Asistencia penal mutua: cuando la investigación criminal cruza fronteras

Asistencia penal mutua: cuando la investigación criminal cruza fronteras

Cómo obtener pruebas, testimonios, evidencia digital y bienes situados en otro Estado sin extender la jurisdicción nacional más allá de sus límites
30 de septiembre de 2026

Una investigación penal puede comenzar en Chile y, pocas horas después, necesitar una prueba que se encuentra a miles de kilómetros. Una transferencia bancaria puede haber terminado en otro país; un servidor informático, estar alojado en el extranjero; un testigo, residir fuera de Chile; los activos del delito, haber sido transferidos a otra jurisdicción. El proceso penal, sin embargo, continúa sometido a un principio elemental: la jurisdicción de un Estado no puede ejercerse libremente dentro del territorio de otro.

Precisamente para resolver esa tensión existe la asistencia jurídica mutua en materia penal. No se trata de extraditar a una persona ni de que una fiscalía extranjera ejerza directamente facultades coercitivas en Chile. Se trata de permitir que un Estado solicite a otro la realización legítima de determinadas actuaciones necesarias para una investigación, juicio o procedimiento penal. La delincuencia puede atravesar las fronteras; la jurisdicción no lo hace de la misma manera.

I. Extradición y asistencia penal mutua no son lo mismo

Los artículos anteriores de Frontera Penal examinaron la extradición activa, la extradición pasiva y las Notificaciones Rojas de INTERPOL. La asistencia penal mutua pertenece al mismo universo, pero cumple una función distinta: en la extradición, el objeto de la cooperación es una persona cuya entrega se solicita; en la asistencia jurídica mutua, lo que se busca es una actuación procesal o un elemento útil para la investigación —una declaración, un documento, antecedentes bancarios, la ubicación de bienes, una incautación, una pericia o evidencia digital—.

La Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal expresa un límite fundamental: la cooperación no autoriza a un Estado a ejercer en el territorio de otro funciones reservadas a las autoridades de este último. Cooperar no significa renunciar a la soberanía jurisdiccional.

II. La regla chilena: artículo 20 bis del Código Procesal Penal

El artículo 20 bis del Código Procesal Penal dispone que las solicitudes de autoridades competentes de país extranjero para practicar diligencias en Chile serán remitidas directamente al Ministerio Público, el que solicitará la intervención del juez de garantía del lugar en que deban practicarse, cuando la naturaleza de las diligencias lo haga necesario conforme a la ley chilena.

La idea es decisiva: la cooperación internacional no elimina las garantías del proceso penal chileno. Si una actuación dentro de Chile necesita autorización judicial según nuestra legislación, la existencia de una solicitud extranjera no permite omitir ese control. La solicitud internacional abre la puerta de la cooperación; no deroga el derecho interno.

III. ¿Qué puede solicitarse, y con qué base?

El contenido potencial de una solicitud es amplio: testimonios, documentos, inspecciones, incautaciones, embargos, localización de personas o de productos del delito, entre otras diligencias, según el tratado aplicable.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional es uno de los grandes marcos en esta materia: su artículo 18 obliga a los Estados Parte a prestarse la más amplia asistencia judicial recíproca respecto de investigaciones, procesos y actuaciones relacionadas con los delitos que comprende. Chile la incorporó mediante el Decreto N.° 342 de 2004 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado el 16 de febrero de 2005.

Un ejemplo simple

En una investigación chilena por lavado de activos, parte del dinero puede haber salido hacia cuentas en otro Estado, recibidas por una sociedad constituida allí. La Fiscalía chilena no puede ordenar que funcionarios propios ingresen a ese país a obtener los documentos bancarios o incautar los bienes: debe activar los mecanismos de cooperación correspondientes, y el Estado requerido ejecutará la diligencia conforme al tratado aplicable y su propio ordenamiento.

IV. La Autoridad Central y los tratados disponibles

Los tratados modernos utilizan Autoridades Centrales para recibir, transmitir y facilitar las solicitudes, evitando la lentitud de los exhortos por vía diplomática pura. La autoridad competente depende del instrumento aplicable: para la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal —suscrita por Chile en 1997, ratificada el 28 de abril de 2004 y promulgada mediante Decreto N.° 108 de ese año— y también para el Acuerdo MERCOSUR-Bolivia-Chile (Decreto N.° 78 de 2009), Chile designó al Ministerio de Relaciones Exteriores. La Unidad Especializada en Cooperación Internacional y Extradiciones (UCIEX) de la Fiscalía Nacional, por su parte, declara apoyar hoy a las fiscalías en asistencia penal mutua, evidencia digital y recuperación de activos, sin que ello la convierta automáticamente en Autoridad Central de cada tratado. La pregunta práctica es siempre:

¿cuál es el tratado aplicable y qué canal establece?

A ello se suma la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal y sus protocolos, promulgada en Chile mediante Decreto N.° 112 de 2011, además de tratados bilaterales e instrumentos universales como la propia Convención de Palermo. Una solicitud seria no comienza redactando una petición: comienza identificando su base jurídica internacional.

V. La doble incriminación no opera igual en todas las solicitudes

Un error frecuente es asumir que toda cooperación exige que la conducta constituya exactamente el mismo delito en ambos Estados. La Convención Interamericana dispone, como principio, que la asistencia puede prestarse incluso cuando el hecho no sea punible según la ley del Estado requerido, aunque permite exigir doble incriminación para medidas coercitivas específicas, como embargos e incautaciones. No corresponde trasladar automáticamente a la asistencia mutua los requisitos propios de la extradición: son instituciones relacionadas, pero distintas.

VI. Evidencia digital y garantías

La evidencia electrónica transformó la cooperación contemporánea: un teléfono puede estar en Santiago mientras los datos de una aplicación se almacenan fuera de Chile. Pero la eficacia de la persecución internacional no convierte la asistencia mutua en una zona liberada de controles. Cuando la diligencia deba ejecutarse en Chile, se mantienen las garantías del ordenamiento nacional; de ahí que el artículo 20 bis exija intervención judicial cuando la actuación lo requiera.

Precisión necesaria

Registros, incautaciones o medidas patrimoniales no adquieren legitimidad por el solo hecho de haber sido solicitadas desde el extranjero. La defensa debe examinar la base jurídica de la evidencia extranjera, el procedimiento seguido y la forma en que fue incorporada al proceso: la dimensión internacional de una prueba no la convierte automáticamente en prueba válida.

La asistencia penal mutua permite que una investigación chilena acceda legítimamente a pruebas situadas en otro Estado, y que Chile ejecute solicitudes extranjeras conforme a sus obligaciones internacionales y su derecho interno. Su valor no deriva solo de su eficacia, sino de demostrar que es posible cooperar sin borrar las fronteras de la jurisdicción ni sacrificar las garantías del proceso penal.

La extradición traslada personas; INTERPOL facilita cooperación policial; la asistencia jurídica mutua permite que la investigación obtenga jurídicamente aquello que está más allá de sus fronteras. Frente a la criminalidad transnacional, ningún Estado puede investigar completamente aislado. Pero tampoco puede investigar sin límites.

Referencias

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (2000). Ley N.° 19.696, establece Código Procesal Penal, art. 20 bis.

Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (2004). Decreto N.° 108, promulga la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal y su Protocolo Facultativo (suscrita 15.05.1997; ratificación depositada 28.04.2004).

Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (2004/2005). Decreto N.° 342, promulga la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, art. 18.

Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (2009). Decreto N.° 78, promulga el Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (2011/2012). Decreto N.° 112, promulga la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal y sus protocolos.

Ministerio Público de Chile. Unidad Especializada en Cooperación Internacional y Extradiciones (UCIEX).

Osvaldo Llinás Quintero
Abogado  ·  Mg. Derecho Penal Económico y de la Empresa, USS
Director — Defensa Migrantes SpA
Director — OGMDH-Chile
Frontera Penal — Defensa Migrantes SpA — defensamigrantes.com — 2026

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