gestión.

Los dos fallos

CS Rol N.° 12.007-2026 — 14 de mayo de 2026 — Tercera Sala

Materia: Permanencia definitiva — demora administrativa

Resultado: Revoca C.A. Acoge protección. Ordena resolver dentro de 60 días corridos.

Voto en contra: Ministro Matus (por confirmar rechazo)

CS Rol N.° 41.626-2026 — 28 de agosto de 2026 — Tercera Sala

Materia: Nacionalización — demora administrativa

Resultado: Revoca C.A. Acoge protección. Ordena resolver dentro de 60 días corridos.

Voto en contra: Ministro Matus (por confirmar rechazo)

Precedente citado expresamente: CS Rol N.° 24.827-2020

La arquitectura jurídica común: cuatro principios de la Ley N.° 19.880

En ambas sentencias, la CS construyó su razonamiento sobre los mismos cuatro principios de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, aplicados como deberes concretos cuyo incumplimiento genera ilegalidad:

Los cuatro principios aplicados como estándar de control
Celeridad (art. 7°): La autoridad debe impulsar de oficio el procedimiento y remover obstáculos para una decisión oportuna.
Conclusivo (art. 8°): El procedimiento debe terminar con un acto decisorio formal sobre el fondo.
Economía procedimental (art. 9°): Exige eficacia administrativa, evitando trámites y esperas dilatorias.
Inexcusabilidad (art. 14°): La Administración está obligada a dictar resolución expresa y notificarla.

Art. 27: Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento no podrá exceder de seis meses desde su iniciación hasta la decisión final.

La Corte concluyó en ambos casos que el SERMIG había desconocido estos principios al prolongar la decisión más allá del plazo del artículo 27. Y vinculó esa omisión con la garantía de igualdad ante la ley (art. 19 N.° 2 CPR): el solicitante recibe un trato diferente respecto de otras personas en situación equivalente que sí obtuvieron respuesta formal.

El silencio administrativo prolongado deja de ser tratado como un problema de eficiencia institucional. Se convierte en un problema de juridicidad y de derechos fundamentales.

No estamos ante un criterio aislado: existe una línea jurisprudencial

Probablemente este sea el elemento doctrinal más importante del artículo. Las sentencias de 2026 no crean el criterio desde cero. Ambas citan expresamente como precedente la sentencia CS Rol N.° 24.827-2020, que ya había establecido que la demora en resolver solicitudes de residencia definitiva podía vulnerar los principios de celeridad, conclusión, economía procedimental e inexcusabilidad.

Lo novedoso no es una ruptura jurisprudencial. Es su continuidad y extensión: en mayo de 2026 la CS vuelve a aplicar el estándar respecto de permanencia definitiva; en agosto lo extiende a nacionalización. Y en esta misma serie, los artículos N.° 14 (caso Granadillo) y N.° 21 desmontaron las excusas de «carga de trabajo» y «plazos no fatales».

La línea está consolidada. No es unánime — Matus disiente consistentemente — pero es mayoritaria y reiterada.

¿Qué ordena realmente la Corte?

Es esencial no exagerar el alcance. La CS no otorgó la residencia definitiva en el primer caso. Tampoco concedió la nacionalidad en el segundo. Lo que hizo fue ordenar al SERMIG que resolviera dentro de 60 días corridos.

La protección judicial recae sobre el derecho a obtener una decisión administrativa conforme a Derecho, no sobre un supuesto derecho automático a obtener favorablemente lo solicitado. Esa diferencia es fundamental: el tribunal controla la omisión, pero no sustituye a la autoridad respecto del contenido de la decisión.

⚖ Una precisión necesaria sobre el plazo de seis meses

Sería excesivo transformar estos fallos en la afirmación de que al día siguiente de cumplirse seis meses todo procedimiento pendiente genera automáticamente un recurso acogible. Las propias sentencias califican la dilación atendiendo al «caso particular». La estrategia más sólida consiste en acreditar no solo el transcurso del tiempo, sino también la falta de justificación suficiente para la demora y el incumplimiento concreto de los deberes administrativos.

Lo que estos fallos enseñan al litigante — y al migrante

  • El recurso de protección debe fundarse en incumplimiento de deberes concretos — arts. 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880 + art. 19 N.° 2 CPR. Esa arquitectura es mucho más sólida que decir simplemente que «SERMIG se ha demorado demasiado».
  • Acredita con precisión cuándo comenzó el procedimiento, cuánto tiempo ha transcurrido, cuál es su estado actual, qué actuaciones has realizado y qué respuesta ha existido — o no ha existido — por parte de la autoridad.
  • Si la C.A. rechaza, apela. En ambos casos las Cortes de Apelaciones rechazaron. La CS revocó en ambos. Las sentencias de alzada son sistemáticamente revocadas bajo este criterio.
  • Presentar una solicitud no significa quedar obligado a esperar indefinidamente. El silencio prolongado del SERMIG no es una condición que debas soportar pasivamente. La ley te reconoce el derecho a una decisión.
  • Ganar un recurso por demora no significa ganar la residencia o la nacionalidad. Significa obtener judicialmente que la Administración abandone la inactividad. La decisión posterior puede ser favorable o desfavorable.
⚠ Si llevas más de seis meses sin respuesta del SERMIG
Dos sentencias de la Tercera Sala de la CS, una línea jurisprudencial que se remonta a 2020, y un marco normativo claro (Ley 19.880) respaldan tu derecho a obtener una decisión. El recurso de protección es la vía. En Defensa Migrantes SpA hemos litigado esta materia y conocemos la arquitectura jurídica que los tribunales exigen para acoger.

Conclusión

El SERMIG no solo tiene potestades. Tiene deberes. Debe impulsar los procedimientos, evitar dilaciones innecesarias, conducirlos hacia una decisión, resolver expresamente y hacerlo dentro del marco temporal que establece el ordenamiento jurídico.

La Corte Suprema no ordenó conceder una residencia ni otorgar una nacionalidad. Ordenó algo previo y fundamental en un Estado de Derecho: decidir.

Cuando la Administración rechaza, el litigante controla las razones de la decisión. Cuando guarda silencio durante un tiempo jurídicamente injustificado, el objeto del control judicial puede ser precisamente la ausencia de esa decisión. Porque el Derecho Administrativo no solo controla lo que el Estado hace. También controla aquello que, estando jurídicamente obligado a hacer, deja de hacer.

Osvaldo Llinás Quintero
Abogado  ·  (c) Dr. en Gobierno y Gestión Pública, UNICEQ Global, México
Director — Defensa Migrantes SpA
Director — Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile)
Defensa Migrantes SpA — defensamigrantes.com — 2026

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